Decisión nº 63-13 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteJesús Marquez Rondón
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Maracaibo, 23 de Julio de 2013

203º y 154º

SENTENCIA N° 63-13

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA

Causa N° 5M-717-12 .-

Causa Fiscal N° 24-F18-2073-11

ASUNTO IURIS N° VP02-P-2011-025032

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ. DR. J.M.R.

SECRETARIA: ABOG. J.R.G.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL QUINCUAGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: A.G.

ACUSADO: G.D.J.V.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.413.765, fecha de Nacimiento 04/06/1985, soltero, de 28 años de edad, de profesión u Oficio Licenciado en Ciencias y Artes Militares de grado de Teniente (EJB) hijo de FREDDY VALLES Y R.P., residenciado en la sede de 135 batallón de Artillería Batalla de Maracaibo, Ubicado en la Población de Nueva L.M.M.d.E.Z.;

DEFENSA PRIVADA: ABG. YAZMIN URDANETA Y N.R.

VICTIMA: YOHANNY P.R.M.

DELITO: LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 414 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, EN RELACION CON EL ARTICULO 77 ORDINALES 11 Y 13 EJUSDEM.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El presente Juicio Oral y Público ha sido con ocasión a la acusación interpuesta por el Ministerio Público, y la parte querellante con ocasión de los siguientes hechos: El día 08 de Marzo 2011, el ciudadano YOHANNY P.R.M., se encontraba con unos familiares en la Playa Caimare Chico, disfrutando de los días feriados de carnaval, y en horas de la tarde, se trasladó , a bordo de un vehículo: TIPO CAMIONETA, MARCA JEEP, MODELO WAGONEER, COLOR AZUL, PLACAS ADO- 867, al Sector Los Robles, en compañía de sus primos J.A.F. y C.A.P.B., con la finalidad de buscar el almuerzo para todos los que se encontraban en la Playa Caimare Chico, al momento del regreso al referido Balneario, una comisión de la Guardia se encontraba realizando Operativos en la entrada principal de dicho Balneario, cerrando el paso de los vehículos, optando el ciudadano J.A.F., conductor del citado vehículo a tomar un camino tipo trilla, que conocía, por el cual podían pasar sin que Los Guardias les impidieran el paso, en ese momento, un MARCA CHEVROLETH, MODELO CORSA, PLACAS AB377FA, COLOR PLATA, los siguió, y al percatarse el mencionado ciudadano J.A.F., se asustó y aceleró más el vehículo que conducía, acelerando igualmente el conductor otro vehículo el cual era conducido por el imputado G.J.V.P., logrando colocarse a un lado del vehículo TIPO CAMIONETA, MARCA JEEP, MODELO WAGONEER, COLOR AZUL, PLACAS ADO- 867, tratando de sacarlo de la vía y bajando el imputado G.J.V.P., el vidrio de su vehículo y apuntó con un arma al otro vehículo, entonces el ciudadano YOHANNY P.R.M., le dice a su p.J.A.F., que acelerara y de repente escuchó unos disparos y sintiendo este en el acto que había quedado ciego, luego el ciudadano J.A.F., busco la manera de perder de vista al vehículo que los acosaba y salió rápidamente de la trilla hacia la avenida principal y al ver que el ciudadano YOHANNY P.R.M. se encontraba sangrando, lo montaron en un carrito por puesto que fue el que lo trasladó hasta el ambulatorio de Sinamaica, y de allí fue trasladado a la Clínica Paraíso, donde fue intervenido quirúrgicamente, sin embargo presentó perdida del globo ocular a consecuencia de herida producida por arma de fuego. Ciuudadano J.A.F., se asustó y aceleró más el vehículo que conducía, acelerando igualmente el conductor del otro vehículo el cual era conducido por el imputado G.J.V.P., logrando colocarse a un lado del vehículo TIPO CAMIONETA, MARCA JEEP, MODELO WAGONEER, COLOR AZUL, PLACAS ADO- 867, tratando de sacarlo de la vía y bajando el imputado G.J.V.P., el vidrio de su vehículo y apuntó con un arma al otro vehículo, entonces el ciudadano YOHANNY P.R.M., le dice a su p.J.A.F., que acelerara y de repente escuchó unos disparos y sintiendo este en el acto que había quedado ciego, luego el ciudadano J.A.F., busco la manera de perder de vista al vehículo que los acosaba y salió rápidamente de la trilla hacia la avenida principal y al ver que el ciudadano YOHANNY P.R.M. se encontraba sangrando, lo montaron en un carrito por puesto que fue el que me trasladó hasta el ambulatorio de Sinamaica, y de allí fue trasladado a la Clínica Paraíso, donde fue intervenido quirúrgicamente, sin embargo presentó perdida del globo ocular a consecuencia de herida producida por arma de fuego.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Recibidas las pruebas promovidas por el Ministerio Público y la Defensa, evacuadas en el Juicio Oral y Público con plena garantía del derecho de defensa, de igualdad y equilibrio procesal, así como del principio de control y contradicción; este Tribunal al comparar las pruebas, los alegatos y argumentos de las partes y confrontarlos con los hechos narrados en la acusación Fiscal, conforme a la Sana Crítica que involucra las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, según lo dispuesto en el artículo 22 del Código Penal Adjetivo, llega a la conclusión que han quedado plenamente demostrado los hechos narrados por el Ministerio Público en su escrito Acusatorio, con apoyo en las siguientes probanzas:

1, Declaración de la Experta L.L.M., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-7.932.612, adscrita a la Mdicatura Forense, Experto Profesional II y no tengo relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, explico a viva voz el contenido del reconocimiento medico legal Nro. 9700-168.2376 de fecha 29-03-2011. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 50º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Ratifica contenido, firma y sello del reconocimiento medico? R. si lo ratifico. P. ¿Cuánta veces valoro al ciudadano? R. se apersona con el aposito en ojo izquierdo, la medicatura es oficina donde se hace examen medico legal no esta apto para levantar ningún tipo de cura post operatoria, cuando el lesionado se presenta con algún aposito no lo levantamos para que no exista infección por el ambiente, en ese momento se evalúa el ciudadano y como no presento informe medico quirúrgico, en la medicatura no llevamos historia, sino que el medico tratante clínico que lo recibe sirve como experto y eso lo plasma en el informe, luego el regresa con el informe debidamente timbrado y sellado, luego ya allí al traer se documento uno si puede catalogarlo y dar tiempo de curación y el carácter de la lesión; luego se ve al paciente si por ser lesión grave se cita de nuevo al lesionado para determinar secuelas parciales, temporales o permanentes del tipo de lesión que se evaluo primeramente. P. ¿Qué tipo de lesión es? R. grave y quedando como secuela perdida del glóbulo ocular izquierdo que ameritaba colocación de prótesis P. ¿Esa colocación de prótesis significa que le devuelve la visión? R. no, es por estética, posterior a esa prótesis también se debe evaluar la lesión que queda como secuela en cara P. ¿De donde saca la conclusión del motivo de la lesión? R. el lesionado lo refiere en el momento de la primera experticia, pero se comprueba a través del contenido del informe en la historia clínica esta plasmado el objeto que produce ese tipo de lesión, por eso se pide a cada institución una copia firmada y sellada por el director de la institución y el medico tratante de la historia clínica P. ¿Para usted emitir esas conclusiones le fueron puestos de manifiesto los informes medicos de la victima? R. si P. ¿De acuerdo a la zona comprometida donde recibe la lesión, este tipo de lesión comprometen la vida? R. si, es de tipo grave y compromete la vida del lesionado. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra al Abogado Querellante, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Le fueron puesto de manifiesto los informes medicos de los medicos privados? R. si, se hace un requerimiento formal y el mismo paciente lo lleva al centro donde fue atendido. Seguidamente el querellante solicita se le ponga d manifiesto el informe medico privado para que informe si ese es el mismo que ella reviso. La defensa se opone por considerar que la misma no puede reconocer firma y contenido pues no lo practico. La fiscal indica que no es la intención ratificar el informe sino que verifique de acuerdo al contenido si ese fue el que se le presenta. El Tribunal conforme al 248 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda con lugar la solicitud y se le pone de manifiesto a la experto. A continuación se continua con el interrogatorio P. ¿En ese informe que suscribe por que llegan a esas conclusiones respecto del motivo de las lesiones? R. porque el paciente te lo va a referir y el paciente acudió a una institución donde el medico tratante ve ese tipo de lesión y comprueba que es por arma de fuego, nosotros no somos testigos del caso P. ¿Logro visualizar la herida? R. no, en todo momento que el fue no podemos levantar cura y menos quirúrgicas hasta que no sane. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada tomando la palabra la Abog. N.R., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Indique que tipo de lesión observo al momento de valorar a la victima? R. todo paciente que acuda a un tipo de lesión y es subido a pabellón y bajo anestesia general, por comprometer la vida es grave. P. ¿El carácter de grave es por la lesión en ese órgano en especifico? R. no, todo el paciente no importa donde tenga la lesión, si es llevado a pabellón es de carácter grave porque compromete la v.d.p., hasta por una sencilla intervención se esta comprometiendo la vida, independientemente de donde es la lesión, va a curar en 60 días como todo tipo de lesión quirúrgica sin complicaciones P. ¿Refiere que es por arma de fuego lo refiere por el informe que presenta la victima de la paraiso? R. si eso es un informe medico legal ellos d.f. en la historia clínica de cómo llega el p.P. ¿Y cuando refiere una esquirla metalica es porque lo refieren de la paraiso? R. si P. ¿Le suministra tratamiento via oral a la victima? R. no, solo examinamos y describimos el tipo de lesión, ubicación y tiempo de sanación P. ¿Cuántas veces volvio a ir al victima a ser evaluado por usted? R. la primera vez 14-03-03, luego cuando lleva el informe el 29-03 y cuando se determino que habia secuelas definitiva, el debio volver posterior si le colocaron la prótesis para ver si es notable, deformante o visible. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿Determino que hay la perdida de algun sentido y del uso del mismo? R. si, permanente del globo ocular. P. ¿Es una pérdida total del ojo? R. si

Esta declaración se considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223,224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra, sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. ASI SE DECLARA.

  1. Declaración del Experto N.E.M.R., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-14.208.514, Detective adscrito al eje de homicidio Zulia con 5 años de servicio en la institución Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas y no tengo relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, explicó a viva voz el contenido de la Experticia de Trayectoria Balística Nro. 9700-242-DEZ-DC-898 de fecha 24-03-2011. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 50º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Ratifica la experticia en contenido firma y sello? R. si. P. ¿Con quien la hizo? R. con H.V.P. ¿Dónde esta este funcionario? R. en comisión de servicio en pequiven P. ¿Fecha de la experticia? R. 24.03.2011 P. ¿Ilustre las características del orificio? R. hacemos una prueba de cómo es el orificio de entrada o salida de los vidrios, es de entrada porque tiene los bordes invertidos es decir hacia adentro del vehiculo, con los métodos se determino que fue de afuera hacia adentro y de izquierda a derecha en el vidrio de la puerta trasera de lado del piloto P. ¿Ese vehiculo tenia papel ahumado? R. si P. ¿Ese orificio pudiera afirmar si fue por la entrada de un proyectil de arma de fuego? R. fue un proyectil de mayor coerción molecular del vidrio porque paso, no le puedo decir si fue de un arma de fuego porque no estuve en el momento P. ¿Pero fue un proyectil? R. si, un proyectil es todo lo que se proyecta en un objeto P. ¿Una piedra puede causar ese tipo de fractura en el vidrio? R. si, la piedra puede causar mayor daño al vidrio pues es un proyectil que viene con velocidad por la forma del orificio y como lo deja P. ¿Las fotografías fueron tomadas al momento de realizar la experticia? R. si P. ¿Ese fue el único orificio ubicado en el vehiculo? R. si P. ¿Cómo llego ese vehiculo allí? R. no se, a nosotros nos envían un memorando para trasladarnos nosotros P. ¿Dónde estaba el vehiculo? R. estacionamiento S.G.P. ¿Puede indicar la descripción de vehiculo? R. camioneta jepp, sport wagon de color azul, placas ADO867 P. ¿Qué es regular estado de conservación? R. cuando esta en buen estado de conservación es cuando esta nuevo dentro de un concesionario P. ¿Ese vehiculo estaba en que estado? R. en regular estado de conservación. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra al Abogado Querellante, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿El orificio cuando lo visualizo los bordes eran muy irregulares o regulares o que forma que pueda equiparar a una figura geométrica? R. un orificio redondo irregular. P. ¿A que figura geométrica se asimila más? R. circular P. ¿Cuál objeto según su experiencia seria el objeto que sirvió como proyectil para causar esa figura? R. un proyectil, pero no puedo decir cual pues no lo vimos ni lo conseguimos P. ¿Paso con mucha velocidad? R. si porque es de mayor coerción molecular que el vidrio P. ¿Podría un proyectil, una bala percutada por un arma de fuego causar se orificio? R. si Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada tomando la palabra el ABOG. N.R., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Una piedra puede ser u proyectil? R. claro. P. ¿Según la superficie del vidrio se puede determinar la posición de la persona al momento de haber proyectado ese orificio? R. si yo estoy explicando la trayectoria, explico la posición del vehiculo y paso de izquierda a derecha, si yo me siento en el vehiculo y paso de izquierda a derecha P. ¿Indique si observo la cadena de custodia? R. cual cadena de c.P. ¿La cadena de esa prueba? R. para eso no necesitamos la cadena de custodia a nosotros nos envían un memorando P. ¿Qué decía el memorandun? R. trayectoria balística P. ¿Quién lo solicita? R. la subdelegación de Paraguaipoa del Estado Z.P. ¿Indique quien le tomo fotos a ese vehiculo? R. nosotros los expertos P. ¿Logro determinar que tipo de objeto causo el orificio? R. un proyectil de mayor coerción molecular que el vidrio P. ¿Ilustre si ese proyectil al originar ese orificio, que pasa con el proyectil? R. lo que quiere decir es qué causo ese proyectil, fue el rompimiento del vidrio en cuestión P. ¿No encontró en el vehículo cualquier objeto que ocasionara el orificio? R. no. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿Puede explicar cada una de las fotografías de complemento de la experticia? Se deja constancia que el funcionario explica lo requerido.

    Esta declaración se considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223,224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra, sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. ASI SE DECLARA-.

  2. Declaración del Experto R.R.T.B., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-13.538.549, Detective agregado a los Laboratorios de Criminalitica del Estado Z.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas y no tengo relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, explico a viva voz el contenido del Macerado Químico de fecha 13.04.20111. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 50º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Ratifica contenido, y su firma y los sellos? R. si. P. ¿Puede indicar cuales son las características del vehiculo del macerado químico? R. chevrolet modelo corsa color plata, placas AB377FA P. ¿Dónde estaba el vehiculo? R. instalaciones deL Grupo artillero 131 del Ejercito, ubicado en el sector nueva l.M.M.P. ¿Con la finalidad de qué toma la muestra? R. para que a través de laboratorio químico se determinara presencia de nitrito y nitrato P. ¿Una vez tomadas las muestra como hace para remitirlas al laboratorio? R. el área de activaciones tiene un formato estándar donde menciona las áreas donde van colectadas las muestras, son resguardadas con otras hojas, se engrapan y posteriormente mediante memo son remitidas al laboratorio, es una muestra que se toma y se esta remitiendo casi inmediatamente P. ¿Partes donde toma a muestra? R. volante, tablero de control, asiento izqueiro del lado del conductor, asiento derecho del lado del copiloto, asiento trasero lado izquiero, asiento trasero lado derecho, techo delantero, techo trasero, vidrio frontal delantero, vidrio trasero izquierdo P. ¿Ese vehiculo era dos puertas o cuatro puertas? R. cuatro puertas P. ¿fecha del macerado? R. 13.04.2011 P. ¿Quién la ordena? R. la Fiscalia 18 del Ministerio Público. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra al Abogado Querellante, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Cumplieron normativa referente a cadena de custodia? R. claro se remite mediante memo, pero en el 2011 no estaba establecido la cadena de custodia como manual especifico de resguardo de evidencia pero se tramitaban como memo, por es no tiene número de cadena de custodia. P. ¿Ustedes son informados sobre los motivos por lo que se rodena el tipo d experticia? R. por lo general no P. ¿Es un procedimiento ordinario que al hacer experticia dejen constancia de las características? R. si P. ¿Podría describir el tipo y características de la abolladura? R. cuando uno revisa el vehiculo se revisa y se deja constancia de lo que observa, si deje constancia de la abolladura es porque existía P. ¿Puede completar con su memoria lo descrito? R. deben referirse a huellas de fricción con otro cuerpo de igual o mayor coerción P. ¿Podría usted recordar si existía algún tipo de color en esas huellas de fricción? R. no recuerdo P. ¿Quién lo atendió en ese momento cuando llega al estacionamiento? R. no recuerdo, imagino que algún superior que me permitió el acceso P. ¿Sepercato si el vehiculo estaba en resguardo especial? R. mas o menos recuerdo que el vehiculo estaba en un estacionamiento al aire libre pero con techo y estructuras de metal a los lados. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada tomando la palabra el ABOG. N.R., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Diga que técnica y método utiliza para colectar la evidencia? R. guantes, los hisopos, se fricciona el área para hacer el macerado de la parte superior del hisopo sobre el área impregnado con agua destilada y de ahí son enviadas al laboratorio para su procesamiento. P. ¿Diga si utiliza una vestimenta especial y si realizo la cadena de custodia? R. no lo que se utiliza sono los guantes y para el momento no se realizaba la cadena de c.P. ¿Cómo hace llegar a su superior el resultado de lo que realizo? R. al finalizar se realiza un memorandum en el área de criminalistica y hay un funcionario que recibe las evidencias y la lleva al laboratorio y en otros casos el funcionario que colecta lo lleva directamente P. ¿A quien se la entrego? R. a la funcionaria Bernice.

    Esta declaración se considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223,224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra, sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. ASI SE DECLARA

  3. Declaración de la Experta B.M.H.S., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-11.844.059, experto profesional III adscrita al laboratorio de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con 11 años de servicio y no tengo relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, explico a viva voz el contenido de la experticia Ion Nitrato 9700-242-DT-14661466 de fecha 18-04-2011 certificando su firma y sello del laboratorio. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 50º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Ratifica en su contenido, firma y sello de la experticia? R. si. P. ¿La realizo solo usted? R. con el Licenciado R.M. P. ¿Se encuentra adscrita al area de criminalistica? R. si P. ¿Indique a que objeto se le toma la muestra? R. interior de un vehiculo marca Chevrolet modelo corsa color plata P. ¿Indique que partes del vehiculo dieron positivas? R. superficie tablero de control, del volante, del asiento izquierdo del piloto, superficie del tablero lado izquierdo superficie del asiento trasero lado derecho, superficie del techo delantero, superficie del techo trasero, superficie vidrio frontal delantero superficie vidrio trasero izquierdo P. ¿Refiere que los puntos 4 y 11 son negativos de donde fueron tomados? R. superficie asiento derecho del copiloto y estándar de comparación P. ¿Es una experticia de certeza para determinar presencia de iones nitratos y se hace prueba de orientación? R. esta prueba es de orientaron porque no sabemos de dónde vienen esos iones nitratos P. ¿Hay ion nitrato en elementos distintos a la pólvora? R. si en la oxidación de futas, en algunos solventes P. ¿Puede determinar si ese ion nitrato fue producto de haberse disparado un arma de fuego? R. si estamos hablando de que en algún lugar hubo un disparo de arma de fuego lo importante de la prueba es el negativo si en el lugar no hubo ion nitrato P. ¿Eso fue lo que se determino conforme a la investigación que se llevaba? R. si P. ¿Según su experiencia, si la experticia la logro concatenar con testigos presenciales puedo determinar que allí se disparo un arma de fuego? R. posiblemente P. ¿A petición de que departamento hizo la experticia? R. Fiscalia 18 del Ministerio Público P. ¿Le indicaron qué se investigaba? R. no P. ¿Queda la signatura del expediente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? R. se reflejo el número del expediente de la fiscalia 18-F18-533-11. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra al Abogado Querellante, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Dónde se encontraba el vehiculo objeto de la experticia al momento de realizar la misma? Objeta la defensa por ser experta que solo vienen a declarar sobre los objetos y muestras peritadas. Con lugar se declara la objeción por el Tribunal. El querellante ejerce recurso de revocación y se mantiene la decisión del Tribunal, ordenándosela continuación del interrogatorio: P. ¿De que manera obtiene las muestras? R. en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas hay un área de activaciones especiales y se practica la toma de las muestras. P. ¿Cuándo dice que lo importante de la experticia es el resultado negativo a que se refiere? R. me refiero a que si en esta sala se acciona una arma de fuego y aplicamos un reactivo y sale negativo contundentemente puede afirmarse que no se disparo un arma. Si la prueba da positivo estoy segura que hay iones nitratos pero no puedo decir que sea producto solo de accionar un arma de fuego P. ¿Se puede afirmar que la zona donde aparece positivo hubo deflagración de la pólvora? R. posiblemente. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada tomando la palabra el ABOG. N.R., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Indique que otra sustancia que menciono puede dar positivo a ion nitrato? R. con reactivo de lunyer ninguna solo da positivo el ion nitrato. P. ¿La cera de pulir vehiculo en el tablero puede dar positivo? R. depende del tipo de sustancia que se utilice allí P. ¿Indique si cuando recibió las muestras observo la cadena de custodia? R. por supuesto P. ¿Qué recuerda de la cadena de custodia? R. en realidad lo que está plasmado en la cadena de custodia es lo mismo que plasmamos nosotros en la experticia, la superficie de donde se toman la muestra y los expertos o técnicos firmantes en la cadena de c.P. ¿En su despacho queda copia de la cadena de custodia? R. si P. ¿Recuerda que funcionarios suscriben la cadena? R. no P. ¿Cómo sabe usted que posiblemente pueda ser referido al accionamiento de un arma de fuego? R. porque el ion nitrato es uno de los componentes de la deflagración de la pólvora P. ¿Qué es estándar de comparación? R. cada vez que investigamos iones nitratos con reactivo de lunyer debemos probar que el reactivo está en buen estado, si al aplicárselo al hisopo que está completamente limpio no debe reaccionar y así compruebo que el reactivo esta en buen estado P. ¿El alquitrán del cigarrillo puede dar positivo al ion nitrato? R. si.

    Esta declaración se considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223,224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra, sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. ASI SE DECLARA.

