Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Monagas, de 18 de Abril de 2013

Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteDulce María Lobaton Bastardo
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas

Maturín, 18 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000502

ASUNTO : NP01-S-2011-000502

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento en relación al contenido en los artículos 106 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., lo cual fue acordado en el acta de debate suscrita el día 18 de Abril de 2013. Por cuanto para el día de hoy 18 de Abril de 2013, se encontraba fijada la Continuación de la Audiencia Oral y totalmente a Puerta Cerrada a que se contrae el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. en el presente Asunto NP01-S-2012-000375, seguido en contra del Acusado ciudadano: H.R.V.Z., titular de la Cédula de Identidad V-11.775.498, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., con las agravantes del artículo 77, ordinales 1, 5, 8 y 14 del Código Penal Venezolano y el artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la ADOLESCENTE, de 13 años, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección Niño, Niña y Adolescente, a los fines de resolver, previamente observa:

En fecha miércoles 06 de febrero de 2013, estando constituido este Tribunal en la Sala de Audiencias, se dio inicio al presente juicio, en la cual la ciudadana Fiscala Novena del Ministerio Público del Estado Monagas, expuso en forma oral sus argumentos de apertura manifestando lo que a continuación se transcribe:

“…El Ministerio Público el 30 de abril del año 2011, presentó acusación formal en contra del ciudadano H.R.V.Z., toda vez que del resultado de la investigación efectuada se evidenció su responsabilidad en el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., con las agravantes del artículo 77, ordinales 1, 5, 8 y 14 del Código Penal Venezolano y el artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, en virtud de que quedo demostrado en la investigación realizada que desde el mes de diciembre del año 2010, el ciudadano, H.R.V.Z., aprovechando de su autoridad como padre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de Trece años de edad, del hecho que vivía solo con sus tres (03) hijas hembras, todas las noches pasaba a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) a su cama, y bajo amenazas de pegarle, le indicaba que se quedara tranquila y procedía a abusar sexualmente de su hija, penetrándola por vía vaginal, asimismo la obligaba a realizarle sexo oral, no importándole que sus hijas (IDENTIDAD OMITIDA) de doce (12) años de edad, y (IDENTIDAD OMITIDA), de Nueve (09) años de edad respectivamente, observaban lo que le hacía a su hermana, hasta que en fecha 02/04/2011, en compañía de su progenitora la adolescente víctima se atrevió a denunciar ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Maturín, quienes en esa misma fecha practicaron su aprehensión del ciudadano H.R.V.Z.. Asimismo el Ministerio Público logrará crear la convicción al Tribunal con los elementos de pruebas ofrecidos y admitidos en la Audiencia Preliminar, de la culpabilidad del ciudadano H.R.V.Z., en la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., con las agravantes del artículo 77, ordinales 1, 5, 8 y 14 del Código Penal Venezolano y el artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente. El Ministerio Público con los medios de pruebas ofrecidos como lo mencione, como es la declaración de la víctima, la declaración de la médico forense quien practicó el reconocimiento médico legal a la ciudadana víctima, que señala este reconocimiento que fue una acto sexual violento; pues logrará crear la convicción al Tribunal de la culpabilidad del ciudadano H.R.V.Z.,, en la comisión del delito por el cual se le acusó a los fines de que sea condenado por ser autor de este delito. Es todo.

En esa misma oportunidad una vez expuesta la acusación por parte de la Fiscala Novena del Ministerio Público del Estado Monagas, el Defensor Público Segundo Especializado ABG. C.G., en apoyo a la Defensa Publica Primera del Estado Monagas, esgrimió sus argumentos de defensa señalando lo siguiente:

…Corresponde a la defensa realizar el discurso de apertura en este Juicio oral que se le sigue a mi patrocinado, ciudadano H.R.V.Z., en este caso el Ministerio Público atribuye responsabilidad a mi defendido en los hechos ocurridos el 06 de marzo del año 2012, en una habitación, señala la Representante del Ministerio Público que mi defendido tuvo participación en el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., con las agravantes del artículo 77, ordinales 1, 5, 8 y 14 del Código Penal Venezolano y el artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, en este caso la defensa considera que el Ministerio Público no podrá demostrar en el transcurso de este debate oral y privado, la participación y responsabilidad de mi defendido en los hechos que pretende atribuir la Representación Fiscal, es por ello que en base a las pruebas admitidas en la audiencia preliminar como lo son el testimonio de la ciudadana víctima, de una testigo referencial y de la médico forense entre otros, la defensa hace suya por el principio de la comunidad de la prueba, las pruebas admitidas durante de la celebración de la Audiencia Preliminar y que se van a evacuar en este Juicio Oral y Privado, a los fines de demostrar la inocencia de mi representado, en consecuencia la defensa de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es la finalidad del proceso la defensa, está conciente de que en el transcurso de este Juicio Oral, se hará valer ese principio y saldrá a la luz la verdad de este proceso penal y el Tribunal tendrá que declarar la inocencia de mi defendido. Es todo.

En ese mismo acto, una vez luego de oídas las exposiciones de las partes y se le cedió el derecho del acusado, el cual quedó identificado como H.R.V.Z., venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 22/08/1972, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad V-11.775.498, hijo C.M.Z. (V) y de J.V. (v), profesión o oficio obrero y soldador residenciado en: Calle 07, Sector Prados del Sur a 20 metros de la ruta 62 Maturín Estado Monagas, se le explicó sobre sus derechos y las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como la Admisión de los Hechos, preguntándose si deseaba declarar, a lo que manifestó que “…No deseo rendir declaración, Es todo...”.

Planteado lo anterior, se verificó la comparecencia de los órganos de pruebas para que depusieran su testimonio, no estando presente ningún medio probatorio, la ciudadana Jueza suspende el presente juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ordenándose citar a los testigos y expertos para el día jueves, 14 de febrero de 2013, a las nueve horas de la mañana (09:00 AM), Se acuerdan librar las boletas de notificación de los órganos de pruebas faltantes, y también se acuerda librar las referidas boletas al Ministerio Público, para que coadyuve con la administración de justicia por ser quien promovió a dichos testigos y expertos.

En fecha 14 de febrero de 2013, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, se verificó la comparecencia de los órganos de pruebas para que depusieron su testimonio, no estando presente ningún medio probatorio, la ciudadana Jueza suspende el presente juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ordenándose citar a los testigos y expertos para el día miércoles, 20 de febrero de 2013, a las nueve horas de la mañana (09:00 AM), Se acuerdan librar las boletas de notificación de los órganos de pruebas faltantes, y también se acuerda librar las referidas boletas al Ministerio Público, para que coadyuve con la administración de justicia por ser quien promovió a dichos testigos y expertos.

En fecha 14 de febrero de 2013, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, se verificó la comparecencia de los órganos de pruebas para que depusieron su testimonio estando en el mismo acto, el ciudadano R.U.A., Médico Forense, Adscrito Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien bajo el juramento de Ley manifestó:

Certifico contenido y firma del Informe de fecha 02 de abril de 2011, era una adolescente acompañada de su madre, dijo que su papá mantenía relaciones hace una semana, que el papá la obligo a besarle el pene. EXAMEN FÍSICO: No se observan lesiones físicas visibles activas ni residuales. ANO RECTAL: Normal. GINECOLÓGICO: Aspecto y configuración normal, himen con cicatriz de desfloración antigua a las 3 y 9 esferas del reloj, no se observan secreciones. Se concluye: 1.- Desfloración antigua con relación sexual continuadas…

Vista la deposición del experto se le cedió el derecho de preguntas a la Fiscala del Ministerio Público, formulando las siguientes: 1 ¿Guarda relación lo manifestado por la victima en el interrogatorio y los hallazgos encontrados? Contestó: Si, guardan relación porque que la adolescente hablo de una relación de vieja data. De seguidas se le cedió el Derecho de Pregunta a la Defensa Pública, quien las formulo en los siguientes términos: 1. ¿Diga Usted, se pudo evidenciar que era una semana de la ultima relación sexual? Contesto: no existe signos visibles que pudiera darse con exactitud una semana, pero existe una desfloración antigua. ¿Cómo determina un medico forense cuando existe relación continuada? Contesto: eso es lo importante el interrogatorio que cuando se efectúa evaluación tiene un porcentaje de veracidad entre los hallazgos encontrados y lo dicho por ella.