  4. Declaración del experto C.E.C.C., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-9.214.288, funcionario detective jefe de paraiguapoa, y no tengo relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, quien manifestó: “El acta es suscrita por O.R., se le hizo la inspección a un vehículo wagnoier que esta incriminado en el hecho no se logro testigo ni se encontraron evidencias de interés criminalístico , fue en carnaval había patrullaje normal por el asueto, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 50º del Ministerio Público ABOG. A.G., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Ratifique en que fecha y a quien acompaño en el acta? R. Eso fue en fecha 10/03/2011, 3:50 horas de la tarde, y acompañé a O.R.. P. ¿Que se investigaba? R. no se no he visto mas nada solo esto era un caso de un vehiculo que se paso la alcabala P. ¿Se encontró alguna evidencia de interés criminalístico? R. En el sitio no P. ¿Retuvieron un vehículo? R. Si. P. ¿Cual vehículo era? R. Una camioneta gris wagonier P. ¿Para donde lo llevan? R. Al despacho para que lo revisen. P. ¿Recuerda haber participado en la Investigación? R. si estaba de guardia lo recuerdo. P. ¿Quien es el investigador? R. Ramos porque suscribe el acta. Es todo ciudadano Juez. La Fiscal solicita se le ponga de manifiesto al acta de inspección técnica al detective. Seguidamente la Defensa se opone. Acto Seguido el Juez manifiesta que al final del juicio se determinara el valor probatorio del acta de inspección técnica. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada tomando la palabra el ABOG Querellante, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Recuerda otro detalle de la actuación del acta de inspección técnica? R. En base al acta que me puso de manifiesto, recuerdo cuando hicieron la entrega del vehículo, yo voy a caimare y se verifico con los vecinos si habían conocimiento, se regreso al despacho y nos dijeron que había una comisión de seguridad. P. ¿Recuerda otra investigación? R. no recuerdo tendría que revisar el expediente no recordaba nada del caso. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada tomando la palabra el ABOG. N.R., no tiene preguntas. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿le dijeron a que causa estaba incriminado el vehiculo? R. no de que causa no se pero según la fecha y el acta fue en caimare. P. ¿Usted realizo una inspección técnica en esa dirección? R. si donde se colocan normal de los puntos de control. P. ¿Visualizaron el sitio del hecho? R. si hay como dos desvió donde esta caimare P. ¿reconoce su firma? R. Si la del lado izquierdo.

    Esta declaración se considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223,224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra, sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. ASI SE DECLARA.

    6 Declaración del funcionario J.C.M.A., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-12.804.010, sargento mayor de segunda adscrito a división de investigaciones penales y experto en vehiculo de la Guardia Nacional Bolivariana y no tengo relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, explicó a viva voz el contenido de la Experticia de Reconocimiento de fecha 30.03.2011. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 50º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿reconoce firma y sello? R. si. P. ¿este titulo de propiedad a quien pertenecía? R. se deja constancia que el titulo esta en nombre de R.M.S.P. ¿este titulo cumplía con todas las claves y el papel de la institución? R. si del registro automotor permanente para ese momento, estaba en su estado original P. ¿quién emite el oficio que requiere la experticia? R. la Fiscalia 18 del Ministerio Público P. ¿qué hacen con la experticia y el titulo una vez culminada esta? R. la experticia y el titulo se van a la Fiscalia 18 del Ministerio Público que es el organismo que lo solicita P. ¿fecha de experticia? R. 30.03.2012 P. ¿con quien la practica? R. con el Sargento Mayor de Primera S.M.. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra al Querellante, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿el resultado de esa experticia y sus conclusiones quiere decir que en el mundo del derecho el vehiculo descrito en ese titulo existe? R. claro si el titulo es original es porque fue emitido por el Setra y eso quiere decir que el vehiculo existe. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada tomando la palabra el ABOG. J.U., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿tuvo a la vista el vehiculo? R. no la experticia es al documento no al vehiculo, es de lógica que si el documento es original emitido por el Setra cuando una planta ensambladora saca un vehiculo remite la información al Setra lo que puede ser que no corresponda el vehiculo ya al dueño. P. ¿indique el propietario del vehículo según el documento? R. M.S.R. pero repito pueden haber documentos posteriores, traspasos pero este fue el documento que tuve en mis manos P. ¿según el informe que fecha tienen el titulo de propiedad? R. no se coloca eso en la parte de la experticia P. ¿con esa experticia es una prueba de certeza o de orientación, se puede señalar persona u objeto? R. vuelvo y repito solo realizo experticia a un documento lo demás no le puedo responder yo no soy funcionario actuante P. ¿el Ministerio Público le indico la finalidad de la experticia? R. determinar originalidad o falsedad del documento. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿dejo plasmado las características del vehiculo? R. jeep wagoneer año 78 azul, SERIAL VJ815MN46321 camioneta ranchera de uso particular.

    Esta declaración se considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223,224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra, sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. ASI SE DECLARA.

    7 . Declaración de Dra. D.C.G.L., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-7.769.831, medico oftalmólogo, y no tengo relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó respecto de la copia del informe medico sucrito por la mima: “este informe es la firma mía, el paciente llego en horas de la noche el 08-03-2013 proveniente del hospital clínico, creo que no había oftalmólogo en el clínico y lo remiten a la paraíso, yo era el medico de guardia, lo operamos en conjunto el día siguiente con el doctor J.M. especialista cirujano el fue el principal y yo el ayudante, el ya fallecio, se hizo la exploración y había heridas en el ojo es ocular, heridas bastante grandes, había perdida de todo el contenido de globo ocular y hay dos procedimiento quirúrgicos se le hizo una eviceracion que es limpiar muy bien el ojo ocular y se suturo, también tenia herida en el parpado, en las tomografías se evidenciaron resto metálicos probablemente proyectil, esquirlas, evoluciono con mucha inflamación y luego se controlo ambulatoriamente y fue dado de alta, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Abogado Querellante dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿El día del ingreso del paciente? R. 08 de marzo en la noche. P. ¿Nombre del paciente? R. Yohanny Reverol 31 años tenia P. ¿Es la persona que se encuentra sentada aquí? R. si P. ¿Cuál fue su actuación dentro de la cirugía? R. yo fui asistente de la cirugía el doctor J.M. fue el principal, ayudar en l cirugía P. ¿Podría ilustrar sobre cual fue el tipo de objeto que causo la herida que ocasiono la cirugía? R. no puedo decirlo porque no vi que fue lo que paso pero en el acto quirúrgico había dos heridas grandes y había quemadura del parpado podría ser por proyectil y e las tomografías hay restos de esquirlas metálicas que presuntamente pueden ser un proyectil pero es una presunción P. ¿Al momento de realizar el procedimiento no tuvieron acceso a la esquirla? R. cuanto hay estallido ocular drena mucho, habían dos esquirlas que radiologicamente están todavía por que si no dan molestias se dejan tranquilas, no se tocan P. ¿Qué tipo de problema se da si se tocan? R. Ya no es mi área son los cirujanos y el otorrino que fueron los que lo evaluaron, si no se movían no iba a haber problemas, estas no estaban en peligro para llegar a cerebro P. ¿Y la herida del parpado que se presume que produjo esa herida por que maduro? R. pareciera un arma de fuego, por los signos que traía el paciente, algo paso a muy alta temperatura y rápidamente P. ¿Informe sus datos? R. 1991 graduada de LUZ y de oftalmólogo me gradué en caracas en 1998, ejercido en el Z.P. ¿Dijo que reconoce la firma a pesar de ser copia fotostática? R. si claro y los sellos del instituto donde yo trabajo. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Puede indicar cual fue precisamente su función como ayudante? R. ayudar al cirujano y proveer que pueda trabajar de la forma más cómoda posible. P. ¿Pude repetir el nombre del paciente? R. Yohanny Reverol P. ¿Desde su punto de vista el estallido del globo ocular implica la perdida total del ojo y de la visión? R. la eviceracion se saca o que queda del contenido del globo ocular y se deja la cáscara que tiene adherido los músculo, en la enuclacion se saca todo el contenido del globo ocular y la cáscara, que es lo que se le hizo a el la eviceracion y se le coloca un implante para poder colocar la prótesis, eso se hace cuando hay perdida total de la visión P. ¿Se pudo precisar en la imagen radiológica? R. a nivel del efenoide y del vértice de la orbita P. ¿Esas esquirlas pueden tener consecuencia? R. no debería P. ¿Se pudo determinar si esas esquirlas eran de un proyectil? R. no soy experta en eso se que es metal y por el contexto de cómo llega el paciente parecieran restos de proyectil P. ¿Cuál fu la conclusión del informe? R. lo que te dice es el dia en que llega el paciente, que se le hizo y como evoluciono, P. ¿En este especifico que se coloco? R. todo lo que tenia, todo lo que se le hizo, rutina, la intervención con la hora, las heridas, la valoración, el control y diagnostico estallido del globo ocular por proyectil P. ¿En que año ingresa el paciente? R. 2011 P. ¿Referio de donde? R. Hospital Clinico P. ¿Ese tipo de cirugía cuanto tiempo requiere de recuperación? R. esta la parte anatómica y psicológica, yo creo que es larga la recuperación, física dos tres meses P. ¿Una vez practicada la cirugía requiere que la persona quede hospitalizada? R. siempre se deja para observación P. ¿En su experiencia esa lesión es grave que pudo haber afectado su vida? R. como oftalmóloga no me toca decir eso pro es una herida grave Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada tomando la palabra el ABOG. N.R., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Recuerda si el ciudadano le indico a que hora ocurrió el hecho? R. no recuerdo debe haber sido ese día. P. ¿Según su experiencia indique como a que hora pudo haber ocurrido ese incidente? R. no lo puedo determinar se que fue ese día pero la hora no la puedo decir, si es mas de un día si te puedo decir P. ¿Pudo ser en hora de la mañana? R. no puedo decir, el paciente por lo general llega muy rápido a nosotros por la gravedad P. ¿Tuvo usted en su mano la referencia e informe del clínico? R. ellos lo trasladan con una hoja que venia del hospital clínico y no había oftalmólogo alla P. ¿Recuerda si había establecido ese informe una hora? R. no recuerdo P. ¿Cuántos días permaneció Yohanny recluido en el centro medico? R. como 15 días no recuerdo fecha exacta de egreso P. ¿El tratamiento fue via oral o endovenosa? R. los dos. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿La perdida de ese ojo implica la inutilización definitiva del uso del órgano? R. si, la cirugía debe hacerse lo mas rápido posible porque sino se hace corre peligro el otro ojo sano. P. ¿La lesión no implico el debilitamiento de todo el sentido de la vista? R. se perdió completamente la mitad, porque se perdió la binocularidad, la percepción de la profundidad P. ¿Fue la perdida total de ese ojo? R. si y la perdida de la visión de profundidad o perspectiva P. ¿Esa lesión considera que puso en peligro la v.d.p.? R. de hecho acude al medico para tratar de que no se vaya esa vida pero son heridas que se pueden complicar, siempre hay peligro cualquier herida ocular o en cara es grave.

    Esta declaración se considera que aclara las razones por las cuales se efectuo la intervención quirugica de la victima y las consecuencias de la misma, explicando la testigose hizo la exploración y había heridas en el ojo es ocular, heridas bastante grandes, había perdida de todo el contenido de globo ocular y hay dos procedimiento quirúrgicos se le hizo una eviceracion que es limpiar muy bien el ojo ocular y se suturo, también tenia herida en el parpado, en las tomografías se evidenciaron resto metálicos probablemente proyectil, esquirlas, evoluciono con mucha inflamación, que se perdió completamente la mitad, porque se perdió la binocularidad, la percepción de la profundidad y que cualquier herida ocular o en cara es grave sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. ASI SE DECLARA

  5. Declaración del ciudadano YOHANNY P.R.M., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-15.561.888, casado, y no tengo relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, quien manifestó: “el 8 de marzo de 211 iba hacia la playa de caimare chico voy con tres primos mio, C.F. iba manejando, la playa estaba cerrada pero para ir a la playa hay otro camino, de pronto hay un carro detrás de nosotros durísimo, de pronto el carro nos quiere pasar, saca un arma y dice que paremos y como no nos paramos nos lanza el carro y después hace disparos uno de esos disparos me agarro el ojo el carro se queda xq es pequeño yo me voy al hospital de sinamaica y le dije a mi primo que fuera a buscar a mis tias para que vieran quien me dispara lo detienen los guardias, casi pierdo la vida, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 50º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Cuándo ocurren los hechos? R. 08.03.2011 entre 11.30 o 12m. P. ¿Características del vehiculo y nombre de sus primos? R. Wagoner y mis primos C.P., J.F. y Leomer Mapari P. ¿Hacia donde iban? R. playa caimare chico. P. ¿Tomaron el camino normal? R. si pero el ejercito y la guardia lo tenían cerrado, antes de llegar a la vía principal hay otra entrada y la conocemos y por ahí nos metimos. P. ¿El ejercito y la guardia tenían obstaculizada la vía? R. pudieron los conos para no pasar. P. ¿Esa vía es arenosa? R. si una trocha como le dice uno. P. ¿Se iban a encontrar en la playa con alguien? R. si con nuestra familia nosotros estábamos allá y salimos a buscar el almuerzo y de regreso paso. P. ¿A que distancia queda el lugar donde van a buscar la comida de la playa? R. 5 minutos por la vía principal y mas rápido por la trilla, salimos de 9:00 o a la 9:30 a buscar la comida P. ¿En que lugar buscan la comida? R. en la casa, se llama los robles. P. ¿Cómo era el vehiculo que visualizaron que venia detrás de ustedes? R. Chevrolet, corsa gris. P. ¿La persona que iba a bordo de ese corsa gris se bajo del vehiculo para hacer los disparos? R. hizo 5 dentro del vehiculo y los demás se bajo y los hizo. P. ¿Cuándo recibe el impacto en el ojo le informo a su primo que estaba herido? R. si yo me quite el suéter y me lo coloque en el ojo. P. ¿Quién lo lleva? R. mi primo me lleva de la trocha a la casa y ahí hicimos cambio de carro y el otro primo mió que estaba en la casa me lleva al hospital. P. ¿Quién se fue con usted luego que salen de la trilla hasta el hospital? R. C.P.. P. ¿Y las otras dos personas hacia donde se dirigen? R. se quedo Javier en los robles y el otro Leomer Mapari lleva al otro primo mío a la playa y es él quien reconoce al señor y la guardia dijo que lo dejaran quieto que ya él había dicho que fue el y que entrego la pistola. P. ¿Supo si esa persona quedo detenido? R. a la familia mía le dicen que lo iban a llevar a Paraguaipoa pero no fue así lo detuvieron en el comando de nueva lucha. P. ¿Vio a la persona que le disparo y lo podría reconocer? R. claro fue él. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra al Querellante, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Cuando señala a la persona quiero que me identifique a la persona donde esta ubicado? R. esta se suéter negro manga larga al lado de la doctora. P. ¿Cómo se llama? R. G.V.P.P. ¿Sabe que cargo ejerce en la institución publica? R. teniente del ejercito P. ¿Ese día Graniel estaba acompañado? R. no, iba solo P. ¿Ese día como estaba Graniel vestido? R. creo que uniformado lo llegue a ver de verde P. ¿Vio el arma? R. si pistola negra P. ¿Sabe que tipo de arma era? R. se que era 9mm por la operación, la esquirla la tengo detrás de la nariz P. ¿Cuántos disparos hizo Graniel? R. recuerdo 15 detonaciones P. ¿A que distancia? R. exactamente no la se P. ¿Habían mas vehículos circulando en esa trilla? R. cuando paso todo no pero cuando salimos de allí para que me auxilien viene un muchacho del mismo pueblo y encuentra al seño atascado y para, para auxiliarlo y lo consigue agarrando los casquillos de la arena cuando llega. P. ¿Cómo se llama ese señor? R. S.S.P. ¿Tienes dudas sobre la persona que te causa a herida? R. no fue el clarito lo vi P. ¿Quién mas resulta lesionado? R. solo yo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada tomando la palabra la ABOG. N.R., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Indico que 15 disparos hizo el acusado, como precisa esa cantidad? R. porque los oí. P. ¿Indique en que parte del vehiculo se encontraba usted? R. parte delantera de copiloto la bala entra por la parte trasera P. ¿Indique si el vehiculo que conducía según usted el hoy acusado llevaba vidrios ahumados? R. si, tiene vidrios ahumados y tengo la experticia de la ptj que le hacen y sale positiva la pólvora P. ¿El vehiculo del cual usted estaba de copiloto los vidrios son ahumados? R. si P. ¿Cómo ve en esos tantos disparos que era el hoy acusado el que acciono el arma? R. el carro de nosotros viene con los vidrios abajo y el bajo el vidrio y me saca la pistola cuando dice que pare y le damos y el nos choca y en ese momento el disparo porque nosotros no nos detuvimos P. ¿el vehiculo de él choca con su vehiculo? R. si P. ¿Indique cuantas alcabalas o puntos de control estaban en esa día allí? R. solamente la de la playa la de la entrada principal en el lado que paso todo no hay alcabalas P. ¿Los funcionarios eran del ejercito o de la guardia nacional? R. no se si estaban había de varios organismos P. ¿Indico que el acusado venia a exceso de velocidad, esa vía es transitada hay pobladores? R. no eso es una trocha, monte y después la playa P. ¿A que velocidad considera que venia el hoy acusado? R. no se de verdad, 60 u 80 no se P. ¿Usted exactamente con su grupo familiar cuándo llego a la playa? R. desde el primer día que empiezan los festivos vamos a la playa siempre llegamos 6 o 7 de la mañana porque sabemos que después de las 10 eso se pone full P. ¿El hecho ocurre el 8 qué día llegan? R. el mismo día P. ¿Consume bebidas alcohólicas? R. si P. ¿Ese día su primo y compañía estaban bebiendo alcohol? R. no nadie tomaba en ese momento P. ¿Indique si el acusado estuviese bebiendo bebidas alcohólicas? R. no lo puedo saber P. ¿La camioneta Wagoner conducida por su primo en que momento fue llevada por el C.I.C.P.C ? R. cuando el C.I.C.P.C puso la fecha para ir los vehículos para hacer experticia, no recuerdo exactamente la fecha pero tengo todos esos documentos P. ¿Usted dijo que los funcionarios le dijeron que él fue el que disparo? R. si ellos les dijeron a mis familiares P. ¿Que persona indico eso? R. un familiar fueron muchas tías que estaban alla P. ¿Indique como usted logro llegar al hospital? R. yo llego a la casa y de alli me lleva otro primo al hospital y de allí la ambulancia a Maracaibo al hospital clínico y no me atendieron y mi papa me saco a la paraíso P. ¿En algún momento alguien de su familia tuvo un altercado o antes conocía al hoy acusado? R. no si yo no lo conocía P. ¿Ilustre la posición que traían los vehículos uno con el otro? Se deja constancia que el testigo ilustra con sus manos. P. ¿De los que estaban con usted alguien mas resulta lesionado? R. solo yo P. ¿Hay evidencia en la vagonier donde llego eso que usted dice? R. si el golpe del vehiculo P. ¿indique las características del arma? R. una 9m la marca no se P. ¿Qué hizo el hoy acusado después de disparar? R. Lo que se por mi primo que lo ayuda a salir dice gracias y se fue y en la entrada de la playa lo agarra la guardia porque él le dijo que le disparo a una gente. ¿Indique al Tribunal si en algún momento sus familiares le indicaron que actitud asumio el hoy acusado cuando entrega el arma a la Guardia Nacional? R. lo agarraron y se lo llevaron. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿Cuántos días estuvo en estado convaleciente? R. como 15 días. P. ¿En clínica? R. aja P. ¿Y en su casa? R. más tiempo porque aquí en Maracaibo no había para lo de la prótesis hasta que me envían a Caracas P. ¿Esa lesión implico perdida total o parcial? R. completamente no tengo el ojo esto es una prótesis P. ¿Sobre los disparos cuantos disparos impactaron sobre la camioneta? R. uno solo.

    El Tribunal al analizar la anterior testimonial observa que la misma pese a que deviene de la victima promovida como testigo y testigo presencial de los hechos y, quien conforme a su exposición de acuerdo a su relato se evidencia que posee la condición de testigo por haber experimentado un proceso de conocimiento sobre el desarrollo y la ocurrencia de los hechos que aquí nos ocupan, donde este juzgador aprecio conforme a su deposición que el presente testimonio se torna coherente, concordante, coincidente y verosímil, por cuanto evidencia y determina según el análisis realizado, la existencia de una relación adecuada entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, es de decir, circunstancia apreciada por el Tribunal que lo conlleva en concluir que el presente testimonio se hace Creíble por ser verosímil; ello obedece a que el mismo nos narra la forma como el acusado disparo contra el vehiculo en el cual se traslada que se encontraba en marcha o en movimiento, siendo lesionado por una esquirla que le ocasiono un lesión gravísima que puso en peligro su vida y le genero la perdida total de la visión, hechos que ocurrieron el dia el 8 de marzo de 2111 iba hacia la playa de caimare chico igualmente señala que el acusado fue el autor de los disparos que el mismo se encontraba solo al momento de los hechos, asi mismo explica que la lesión le ocasiono la perdida total de la visión del ojo izquierdo que tiene colocada una prótesis. Así mismo el testimonio establece el lugar donde ocurren los hechos y la fecha, más sin embargo, el presente testimonio al ser apreciado y valorado por el Tribunal concluye que el presente medio por si sólo no adquiere valor probatorio suficiente, por lo que debe ser adminiculado, comparado y confrontado entre sí con los otros medios de pruebas para poder determinar que el presente medio hace prueba a favor o en contra del acusado de autos. ASÍ SE DECLARA.-

  6. Declaración rendida por el ciudadano C.A.P.B., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-18.119.578, Comerciante, residente en Sinamaica, Sector Los Robles, y no tengo relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, quien manifestó: “hace dos años un dia de carnavales estábamos toda la familia en la playa, salimos de 9 a 10 a buscar las cosas que faltaban luego cuando venianos nos encontramos con la primera alcabala en la entrada principal de caimare, como nosotros somos del sector nos vamos por una trochita que conocemos cuando vemos senos pega un corsa del lado de Yohanny nos saca un arma y que nos detengamos y nos tira el carro del lado de Yohanny y como no nos paramos nos hizo unos tiros, como pudimos le dimos salir de él y el pegado atrás todo el tiempo, pudimos salir por una arenita aguada que logramos pasar él no pudo se atasco y vimos que se abajo haciéndonos bastantes bastantes tiros y vimos que logro darnos y veo que mi p.Y. estaba sangrando logramos salir hasta la casa y lo monte hasta un carrito por puesto, lo lleve al hospital de Sinamaica y lo pasaron para Maracaibo, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Recuerda la fecha del hecho? R. martes 08 del 2011 marzo. P. ¿Para qué playa se fue ese día? R. caimare c.P. ¿Con que familiares? R. Yohanny Reverol, Leomel Mapari y J.F., todos mi mama mis tías, mi mama M.A. y mis tías la negra P. ¿A qué hora y en que vehículo se fueron de la playa a buscar las cosas? R. en una camioneta wagoneer a.P. ¿Año del vehículo? R. no se P. ¿De quién era esa wagoneer? R. de mi p.M.I.S.P. ¿Quién conducía? R. yo P. ¿Dónde iba su p.Y.? R. del lado del copiloto P. ¿Ese vehículo tenia aire acondicionado? R. no P. ¿Llevaban los vidrios subidos o abajo? R. abajo P. ¿Esa cola larga para ingresar a la playa era de vehículos? R. si P. ¿Y a que se debía esa cola? R. mucha gente ya no estaban dejando entrar a mas nadie P. ¿Quiénes no estaban dejando entrar? R. funcionarios de la policía P. ¿Había un punto de control allí en esa carretera? R. si pero entrando a la playa P. ¿Y de qué organismo eran? R. de policías y guardia P. ¿Había un solo organismo o de los dos? R. entrando hay un comando de policía y esos eran los que estaban echando a la gente para atrás P. ¿Y los guardias estaban donde? R. mas adentro P. ¿Qué paso cuando se metieron en la trocha? R. vimos el corsa gris que se monta detrás de nosotros del lado de Yohanny y como en esa área los militares maltratan mucho agarramos miedo P. ¿Ese ciudadano llevaba vestimenta de funcionario? R. iba vestido de ropa verde P. ¿Usted presume que era militar? R. si porque cuando bajo los vidrios nosotros lo vimos P. ¿Este vehículo corsa gris le vio identificación de la guardia? R. no, era particular P. ¿Esa persona iba sola o acompañada? R. sola P. ¿Por qué ustedes no se detienen? R. como le dije los militares en esa zona maltratan mucho a la gente P. ¿Usted que hizo acelero la marcha? R. si nos asustamos porque le llego al costado del lado de Yohanny. P. ¿Cuándo ustedes aceleran que paso? R. hizo aproximadamente 5 tiros con su vehículo en marcha y cuando se atora es que hace muchos tiros. P. ¿Cuándo se atasca ese ciudadano el desciende? R. si se bajo y comenzó a disparar. P. ¿Quiénes mas iban en ese vehículo? R. J.F. y Leomer Mapari. P. ¿De esas personas algunos más resultaron heridos? R. no solo Yohanny en el ojo. P. ¿El vehículo donde usted se desplazaba tenia impacto de proyectil? R. si en el lado de la puerta del copiloto detrás mío. P. ¿Alguna otra bala? R. no esa nomas. P. ¿Cuándo supiste que tu primo estaba lesionado que hiciste? R. me desespere lo que hice fue darle más a la camioneta hasta la casa y montamos a Yohanny hasta sinamaica. P. ¿Quién lleva a Yohanny al hospital? R. yo y el chofer del por puesto y la camioneta la deje en la casa. P. ¿Cómo es la persona del vehículo que le disparo? R. moreno, alto. P. ¿Ha vuelto a ver a esa persona? R. no. P. ¿Supo que paso con esa persona? R. no supe mas de esa persona se que pusieron la denuncia y todo. P. ¿Quiénes colocaron la denuncia? R. L.M. y mi p.M.I.S.. P. ¿A qué hora ocurren los hechos? R. de 9 a 10 de la mañana. P. ¿De donde venían? R. de la casa del sector los robles. P. ¿Qué familiares los esperaban en la playa? R. todos mi mama, mis tías, mis hermanas. P. ¿Cómo cuantas personas? R. de 15 a 20 personas. P. ¿Qué les dijo el médico cuando llevaron su primo al hospital? R. que le habían dañado el ojo. P. ¿Lo llevaron a otro sitio? R. de sinamaica a Maracaibo a una clínica. P. ¿Acompaño a su primo a Maracaibo? R. no. P. ¿Quién lo acompaño? R. mi p.A.S.. P. ¿Sabe si su primo perdió el ojo donde recibió el disparo? R. si. P. ¿El vehículo wagoneer azul fue inspeccionado por algún organismo policial? R. si por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas de Paraguaipoa. P. ¿Se encontró el proyectil que lesiono a su primo en el vehículo? R. no. P. ¿Qué pasaría con ese proyectil? R. no sé. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada tomando la palabra el Querellante, ABOG. DANYEL LUENGO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Logro visualizar a la persona que realiza los disparos, esa persona se encuentra presente en la sala? R. si. P. ¿Lo puede señalar? Se deja constancia que el testigo señala al acusado. P. ¿Cómo se llama esa persona? R. Granel Valle P.P. ¿Cómo supo que el señor que señala se llama así? R. por mis primos L.M. y M.I.S. cuando van a poner la denuncia fue que le dieron los nombres completos. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada tomando la palabra el ABOG. N.R., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Hora y sitio donde venían conduciendo la camioneta wagoneer? R. de 9 a 10. P. ¿De dónde venían o hacia donde iban? R. del sector los robles via a caimare c.P. ¿A esa hora salían del sector los robles? R. fuimos a la playa a las 7 y después salimos e íbamos a regresar P. ¿Cuántas personas estaban dentro del vehículo que usted conducía? R. cuatro L.M., J.F., mi p.Y. y yo P. ¿Dónde estaban los otros ciudadanos? R. Yohanny de copiloto, Leonel detrás de Yohanny y Javier detrás de mi P. ¿Qué paso cundo venían y vieron la alcabala? R. nada salimos bien cuando entramos fue que nos encontramos con la alcabala estaban regresando los carros y como sabemos que hay una trocha al lado de la carretera tomamos la trochita P. ¿En qué momento observo al vehículo corsa? R. en seguida se nos pego atras del lado de nosotros P. ¿Observo o escucho qué le decía el conductor de ese vehículo? R. que nos detuviéramos P. ¿Observo a la persona que conducía el vehículo? R. si P. ¿Y por qué no se detuvo? R. los militares por esa zona le gusta golpearlo mucho a uno P. ¿Qué otra persona logro observar esos hechos? R. nosotros nomas porque eso es una trochita no hay casas ni nada P. ¿Qué posición o con que mano realizo esos disparos el conductor del vehículo corsa? R. el nos llega y cuando él nos llega yo le sigo dando es cuando me saca el arma y nos asustamos y le dimos P. ¿El ciudadano saco el arma conduciendo el vehículo? R. si P. ¿Tiene conocimiento si el vehículo corsa es automático o sincrónico? R. sincrónico P. ¿Qué actitud después de haber dar los disparos tomo el ciudadano del corsa? R. el lo que estaba era con groserías deténganse y como no nos detuvimos porque nos saco el arma P. ¿Cuántos disparos logro realizar el conductor del vehículo corsa? R. de 12 a 13, 14 tiros hizo bastantes P. ¿Cuántos impactaron en el vehículo que usted conducía? R. a mi p.Y. uno P. ¿Después que fue impactado su primo que conducta realizo usted? R. desesperado por sacarlo de ahí y llevarlo al hospital P. ¿Qué tiempo permaneció su primo hospitalizado en la clínica? R. como 20 días P. ¿Qué cree usted que habrá motivado esta conducta del hoy acusado en relación con ustedes? R. no lo se la tomo con nosotros nomas P. ¿Usted no conocía o no había visto antes al conductor del vehículo corsa? R. no P. ¿En qué lado impacto el corsa al wagoneer? R. del lado del copiloto del lado derecho fue que le llego P. ¿Acostumbran ustedes a ir a caimare chico en esa temporada? R. si todos los años P. ¿Y nunca había visto al ciudadano? R. no P. ¿Usted es primo de la hoy víctima y los demás ciudadanos también? R. si. P. ¿Ustedes habían ingerido licor? R. no P. ¿Los vidrios del corsa como eran ahumados? R. ahumados P. ¿Los vidrios de ustedes estaban arriba o abajo? R. abajo P. ¿Los vidrios del corsa como venían? R. arriba. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿Cuántos disparos impactaron el vehículo? R. uno que agarro a mi p.Y.. P. ¿Los otros tiros hacia donde fueron dirigidos? R. hacia la camioneta pero nos pelaba P. ¿Con cuál mano realizo el disparo? R. con las dos P. ¿Iba manejando? R. si como yo iba manejando lo vi por el retrovisor P. ¿Cuándo iba manejando logro ver que disparaba desde dentro del vehículo hacia afuera? R. si P. ¿Cómo lo hizo? R. el saco la mano izquierda porque el nos llego por el lado derecho después fue que se bajo y agarro con las dos manos la pistola P. ¿Por qué cree usted que el decía que se detuvieran? R. no se P. ¿Ese vehículo que los persigue formaba parte de la alcabala? R. no porque era carro particular y nunca le vimos nada de militar al carro P. ¿Y la persona que iba en el carro iba vestido de militar? R. si P. ¿No pensaron que esa persona podía ser de la alcabala? R. no nunca lo pensamos P. ¿Cuándo se da cuenta que su p.Y.P. esta herido? R. porque a la bala entrar le llego al ojo y le corrió la sangre P. ¿Qué le señalo en ese momento? R. que le habían dado P. ¿Yohanny siempre estuvo consiente? R. hasta sinamaica estuvo consiente

    El Tribunal al analizar la anterior testimonial observa que la misma pese a que deviene de la victima promovida como testigo y testigo presencial de los hechos y, quien conforme a su exposición de acuerdo a su relato se evidencia que posee la condición de testigo por haber experimentado un proceso de conocimiento sobre el desarrollo y la ocurrencia de los hechos que aquí nos ocupan, donde este juzgador aprecio conforme a su deposición que el presente testimonio se torna coherente, concordante, coincidente y verosímil, por cuanto evidencia y determina según el análisis realizado, la existencia de una relación adecuada entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, es de decir, circunstancia apreciada por el Tribunal que lo conlleva en concluir que el presente testimonio se hace Creíble por ser verosímil; ello obedece a que el mismo nos narro y explico que hacia dos años un dia de carnavales estaba toda la familia en la playa, que salieron a buscar unas cosas que necesitaban, que de regreso se encuentran con la alcabala, en la entrada principal de caimare que como son del sector, se val por la trochita, es cuando observa que se les pega por detrás un corsa. Del lado de Yohanny les saca un arma y les señalaba que se detuvieran explico además que les tiro el carro del lado de Yohanny y como no se pararon les hizo unos tiros, hizo bastantes tiros y que les dio y vio cuando su primo estaba sangrando; igualmente señala que el acusado fue el autor de los disparos que el mismo se encontraba solo al momento de los hechos, Así mismo el testimonio establece el lugar donde ocurren los hechos, más sin embargo, el presente testimonio al ser apreciado y valorado por el Tribunal concluye que el presente medio por si sólo no adquiere valor probatorio suficiente, por lo que debe ser adminiculado, comparado y confrontado entre sí con los otros medios de pruebas para poder determinar que el presente medio hace prueba a favor o en contra del acusado de autos. ASÍ SE DECLARA.-

  7. Declaración rendida por el ciudadano J.A.F., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-13.406.722, y no tengo relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, quien manifestó: “eso paso hace dos años nosotros acostumbrábamos con la familia ir a la playa, como a las 10 regresamos por unas cosas que se nos quedaron, volvimos como a las 10 a 11 y nos metimos por una trocha y se nos pega un corsa gris atrás y como no nos detuvimos nos saco una pistola el del carro y nosotros aceleramos y nos hizo los disparos, llegamos a una trilla y nosotros pasamos y el del carro queda trancado y se baja y hace un poco de disparos uno entra por e vidrio donde estaba yo sentado y le da a mi p.Y. de allí nos fuimos a la casa y se lo llevaron al hospital a sinamaica, yo me quede en los robles, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 50º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Puede precisar la fecha? R. 08-03-2011. P. ¿Esta fecha estaba cerca de alguna festividad? R. carnaval P. ¿Quiénes se fueron a la playa? R. Berkil Borgas, Marbelis, Carmen, Maria, Miguel, Claudio, Leonel, como 15 P. ¿Cómo a qué hora salen de caimare chico? R. a las 10 hacia los robles a buscar una cosa que se nos habia quedado P. ¿A que salieron de la playa? R. a buscar unas cosas, una comida P. ¿A qué altura visualizan la cola de vehículos? R. había cola y nos devolvimos por eso P. ¿Y que tenia trancado la via? R. no supimos P. ¿Para qué se devuelven? R. para agarrar trocha hacia la playa P. ¿Qué vehículo los sigue? R. un corsa gris P. ¿Tenía vidrios ahumados? R. si lo tenia pero del lado de chofer lo tenia abajo P. ¿Esta persona del corsa les indico que se pararan? R. si párense parense P. ¿Usted en que vehiculo iba? R. en la wagoneer que manejaba C.P.P. ¿Con quienes iba? R. Yohanny, C.P. el chofer y Leomer Mapari P. ¿Puede decir como iban ubicados cada uno en la wagoneer? R. Yohanny de copiloto, Leonel detrás de Yohanny y yo detrás del chofer P. ¿Iban ingiriendo bebidas alcohólicas o iba armado? R. no nada P. ¿Este vehiculo corsa lo golpeo? R. si hizo para sacarnos del camino del lado de Yohanny P. ¿En ese momento ve el arma? R. el chofer de la wagoneer acelera mas y el chofer saca el arma y dispara P. ¿Con que mano dispara? R. debe ser con la izquierda P. ¿Qué hicieron después? R. el chofer acelera mas porque nos dio miedo a todos P. ¿Después que hacen? R. agarramos el desvió para devolvernos a la casa y alli se atasco y se baja y nos dispara P. ¿Cómo estaba vestido ese señor? R. estaba vestido de militar de verde uniforme militar P. ¿Cuántos disparos ms hizo cuando se queda atascado? R. como 8 o 9 tiros mas P. ¿Cómo se dieron cuenta que Yohanny Reverol estaba herido? R. se puso la mano en la cara y botaba mucha sangre P. ¿Qué hicieron? R. buscamos llevarla al hospital Alexandra mi prima se o lleva al hospital con C.P.P. ¿Dónde resulta herido Yohanny? R. en el ojo. P. ¿Qué hizo? R. me quede en la casa. P. ¿Alguno fue a formular denuncia? R. M.S. se fue con Leonel a colocar denuncia. P. ¿Sabe si resulto ese mismo dia detenida alguna persona? R. Leomer reconoció al que hizo el disparo. P. ¿Estaba en la carpa de los militares? R. era un teniente del ejercito. P. ¿Sabe como se llama ese teniente? R. G.V.G.. P. ¿Cómo lo sabe? R. mi p.M. al otro dia nos dijo. P. ¿Si lo vuelve a ver lo reconocería? R. si. P. ¿Qué paso con su p.Y.? R. se lo traen a Maracaibo y no supe mas. P. ¿Sabe si perdió el ojo? R. si. P. ¿Resulto alguien mas lesionado? R. no. P. ¿Cuánto duro esa persecución? R. casi a las 11 como las 11 como dos minutos tres minutos duro. P. ¿Por qué si este señor esta con uniforme militar no detuvieron la marcha de vehículo? R. nos dio miedo los militares maltratan mucho a los guajiros. P. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra al Abogado Querellante, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿La persona que nombra como Graniel esta en esa sala? R. si. P. ¿La puede señalar? R. alla esta de chaqueta negra P. ¿Esa persona acciono un arma de fuego contra ustedes? R. si P. ¿Transportaban ustedes sustancias ilícitas? R. no P. ¿Qué cree usted que motivo la persecución de la persona que señalo? R. creo que ninguna no cometimos ninguna falta P. ¿Recuerda que tipo de arma era? R. una pistola negra P. ¿Quiénes fueron testigos a parte de los que estaban en el vehiculo? R. nadie. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada tomando la palabra el ABOG. N.R., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Indique fecha de realizar la denuncia de lo narrado? R. eso fue el 08 de marzo del 2011. P. ¿Indique si recuerda la fecha en que sus familiares realizan la denuncia? R. el mismo dia en la carpa, M.S.P. ¿Indique la posición de usted dentro del vehículo wagoneer? R. detrás del chofer P. ¿Cuántos disparos realizo el ciudadano que conducía el corsa? R. siguiéndonos 4 o 5 disparos después 8 o 9 total como 12 tiros P. ¿Cuántos tiros le llego al vehiculo? R. uno solo P. ¿Con que mano disparo el ciudadano? R. siguiéndonos con una sola la izquierda cando se bajo con las dos P. ¿Observo si el corsa es automático o sincrónico? R. no se P. ¿Los vidrios de la wagoneer son ahumados? R. son ahumados pero iban más de la mitad levantados P. ¿Iban arriba? R. los de adelante abajo los de atrás mas de la mitad P. ¿Indique cuantas alcabalas o punto de control observo usted cuando decidieron meterse por la trilla? R. dos P. ¿Y por qué deciden tomar esa via? R. la principal de la playa estaba trancado P. ¿No le permitían el acceso de la playa? R. no supimos P. ¿Qué les decía el señor del corsa? R. parense P. ¿Por qué no se detienen? R. era un carro raro que no conocíamos P. ¿Por qué su primo que conducía no detuvo la marcha? R. porque el carro no lo conocía nos dio miedo pararnos P. ¿Observo qué otras personas venían en compañía del ciudadano que manejaba el corsa? R. iba solo P. ¿Usted ha tenido o alguno de ustedes anterior al hecho habían visto al ciudadano? R. no P. ¿Cómo estaba vestido el señor de corsa? R. de militar de verde P. ¿A parte de ustedes y del otro vehículo que otras personas observaron los hechos? R. nadie P. ¿Cómo se entero del nombre del ciudadano que conducía el corsa? R. por mi p.M.I.P. ¿Dijo que recibió en la cara unas esquirlas, fue al médico? R. no, fue algo sin importancia P. ¿Que tiempo estuvo su primo en la clínica? R. no sé.

    El Tribunal al analizar la anterior testimonial observa que la misma pese a que deviene de la victima promovida como testigo y testigo presencial de los hechos y, quien conforme a su exposición de acuerdo a su relato se evidencia que posee la condición de testigo por haber experimentado un proceso de conocimiento sobre el desarrollo y la ocurrencia de los hechos que aquí nos ocupan, donde este juzgador aprecio conforme a su deposición que el presente testimonio se torna coherente, concordante, coincidente y verosímil, por cuanto evidencia y determina según el análisis realizado, la existencia de una relación adecuada entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, es de decir, circunstancia apreciada por el Tribunal que lo conlleva en concluir que el presente testimonio se hace Creíble por ser verosímil; ello obedece a que el mismo nos narro y explico que eso paso hace dos años que acostumbraban a ir con la familia ir a la playa, como a las 10 regresaron por unas cosas que se les quedaron, volvimos como a las 10 a 11 y se metieron por una trocha y se lespega un corsa gris atrás y como no se detuvieron les saco una pistola como aceleraron les hizo disparos, llegaron a una trilla y pasaron y el carro queda trancado y se baja y hace un poco de disparos uno entra por e vidrio donde estaba sentado y le da a su p.Y. ; igualmente señala que el acusado fue el autor de los disparos que el mismo se encontraba solo al momento de los hechos, Así mismo el testimonio establece el lugar donde ocurren los hechos, más sin embargo, el presente testimonio al ser apreciado y valorado por el Tribunal concluye que el presente medio por si sólo no adquiere valor probatorio suficiente, por lo que debe ser adminiculado, comparado y confrontado entre sí con los otros medios de pruebas para poder determinar que el presente medio hace prueba a favor o en contra del acusado de autos. ASÍ SE DECLARA.-