Finalmente el Tribunal no efectúa preguntas. Seguidamente, este Tribunal visto que no comparecieron los órganos de pruebas los cuales fueron admitidos en su oportunidad la Fiscala del Ministerio Público, ordeno librar las boletas de citación a los fines de que comparecieran los ciudadanos J.U., a la representante legal de la victima adolescente, ala victima, y vista las resultas en relación a la destitución de N.R. se prescinde de su testimonio, la ciudadana Jueza suspende el presente juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ordenándose citar a los testigos y expertos para el día martes, 26 de febrero de 2013, a las once horas de la mañana (11:00 AM), instando al Ministerio Público, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., para que coadyuve con la comparecencia de los medios probatorios por ser quien promovió a dichos testigos y expertos para la buena administración de justicia.

En fecha 26 de febrero de 2013, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, se verificó la comparecencia de los órganos de pruebas para que depusieran su testimonio, no compareciendo ningún medio probatorio, este Tribunal de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal vigente acuerda alterar el orden de recepción de medios probatorios y ordena incorporar para su exhibición y lectura prueba documental consistente en Informe Medico Forense, de fecha 02 de abril de 2011, suscrito por el experto medico forense R.U.A., practicado a la adolescente victima en el presente asunto penal, la ciudadana Jueza suspende el presente juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ordenándose citar a los testigos y expertos para el día martes 04 de abril de 2013, a las once horas de la mañana (11:00 AM), Se acuerdan librar las boletas de notificación de los órganos de pruebas faltantes, instando al Ministerio Público, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., para que coadyuve con la comparecencia de los medios probatorios por ser quien promovió a dichos testigos y expertos para la buena administración de justicia.

En fecha 04 de marzo de 2013, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, se verificó la comparecencia de los órganos de pruebas para que depusieron su testimonio, no compareciendo ningún medio probatorio, la ciudadana Jueza suspende el presente juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ordenándose citar a los testigos y expertos para el día jueves 14 de marzo de 2013, a las diez horas de la mañana (10:00 AM), Se acuerdan librar las boletas de notificación de los órganos de pruebas faltantes, instando al Ministerio Público, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., para que coadyuve con la comparecencia de los medios probatorios por ser quien promovió a dichos testigos y expertos para la buena administración de justicia.

En fecha 14 de marzo de 2013, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, se verificó la presencia de las partes dejándose constancia que no se hizo efectivo el traslado del acusado de autos desde el Internado Judicial de Oriente, fijándose como nueva oportunidad para su celebración el día miércoles 20 de marzo de 2013, a las 11:00 horas de la mañana.

En fecha 20 de marzo de 2013, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, se verificó la comparecencia de los órganos de pruebas para que depusieran su testimonio, no compareciendo ningún medio probatorio, se acuerda citar a los medios probatorios de conformidad con el artículo 340 Código Orgánico Procesal Penal, vista las resultas de citación de la representante legal de la victima adolescente, la ciudadana Jueza suspende el presente juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ordenándose citar a los testigos y expertos para el día martes 26 de marzo de 2013, a las once horas de la mañana (11:00 AM), Se acuerdan librar las boletas de notificación de los órganos de pruebas faltantes, instando al Ministerio Público, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., para que coadyuve con la comparecencia de los medios probatorios por ser quien promovió a dichos testigos y expertos para la buena administración de justicia.

En fecha 26 de marzo de 2013, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, se verificó la comparecencia de los órganos de pruebas para que depusieran su testimonio, no compareciendo ningún medio probatorio, se acuerda citar a los medios probatorios de conformidad con el artículo 340 Código Orgánico Procesal Penal, vista las resultas de citación de la representante legal de la victima adolescente, tomando en consideración que la victima en la presente causa es una adolescente, siendo que el interés superior del niño, niña y adolescente prevalece frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, tal y como lo establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección Niño, Niña y Adolescente, todo ello garantizado lo establecido en los artículos 21, 78, 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; suspendiéndose el presente juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ordenándose citar a los testigos y expertos para el día martes 03 de abril de 2013, a las once horas de la mañana (11:00 AM), Se acuerdan librar las boletas de notificación de los órganos de pruebas faltantes, instando al Ministerio Público, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., para que coadyuve con la comparecencia de los medios probatorios por ser quien promovió a dichos testigos y expertos para la buena administración de justicia.