  8. Declaración rendida por el ciudadano J.C.M.L. quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-10.212.392, Coronel de Ejercito comandante del 105 grupo de Artillería Monagas y no tengo relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, quien manifestó: “yo era el comandante del grupo de combate de Maracaibo ubicado en el Membrilo de Mara, ese día fui a pasar revista al refugio de damnificados que teníamos una vez que pase revista al dispositivo de seguridad me retire del sitio, al ir por el rio limon me pasan un mensaje con la novedad que había ocurrido un incidente en la Y de caimare chico, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Defensa Privada, tomando la palabra la ABOG. N.R. dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Indique quien le llama para informar el incidente de ese día? R. del comando de la brigada, porque habían sido notificados por ciertas personas que supuestamente G.V. estaba persiguiendo a un ciudadano que no acato la voz de alto y supuestamente el teniente disparo varia veces al vehiculo y es personal que estaba bajo mi comando. P. ¿Cuál fue su actuación allí? R. me acerque a la carpa el funcionario de la Guardia Nacional notifica la novedad llamo a un capitán y pedí autorización para retirar al teniente y al vehiculo porque iban supuestamente a quemar al teniente y al vehiculo P. ¿Observo a estas personas? R. no P. ¿Cuánto toma al teniente le hizo una revisión al vehiculo y al teniente? R. si al capitan Sarmiento le dije que revisara si llevaba armamento el estaba destacado en el refugio para controlar a damnificados y no tenia armamento y que revisaran el parque a ver si estaba el armamento o había sido sacado P. ¿Qué respuesta tuvo? R. estaba el arma con los libros de control P. ¿Dónde fue el incidente? R. en la Y que estaba por caimare c.P. ¿Observo proyectiles? R. no determine el sitio exacto porque ya no había nadie P. ¿Qué tiempo tenia Graniel bajo su responsabilidad? R. como un año de graduado P. ¿Tuvo conocimiento si estaba el teniente en curso de polígono? R. el viernes P. ¿Cuántos días antes del hecho estuvieron en ese polígono? R. como 1 o 2 días P. ¿Llevaba su vehículo el teniente Graniel? R. creo que si para la época el personal usaba sus vehículos personales P. ¿Cuántos puntos de control había? R. en mi sector 5 puntos de control P. ¿Recuerda a qué hora se dispuso Graniel a distribuir la comida a los puntos de control? R. no debe ser al medio dia o una de la tarde P. ¿A que hora le realizan la llamada? R. debe ser como a las 3 de la tarde P. ¿Le indican a que hora ocurre el hecho? R. no P. ¿Era el jefe inmediato? R. no P. ¿Qué otros oficiales estaban? R. el Sargento G.P. ¿Del tiempo que estuvo Graniel alli logro observar si el teniente es una persona consuetudinario en fumar? R. no nunca lo vi fumar en mi presencia P. ¿Indique si el dispara y que mano utiliza que mano? R. es un oficial normal no lo vi inquieto o disparando lo veia en los ejercicio de tiros P. ¿Qué mano utiliza para disparar? R. no recuerdo P. ¿Observo en el corsa algo irregular? R. yo no vi el vehiculo lo traslado el capitan Sarmiento y le di instrucciones de revisar el vehiculo me informaron que dentro de vehiculo no había ningún armamento P. ¿Tuvo conocimiento de la persona que realiza la denuncia contra Graniel? R. no. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿A qué hora fue a pasar revista? R. es constante, a las 8:30 o 9 de la mañana para verificar que el dispositivo este instalado al medio dia y en la tarde. P. ¿Cuánto puntos de control había en la zona? R. 5 en la Parroquia Sinamaica P. ¿A que hora se retira? R. no recuerdo como 3 a 4 de la tarde P. ¿A que hora recibio la llamada? R. casi inmediato P. ¿Quién lo llamo? R. exactamente no recuerdo no sé si fue del comando de la brigada el coronel Quiroz o del comando de la guardia P. ¿Qué le dijo el funcionario? R. que Graniel había dado alto a unas personas que le había hecho varios tiros y que unas personas querían atentar P. ¿Le refirieron que el teniente había hecho los disparos? R. que eso era lo que le habían indicado las personas que denunciaron P. ¿Llego a entrevistarse con los denunciantes? R. no tuve tiempo estaban alterados pendiente del vehiculo y del teniente P. ¿Qué vehículo tenia Graniel? R. un corsa entre crema y dorado P. ¿Tenía conocimiento si Graniel portaba arma personal? R. no P. ¿A estas prácticas en el polígono se iba con el arma de reglamento? R. si P. ¿Cuándo hacen las practicas de tiro con ambas manos o cómo? R. no estaba alli pero hay dos ejercicios uno de precisión que es con la mano de más fuerza y el otro con una, con dos y con la más débil de las manos P. ¿Graniel había presentado problemas con anterioridad a ese hecho? R. en esa unidad no P. ¿Está autorizado el personal del punto de control si alguien de la cola no acata la orden? R. la instrucción es detenerlo P. ¿Solo con la voz de alto? R. al principio son las voces de alto después con los vehículos respectivos ir a su captura P. ¿Están armados estos funcionarios? R. si tienen fusiles AK 103 P. ¿Quedo detenido el teniente? R. si P. ¿Supo si la fiscalia inicio investigaciones al respecto? R. si de inmediato P. ¿Usted estaba en el sitio del suceso cuando ocurren los hechos? R. no P. ¿Tuvo conocimiento si en ese hecho resulto una persona lesionada? R. si me notificaron que había resultado una persona lesionada según los pobladores le informaron a la carpa P. ¿A que hora se retendría el vehículo y al teniente? R. una hora más aproximadamente, es mucho, como media hora P. ¿Sabe si el vehiculo fue examinado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? R. si P. ¿Se hizo presente alguna comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ese día? R. ese día no P. ¿Tuvo contacto con la persona lesionada? R. no P. ¿Supo que lesiones se le causaron? R. supuestamente una esquirla del vehiculo le cayo en un ojo. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Abogado Querellante, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Recuerda el nombre completo de la persona que realizo la inspección del teniente al carro? R. A.A.S.M.. P. ¿Desde que ocurren los hechos esa inspección se realizo a que tiempo? R. a penas me regrese en la via de regreso hacia caimare chico el capitan que estaba de servicio Sarmiento le dije que revisara el vehiculo P. ¿Hora de la orden? R. 3.30 a 4 de la tarde P. ¿Otra persona realizo esa inspección junto con sarmiento? R. no P. ¿Puede dar fe de que Graniel no poseyera en su poder un arma particular? R. en mi unidad no tenía otro armamento ahora si el compra un arma por fuera no esta bajo el control de uno si ellos la adquieren deben reportarlo P. ¿Pero puede dar fe si en esos momentos el pudiese tener un arma o no de su uso particular? R. solo doy fe de lo que vi el armamento asignado por el ejercito estaba en el parque y que al serle pasada revista al vehículo no había armamento P. ¿Ese día puede dar fe que ocurrió una contingencia donde una persona fue lesionada por arma de fuego e involucrado G.P.? R. si P. ¿Fue asi registrado en los libros? R. si P. ¿Se realiza expediente administrativo? R. si P. ¿Usted en ese tramite da su opinión o establece su criterio? R. asi mismo es, la opinión del comando P. ¿En ese procedimiento cual ha sido la opinión del comando? R. creo que la recomendación fue que pasara a uno de los organismos competente la decisión es del comandante de la guarnicion P. ¿Para usted no esta claro lo que paso ese día? R. esta claro lo que acabo de decir aca puedo afirmar todo lo que he dicho es mi verdad y la verdad de lo que paso que yo vi si hay algo extra que investigar deben hacerse las investigaciones correspondientes P. ¿Qué personas estaban autorizadas y quienes no estaban autorizadas en ese momento para portar armas? R. los que estaban en el puto de control podian portar armas P. ¿Puede indicar cual era la función para Graniel? R. estaba destacado en el refugio de sinamaica por eso el no tenia armamento P. ¿Ese refugio es considerado punto de control? R. no P. ¿Cuál es el procedimiento operativo si le vehiculo no se detiene? R. seguir al que hizo caso omiso, y detenerlo y traerlo al punto de control sino se detiene es porque esta ocultando algo o esta en estado de embriaguez, esa zona por su ubicación se presta a muchos actos delictivos P. ¿Y si aun asi o se detiene? R. notificar al comando superior porque ya rebaso su capacidad de actuación P. ¿No están autorizados a abrir fuego? R. no a menos que le abran fuego al funcionario P. ¿Graniel le manifestó algo a usted en alguna entrevista? R. por supuesto el primer entrevistado fue él P. ¿Qué le manifestó? R. le insistí muchas veces que me comunicara si él había disparado y se negó rotundamente y ha mantenido esa posición que él no disparo P. ¿La zona es de una alta incidencia de múltiples delitos? R. por supuesto todos lo que trabajamos en esta guarnicion es una zona de mayor riesgo P. ¿Dónde encuentra justificación de poner unos funcionarios a laborar en zona de alto riesgo si el resguardo de un arma? R. su misión no era esa sino la de control de damnificados es un riego tenerlo con armamento donde hay tantas personas sensibles psicológicamente P. ¿Esa zona estaba resguardada por alguien armado? R. si P. ¿El capitan que hacia guardia que tipo de armamento tenia? R. no recuerdo. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿Por qué se traslada Graniel al punto de control si debia estar en el refugio? R. apoyando a sus compañeros de punto de control. P. ¿Eso se notifica? R. no pero estuve alli en el momento P. ¿Para qué estaba ese punto de control en caimare chico? R. Evitar que las personas entraran con armas, bebidas no autorizadas P. ¿Se limitaba el acceso o solo era la requisa? R. solo la requisa P. ¿Qué tiempo dura? R. depende de vehiculo.

    Esta declaración explica la forma como se entero del incidente que ocurrió en la Y de caimare chico, explicando además que se entera de los hechos por el comando de la brigada, porque habían sido notificados por ciertas personas que supuestamente G.V. estaba persiguiendo a un ciudadano que no acato la voz de alto y supuestamente el teniente disparo varia veces al vehiculo y es personal que estaba bajo mi comando. Así mismo el testimonio establece el lugar donde ocurren los hechos, más sin embargo, el presente testimonio al ser apreciado y valorado por el Tribunal concluye que el presente medio por si sólo no adquiere valor probatorio suficiente, por lo que debe ser adminiculado, comparado y confrontado entre sí con los otros medios de pruebas para poder determinar que el presente medio hace prueba a favor o en contra del acusado de autos. ASÍ SE DECLARA.-

  9. Declaración rendida por el funcionario R.J.G.M. , quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-18.624.354, militar activo Sargento Segundo, y no tengo relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, quien manifestó: “Eso ocurrió en la alcabala yo me encontraba en operativo en el punto de control, cuando veo que paso una wagonier a exceso de velocidad evadiendo los conos, mas adelante habían unos soldados, le dimos la vos de alto y no para, eran aproximadamente la una de la tarde (01:00 pm), el teniente tomo la decisión de seguir el vehículo, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada tomando la palabra el ABOG. N.R. dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Qué grado de instrucción tiene usted? R. Bachiller en Ciencia. P. ¿Que tiempo tiene en el destacamento? R. Desde el 2011. P. ¿A que destacamento pertenecía? R. Al 135 de campaña de Maracaibo, ahora estoy en el 614 de Caracas. P. ¿Recuerda las características del vehículo? R. Era una wagonier, pero no puedo definir las características, porque iba muy rápido y no se detuvo. P. ¿Recuerda si los vidrios de la Wagonier iban abajo o arriba? R. No recuerdo si iban a baja o arriba. P. ¿Recuerda la hora y la fecha de cuando visualizo la wagonier? R. Eso fue como a la una de la tarde, después del almuerzo, pero no recuerdo la fecha. P. ¿Que función cumplía? R. yo estaba encargado del punto de control. P. ¿Cuantos funcionarios recuerda estaban bajo su mando? R. No recuerdo, pero tenían que haber mínimo 6 soldados. P. ¿Indico que observo la wagonier, le indico a los soldados que la detuvieran? R. Los del ultimo bloque intentaron detener el vehículo y tampoco se detuvieron, por ese paso habían piedras, eso fue en cuestión de segundo ninguno quiso parar. P ¿ El teniente Granier que estaba haciendo allí, que función realizo? R. Yo me encontraba arriba y el se encontraba de bajo de la carretera. P. ¿Que distancia llevaba la wagonier en relación del vehículo? R. Retirada, como 400 o 500 metros, mas adelante del carro iba la wagonier. P. ¿Que distancia llevaba la wagonier del punto de control o se le perdió a usted de vista. R. a 2000 o 3000 metros, se veía lejísimos no se veía la wagonier solo el polvo porque iba lejísimos. P. ¿por que dice que se veía el polvo la carretera era de arena? R. si por que no agarro el camino principal si no agarro para la playa. P. ¿logro observar si el teniente Granier portaba arma de fuego? R. No portaba solo nosotros en el punto de control. P. ¿indique si usted como punto de control hizo un llamado de atención al vehículo? R. Si se le hizo la voz de alto, por donde iba el carro habían dos soldados evadieron la wagonier porque no se detuvo. P. ¿usted dice que fue aproximadamente a la 1:00 o 1:30 de la tarde? R. si. P. ¿Que otra función realizaba del teniente Granier? R. El oficial Superior. P. ¿El les llevo comida? R. si. P. ¿Después que se le perdió de vista la wagonier que mas supo que teniente, tuvo conocimiento si mas nadie se le pego a tras, o que paso llamaron al superior, eso fue normal que lo que hizo? R. En ese instante como mas antiguo, el fue el que tomo la iniciativa, no supe mas nada, luego nos mandaron a recoger, porque supuestamente había un vainero prendido pero hasta allí no se que paso, nos recogieron a todos los soldados, porque unos paisanos querían quemar el carro. P. ¿El día de que se encontraba allí se detuvieron otros vehículos? R si. P. ¿Cual fue el motivo? R. se detenían porque habían piedras en el camino, eso tenia varios días porque era el plan de seguridad, eso era normal y la gente se detenía normal, revisábamos las que iban con exceso de velocidad y que llevaran licor. P. ¿Cuando detienen un vehículo tratan de evitar que tengan este tipo de condición? R. si que el conductor no fuera ebrio o que fueran con licor para la playa. P. ¿usted ha visto al teniente Granier disparara? R. No. P. ¿No ha ido con el a una practica de tiros? R. No. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿usted dijo que era que rango? R. Sargento Segundo. P. ¿usted recuerda la fecha? R. No, yo me recuerdo que hice el respectivo informe la fecha no la recuerdo. P. ¿En que punto de control estaba? R. en la Y de caimare. P. ¿Quienes eran los funcionarios encargados? R. Mi persona a mi me asignaron a mi me comisionaron. P. ¿Ese comando estaba al manado de quien? R. Del Teniente Coronel J.C.M.L.. P. ¿el es quien le indicio que el sitio donde iba a estar? R. Si repartió los puntos de control. P. ¿Ese día fue asignado el ese punto de control? R. no se a mi me dejaron allí. P. ¿Estaba el teniente Graniel asignado a ese punto de control? R. No. P. ¿Donde estaba el teniente Graniel? R. En el bañario. P. ¿Usted en el punto de control estaba al mando? R. Si. P. ¿Que tipo de arma tienen ustedes allí? R. Un fusil Ak 50. P. ¿Tenían unidades de trasporte? R. No. P. ¿Y como lo ubicaron? R. Nosotros dormimos en el de caimare. P. ¿Desde que hora de encuentra al Teniente Graniel? R. Después de almuerzo, llego en su vehículo en un corsa gris. P. ¿Era oficial o era personal? R. Personal. P. ¿Usted dice que por allí paso una camioneta y que paso se detuvo? R. lo perdí de vista. P. ¿Se percato si el teniente estaba armado? R. No. P ¿Se percato si había algún tipo de armamento? R. No vi ningún armamento. P. ¿Usted estuvo cuando Graniel a entregar la comida? R. Si. P. ¿De donde la retiro? R. De la parte de adelante del copiloto. P. ¿Cuanto tiempo para el momento tenia en la comandancia militar? R. tenia desde 2009 eso fue mayo 2011, iba para dos años. P. ¿En las practicas para actuar en esa situación que se presento, cual era la función de los militares? R. Dar la voz de alto, colocar las piedras como obstáculo, que fue donde se coloco el soldado que lo intento detener, uno le dice que no disparen y con un fusil no se le puede disparar como con arma cualquiera por el calibre y alcance que tienen el fusil por normas de seguridad es preferible no disparar. P. ¿Quien le dio la orden al Teniente Graniel de seguir al vehículo? R. el es mas antiguo por lo que fue decisión, como mas antiguo no le puedo dar ordenes. P. ¿Había otro punto de control del mismo componente? R. Si. P. ¿En la entrada de caimare? P. ¿Notificaron el vehículo a los funcionarios que estaban después de ustedes? R. No después de nosotros no hay más. P. ¿Y que estaba en la entrada de caimare? R. No, esta primo nosotros estábamos después. P. ¿Usted es el ultimo llegando a la playa? R. Si. P. ¿Habían recibido información de alguna irregularidad con un vehículo? R. no, P. ¿Cuantos puntos de control habían antes de usted? R. que yo sepa solo ese en la entrada de caimare. P. ¿Usted dijo que se armo una situación y los buscaron? R. mandaron a recoger a los soldados, nos fueron a buscar y nos llevaron a un sitio nos dijeron que los paisanos estaban alebrestado contra los militares. P. ¿Porque? R. no se porque estaban quemando el carro al teniente. P. ¿A cual teniente? R. Al teniente Graniel. P. ¿Alguien le indico que había una persona herida? R. No. P. ¿A que hora los recogieron? R. Como a las 4 o 5 de las tarde. P. ¿Sabe quien paso la novedad de esta situación? R. No. P. ¿Cuando vio al funcionario que estaba a cargo del componente? R. Al Comandante J.C. lozada, no recuerdo. P. ¿Algunos de sus funcionarios se fue detrás del teniente? R. no. P. ¿Notifico usted esa situación al comando? R. el era el mas antiguo es pasar por encima del el es error. P. ¿Quien era el mas antiguo? R. el teniente Graniel. P. ¿Usted debió informar esa situación? R. Yo no puedo pasar por encima de el. P. ¿Llego a visualizar cuantos en la camioneta? R. Uno adelante y atrás no se cuantas iban atrás. P. ¿Cuando Graniel salio llevaba los vidrios arriba o abajo? R. Arriba por que es carro nuevo y tiene aire. P. ¿Cuando salio del punto de control llevaba los vidrios arriba? R. si y de la wagonier no me percate. P. ¿Si no se percato si la wagonier llevaba los vidrios arriba o no como si se percato de los vidrios de el corsa? R. Porque se ve cuantas personas. P. ¿Tenía los vidrios ahumados? R. Se veía, no se si iban ahumados o iban abajo. P. ¿Por donde se metió la camioneta y por donde se fue Graniel, se lograba visualizar algo? R. Solo el polvo en el camino y a esa distancia no podía ver bien. P. ¿A que distancia en kilómetros iban los carros desde el punto de control? R. como a 2000 metros 5000 metros con polvo no se vio bien. P. ¿Escucho como detonaciones de algo? R. No. P. ¿Tienes asignadas algún otro tipo de arma? R. Yo no solo fusil. No más preguntas. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada tomando la palabra el Querellante, ABOG. DANYEL LUENGO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Cuanto tiempo tenia conviviendo con el teniente haciendo vida? R. Cuando ingrese el en mes de agosto del 2010. P. ¿Y los hechos cuando ocurrieron? R. En mayo 2011. P. ¿Recuerda que fecha fue? R. no se si era carnaval o semana santa era un plan de operativo de seguridad. P. ¿Usted fuma? R. Si. P. ¿El teniente fumaba? R. Para ese entonces si no se actuadamente. P. ¿Esa zona es considerada una zona de alto riesgo es una zona donde hay delincuencia? R. Es una zona donde hay delincuentes pero hay contrabando de de combustible y motos robadas etc. hay bachaqueros de víveres todo eso, uno considera en es ese instante las personas pueden estar armadas, yo asumo que alguien que no pare, yo puedo llevar algún secuestro, puede estar armado, o con contrabando. P. ¿Porque no se detienen, que llevaba, porque no se detuvo es vehículo, era robado o llevaba gasolina o víveres? R. Ese puede haber sido el motivo. P. ¿Después de que Graniel saliera detrás del vehículo, ustedes no hablaron, el manifestó algo? R. No. P. ¿Eso es cuestión que pasan los hechos o fue una reacción? R. Si fue una reacción. P. ¿A que hora llego el teniente? R. Después de almuerzo. P. ¿Quien lo ayudo? R. Un soldado. P. ¿Como estaba vestido? R. Manga larga, el uniforme de campaña verde, este mismo. P. ¿Los oficiales tienen sus armas asignadas? R. Se guarda en un parque en el batallón. P. ¿Pueden adquirir armas de fuego personales? R. No se. P. ¿No pueden cargar nada de armamento? R: No se si pueden tener a parte de esa. P. ¿Explique porque esa zona es peligrosa, como justifica según sus máximas de de experiencia, es normal que un funcionario persiga un vehículo sin estar armado si poder defenderse? R. Puede ser agredido. P. ¿Sin tener un rama según sus máximas de experiencia, como justifica que persigue a un vehículo? La defensa hace una objeción, por cuanto el no puede dar su apreciación. El Juez declara con lugar la objeción. Se reformula la pregunta. P. ¿Cuales son los procedimientos personales que realizan cuando alguien evada los puntos de control? R. Uno le da una serie de normas, dar la voz de alto, colocar barricadas, en la orilla de la trochas, se colocan piedras. P. ¿Tenia algún medio de comunicación o algún celular? R. Llegaban superiores, pasando revista preguntaban si había algunas novedades. P. ¿Como se comunicaban con alguien en una contingencia? R. Uno toma la anotación en ese instante. P. ¿Como superior tomó las acciones necesarias? R. estando a cargo usamos los medios de comunicación. P. ¿Como se comunican por radio? R. No. P. ¿De que forma? R. por teléfono. P. ¿Cuando usted observa que el teniente emprendió la persecución y se presento esa situación que hizo? R. Como superior a mi no pudo pasar por encima de el. P. ¿Cuando lo volvió a ver? R. Cuando nos mandaron a buscar como a las 4 o 5 de la tarde y después de almuerzo como a la una y media, 2 de la tarde. P. ¿En esa zona hay vegetación? R. Si. P. ¿Cuando vuelve a hablar con el teniente el le comento algo? R. No recuerdo porque ese día no hable con el. P. ¿Puede asegurar que no portaba ningún tipo de arma en ese momento? R. yo aseguro que no vi el arma donde yo me monte pero no vi que coloco en su informe, hace dos años que no había tocado el tema, yo vivo en caracas, si en el comando no tienen vehículo yo agarro mi vehículo personal. P. ¿El usaba el vehículo personal? R. El no tenia vehículo asignado, P. ¿Usted manifestó ser paisano, ninguna persona se le acerco a contarle? R. no cuando uno esta en el punto de control, no hablamos así, cuando uno es militar muy poco tenemos contacto con las personas. P. ¿Ese día el capitán A.A. sarmiento que labores cumplía? R. No recuerdo. P. ¿Se apersona al punto de control. R. No recuerdo. P. ¿Se apersono el coronel J.C. martines al punto de control? R. No recuerdo. P. ¿Cuando a usted lo recogen no recuerda haber visto el vehículo de Graniel? R. No. P. ¿Recuerda haber visto al teniente? R. Después de los hechos no lo vi. P. ¿Recuerda a donde se traslado al teniente después de haber ocurrido el problema? R. No. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿Se entero que hubo una persona herida? R. Si después. P. ¿De que se entero? R. Escuche que iban a quemar el carro y había una persona herida. P. ¿supo donde detuvieron a Granier? R. no. P. El teniente Graniel se encontraba en ejercicio. R. si se encontraba activo.

    Esta declaración explica la forma como se entero del incidente que ocurrió en la alcabala que se encontraba en operativo en el punto de control, cuando ve que paso una wagonier a exceso de velocidad evadiendo los conos, mas adelante habían unos soldados, le dieron la voz de alto el teniente tomo la decisión de seguir el vehículo, Así mismo el testimonio establece el lugar donde ocurren los hechos, más sin embargo, el presente testimonio al ser apreciado y valorado por el Tribunal concluye que el presente medio por si sólo no adquiere valor probatorio suficiente, por lo que debe ser adminiculado, comparado y confrontado entre sí con los otros medios de pruebas para poder determinar que el presente medio hace prueba a favor o en contra del acusado de autos. ASÍ SE DECLARA.-

  10. Declaración del ciudadano S.S.P.P., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-16.186.965, Comerciante, residente en Sinamaica, Sector Los Robles, y no tengo relación de amistad o enemistad con ninguna de las partes, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, quien manifestó: “Bueno yo venia de ver en un caracol un relleno para la casa, cuando veo un corsa gris en la arena de la playa, al seño de militar me pidió ayuda y le hice el favor de sacar el carro, le estaba sacando la arena, el se fue a recoger unas conchas de bala, y después el carro no podía salir, lo amarre a un mecate, lo solté y lo empecé a montar con palos y piedras, el decía que si agarraba a los muchachos lo mataba, cuando salio el carro lo revise para ver si sufrió o no, pero no tenia p.a., el estaba afuera, venia una unidad y como 8 soldados en sima y le dije te llego reesfuerzo, me voy, y me fui es todo Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Se le concede el derecho de palabra al Querellante, ABOG. DANYEL LUENGO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Que mas recuerda de ese día algún otro detalle, ayudo algún funcionario a recoger alguna conchas de bala? R. El la recogió. P. ¿Sabe como se llama el señor que acaba de señalar que ayudo, como estaba vestido? R. Tenía su uniforme. P. ¿Existe alguna otra persona con el? R. No el se encontraba solo. P. ¿Que hacia usted por allí? R. tratando de conseguir relleno para la casa. P. ¿En que vehículo se encontraba? R. En un caprise vino tinto. P. ¿propiedad de quien? R. De un primo mío. P. ¿Tiene algún tipo de relación con el ciudadano victima aquí presente? R. si. P. ¿Que es de el? R. Somos primos. P. ¿Supo que fue lo que paso en ese instante cuando estaba ayudando al señor? R. No. P. ¿Y días posteriores? R. Me entere a los dos días, de que mi primo estaba herido. P. ¿Sabe cuales fueron las personas que lo hirieron? R. Me entere después que lo había herido el que estaba en el carro. P. ¿A que distancia esta del punto de control? R. Esta lejos como a 8 minutos o seis minutos. P ¿Escucho algún tipo de disparo? R. No. P. ¿Como puede asegurar que eran conchas de proyectiles? R. Porque yo me asomo en el carro y veo. P. ¿Y cuantas conchas? R. Muchas. P. ¿Le manifestó porque motivo se encontraba atollado? R. Yo le pregunte y el me dijo que unos muchachos lo habían tocado. P. ¿A que distancia de la residencia del señor Reverol, de la victima se encuentra su residencia? R. Están retiradas. P. ¿Usted sabia que en esa época era carnaval recuerda el día? R. Fue el 8 de mazo de 2011. P. ¿Recuerda la hora? R. más o menos de 10:30 a 11:00 de la mañana. P. ¿Usted esta seguro de la hora? R. si. No más preguntas. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, P. ¿Usted es familia en que grado y por parte de quien? R. somos primos por mi papa. P. ¿Como se llama su papa? R. Claudio. P. ¿Usted dijo que fue el 8 de marzo, de donde venia? R. De ver un relleno para echarlo a la casa. P. ¿En que sector fue eso? R. Por la playa hay un caño y por allí hay mucho caracol. P. ¿En que vehículo iba? R. En un caprise vino tinto. P. ¿Que vía tomo de regreso después que hablo con el? R. Por al orilla de la playa por la vía principal. P. ¿Donde estaba atascado el vehículo? R. En la orilla de la playa como a 10 o 15 metros del agua. P. ¿Es común que transiten varios vehículos por esa vía? R. Si eso es una entrada que se dirige a la playa, es común, puros carros grandes, yo no me metí por allí para salir por la vía principal y vi el vehículo. P. ¿Que vehículo era? R. Era un corsa gris. P. ¿Cuantas personas habían? R. Uno solo. P. ¿Recuerda como estaba vestido? R. De uniforme militar. P. ¿De que tipo? R. verde. P. ¿Le vio un arma? R. Estaba el en carro el cojín del copiloto. P. ¿Le llego a informar porque se quedo atascado? R. porque le llegaron a la carro. P. ¿Usted le vio si ese vehículo si tenia algún golpe? R. Del lado del chofer. P. ¿En que parte? R. En el guardafango delantero. P. ¿Que le refirió? R. Que le chocaron, que el carro le llego a el. P. ¿Le refirió algo más? R. no. P. ¿Que recogía? R. Unas conchas de bala. P. ¿Cuantas habían? R. no se habían muchas, yo le estaba sacando el carro. P. ¿A que distancia estaban del carro? R. como de 3 a 4 metros. P. ¿Como vio el arma en que puesto? R. En el Copiloto. P. ¿Del lado del chofer tenia el vidrio abajo o tenia vidrios ahumados? R. abajo. P. ¿Le dijo que vehículo iba persiguiendo? R. No. P. ¿Que hora eran? R. De 10 a 11:30 de la mañana. P. ¿Como sabe que hora eran? R. Porque era la mañana fresca no era la 12:00. P. ¿Usted iba camino a donde? R. A la casa. P. ¿Iba solo o con alguien? R. solo. P. ¿Cuanto tiempo estuvo allí? R. como 20 minutos. P. ¿El carro lo logro sacar? R. si. P. ¿Se retiro o se quedo allí? R. Yo me retire. P. ¿Usted dijo que vio a alguien que venia? R. Un tiuna del ejército. P. ¿Lo iba a ayudar o iba pasando? R. lo iban a buscar. P. ¿El señor le dijo como se llamaba o el rango? R. no. P. ¿Le vio algún tipo de identificación una estrella? R. no me percate. P. ¿Cuando se entero de lo que le paso a su primo? R. Como a los 2 días me dijeron que le habían dado un tiro en el ojo. P. ¿Y se entero de los hechos? R. conversamos y me dijo no que me venia acosando un carro gris y nos cayo a tiros yo le dije que yo ayude al chamo le saque el carro y seguí. P. ¿Tuvo conocimiento si su primo perdió el ojo a r.d.e.t.? R. Bueno lo tiene malo el no ve. P. ¿Después que ayudo a ese señor lo volvió a ver? R. Al tiempo. P. ¿Reconocería a esa persona? R. si. P. ¿Se encuentra en sala? R. Si (el ciudadano lo señala). No más preguntas. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada tomando la palabra el ABOG. N.R., P. ¿Indique al tribunal el día y la hora que se encontraba en la vía? R. De 10 a 11:30. P. ¿Donde vive? R. En el sector uberito. P. ¿Que distancia hay de sitio al relleno? R. Estaba lejos yo salgo de mi casa y me voy por la orilla de la playa. P. ¿Cuantas horas hay? R. Como una hora. P. ¿A que hora salio de la casa? R. en la mañana estaba en la playa. P. ¿Que estaba haciendo? R. Estaba con mi familia. P. ¿Puede nombra las personas con quien estaba? R. Con mi esposa y mis dos hijos. P. ¿Dejo a su esposa en donde? R. En la playa y me fui al relleno fui a ver el relleno. P. ¿Donde busca ese relleno? R. Hay un cañón uno no puede pasar. P. ¿Indique cuando usted se dirigía a buscar el relleno que día era? R. Eso fue un 8 de marzo. P. ¿Que día de la semana se dispuso a buscar el relleno? R. no recuerdo. P. ¿Usted indico que ayudo a sacar el vehículo porque estaba en una sanja? R. Estaba apoyado en una arena floja. P. ¿Que tenia? R. No daba ni pa adelante ni pa atrás, porque la tierra es floja el carro se atasca. P. ¿Con que auxilio al vehículo? R. Le saque arena. P. ¿Con la mano? R. Con un palo y lo alce, uno de este lado y otro del otro lado. P. ¿De donde obtuvo ese palo? R. De la playa P. ¿Indíquele al tribunal como usted observo el vehículo, era sincrónico o automático? R. No se si era sincrónico o automático. P. ¿Cuantas puertas tenia? R. Eran cuatro puertas, P. ¿Los Vidrios tenían papel ahumado? R. Si los vidrios tienen papel ahumado pero el del lado del chofer estaba abajo. P. ¿Mientras usted estaba sacando la arena fue a buscar el palo que a hacia el ciudadano? R. como a tres o 4 metros se puso a recoger las conchas de tiros. P. ¿Que distancia había? El Querellante realiza una objeción. El Juez la declara sin lugar. R. Como de 3 a 4 metro. P. ¿Indique la posición de su vehículo con el vehículo corsa? R. El que yo tenia estaba aquí, y el corsa allá. P. ¿Como es esa vía? R. Una sabana tiene muchas salidas. P. ¿De que distancia se encontraba el vehículo del punto de control? R. un poco retirado, no se en metros. P. ¿Indique que tiempo duro sacando de la arena el vehículo? R. De 20 a 25 minutos. P. ¿Que le escucho decirle al conductor? R. Que si los agarraba los mataba. P. ¿Las conchas que recogió estaban delante del vehículo o donde? R. no recuerdo. P. ¿indico que se encontraba en la playa de la vía que tomo al relleno cuantos puntos de control había? R. no recuerdo. P. ¿La vía que tomo es la principal o son trochas? R. La vía principal de la orilla de playa. P. ¿Cuado ayudo a sacar el vehículo hacia donde se dirigió? R. Recogí mis cosas y me fui para la casa. P. ¿Que tiempo salio hacia la playa? R. no puedo dar minutos ni hora porque esta retirado. P. ¿Indique que parentesco tiene con el ciudadano C.P.B.? R. Primo mío. P. ¿Cual puerta dice usted que estaban las conchas? El Querellante realiza una objeción. EL Juez la Declara con Lugar P. ¿El vehículo estaba con el frente hacia la playa y el corsa estaba hacia el otro lado de que lado del vehículo? R. de la parte del chofer. P. ¿indique al tribunal el vehículo que conducía? R. era un caprise. P. ¿Es bajito o lo tiene en alto? R. Es alto. P. ¿Indique usted conoce esa vía por donde se dispuso al buscar el relleno? R. Claro. P. ¿A lo que ayuda a sacar el vehículo dice que ve venir un caminen del ejercito, un tiuna, se quedo allí? R. me despedí y le dije, te llego refuerzo. P. ¿Usted dice que le vio una estrella, donde? R. De los dos lados. No más preguntas. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿Con quien converso? R. Con mi papa. P. ¿Vio a joany ese día? R. no. P. ¿Que le dijo su papa? R. Que le había dado un tiro un militar y yo le dije que el estaba atascado.

    El Tribunal al analizar la anterior testimonial observa que la misma pese a que deviene de la victima promovida como testigo y testigo presencial de los hechos y, quien conforme a su exposición de acuerdo a su relato se evidencia que posee la condición de testigo por haber experimentado un proceso de conocimiento sobre el desarrollo y la ocurrencia de los hechos que aquí nos ocupan, donde este juzgador aprecio conforme a su deposición que el presente testimonio se torna coherente, concordante, coincidente y verosímil, por cuanto evidencia y determina según el análisis realizado, la existencia de una relación adecuada entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, es de decir, circunstancia apreciada por el Tribunal que lo conlleva en concluir que el presente testimonio se hace Creíble por ser verosímil; ello obedece a que el mismo nos narro y explico que venia de ver en un caracol un relleno para la casa, cuando ve un corsa gris en la arena de la playa, al seño de militar le pidió ayuda y le hice el favor de sacar el carro, le estaba sacando la arena, el se fue a recoger unas conchas de bala, y después el carro no podía salir, le amarre a un mecate, lo soltó y lo empezo a montar con palos y piedras, agregando que decía que si agarraba a los muchachos los mataba, cuando salio el carro lo reviso para ver si sufrió o no, pero no tenia p.a., el estaba afuera, venia una unidad y como 8 soldados en sima y le dijo te llego reesfuerzo, y se fue. igualmente señala que el acusado la persona que ayudo y el que recogió las conchas, explicando además que le vio un arma en el cojín del copiloto, Así mismo el testimonio establece el lugar donde ocurren los hechos, más sin embargo, el presente testimonio al ser apreciado y valorado por el Tribunal concluye que el presente medio por si sólo no adquiere valor probatorio suficiente, por lo que debe ser adminiculado, comparado y confrontado entre sí con los otros medios de pruebas para poder determinar que el presente medio hace prueba a favor o en contra del acusado de autos. ASÍ SE DECLARA.-

    Igualmente se recibió declaración al imputado Declaración del imputado G.J.V.P.: “el día ocho de marzo estaba en la playa caimare chico como jefe de refugio, el Capitan A.S. me pide el apoyo para llevar comida a los puntos de control, procedí a prestar dicho apoyo en mi vehiculo personal, en el primer punto de control es donde esta el Sargento Gutierrez como a la 1:14 pm diciéndole por instrucciones del comando que la playa se cerraria a las 2:00 pm porque estaba llena, en el ultimo punto de control a las 2:00 pm entrego la comida y me regreso al refugio, en ese momento una camioneta wagoneer azul a alta velocidad si acatar ninguna orden hacia la misma, desviándose hacia una trocha, procedo a pegármele atrás ya que dicha camioneta embistió contra la vida de dos soldados, me coloco detrás de la camioneta, observo la placa, luego al lado de la camioneta diciéndole al copiloto que detuvieran la camioneta, la camioneta hace caso omiso y procede a chocar mi carro, me quedo atollado en la playa, pasan dos ciudadano de un carro vinotinto y me ayudan a sacar el carro, me escolta un tiuna paso la novedad al cabo de hora y media llegan unos ciudadanos a colocar una denuncia de que un funcionario les habia disparado, en eso un ciudadano se baja de una camioneta verde, señala contra mi persona y cinco mujeres aproximadamente se vienen encima a golpearme, intervienen funcionarios de la guardia, me sacan del sitio por el estado en que se encontraban esas personas, otra cosa ciudadano Juez, soy inocente de lo que me esta imputando en la sala ya que ese dia no tenia armamento como podrá estar demostrado en la causa, es todo” Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la representante del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿que dia ocurren los hechos? R: 8-3-2011. P: ¿a parte del Sargento R.G. quien mas estaba? R: Seis soldados y mi persona no recuerdo los nombres. P: ¿se metio a perseguir la wagonner por la trocha? R: si P: ¿por qué se fue solo a perseguir a la wagoneer? R: porque en ningun momento hizo intención de alto en el punto de control cuando la voy persiguiendo llamo al punto de control informando la novedad. P: ¿se quedo atascado en la trilla? R: Si me ayudan dos ciudadanos en un caprice vinotinto. P: ¿usa arma personal? R: No solo la de reglamento que para el momento no la tenia. P: ¿por qué se metio a perseguir a esta gente si esa no es una de las instrucciones que se le da al componente militar? R: Si es una de las indicaciones, detener el vehiculo hasta donde este su alcance y atentaron contra unos centinelas. P: ¿Usted estaba en el punto de control? R: No en el refugio. P: ¿No le correspondía a los funcionarios del punto de control? R: Si pero no tenían el vehiculo. P: ¿por qué no lo acompañan? R: porque fue muy rápido. P: ¿quien estaba a cargo? R: Sargento R.G.. P: ¿quien estaba a cargo de usted? R: Martinez. P: ¿usted informo la actuación que realizaría? R: Si a un Teniente Coronel que estaba en la playa no recuerdo el nombre via telefonica. P: ¿cuanto tiempo tarda en regresar al punto de control? R: Como 15 a 20 minuto. P: ¿y cuanto tiempo pasa para que llegaran estas personas a denunciar? R: Una hora y media P: ¿que denunciaban las personas? R: Que un carro particular había un funcionario que le hizo varios disparos. P: ¿cuando los perseguía vio otro vehiculo? R: No. P: ¿cuando lo ayudan del caprice vinotinto vio otro vehiculo en el lugar? R: No P: ¿le llego apoyo donde estaba atascado? R: Si un tiuna como con seis funcionarios. P: ¿estos funcionarios les indico que ubicaran la wagoneer? R: No fuimos a la playa a pasar la novedad. P: ¿en que momento le choca la wagoneer? R: Cuando ibamos por la trilla en la parte delantera del guardafango izquierdo del piloto. P: ¿llevaba el vidrio abajo? R: Si P: ¿y ellos? R: Los de adelante los llevaban abajo y los de atrás arriba. P: ¿cuanto tiempo dura la persecución? R: 5 minutos. P: ¿estas personas le disparan o simplemente no se detenían? R: No se detenían. P: ¿Por qué quería detener se vehiculo? R: porque atento contra a vida de dos centinelas. P: ¿en esa fecha se celebraba alguna festividad? R: Carnaval. P: ¿como era el transito? R: Fluido P: ¿había cola? R: no. Es todo ciudadano Juez. A continuación se concede la palabra al Abogado Querellante, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿es un deber inequívoco del funcionario militar conocer cadena de mando? R: Si P: ¿por qué no conoce a las personas a las que notifica? R: Ha pasado mucho tiempo del suceso, conocía a los de mi batallón pero esos eran de otro batallon, de la 13 brigada de infantería. P: ¿como tenia conocimiento de la persona que llama si no lo conocia? R: porque habia personas de mi batallón era en conjunto. P: ¿a quien si notifica de su batallón? R: Sargento Mayor de Segunda J.M.. P: ¿cuando hizo la llamada telefónica? R: En el momento de la persecución le estaba dando los datos al otro compañero de trabajo. P: ¿la identidad del Teniente Coronel que estaba en el comando? R: No lo recuerdo P: ¿por qué dijo hace un rato que no recordaba la identidad de las personas a las que notifico y ahora recuerda a J.M.? R: Cuando iba llamo a J.M., no recuerdo el nombre del Teniente que se encontraba en la playa después que pasa el suceso. P: ¿como iba a detener al vehiculo? R: Con el procedimiento normal, voz de alto, pedir identificación normal, papeles del vehiculo y requisar el vehiculo. P: ¿quienes deben cumplir el rol de seguridad en ese momento? R: Los que estaban en la alcabala mas no poseían vehiculo para hacerlo. P: ¿que le dijo al sargento R.G.? R: Que avisara por teléfono al campamento que se encontraba en la playa. P: ¿esa zona es considerada de alto riesgo? R: Si P: ¿que conducta iba a realizar si las personas del vehiculo se encontraban armada y usaban las armas? R: Huir del lugar para que no me dañaran mi integridad. P: ¿estaba en conocimiento de ese riesgo? R: Si. P: ¿por qué desarmado emprende persecución de un vehiculo solo sin medios para defenderse cuando presumía que podian estar personas armadas que pudieran atetar contra su vida? R: La camioneta atenta contra la vida de dos soldados, el procedimiento es hacerle el llamo de atención si hubieran atentado contra mi tenia que huir al lugar si hubieran acatado se realiza el procedimiento normal. P: ¿cuales son los aspectos psicológicos, sus conclusiones como funcionario para emprender la persecución de un vehiculo donde se presumen que había personas peligrosas? R: Que estaban atetando contra la vida de los centinelas. P: ¿y por qué no coordino con los funcionarios que estaban alli para detener a esas personas? R: porque todo paso muy rápido la camioneta huyo del lugar P: ¿cuando termino la persecución y sale, que paso después? R: Me fui con el tiuna hacia la playa a pasar la novedad al teniente coronel que se encontraba en ese momento. P: ¿que pasa con su vehiculo? R: Lo estacione en el refugio P: ¿posterior a eso que le ordena su comando natural? R: Que cumpliera mis funciones naturales hasta que se presento la denuncia P: ¿luego que deciden sus superiores? R: Sacarme para resguardarme. P: ¿si usted no disparo por qué esas personas llegan a agredirlo? R: porque ya lo habia hecho en la playa en la playa estaban los ánimos caldeados y hubo detonaciones en la playa. P: ¿si usted no disparo por qué los ánimos se caldearon? R: porque llegaron colocando la denuncia y atetaron contra mi integridad en la playa, cuando van a sacarme de la playa estaban los ánimos muy caldeados no se quien detono pero se escucharon las detonaciones. P: ¿por qué los ánimos estaban destinados a agredirlo? R: No se P: ¿sabe la identidad de las personas que detonaron? R: No P: ¿por qué no resulto detenida ninguna persona que estaban haciendo uso de esas detonaciones? R: No se si hubo detenidos porque a mi me sacaron del lugar P: ¿al colocarse la denuncia que pasa? R: el Teniente Coronel Martinez ordena que me saquen de la playa P: ¿a donde? R: A mi comando natural P: ¿luego de la situación continuo cumpliendo con sus labores normales? R: Hicieron el procedimiento de la unidad, y pase a la orden del comando superior. P: ¿por qué paso a la orden del comando superior? R: Para hacer las debidas investigaciones P: ¿actualmente en que situación se encuentra respecto a sus funciones de comando? R: Estoy privado de libertad no tengo ninguna función en el comando. P: ¿pero dentro de la institución militar? R: No estoy ejerciendo ninguna función. P: ¿existe procedimiento administrativo? R: Si P: ¿conoce a alguna de las personas que iban n el vehiculo? R: No. P: ¿posterior a los hechos los conoció? R: No P: ¿que orden se gira en su comando sobre ese vehiculo que infringe los dispositivos de seguridad? R: Desconozco P: ¿puede decir de que manera se producen las lesiones por las que se encuentra en el proceso? R: no se ellos siguieron la marcha. Es todo. Esta declaración que proviene del acusado y que narro según su criterio la forma como ocurrieron los hechos, negando que en todo momento haya disparado el vehiculo Wagoneer, ni que haya sido quien lesiono a la victima.

    DOCUMENTALES Y OTROS MEDIOS PROBATORIOS

    Conforme al artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 228 ejusdem, se incorporaron los documentos, informes y dictámenes que a continuación se señalan, y se exhibieron a los expertos y testigos, para su reconocimiento e informe:

  11. - Acta de Investigación Penal, de fecha 10 de Marzo de 2011, suscrita por los Funcionarios: Agente O.R. y C.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub-Delegacion Paraguaipoa, cursante al folio 31 de la causa. Donde dejan constancia de lo siguiente: " (...) se aprecia varios vehículos aparcados entre ellos el de nuestro interés: TIPO CAMIONETA, MARCA JEEP, MODELO WAGONEER, COLOR AZUL, PLACAS ADO- 867 , el mismos al ser inspeccionado (...) se visualiza en el vidrio trasero de la parte del chofer que presenta un orificio producido por el paso de un cuerpo de mayor cohesión molecular…”

  12. - Acta de Inspección Técnica N° 00811, de fecha 10 de Marzo de 2011, suscrita por los Funcionarios Detective C.C. y Agente O.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub-Delegacion Paraguaipoa, cursante al folio 33 de la causa.

  13. .- Informe Medico de fecha 16 de Marzo de 2011, expedida por el Instituto Oftalmologico Paraiso C. A., cursante en copia simple en el folio 40 de la causa y consignada en su estado original en esta misma fecha ante el Tribunal. "Sobre el ingreso en fecha 08-03-11 de la victima ciudadano YOHANNY P.R.M., quien presentó herida con proyectil en ojo izquierdo (...) Valorado por Neurocirugía el 13.03-11 y Otorrinolaringología (...) Se refiere a protesista para adaptación de concha escleral (Prótesis) (...)"

  14. - Acta de Experticia de Reconocimiento N° 1262-36 de fecha 23 de Marzo de 2011, suscrita por el funcionario Dectective J.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub Delegacion Zulia, cursante a los folios 46 y 47 de la causa. Un Vehículo MARCA JEEP, MODELO WAGONEER, PLACA ADO-867, COLOR AZUL, AÑO 1978, SERIAL DE CARROCERÍA 46321. (....)."