En fecha 03 de abril de 2013, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, se verificó la comparecencia de los órganos de pruebas para que depusieran su testimonio, no compareciendo ningún medio probatorio, se acuerda citar a los medios probatorios de conformidad con el artículo 340 Código Orgánico Procesal Penal, vista las resultas de citación de la representante legal de la victima adolescente, la ciudadana Jueza suspende el presente juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ordenándose citar a los testigos y expertos para el día martes 09 de abril de 2013, a las once horas de la mañana (11:00 AM), Se acuerdan librar las boletas de notificación de los órganos de pruebas faltantes, instando al Ministerio Público, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., para que coadyuve con la comparecencia de los medios probatorios por ser quien promovió a dichos testigos y expertos para la buena administración de justicia.

En fecha 15 de abril de 2013, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, se verificó la comparecencia de los órganos de pruebas para que depusieran su testimonio, no compareciendo ningún medio probatorio, se acuerda citar a los medios probatorios de conformidad con el artículo 340 Código Orgánico Procesal Penal, vista las resultas de citación de la representante legal de la victima adolescente, la ciudadana Jueza suspende el presente juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ordenándose citar a los testigos y expertos para el día Lunes 15 de abril de 2013, a las once horas de la mañana (11:00 AM), Se acuerdan librar las boletas de notificación de los órganos de pruebas faltantes, instando al Ministerio Público, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., para que coadyuve con la comparecencia de los medios probatorios por ser quien promovió a dichos testigos y expertos para la buena administración de justicia.

En fecha 03 de abril de 2013, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, se verificó la presencia de las partes dejándose constancia que no se hizo efectivo el traslado del acusado de autos desde el Internado Judicial de Oriente, se ordena oficiar al Director del Centro penitenciario de Oriente a los fines de que informe a este Tribunal cuales fue los motivos de la incomparecía del acusado de marras hasta esta sede judicial. Asimismo se acuerda librar las boletas de notificación de los órganos de pruebas faltantes, instando al Ministerio Público, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., para que coadyuve con la comparecencia de los medios probatorios por ser quien promovió a dichos testigos y expertos para la buena administración de justicia. Fijándose como nueva oportunidad para su celebración el día jueves 18 de abril de 2013, a las 11:00 horas de la mañana.

En fecha 18 de abril de 2013, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, se verificó la presencia de las partes dejándose constancia que no se hizo efectivo el traslado del acusado de autos desde el Internado Judicial de Oriente.

DEL DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que integran el presente expediente, quien aquí decide observar que el encabezamiento del articulo 106 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., entre otros aspectos señala que:

…La audiencia se desarrollara en un solo día; si no fuera posible, continuara en el menor numero de días hábiles consecutivos. Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días, solo en los casos siguientes:

(…)

5- Cualquier otro motivo que sea considerado relevante por el tribunal.

(Énfasis posterior)

En este orden de ideas, a no señalar la ley especial, la consecuencia de no reanudarse el juicio dentro del término de cinco (05) días, establecido en el precitado artículo, resulta imperioso trasladarnos al Código Orgánico Procesal Penal, y efectuar la aplicación supletoria conforme a lo dispuesto en el 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., del artículo 320 del referido Texto Adjetivo Penal, es cual dispone: “Si el debate no se reanuda mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”. Lógicamente, el lapso contemplado en la ley especial que regula el presente proceso, será el aplicable, vale decir, los cinco (05) días y no los once (11) días a que se refiere el ya citado artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual también debe adminicularse a lo establecido en el articulo 318 Ejusdem, en cuanto a la forma de computar dicho lapso de cinco (05) días, puesto que sobre este particular, también la ley especial ha guardado silencio.