  15. - Acta de Experticia de Trayectoria Balistica de fecha 24 de Marzo de 2011, suscrita por los funcionarios Agente H.V. y N.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub lelegacion Zulia, cursante a los folios 48 y 49 de la causa.Un Vehículo: MARCA JEEP, MODELO WAGONEER, PLACA ADO-867, COLOR AZUL, AÑO 1978, SERIAL DE CARROCERÍA 46321. (....)•"

  16. - Seis Fijaciones Fotograficas tomadas por funcionarios Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub Delegacion Zulia, insertas a los folios 50 al 55 de la causa

  17. - Resultado del Examen Medico Legal N° 9700-168-2376, de fecha 29 de Marzo de 2011, suscrita por la Experto Profesional II L.L., adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 85 de la causa. "(...) Al examen clínico: Aposito en ojo izquierdo la cual fue intervenido Quirúrgico por lesión estallido del Globo Ocular izquierdo por arma de fuego, de proyectil único, (..) Al nuevo informe (...) es valorado el p.H. con Proyectil de arma de fuego en ojo izquierdo, se aprecio Edema Bipalpedral, globo ocular colapso con herida Corneo -escleral inferior, se indico Tomografía Axial computarizada de cráneo y órbita, Evidenciándose proyectil (esquirla metálica) (...) Se le practicó intervención quirúrgica con anestesia general (...) Quedando como secuela definitiva perdida total del globo ocular izquierdo. Pendiente colocación de prótesis Ojo Izquierdo (...)"■-

  18. - Informe Médico de fecha 23 de Marzo de 2011, expedido por el Centro Medico Paraíso, cursante al folio 84 de la causa. "(...) Se aprecia Esquirlas que penetraron a través del globo ocular izquierdo, atravesando etmoides incrustándose en la Fosa Pterigomaxilar derecha " 9.- Acta de Experticia Química de fecha 13 de Marzo de 2011, suscrita por el Funcionario Agente R.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inserto al folio 103 de la causa. "(...) al vehículo: MARCA CHEVROLETH, MODELO CORSA, PLACAS AB377FA, COLOR PLATA, (....) Parte Externa. El vehículo en cuestión (...) se observa en el guardafango delantero del lado izquierdo, una abolladura con el huelle de conservación".

  19. - Acta de Experticia Ion Nitrato N° 9700-242-DT-1466, de fecha 18 de Abril de 2011, suscrita por los funcionarios Dra. B.H. y Lcdo. R.M., adscrito al Laboratorio de Toxicologia del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, cursante al folio 178 de la causa." (...) al vehículo: MARCA CHEVROLETH, MODELO CORSA, PLACAS AB377FA, COLOR PLATA , (....) Parte Externa. El vehículo en cuestión (...) se observa ION NITRATO POSITIVO"

  20. - Parte Informativo de fecha 08 de Marzo de 2011, suscrito por el efectivo militar A.T.T.. Accidente con Arma de Fuego. (...) informóle día 082340MAR11, Se recibió parte especial (...) dice: día 081530MAR2011, en la Playa Caimare Chico, se presentó un grupo de personas, (...) dichas personas señalaban al TTE GRANIER VALLES PACHECO, (...) de haber accionado su arma de fuego en contra de un vehículo tipo WAGONER, el cual presenta un disparo en la puerta trasera, lateral izquierda, resultando herido el ciudadano J.R.M. , quien fue trasladado al CDI Sinamaica, (...) por presentar herida por arma de fuego (...) dicho vehículo presuntamente colisionó al vehículo particular MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, PLACAS AB376FA (...) propiedad del TTE GRANIER VALLES PACHECO"

    12 Biopsia de fecha 14-03-2011, expedida por el Centro Médico Paraíso. "(•■•) Tejidos oculares (con cornea, uveal y retina con necrosis y hemorragia compatible con herida traumática por proyectil de arma de fuego"

  21. De la Acta Experticia de Reconocimiento, de fecha 30 de Marzo de 2.011, suscrita por los funcionarios: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA MORA G.S. y SARGENTO MAYOR DE TERCERA M.A.J.C. adscritos al Comando Regional N ° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, sobre:"Un (01) Titulo de Propiedad de Vehículo (RAP) (VJ815MN46321-0101) el cual describe lasCaracterísticas siguientes propietario: M.S.R., (...) SERIAL DE CARROCERÍA VJ815MN46321, PLACAS ADO-867, MARCA JEEP, SERIAL DE MOTOR 203N23, MODELO WAGONEER,

    AÑO 78, COLOR AZUL, CLASE CAMIONETA ( ).

    PRUEBAS NO RECIBIDAS

    El ministerio Público renuncio al testimonio de J.S. y Roxibell M.S.M.d.P.S.M.G.A.O.R., a solicitud del Ministerio Público sin objeción por parte de la parte querellante y de defensa. Por su parte el Tribunal en virtud de haberse agotado todas las vías para lograr la comparecencia siendo infructuosas las diligencias practicadas de conformidad con lo establecido en el Artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Luego de escuchadas las conclusiones de las partes, la replica y contrarreplica se oyó al acusado, quienes ratificaron su solicitud de justicia, declarándose finalmente cerrado el debate, convocando a las partes para la lectura de la Dispositiva del fallo, como consta en el Acta de Debate.

    En las audiencias Orales y Públicas, fueron suficientemente debatidas las pruebas que las partes ofrecieron y controvirtieron, así como aquellas que el Tribunal, en uso de las facultades que le confiere la Ley, consideró procedente su recepción, siempre garantizando los derechos fundamentales de defensas al debido proceso y control y contradicción de la prueba, todo dentro del marco del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prescribe que el fin del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad debe atenerse el Juez al adoptar su decisión, en plena armonía con los artículos 2, 26, 257 y 334 de la Constitución Nacional.

    Todas estas pruebas presentadas en el juicio, permiten atribuir a G.J.V.P., la responsabilidad en el hecho por el cual lo acusó la Fiscalía Quincuagésima del Ministerio Público del Estado Zulia, determinación esta cuya motivación se expone en el siguiente punto.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Llegado el momento de hacer la valoración de las pruebas recibidas en el debate, este Tribunal conforme al sistema de la sana critica, procede a realizar un análisis razonado y motivado del acervo probatorio, comparándolo y concatenándolos entre sí, para lograr una conclusión inobjetable desde el punto de vista lógico y jurídico, siguiendo así el criterio reiterado de Sala de Casación Penal, capaz de producir el convencimiento interno y externo, para lograr una sentencia que cumpliendo con el fin del proceso, que es la búsqueda de la verdad, satisfaga más aún el ideal de justicia, preconizado por la Carta Fundamental venezolana, declaración que ahora y por siempre reiteramos como norte de nuestra conducta.

    Antes de comenzar a exponer los motivos por los cuales este tribunal consideró culpable al acusado G.J.D.V.P. por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 77 ordinales 11° y 13° ejusdem en perjuicio de YOHANNY P.R.M. es necesario destacar el criterio de nuestro m.T.S.d.J., en cuanto a la forma de cómo se debe realizar el correspondiente pronunciamiento, en este caso de condena, criterio este señalado en decisión de la Sala de Casación Penal, en sentencia N° 73, de fecha 04/02/2000, la cual estableció:

    "Un pronunciamiento de condena o de absolución requiere de la decantación de todas y cada una de las pruebas traídas a los autos, para proceder, con base a ese examen, a extraer los razonamientos y las conclusiones pertinentes que sirvan de fundamento a la sentencia"

    En tal sentido, se establece que, una vez analizadas las pruebas presentadas en el juicio oral y público seguido a G.J.D.V.P. según los criterios de la sana crítica y la subsiguiente concatenación de todas y cada una de ellas quedo demostrado durante el debate probatorio la relación material específica del hecho principal en que se funda la acusación fiscal y el auto de apertura a juicio, con la conducta personal comportada por los acusados la cual compromete la responsabilidad penal del mismo ya que quedó debidamente acreditado : Que el día 08 de Marzo 2011, el ciudadano YOHANNY P.R.M., se encontraba con unos familiares en la Playa Caimare Chico, disfrutando de los días feriados de carnaval. 2. Que en horas de la mañana se trasladó, a bordo de un vehículo: TIPO CAMIONETA, MARCA JEEP, MODELO WAGONEER, COLOR AZUL, PLACAS ADO- 867, al Sector Los Robles, en compañía de sus primos J.A.F. y C.A.P.B., con la finalidad de buscar algunas cosas que se le quedaron. 3. Quedo acreditado que al momento del regreso al referido Balneario, una comisión de la Guardia se encontraba realizando Operativos en la entrada principal de dicho Balneario, cerrando el paso de los vehículos, optando el ciudadano J.A.F., conductor del citado vehículo a tomar un camino tipo trilla, que conocía, por el cual podían pasar sin que los Guardias les impidieran el paso. 4. Quedo acreditado que al momento en que se disponen a pasar por la trocha, un vehiculo MARCA CHEVROLETH, MODELO CORSA, PLACAS AB377FA, COLOR PLATA, los siguió, y al percatarse el mencionado ciudadano J.A.F., se asustó y aceleró más el vehículo que conducía, acelerando igualmente el conductor otro vehículo: 5: Quedo acreditado y demostrado durante el desarrollo del debate que el vehiculo era conducido por el acusado G.J.V.P., logrando colocarse a un lado del vehículo TIPO CAMIONETA, MARCA JEEP, MODELO WAGONEER, COLOR AZUL, PLACAS ADO- 867, tratando de sacarlo de la vía y bajando el imputado G.J.V.P., el vidrio de su vehículo y apuntó con un arma al otro vehículo; 6. Se demostró igualmente durante el desarrollo del debate que el ciudadano YOHANNY P.R.M., le dice a su p.J.A.F., que acelerara y de repente escucharon unos disparos y sintiendo que algo había pasado con el ojo, razón por la cual J.A.F., busco la manera de perder de vista al vehículo que los acosaba y salió rápidamente de la trilla hacia la avenida principal. 7. Quedo demostrado durante el desarrollo del debate que la victima fue trasladadoa la Clínica Paraíso, donde fue intervenido quirúrgicamente, sin embargo presentó perdida del globo ocular a consecuencia de herida producida por arma de fuego. 8. Quedo igualmente demostrado que las lesiones ocasionadas causaron un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud, y la perdida total de la visión del ojo izquierdo. Ahora bien, habiendo establecido claramente la valoración realizada a cada uno de los medios de pruebas incorporados a lo largo del debate oral y público en la presente causa; resulta evidente, que con la apreciación por separado de cada uno de estos elementos de pruebas antes analizados, no existe razonablemente la posibilidad de establecer responsabilidad alguna por parte del ciudadano G.J.D.V.P. por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 77 ordinales 11° y 13° ejusdem en perjuicio de Y.P.R.M. en sus condición de autor material en el caso, como resultado de su acción; sin embargo, al adminicular todo el conjunto del acervo probatorio evacuado en el juicio oral y público, se puede establecer perfectamente no sólo la comisión de un hecho delictivo; sino además el elemento esencial para la existencia del delito como lo es LA CULPABILIDAD, es decir, la responsabilidad de la agente en la comisión del hecho punible o también llamado juicio de reproche y a tal efecto este Tribunal luego de haber analizado todas las pruebas en el Juicio Oral y Público, procede a emitir el siguiente pronunciamiento, DE CONDENA haciéndolo en los siguientes términos:

    La conclusión anterior se deriva de todas y cada una de las pruebas recibidas en el juicio, entre las cuales se encuentra la declaración rendida por la medico forense L.L.M., explico a viva voz el contenido del reconocimiento medico legal Nro. 9700-168.2376 de fecha 29-03-2011, reconociendo contenido y firma de la misma, respondiendo que valoro a la victima YOHANNY P.R., que se apersona con el aposito en el ojo izquierdo, señala igualmente que el tipo de lesión es grave y quedo como secuela la perdida del globo ocular izquierdo que ameritaba colocación de prótesis; Que esa colocación de prótesis es por estética, y que posterior a esa prótesis también se debe evaluar la lesión que queda como secuela en cara; además agrego que quedo demostrada la lesión a través del contenido del informe en la historia clínica esta plasmado el objeto que produce ese tipo de lesión; y esa es la razón por la que se pide a cada institución una copia firmada y sellada por el director de la institución y el medico tratante de la historia clínica; que para emitir esa conclusión le fueron puestos de manifiesto, los informes médicos de la victima; Además refirió que este tipo de lesión es de carácter grave y compromete la vida del lesionado. Además respondió que al sostener entrevista con el paciente, acudió a una institución donde el medico tratante ve ese tipo de lesión y comprueba que es por arma de fuego; Que todo paciente que acuda a un tipo de lesión y es subido a pabellón y bajo anestesia general, por comprometer la vida es grave. Que no, no importa donde tenga la lesión, si es llevado a pabellón es de carácter grave porque compromete la v.d.p., hasta por una sencilla intervención se esta comprometiendo la vida, independientemente de donde es la lesión, va a curar en 60 días como todo tipo de lesión quirúrgica sin complicaciones. Además explico que al referirse que se trata de una lesión producida por arma de fuego, porque el informe medico legal ellos d.f. en la historia clínica de cómo llega el paciente. Que al referirse a esquirla metálica es porque así lo refiere la historia clínica; Explicando también que examino a la victima la primera vez 14-03-03, luego cuando lleva el informe el 29-03 y cuando se determino que había secuelas definitiva, el debió volver posterior si le colocaron la prótesis para ver si es notable, deformante o visible. Que determino que hay la perdida de un sentido y del uso del mismo de manera permanente, del globo ocular; y que se trata de una perdida total del ojo. La declaración de la experta se adminicula con la documental examen medico legal, Nº 9700-168.2376 de fecha 29-03-2011, experticia incorporada legalmente al proceso donde se deja c.A. examen clínico: Aposito en ojo izquierdo la cual fue intervenido Quirúrgico por lesión estallido del Globo Ocular izquierdo por arma de fuego, de proyectil único, (..) Al nuevo informe (...) es valorado el p.H. con Proyectil de arma de fuego en ojo izquierdo, se aprecio Edema Bipalpedral, globo ocular colapso con herida Corneo -escleral inferior, se indico Tomografía Axial computarizada de cráneo y órbita, Evidenciándose proyectil (esquirla metálica) (...) Se le practicó intervención quirúrgica con anestesia general (...) Quedando como secuela definitiva perdida total del globo ocular izquierdo. Pendiente colocación de prótesis Ojo Izquierdo (...)". Asi mismo la medico forense explico la forma de llegar a sus conclusiones refiriendo que reviso el informe medico emitido por la Clinica Paraíso, por lo que su declaración se adminicula con el contenido de la Documental; Informe Médico de fecha 23 de Marzo de 2011, expedido por el Centro Medico Paraíso, donde se concluyen que "(...) Se aprecia Esquirlas que penetraron a través del globo ocular izquierdo, atravesando etmoides incrustándose en la Fosa Pterigomaxilar derecha” Igualmente se adminicula con la documental Biopsia de fecha 14-03-2011, expedida por el Centro Médico Paraíso. "(•■•) Tejidos oculares (con cornea, uveal y retina con necrosis y hemorragia compatible con herida traumática por proyectil de arma de fuego” De lo cual se aprecia que efectivamente las conclusiones a las que llega la Medico Forense, se circunscriben a la historia clinica presentada por la victima, de donde deviene el origen de su conocimiento; por lo que esta declaración y la experticia, en especifico el examen medico legal, se considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223, 224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra y a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en contra del Acusado G.J.V.P., ya que demuestra el las secuelas de la lesión, el tiempo de curación e incapacidad y adminiculada con el resto de material probatorio demuestra la culpabilidad y por ende comprometen su responsabilidad por cuanto lo afirmado por el experto que confirma las circunstancias de las heridas recibidas por la victima, al establecer las consecuencias físicas de la misma, haciendo fehaciente lo contenido de la historia clínica levantada al efecto y aquí valorado también como prueba, se trata de un experto que manifestó de manera conteste en toda su declaración, consigo mismo y con las demás pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público, explicó de donde hubo tales conocimientos y los resultados arrojados de su peritación de manera clara y contundente, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca, recalcando además que quedo como secuela definitiva perdida total del globo ocular izquierdo, con perdida de la visión lo que amerita el uso de prótesis. ASÍ SE DECIDE.

    Surge igual convicción con respecto a la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado G.J.V.P., en el delito imputado con la declaración rendida por la medico D.C.G.L., quien nos manifestó durante el desarrollo del debate que el informe medico fue practicado por su persona reconociendo su firme, explicando que el paciente llego en horas de la noche el 08-03-2011 proveniente del hospital clínico, creo que como no había oftalmólogo en el clínico y lo remiten a la paraíso, alegando que era la medico de guardia, señalando que a la victima, lo operaron en conjunto el día siguiente con el doctor J.M. especialista cirujano y ella la ayudante, se hizo la exploración y había heridas en el ojo es ocular, heridas bastante grandes, había perdida de todo el contenido de globo ocular y hay dos procedimiento quirúrgicos se le hizo una eviceracion que es limpiar muy bien el ojo ocular y se suturo, también tenia herida en el parpado, en las tomografías se evidenciaron resto metálicos probablemente proyectil, esquirlas, evoluciono con mucha inflamación y luego se controlo ambulatoriamente y fue dado de alta: Al ser interrogada respondió que el nombre del paciente es YOHANNY REVEROL que es la persona que se encuentra en la sala; Señalo además que no puede determinar cual fue el objeto que causo las heridas pero explicando que fue lo que paso en el acto quirúrgico había dos heridas grandes y había quemadura del parpado podría ser por proyectil y en las tomografías hay restos de esquirlas metálicas que presuntamente pueden ser un proyectil pero es una presunción. Además respondió cuanto hay estallido ocular drena mucho, habían dos esquirlas que radiologicamente están todavía por que si no dan molestias se dejan tranquilas, no se tocan, por esa razón según la declarante no tuvieron acceso a la esquirla; agrego además que la herida del parpado pareciera que la causo un arma de fuego, por los signos que traía el paciente, algo paso a muy alta temperatura y rápidamente; Continuando con sus respuestas la medido especialista señalo que para determinar que el estallido del globo ocular implica la perdida total del ojo y de la visión; la eviceracion se saca o que queda del contenido del globo ocular y se deja la cáscara que tiene adherido los músculo, en la enucleación se saca todo el contenido del globo ocular y la cáscara, que es lo que se le hizo a el la eviceracion y se le coloca un implante para poder colocar la prótesis, eso se hace cuando hay perdida total de la visión; que por el contexto como llega el paciente pareciera que las esquirlas eran de proyectil; Señalando además que es Oftalmóloga, que le toca determinar la gravedad de la lesión pero que por su experiencia se trata de una herida de carácter grave; Además refirió que no sabe la fecha ni hora en que ocurrieron los hechos que al paciente lo remiten del clínico porque allí no había oftalmólogo que lo atendiera, y que permaneció en el centro medico alrededor de quince días, no recuerda la fecha exacta;

    La medico declarante expuso y tuvo conocimiento del estado critico en que se recibió a la victima YOHANNY P.R.P., explicando la herida que presentaba y el tramite respectivo al intervención quirúrgica que hubo que practicarle, señalando que se hizo la exploración y había heridas en el ojo es ocular, se le hizo una eviceracion que es limpiar muy bien el ojo ocular y se suturo, también tenia herida en el parpado, en las tomografías se evidenciaron resto metálicos probablemente proyectil. Esta versión al adminicularse con lo expuesto por la Medico Forense L.L., comprueba y demuestra que ambos galenos d.f.d. las lesiones presentadas por las victimas llegando a la conclusión que la herida se produjo en el ojo izquierdo de la victima como consecuencia de estallido del globo ocular recalcando además que por las características se debió al paso de un proyectil; Así mismo se adminicula con el informe medico emitido por la Clinica Paraíso, de fecha 23 de Marzo de 2011, expedido por el Centro Medico Paraíso, donde se concluyen que "(...) Se aprecia Esquirlas que penetraron a través del globo ocular izquierdo, atravesando etmoides incrustándose en la Fosa Pterigomaxilar derecha” el cual fue debidamente reconocido en su contenido y firma Igualmente se adminicula con la documental Biopsia de fecha 14-03-2011, expedida por el Centro Médico Paraíso. "(•■•) Tejidos oculares (con cornea, uveal y retina con necrosis y hemorragia compatible con herida traumática por proyectil de arma de fuego”. Igualmente concuerda lo expuesto por la medico con el examen medico legal 9700-168.2376 de fecha 29-03-2011, experticia incorporada legalmente al proceso donde se deja c.A. examen clínico: Aposito en ojo izquierdo la cual fue intervenido Quirúrgico por lesión estallido del Globo Ocular izquierdo por arma de fuego, de proyectil único, (..) Al nuevo informe (...) es valorado el p.H. con Proyectil de arma de fuego en ojo izquierdo, se aprecio Edema Bipalpedral, globo ocular colapso con herida Corneo -escleral inferior, se indico Tomografía Axial computarizada de cráneo y órbita, Evidenciándose proyectil (esquirla metálica) (...) Se le practicó intervención quirúrgica con anestesia general (...) Quedando como secuela definitiva perdida total del globo ocular izquierdo. Pendiente colocación de prótesis Ojo Izquierdo y visto que la medico D.C.G.L.,, tuvo contacto directo con la victima y percibió la lesión que le causo de manera inmediata, dando fe que el mismo perdió el ojo izquierdo y la visión tola del mismo, determinado además que se trata de una lesión de carácter grave, razón por la cual se le da pleno valor probatorio a su testimonio como prueba en contra del acusado G.J.V.P.d. conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

    Surge la plena convicción de la responsabilidad penal del acusado G.J.V.P. en la comisión de delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 77 ordinales 11° y 13° ejusdem en perjuicio de YOHANNY P.R.M., quien durante el desarrollo del debate señalo la forma como ocurrieron los hechos explicando que el acusado fue la persona que le disparo el dia 08-03-2011, cuando iban hacia la playa de caimare chico, posterior a que los persigue en un vehiculo corsa, además agrego que el se trasladaba conjuntamente con los ciudadanos C.P., J.F. y Leomer Mapari, que como consecuencia del disparo perdió el ojo izquierdo, que la esquirla lo lesiono, la cual tiene alojada aun en la parte superior de la nariz, además nos señalo que el acusado le disparo con una pistola negra, y realizo alrededor de quince disparos, además alego que solo el resulto lesionado, y se encontraba en el puesto del copiloto en la camioneta Wagoneer la cual era conducido por su p.C.P., señalando también que esa persecución fue en la tricha la camino que ellos siguen por cuanto la guardia había colocado una alcabala restringiendo el paso, y que al seguir ese rumbo los persigue un vehiculo; Chevrolet, corsa gris, recalco que fue el acusado G.V.P., fue la persona que le disparo y además explico que el mismo se quedo atascado en la arena y fue visto por S.S. y que no le quedan dudas que el acusado fue la persona que le causo las heridas; por las cuales casi pierde la vida, que posteriormente fue intervenido quirúrgicamente en la clínica paraíso, que estuvo quince días convaleciente, además que tiene actualmente una prótesis, que un solo disparo fue el que impacto en la camioneta; La Declaración de la victima adminicula y concuerda con lo señalado por la medico forense L.L., quien explico, la lesiones sufridas por la victima señalando que que se hace la revisión del examen clinico, Aposito en ojo izquierdo la cual fue intervenido Quirúrgico por lesión estallido del Globo Ocular izquierdo por arma de fuego, de proyectil único, (..) Al nuevo informe (...) es valorado el p.H. con Proyectil de arma de fuego en ojo izquierdo, se aprecio Edema Bipalpedral, globo ocular colapso con herida Corneo -escleral inferior, se indico Tomografía Axial computarizada de cráneo y órbita, Evidenciándose proyectil (esquirla metálica) (...) Se le practicó intervención quirúrgica con anestesia general (...) Quedando como secuela definitiva perdida total del globo ocular izquierdo. Pendiente colocación de prótesis Ojo Izquierdo, y se adminicula con el examen medico legal documental con el examen medico legal 9700-168.2376 de fecha 29-03-2011; Asi mismo la declaración de la victima concuerda y se adminicula con lo declarado por la medico D.C.G.L., 08-03-2011 confirmando la lesion observada y lo declarado por la victima explicando la herida que se le produjeron en el ojo, que fueron bastante grandes, había perdida de todo el contenido de globo ocular y que hubo dos procedimiento quirúrgicos se le hizo una eviceracion que es limpiar muy bien el ojo ocular y se suturo, también tenia herida en el parpado, en las tomografías se evidenciaron resto metálicos probablemente proyectil, esquirlas, evoluciono con mucha inflamación y luego se controlo ambulatoriamente y fue dado de alta: Igualmente la victima señalo que fue intervenido quirúrgicamente en la clinica paraíso lo cual quedo demostrado con lo expuesto por la medido tratante y se adminicula con el contenido de la Documental; Informe Médico de fecha 23 de Marzo de 2011, expedido por el Centro Medico Paraíso, donde se concluyen que "(...) Se aprecia Esquirlas que penetraron a través del globo ocular izquierdo, atravesando etmoides incrustándose en la Fosa Pterigomaxilar derecha” el cual fue debidamente reconocido en su contenido y firma Igualmente se adminicula con la documental Biopsia de fecha 14-03-2011, expedida por el Centro Médico Paraíso. "(•■•) Tejidos oculares (con cornea, uveal y retina con necrosis y hemorragia compatible con herida traumática por proyectil de arma de fuego. Con la declaración de la victima queda demostrado: 1. El lugar donde ocurrieron los hechos, en especifico caimare Chico; 2. El dia en que ocurrieron los hechos; 3. La lesión sufrida que amerito la perdida total de la visión del ojo izquierdo; 4. queda demostrada la participación del acusado G.J.V.P., en la comisión del delito de Lesiones Gravísimas; 5. Quedo demostrado que el mismo se trasladaba en un vehiculo corsa al momento en que disparo sobre la camioneta Wagonner; 6. Quedo demostrado que el mismo se encontraba activo en sus funciones puesto que se encontraba con su uniforme de reglamento; 7. Queda corroborado que fue el acusado la persona que le disparo, y producto de su acción la esquirla le destrozo el ojo izquierdo lo cual amerito la colocación de una prótesis; 8. Asi mismo queda demostrada que se encontraban varias personas dentro del vehiculo en especifico Yohanny Reverol, Leomel Mapari y J.F. y C.A.P.B. y que se trasladaban en una camioneta Wagoneer. Esta declaración da certeza sobre los hechos, ha sido clara precisa y circunstanciada, y no deja lugar a dudas la responsabilidad penal que tienen el acusado, se considera como plena prueba testimonial en su contra y se valora en su contra de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

    La misma convicción con respecto a la responsabilidad penal del acusado surge con la declaración rendida en el Juicio Oral y Público por el ciudadano C.A.P.B., quien explico que hacia como dos años en especifico en los dias de carnaval, estaba con toda la familia en la playa y salieron de 9 a 10 de la mañana a buscar unas cosas, de regreso se encontraron con la primera alcabala en la entrada principal de caimare, que venían de los robles, explicando que como son del sector se van por una trochita, en su camioneta Wagonner Azul, y señalo que se les pego un corsa, que quien los perseguía les tiro el carro del lado de Yohany, en virtud que no se paraban les hizo varios tiros, que como pudieron salieron del lugar, señalando que el corsa se quedo pegado en la arena, bajándose del mismo y haciendo varios disparos y no logró darles pero vio a su primo sangrando, que lo llevo a la casa luego la hospital; Agregando que ese dia se encontraba en compañía de Yohanny Reverol, Leomel Mapari y J.F.; Que su p.Y. iba al lado del copiloto, que cuando se metieron por la trocha ven el corsa gris, que quien lo manejaba iba vestido de ropa verde, que era militar, que el mismo iba solo, que no se detienen porque se asustaron, que cuando aceleran hizo aproximadamente cinco tiros, y es cuando se atasca cuando se baja y comienza a disparar, que cuando lo llevaron al hospital les señalaron que le habían dañado el ojo; que el mismo lo perdió; Igualmente declaro y señalo al acusado G.J.V.P., como la persona que hizo los disparos; Además señalo que el acusado les señalaba que se detuvieran, que no se detuvieron porque les dio miedo, ya que por la zona golpean mucho a la gente, que hizo bastantes disparos de 12 a 14, que un solo tiro impacto en el carro, el cual le dio a su p.Y., que su primo permaneció hospitalizado alrededor de 20 días, que el corsa le llego por el lado derecho a la Wagonner; que los vidrios del corsa eran ahumados. Esta declaración se adminicula y concuerda con lo señalado por el ciudadano YOHANNY P.R.M., puesto que coinciden en la mayoría de sus aspectos señalando al acusado como la persona que les disparo y le causo la lesión en el ojo izquierdo, coinciden en que fue un vehiculo corsa que los persiguió, así mismo que el mismo estaba vestido de militar, que se produjo solo un impacto sobre la camioneta Wagonner; Igualmente coinciden y concuerdan en el lugar donde ocurrieron los hechos: Igualmente esta declaración se adminicula con lo señalado por la medico forense L.L., quien señalo que efectivamente la victima YOHANNY REVEROL, a consecuencia de la lesión causada perdió la visión del ojo izquierdo, lo cual concuerda con el dicho del testigo quien señalo que el medico les señalo que su primo había perdido el ojo; Asi mismo se adminicula la declaración con el examen medico legal 9700-168.2376 de fecha 29-03-2011ª, donde se reitera lo señalado por el testigo que señalo que a su primo se le causo una lesión en el ojo izquierdo; Asi mismo la declaración del testigo concuerda y se adminicula con lo declarado por la medico D.C.G.L., quien señalo que la victima fue intervenido quirúrgicamente en la clínica paraiso y perdió el ojo, lo cual concuerda con lo señalado por el declarante respecto a que fue la persona que llevo a la clinica a la victima., y explico que el tiro le dio en el ojo izquierdo. Asi mismo se adminicula con las documentales Informe Médico de fecha 23 de Marzo de 2011, expedido por el Centro Medico Paraíso, donde se concluyen que "(...) Se aprecia Esquirlas que penetraron a través del globo ocular izquierdo, Igualmente se adminicula con la documental Biopsia de fecha 14-03-2011, expedida por el Centro Médico Paraíso. "(•■•) Tejidos oculares (con cornea, uveal y retina con necrosis y hemorragia compatible con herida traumática por proyectil de arma de fuego. Con la declaración del testigo, debidamente adminiculada y comparada quedo demostrado 1. El lugar donde ocurrieron los hechos, en específico caimare Chico; 2. Queda demostrada la participación del acusado G.J.V.P., en la comisión del delito de Lesiones Gravísimas; 5. Quedo demostrado que el mismo se trasladaba en un vehiculo corsa al momento en que disparo sobre la camioneta Wagonner; 3. Quedo demostrado que el mismo se encontraba activo en sus funciones puesto que se encontraba con su uniforme de reglamento; 4. Queda corroborado que fue el acusado la persona que efectuó el disparo, a su primo y producto de su acción la esquirla le destrozo el ojo izquierdo. 5. Así mismo con la declaración quedo demostrado que fue utilizado un vehiculo corsa, en el que se desplazaba el acusado efectuando los disparos; 6. Asi mismo queda demostrado que estaban varias personas en la Wagonner en especifico Yohanny Reverol, Leomel Mapari y J.F.; Esta declaración da certeza sobre los hechos, ha sido clara precisa y circunstanciada, y no deja lugar a dudas la responsabilidad penal que tienen el acusado, se considera como plena prueba testimonial en su contra y se valora en su contra de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE..

    La convicción con respecto a la responsabilidad penal del acusado en el delito de Lesiones intencionales Gravísimas, se reafirma y crea plena convicción con la declaración del ciudadano J.A.F., quien explico que los hechos en referencia sucedieron hace como dos años, que ellos acostumbraban ir a la playa como a las 10 regresaron por unas cosas que se les quedaron, volvieron como a las 10 a 11, explico además que se metieron por una trocha y se les pego un corsa gris atrás y como no se detuvieron les saco una pistola el del carro agregando además que ellos aceleraron y que les hizo los disparos, que llegaron a una trilla, pasaron que es allí donde el carro se queda trancado, se baja y hace unos disparos, uno de los cuales entre por el vidrio por donde estaba el sentado, el cual el da a su p.Y.. Eso fue el día 08-03-2011, cerca de las festividades de carnaval, adema señalo que el vehiculo Corsa tenia Vidrios ahumados; Que iban con Yohanny, C.P. el chofer y Leomer Mapari Que estaban ubicados en el vehiculo de la siguiente forma: Yohanny de copiloto, Leonel detrás de Yohanny y el detrás del chofer. Ademas agrego que el vehiculo corsa los golpeo, que hizo por sacarlos del camino del lado de Yohany, cuando el chofer de la Wagonner acelera mas el chofer saca el arma y les dispara; que estaba vestido de verde uniforme militar; que cuando se quedo atascado hizo como 8 o 9 tiros, que se dio cuanta que Y.R. estaba herido cuando se puso la mano en la cara y votaba mucha sangre; Que Leomer reconoció al que hizo los disparos el cual se llama G.V.G.. Que sabe que su primo perdió el ojo, además de que no se pararon porque en la zona golpean a la gente; Igualmente señalo que Graniel estaba en la sala vestido de chaqueta negra, que fue la persona que acciono el arma de fuego, que el arma utilizada era un arma negra; Que disparo con la mano izquierda que cuando disparo lo hizo con las dos; la declaración del testigo concuerda y se adminicula con lo señalado por el ciudadano YOHANNY P.R.M., puesto que coinciden en la mayoría de sus aspectos señalando al acusado como la persona que les disparo y le causo la lesión en el ojo izquierdo, coinciden en que fue un vehiculo corsa que los persiguió, así mismo que el mismo estaba vestido de militar, que se produjo solo un impacto sobre la camioneta Wagonner; Igualmente coinciden y concuerdan en el lugar donde ocurrieron los hechos, y las razones por las cuales no se detuvieron: igualmente la declaración concuerda y se admicula con la declaración rendida por el ciudadano C.A.P.B., quien explico que hacia como dos años en especifico en los dias de carnaval, estaba con toda la familia en la playa y salieron de 9 a 10 de la mañana a buscar unas cosas, de regreso se encontraron con la primera alcabala en la entrada principal de caimare, que venian de los robles, explicando que como son del sector se van por una trochita, en su camioneta Wagonner Azul, y señalo que se les pego un corsa, que quien los perseguía les tiro el carro del lado de Yohany, en virtud que no se paraban les hizo varios tiros, que como pudieron salieron del lugar, señalando que el corsa se quedo pegado en la arena, bajándose del mismo y haciendo varios disparos y no logró darles pero vio a su primo sangrando, que lo llevo a la casa luego la hospital; Agregando que ese dia se encontraba en compañía de Yohanny Reverol, Leomel Mapari y J.F.; Que su p.Y. iba al lado del copiloto. Así mismo la declaración se adminicula con la declaración rendida por la experta L.L., AY con el examen medico legal 9700-168.2376 de fecha 29-03-2011 quien señalo que efectivamente la victima YOHANNY REVEROL, a consecuencia de la lesión causada perdió la visión del ojo izquierdo, lo cual concuerda con el dicho del testigo quien señalo que su primo había perdido el ojo; Asi mismo la declaración del testigo concuerda y se adminicula con lo declarado por la medico D.C.G.L., quien señalo que la victima fue intervenido quirúrgicamente en la clínica paraiso y perdió el ojo, lo cual concuerda con lo señalado por el declarante respecto a que su primo recibio el disparo en el ojo izquierdo y por ello perdio el ojo. Asi mismo se adminicula con las documentales Informe Médico de fecha 23 de Marzo de 2011, expedido por el Centro Medico Paraíso, donde se concluyen que "(...) Se aprecia Esquirlas que penetraron a través del globo ocular izquierdo, Igualmente se adminicula con la documental Biopsia de fecha 14-03-2011, expedida por el Centro Médico Paraíso. "(•■•) Tejidos oculares (con cornea, uveal y retina con necrosis y hemorragia compatible con herida traumática por proyectil de arma de fuego. Con la deposición del testigo, debidamente adminiculada y comparada quedo demostrado 1. El lugar donde ocurrieron los hechos, en específico caimare Chico; 2. la fecha en que ocurrieron los mismos; 3. Queda demostrada la participación del acusado G.J.V.P., en la comisión del delito de Lesiones Gravísimas; 5. Quedo demostrado que el mismo se trasladaba en un vehiculo corsa al momento en que disparo sobre la camioneta Wagonner; 6. Quedo demostrado que el mismo se encontraba activo en sus funciones puesto que se encontraba con su uniforme de reglamento; 6. Queda corroborado que fue el acusado la persona que efectuó el disparo, a su primo y producto de su acción la esquirla le destrozo el ojo izquierdo. 7. Asi mismo queda demostrada que se encontraban varias personas dentro del vehiculo en especifico Yohanny Reverol, Leomel Mapari y J.F. y C.A.P.B.,. Esta declaración da certeza sobre los hechos, ha sido clara precisa y circunstanciada, y no deja lugar a dudas la responsabilidad penal que tienen el acusado, se considera como plena prueba testimonial en su contra y se valora en su contra de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

    Surge igual convicción con respecto a la responsabilidad penal del acusado en el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, cometido en contra de YOHANNY P.R., con la declaración rendida por ante este Tribunal por el ciudadano S.S.P.P., quien nos señalo que venia de ver en un caracol un relleno para la casa, cuando ve un corsa gris en la arena de la playa, al señor de militar le pidió ayuda y le hizo el favor de sacar el carro, le estaba sacando la arena, el se fue a recoger unas conchas de bala, y después el carro no podía salir, lo amarro a un mecate, lo soltó y lo empecé a montar con palos y piedras, que el decía que si agarraba a los muchachos lo mataba, cuando salio el carro lo reviso para ver si sufrió o no, pero no tenia p.a., el estaba afuera, venia una unidad y como 8 soldados y le dijo te llego reesfuerzo, me y se retiro. Al ser interrogado respondió: Señalo que vio la funcionario que estaba recogiendo las conchas de bala; Que estaba vestido con uniforme y se encontraba solo; que el vehiculo suyo era un caprice vinotinto; Que es primo de la victima; Que en días posteriores es que se entera que su primo estaba herido y que lo había herido el que estaba en el carro; Que no escucho disparos y que si eran conchas de proyectiles, que eso fue el 8 de Marzo de 2011; Que es común que por esa via transiten carros grandes; que el vehiculo que estaba atascado era un corsa gris; Que estaba vestido de uniforme militar, agregando además que le vio un arma en el puesto del copiloto; que eran de 10 a 11: 30 de la mañana, Que se entero como a los dos días que a su primo le habían dado por un ojo, el cual tiene malo y no ve asi mismo señalo que la persona que ayudo a sacar el carro es el acusado: Ademas igualmente respondió, que le saco la arena al vehiculo con la mano, que busco un palo en la playa para sacarlo, que el vehiculo era un corsa cuatro puertas, que duro en sacarlo como 20 a 25 minutos; ratificando que el vehiculo con el que lo ayudo es un caprice, igualmente señala que el Militar tenia estrellas que se la vio a los lados. Que fue su papa el que le señalo que le habían dado un tiro a YOHANY, un Militar y fue el quien le señalo que era el que estaba atascado. La presente declaración se adminicula y concuerda con lo señalado por la victima YOHANNY P.R.M., quien nos señalo que su p.S.S.P.P., vio al acusado porque le presto auxilio para sacar el carro el cual se quedo atascado y observo cuando recogía las conchas; además de ratificar el hecho que el vehiculo corsa se quedo atascado; De igual manera se adminicula y concuerda con lo señalado por el ciudadano C.A.P.B., quien igualmente nos señalo que el vehiculo no continua disparándoles porque se quedo atascado en la arena; Versión esta que fue confirmada y se adminicula y concuerda con lo señalado por J.A.F., quien en su deposición nos señalo que el vehiculo corsa que los iba persiguiendo se quedo atascado y de alli se bajo el acusado y siguió disparando y uno de los tiros le da a su p.Y.; De la misma manera el testigo expone que recibió información que su p.Y., fue impactado en un ojo, información que obtuvo de manera referencial, y que por el mismo no ve, de tal manera que esta circunstancia quedo demostrada y por ello se admicula la declaración con lo expuesto por la medico forense L.L., con el examen medico legal 9700-168.2376 de fecha 29-03-2011, quien señalo que efectivamente la victima Y.R., a consecuencia de la lesión causada perdió la visión del ojo izquierdo, lo cual concuerda con el dicho del testigo quien señalo que su primo había perdido el ojo donde se deja constancia de la lesión producida; Asi mismo la declaración se adminicula con lo declarado por la medico D.C.G.L., quien señalo que la victima fue intervenido quirúrgicamente en la clínica paraiso y perdió el ojo, lo cual concuerda con lo señalado por el declarante respecto a que se entero por su padre que su primo recibió el disparo en el ojo izquierdo y por ello perdio el ojo. Asi mismo se adminicula con las documentales Informe Médico de fecha 23 de Marzo de 2011, expedido por el Centro Medico Paraíso, donde se concluyen que "(...) Se aprecia Esquirlas que penetraron a través del globo ocular izquierdo, Igualmente se adminicula con la documental Biopsia de fecha 14-03-2011, expedida por el Centro Médico Paraíso. "(•■•) Tejidos oculares (con cornea, uveal y retina con necrosis y hemorragia compatible con herida traumática por proyectil de arma de fuego. Con la deposición del testigo, debidamente adminiculada y comparada quedo demostrado 1. El lugar donde se encontraba atascado el vehiculo, en específico caimare Chico; 2. La fecha en que presto la ayuda para sacar el vehiculo corsa, propiedad del acusado el cual se encontraba atascado en la arena, en especifico 8 de Marzo de 2011, 3. Queda demostrado que tal como lo señalaron todos los testigos presénciales el vehiculo efectivamente quedo atascado. 5. Quedo demostrado que el vehiculo atascado era un vehiculo marca corsa; 6. Quedo demostrado que el acusado se encontraba activo en sus funciones puesto que se encontraba con su uniforme de reglamento; 6. Queda igualmente demostrado que el acusado fue auxiliado por los demás integrantes de su cuerpo militar; Esta declaración da certeza sobre la presencia del vehiculo marca corsa, propiedad del acusado, atascado, y la misma ha sido clara precisa y circunstanciada, y no deja lugar a dudas la responsabilidad penal que tienen el acusado, ya que lo ubica en el lugar en donde señalaron los testigos presénciales de los hechos y se considera como plena prueba testimonial en su contra y se valora en su contra de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE..