Así, el referido articulo 320 del Texto Adjetivo Penal, trascrito en lo pertinente, dispone que: “ El tribunal realizara el debate en un solo día. Si ello no fue posible, el debate continuara durante los días consecutivos que fueron necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender un plazo máximo de diez días, computados continuamente...”

En corolario de lo anterior, tenemos que el plazo máximo de suspensión de cinco (5) días, a que se refiere el articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., deben ser continuamente , ello atendido a principio de la concentración, contemplado como uno de los Principios Procesales, establecido en el numeral 6 del artículo 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el cual dispone que “Incida la audiencia, esta debe concluir en el mismo día. Si ello no fuera posible, continuara durante el menor número de días consecutivos”, principio éste que, conforme a la intención del Legislador, persigue que los hechos, actos, términos y demás pruebas evacuadas en presencia del Juez en Juicio, no sean disipados en su memoria por el inexorable transcurrir del tiempo.

En tal sentido, visto que el presente juicio fue iniciado en fecha 06-02-2013, siendo inicialmente suspendido para su continuación el 14-02-2013, fijado nuevamente para el 20-02-2013, donde compareció el ciudadano R.U.A., experto medico Forense, suspendido por medios probatorios, fijándose nuevamente para el 26 de febrero de 2013, donde de conformidad con el articulo 336 se incorporo prueba documental, fijándose para el 04 de marzo de 2013, suspendido por medios probatorios, fijándose nuevamente para el 14 de marzo de 2013, fijándose para el 14 de marzo de 2013, lo cual no fue posible su continuación en virtud de la incomparecencia del acusado de autos por cuanto no se efectúo el traslado, fijándose para el 20 de marzo de 2013, suspendido por medios probatorios, fijándose nuevamente para el 26 de marzo de 2013, fijándose para el 03 de abril de 2013, suspendido por medios probatorios, fijándose nuevamente para el 09 de abril de 2013, suspendido por medios probatorios, fijándose para el 15 de abril de 2013, lo cual no fue posible su continuación en virtud de la incomparecencia del acusado de autos por cuanto no se efectúo el traslado, fijándose para el 18 de abril de 2013, lo cual no fue posible su continuación en virtud de la incomparecencia del acusado de autos por cuanto no se efectúo el traslado, es por lo que este Tribunal se ve imposibilitado de fijar una nueva oportunidad para la reanudación del juicio, sin que se exceda del lapso de cinco (05) días de suspensión que permite el articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; por lo que forzosamente debe declarase interrumpido el presente juicio, debiendo celebrarse desde su inicio. Todo de conformidad de lo establecido en los artículos 105, 106 y 8 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con lo dispuesto en los artículos 320 y 318 en parte in fine de su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, aplicable supletoriamente, en lo pertinente, por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., fijándose nuevamente el juicio para su apertura el lunes 6 de mayo de 2013, a las 11:15 horas de la mañana, y en vista que la Jueza que preside este Tribunal presenció varios medios probatorios acuerda remitir el presente Asunto a la Presidencia del Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a otro Juez o Jueza de Juicio Accidental. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INTERRUMPIDO el juicio seguido contra el ciudadano H.R.V.Z., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.775.498, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., con las agravantes del artículo 77, ordinales 1, 5, 8 y 14 del Código Penal Venezolano y el artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la ADOLESCENTE de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección Niño, Niña y Adolescente, por lo que deberá celebrarse nuevamente desde su inicio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 8, numerales 6, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con los dispuesto en los artículos 320 y 318 en la parte in fine de su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, aplicable supletoriamente, por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., Fijándose nuevamente el juicio para su apertura el lunes 6 de mayo de 2013, a las 11:15 horas de la mañana, y en vista que la Jueza que preside este Tribunal presenció medios probatorios acuerda remitir el presente Asunto a la Presidencia del Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a otro Juez o Jueza de Juicio Accidental. Notifíquese a las Partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZA,

ABGA. DULCE LOBATON B.

LA SECRETARIA,

ABGA. YOMAIRA PALOMO E.

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