    La misma convicción y credibilidad con respecto a la responsabilidad penal del acusado en el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, queda demostrada con la declaración del funcionario R.J.G.M. , Quien señalo que esos hechos ocurrieron en la alcabala, que el se encontraba en operativo en el punto de control, cuando ve que paso una wagonier a exceso de velocidad evadiendo los conos, mas adelante habían unos soldados, le dieron la voz de alto y no para, eran aproximadamente la una de la tarde (01:00 pm), agregando que el teniente tomo la decisión de seguir el vehículo: Respondiendo que el vehiculo era una Wagonner, cuyas caracteristicas no puede definir porque iba muy rapido; que eso fue después del almuerzo, que en ese momento el estaba encargado del punto de control; Además explico que se intento detener el vehiculo pero no quiso parar; que la wagoneer le llevaba adelantado por lo menos 400 o 500 metros al vehiculo; además señalo que no observo al teniente Graniel con arma de fuego, ni lo observo disparar; Explico y respondio que ese punto de control era en la Y de Caimare Chico, Que ese comando estaba al mando del Teniente Coronel J.C.M.L., y en ese momento estaba como encargado que fue el coronel quien le indico donde iba a estar; Que el teniente Graniel no estaba asignado a ese punto de control sino en el balneario; Que en los casos que se presente una situación como la que ocurrió se debe dar la voz de alto, colocar las piedras como obstáculo, que fue donde según el declarante coloco el soldado que lo intento detener, que se les señala que no disparen y con un fusil no se le puede disparar como con arma cualquiera por el calibre y alcance que tienen el fusil por normas de seguridad es preferible no disparar. Que Graniel sigue el vehiculo porque el es el mas antiguo, que fue su decisión seguir el vehiculo; Además nos refirió durante el interrogatorio que los mandaron a recoger a los soldados, los fueron a buscar y los llevaron a un sitio y les dijeron que los paisanos estaban alebrestado contra los militares, porque estaban quemando el carro al teniente Graniel. Que el mismo para la fecha estaba vestido de Manga larga, el uniforme de campaña verde, señalando que es el mismo que el viste en ese momento. Que usaba su vehiculo personal porque no tenia vehiculo asignado; que posteriormente o después se entero que hubo una persona herida; además señalo que el teniente Graniel se encontraba activo en el ejercicio de sus funciones. La presente declaración se adminicula y concuerda con lo señalado por los ciudadanos: Y.R., C.A.P. Y J.A.F., los cuales señalaron que se trasladaban en una camioneta wagonner, y que evadieron el punto de Control de Caimare Chico y siguieron por un trocha, donde un vehiculo corsa conducido por el Teniente Graniel se les pego atrás. Igualmente se adminicula la declaración con lo señalado por el ciudadano S.S.P.P., vio al acusado igualmente en el lugar de los hechos porque le presto auxilio para sacar el carro el cual se quedo atascado; asi mismo el testigo obtuvo información de manera referencial que se entero que hubo un lesionado en los hechos, circunstancia esta que fue corroborada, y se adminicula en especifico con la declaración de la Medico Forense L.L., quien explico las lesiones sufridas por la victima de carácter grave en el ojo izquierdo con perdida de la visión, lo cual tambien fue plasmado en el informe medico legal y se adminicula con el examen medico legal 9700-168.2376 de fecha 29-03-2011, donde se deja constancia de la lesión producida; Asi mismo la declaración se adminicula con lo declarado por la medico D.C.G.L., quien señalo que la victima perdió el ojo, lo cual concuerda con lo señalado por el declarante respecto a que se entero que hubo un lesionado; Asi mismo se adminicula con las documentales Informe Médico de fecha 23 de Marzo de 2011, expedido por el Centro Medico Paraíso, y Biopsia de fecha 14-03-2011, expedida por el Centro Médico Paraíso. "(•■•) Donde se deja constancia de la lesion producida a la victima, con lo cual se confirma el dicho del testigo que efectivamente hubo un lesionado. Con la deposición del testigo, debidamente adminiculada y comparada quedo demostrado 1. El lugar de los hechos; 2. Quedo demostrado que el Acusado se encontraba en el lugar de los hechos. 3. Queda demostrado que la camioneta Wagonner en la que se trasladaba la victima evadio el punto de control de Caimare Chico y siguieron camino hacia una trocha 5. Quedo demostrado que el acusado G.V.P., tomo la determinación de perseguirlos en su vehiculo marca corsa; 6. Quedo demostrado que el acusado se encontraba activo en sus funciones puesto que se encontraba con su uniforme de reglamento Esta declaración da certeza sobre la presencia del acusado en el punto de control, da certeza sobre la persecución ocurrida, da certeza que se utilizo para la persecución de la Wagonner un vehiculo personal propiedad del acusado, asi mismo la información que obtuvo de manera referencial sobre una persona lesionada, estableciendo además cual es la forma en que se debe actuar en caso de presentarse una novedad y la misma ha sido clara precisa y circunstanciada, y no deja lugar a dudas la responsabilidad penal que tienen el acusado, ya que lo ubica en el lugar en donde señalaron los testigos presénciales de los hechos y aun cuando es un testigo promovido por la defensa se considera su deposición como plena prueba testimonial en su contra y se valora en su contra de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

    La misma convicción con respecto a la responsabilidad y culpabilidad del acusado de lo expuesto por J.C.M.L. el cual nos señalo que era el comandante del grupo de combate de Maracaibo ubicado en el Membrilo de Mara, ese día fue a pasar revista al refugio de damnificados que tenían una vez que paso revista al dispositivo de seguridad se retire del sitio, al ir por el rio limon le pasan un mensaje con la novedad que había ocurrido un incidente en la Y de caimare chico. Al ser interrogado respondió que quien le informa del incidente es el comando de brigada porque habían sido notificados por ciertas personas que supuestamente G.V. estaba persiguiendo a un ciudadano que no acato la voz de alto y supuestamente el teniente disparo varia veces al vehiculo y es personal que estaba bajo su comando. Asi mismo respondió que su actuación fue acercarse a la carpa el funcionario de la Guardia Nacional notifica la novedad llamo a un capitán y pidio autorización para retirar al teniente y al vehiculo porque iban supuestamente a quemar al teniente y al vehiculo y que el arma de reglamento de G.V. nunca fue sacado; Igualmente refirio que que G.V. tenia su vehiculo; que ese dia no lo vio que lo traslado el capitan Sarmiento y le dio instrucciones de revisar el vehiculo le informaron que dentro de vehiculo no había ningún armamento; Que las personas que denunciaron señalaron que Graniel habia hecho varios disparos, que el vehiculo que tenia Graniel era un corsa entre crema y dorado; Explico ademas que si alguien no acata las instrucciones de los puntos de control o la cola que la instrucción es detenerlo,; Que el teniente quedo detenido; y las normas son que al principio son las voces de alto después con los vehículos respectivos ir a su captura. Que le notificaron que había resultado una persona lesionada según los pobladores le informaron a la carpa y supuestamente una esquirla del vehiculo le cayo en un ojo. Ademas refirio en el interrogatorio que quien realiza la inspección el vehiculo del teniente A.A.S.M., por indicación suya; Especifico ademas que Graniel en su unidad no tenía otro armamento ahora si el compra un arma por fuera no esta bajo el control de uno si ellos la adquieren deben reportarlo. Que da fe que el armamento asignado estaba en el parque y que al pasarle revista al vehículo no había armamento. Confirmo ademas que ese dia ocurrió una contingencia donde una persona fue lesionada por arma de fuego e involucrado G.P. y asi Fue registrado en los libros y se realiza expediente administrativo y que la recomendación fue que pasara a uno de los organismos competente; Que solo los que estaban en el punto de control podian portar armas, que Graniel estaba destacado en el refugio de sinamaica por eso el no tenia armamento; Que el procedimiento operativo si el vehiculo no se detiene es seguir al que hizo caso omiso, y detenerlo y traerlo al punto de control que sino se detiene es porque esta ocultando algo o esta en estado de embriaguez, esa zona por su ubicación se presta a muchos actos delictivos. Que no estan autorizados para abrir fuego a menos que le abran fuego al funcionario. La declaración se adminicula y concuerda con lo señalado por R.J.G.M. , quien igualmente señalo sobre la novedad ocurrida en el punto de Control, quien confirmo que G.V., persiguió a unas personas que iban en una Wagonner, las cuales evadieron el punto de Control de caimare chico, y señalo igualmente las normas a seguir en caso de en caso de presentarse este tipo de incidente y nos ratifico que quien estaba al mando era el teniente Coronel J.C.M.; Asi mismo que el acusado tenia un vehiculo corsa; Igualmente se adminicula la declaración con lo señalado por YOHANNY REVERO, C.A.P. Y J.A.F., los cuales señalaron que se trasladaban en una camioneta wagonner, y que evadieron el punto de Control de Caimare Chico y siguieron por un trocha, donde un vehiculo corsa conducido por el Teniente Graniel se les pego atrás y les disparo. Igualmente se adminicula la declaración con lo señalado por el ciudadano S.S.P.P., vio al acusado igualmente en el lugar de los hechos porque le presto auxilio para sacar el carro el cual se quedo atascado; asi mismo el testigo obtuvo información de manera referencial que se entero que hubo un lesionado en los hechos, circunstancia esta que fue corroborada, y se adminicula en especifico con la declaración de la Medico Forense L.L., quien explico las lesiones sufridas por la victima de carácter grave en el ojo izquierdo con perdida de la visión, lo cual tambien fue plasmado en el informe medico legal y se adminicula con el examen medico legal 9700-168.2376 de fecha 29-03-2011, donde se deja constancia de la lesión producida; Asi mismo la declaración se adminicula con lo declarado por la medico D.C.G.L., quien señalo que la victima perdió el ojo, lo cual concuerda con lo señalado por el declarante respecto a que se entero que hubo un lesionado; Asi mismo se adminicula con las documentales Informe Médico de fecha 23 de Marzo de 2011, expedido por el Centro Medico Paraíso, y Biopsia de fecha 14-03-2011, expedida por el Centro Médico Paraíso. "(•■•) Donde se deja constancia de la lesion producida a la victima, con lo cual se confirma el dicho del testigo que efectivamente hubo un lesionado. Con la deposición del testigo, debidamente adminiculada y comparada quedo demostrado 1. El lugar de los hechos; 2. Quedo demostrado que el Acusado se encontraba en el lugar de los hechos. 3. Quedo demostrado que el acusado G.V.P., tomo la determinación de perseguirlos en su vehiculo marca corsa; 4. Quedo demostrado que el acusado se encontraba activo en sus funciones. 5. Quedo confirmado que el acusado posee un vehiculo marca corsa. Esta declaración da certeza sobre la presencia del acusado en el punto de control, da certeza sobre la persecución ocurrida, da certeza que se utilizo para la persecución de la Wagonner un vehiculo personal propiedad del acusado, asi mismo la información que obtuvo de manera referencial sobre una persona lesionada, estableciendo ademas cual es la forma en que se debe actuar en caso de presentarse una novedad y la misma ha sido clara precisa y circunstanciada, con lo cual queda demostrada en criterio de quien así decide la responsabilidad penal y por ende la Culpabilidad del acusado, testimonio que se valora en contra de G.J.V.P.d. conformidad con lo establecido en el articulo 22 del código orgánico procesal penal, por cuanto de la declaración recibida se percibió la existencia de un hecho o de un grupo de hechos que, aplicándolo inmediatamente al hecho principal lleva a la iciudadano Y.R.P. es decir la prueba se origino de un hecho que ya fue probado. ASÍ SE DECIDE.

    Durante el desarrollo del debate igualmente actuaron los funcionarios policiales quienes practicaron las experticias e inspecciones respectivas y que por su puesto al ser adminiculadas con el resto de material probatorio no deja lugar a duras sobre la culpabilidad y por ende sobre la responsabilidad penal del acusado en el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, tal convicción se adquiere con la declaración rendida por el experto J.C.M.A., quien explicó a viva voz el contenido de la Experticia de Reconocimiento de fecha 30.03.2011. Al ser interrogado respondió que reconoció el contenido y firma y que ese titulo de propiedad pertenecía o esta en nombre de R.M.S.. Que este titulo cumplía con todas las claves y el papel de la institución y del registro automotor permanente para ese momento, estaba en su estado original, que fue solicitada por la Fiscalia 18, de fecha 30.03.2012 y la practica con el Sargento Mayor de Primera S.M.. Que el titulo es original, fue emitido por el Setra y eso quiere decir que el vehiculo existe. Que la experticia se realizo al documento no al vehiculo, que es de lógica que si el documento es original emitido por el Setra cuando una planta ensambladora saca un vehiculo remite la información al Setra lo que puede ser que no corresponda el vehiculo ya al dueño. Que el objeto de la experticia es determinar originalidad y falsedad del documento, que las caracteristicas del vehiculo son jeep wagoneer año 78 azul, SERIAL VJ815MN46321 camioneta ranchera de uso particular. Lo expuesto por el experto se adminicula concuerda con la documental Acta Experticia de Reconocimiento, de fecha 30 de Marzo de 2.011, suscrita por los funcionarios: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA MORA G.S. y SARGENTO MAYOR DE TERCERA M.A.J.C. adscritos al Comando Regional N ° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, sobre:"Un (01) Titulo de Propiedad de Vehículo (RAP) (VJ815MN46321-0101) el cual describe las Características siguientes propietario: M.S.R., (...) SERIAL DE CARROCERÍA

    VJ815MN46321, PLACAS ADO-867, MARCA JEEP, SERIAL DE MOTOR 203N23, MODELO WAGONEER, AÑO 78, COLOR AZUL, CLASE CAMIONETA… Esta declaración y la documental se adminicula con lo señalado por los testigos presenciales Y.R., C.A.P. Y J.A.F., quienes señalaron que el vehiculo en el cual se desplazaban el dia de los hechos era un vehiculo Wagoneer, color azul, cuyo documento permite determinar la originalidad y legalidad de la misma; asi mismo se adminicula con lo señalado por el testigo R.J.G.M. quien refirió que el vehiculo que evadio el puesto de control es una camioneta Wagonner;. Con la declaración del experto queda demostrado. 1. La originalidad del documento del vehiculo modelo Wagonner azul, determinandose la originalidad de documento; De lo cual se aprecia que efectivamente las conclusiones a las que llega el experto, se circunscriben a determinar la originalidad del documento, de donde deviene el origen de su conocimiento; por lo que esta declaración y la experticia, se considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223, 224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra y a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en contra del Acusado G.J.V.P., ya que demuestra que el vehiculo al que disparo poseía documentación original y adminiculada con el resto de material probatorio demuestra la culpabilidad, haciendo fehaciente lo contenido de la experticia al efecto y aquí valorado también como prueba, se trata de un experto que manifestó de manera conteste en toda su declaración, consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público, explicó de donde hubo tales conocimientos y los resultados arrojados de su peritación de manera clara y contundente, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca, recalcando además que quedo plenamente demostrada la originalidad del documento del vehiculo. ASÍ SE DECIDE..

    La misma convicción con respecto a la responsabilidad penal del acusado se desprende de la declaración del experto C.E.C.C., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-9.214.288, El acta es suscrita por O.R., quien es el investigador se le hizo la inspección a un vehículo wagoneer que esta incriminado en el hecho no se logro testigo ni se encontraron evidencias de interés criminalístico, fue en carnaval había patrullaje normal por el asueto,Explico y respondió a pregunta de las partes, que eso fue en fecha 10/03/2011, 3:50 horas de la tarde, y acompañó a O.R.. Señalo que investigaban era un caso de un vehiculo que se paso la alcabala, no encontrando evidencias de interes criminalisto, que retuvieron un vehículo, Una camioneta gris wagonier, que llevaron al despacho para que lo revisen. Que participo en la investigación porque estaba de guardia. Se adminicula la la declaración del funcionario con Acta de Investigación Penal, de fecha 10 de Marzo de 2011, suscrita por los Funcionarios: Agente O.R. y C.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub-Delegacion Paraguaipoa, cursante al folio 31 de la causa. Donde dejan constancia de lo siguiente: " (...) se aprecia varios vehículos aparcados entre ellos el de nuestro interés: TIPO CAMIONETA, MARCA JEEP, MODELO WAGONEER, COLOR AZUL, PLACAS ADO- 867 , el mismos al ser inspeccionado (...) se visualiza en el vidrio trasero de la parte del chofer que presenta un orificio producido por el paso de un cuerpo de mayor cohesión molecular. Se adminicula igualmente la declaración con lo señalado por los testigos Y.R., C.A.P. Y J.A.F., quienes igualmente señalaron el lugar de ubicación del disparo señalando que fue en el vidrio del asiento trasero del chofer de la camioneta Wagoneer, color azul; Asi mismo se adminicula con la declaración del experto J.C.M.A. quien en la experticia dejo igualmente establecidas las características del vehiculo determinando la originalidad de los mismos, establecidos en la experticia de Reconocimiento incorporada como documental de fecha de fecha 30 de Marzo de 2.011, suscrita por los funcionarios: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA MORA G.S. y SARGENTO MAYOR DE TERCERA M.A.J.. Igualmente se adminicula con la declaración rendida por R.J.G.M. quien señalo que el vehiculo que evadió la alcabala es una camioneta wagonner; Con la declaración rendida por el funcionario y el acta policial se deja constancia de la recuperación del vehiculo en el que se transportaba la victima al momento de los hechos, donde el funcionario refleja que en el mismo se visualiza en el vidrio trasero un orificio, asi mismo dejo establecido las características de dicho vehiculo con lo cual queda demostrado que el mismo existe como tal, y que se recupero a los fines de someterlo a las respectivas experticias, asi mismo el funcionario dejo establecido la fecha en que se realizo el traslado para recuperar el vehiculo específicamente el dia 10-03-2011, de tal manera que el hecho de haberse recuperado el vehiculo y dejar establecido que el mismo presenta manifestando el funcionario haber participado en el investigación porque se encontraba de guardia conduce a determinar que el testimonio se torna coherente y al ser adminiculado con el resto de material probatorio hace plena prueba en contra del acusado puesto que demuestra la existencia de uno de los objetos del delito, de tal manera que se le da pleno valor probatorio en contra del acusado y se valora como prueba en su contra de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del código orgánico procesal penal. ASÍ SE DECIDE..

    La misma convicción con respecto a la responsabilidad penal del acusado quedo acreditada durante el desarrollo del debate con la declaración del experto N.E.M.R., quien nos explicó a viva voz el contenido de la Experticia de Trayectoria Balística Nro. 9700-242-DEZ-DC-898 de fecha 24-03-2011, al ser interrogado respondio: Que ratificaba el contenido firma y sello de la experticia, la cual hizo con H.V., realizada en fecha 24-03-2011, explicando que hicieron una prueba de cómo es el orificio de entrada o salida de los vidrios, es de entrada porque tiene los bordes invertidos es decir hacia adentro del vehiculo, con los métodos se determino que fue de afuera hacia adentro y de izquierda a derecha en el vidrio de la puerta trasera de lado del piloto. Que el vehiculo tenia papel ahumado. Que ese orificio se produjo por la entrada de un proyectil de mayor cohesión molecular del vidrio porque paso, un proyectil es todo lo que se proyecta en un objeto; ademas señalo que las fotografias fueron, cuyas caracteristicas son camioneta jepp, sport wagon de color azul, placas ADO867; continuo respondiendo que observo, un orificio redondo irregular de forma circular, que se trata de un proyectil que paso con mucha velocidad porque es de mayor cohesión molecular que el vidrio, respondiendo ademas que este orificio puede causarlo un arma de fuego. Ademas señalo igualmente que una piedra puede ser un proyectil, Que Según la superficie del vidrio se puede determinar la posición de la persona al momento de haber proyectado ese orificio, la trayectoria, explico la posición del vehiculo y paso de izquierda a derecha, si el se sienta en el vehiculo y paso de izquierda a derecha; que el proyectil causo el rompimiento del vidrio en cuestión pero el mismo no fue encontrado. Se adminicula y concuerda la declaración del experto con la experticia de Trayectoria Balística Nro. 9700-242-DEZ-DC-898 de fecha 24-03-2011, suscrita por los funcionarios Agente H.V. y N.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub lelegacion Zulia, cursante a los folios 48 y 49 de la causa, practicada a Un Vehículo: MARCA JEEP, MODELO WAGONEER, PLACA ADO-867, COLOR AZUL, AÑO 1978, SERIAL DE CARROCERÍA 46321. Igualmente se adminicula y concuerda con las Seis Fijaciones Fotograficas tomadas por funcionarios Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub Delegacion Zulia, insertas a los folios 50 al 55 de la causa. En las cuales queda plasmado la forma en que efectúo la experticia de trayectoria de balistica y las fotografias reflejan el estado en que quedo el vidrio de la camioneta wagoneer por el paso de un objeto de mayor cohesión molecular; Igualmente la declaración del experto N.E.M., se adminicula y concuerda con lo señalado por el funcionario C.E.C.C., quien dejo constancia de la recuperación del vehiculo modelo wagoneer, dejando constancia que el mismo presentaba un orificio en el vidrio trasero del chofer. Lo cual igualmente se adminicula y concuerda con Acta de Investigación Penal, de fecha 10 de Marzo de 2011, suscrita por los Funcionarios: Agente O.R. y C.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub-Delegacion Paraguaipoa, Se adminicula igualmente la declaración con lo señalado por los testigos Y.R., C.A.P. Y J.A.F., quienes igualmente señalaron el lugar de ubicación del disparo señalando que fue en el vidrio del asiento trasero del chofer de la camioneta Wagoneer, color azul; Asi mismo se adminicula con la declaración del experto J.C.M.A. quien en la experticia dejo igualmente establecidas las caracteristicas del vehiculo determinando la originalidad de los mismos, establecidos en la experticia de Reconocimiento incorporada como documental de fecha de fecha 30 de Marzo de 2.011, suscrita por los funcionarios: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA MORA G.S. y SARGENTO MAYOR DE TERCERA M.A.J.. Igualmente se adminicula con la declaración rendida por R.J.G.M. quien señalo que el vehiculo que evadio la alcabala es una camioneta wagonner. Con la declaración del experto quedo demostrado que efectivamente la camioneta Wagoneer en la que se desplazaba la victima recibió un impacto en el vidrio trasero del chofer, producido por un objeto de mayor cohesión molecular, que al ser debidamente experticiada que ese orificio se produjo por la entrada de un proyectil de mayor cohesión molecular del vidrio porque paso, un proyectil es todo lo que se proyecta en un objeto; por lo que esta declaración y la experticia, en especifico se considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223, 224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra y a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en contra del Acusado G.J.V.P., y adminiculada con el resto de material probatorio demuestra la culpabilidad, haciendo fehaciente lo contenido de la experticia al efecto y aquí valorado también como prueba, se trata de un experto que manifestó de manera conteste en toda su declaración, consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público, explicó de donde hubo tales conocimientos y los resultados arrojados de su peritación de manera clara y contundente, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca, recalcando además que quedo demostrado que el mismo fue impactado por el paso de un proyectil en el vidro trasero del chofer. ASÍ SE DECLARA.

    Surge igual convicción con respecto a la responsabilidad penal, del acusado en el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, con lo expuesto durante el desarrollo del debate, por el experto. Declaración del Experto R.R.T.B., explico a viva voz el contenido del Macerado Químico de fecha 13.04.20111. Ratificando contenido, y su firma y los sellos, asi mismo indico las caracteriticas del vehiculo al cual se le practico el macerado quimico señalando que es chevrolet modelo corsa color plata, placas AB377FA, el cual estaba ubicado en las instalaciones deL Grupo artillero 131 del Ejercito, ubicado en el sector nueva l.M.M.; Explico igualmente que la muestra se toma para que a través de laboratorio químico se determinara presencia de nitrito y nitrato Una vez tomadas las muestra se remiten la laboratorio y en el área de activaciones tiene un formato estándar donde menciona las áreas donde van colectadas las muestras, son resguardadas con otras hojas, se engrapan y posteriormente mediante memo son remitidas al laboratorio, es una muestra que se toma y se esta remitiendo casi inmediatamente Además respondió que en el presente caso las muestras fueron tomadas en: volante, tablero de control, asiento izquierdo del lado del conductor, asiento derecho del lado del copiloto, asiento trasero lado izquierdo, asiento trasero lado derecho, techo delantero, techo trasero, vidrio frontal delantero, vidrio trasero izquierdo. Que se trata de un vehiculo cuatro puertas; cuatro puertas y que el macerado se realizo en fecha 13.04.2011, ordenado por la Fiscalia 18 del Ministerio Público. Ademas señalo que cumplieron normativa referente a cadena de custodia? R. claro se remite mediante memo. Que dejo constancia de la abolladura es porque la misma existia; Que para colectar la muestra utilizo guantes, los hisopos, se fricciona el área para hacer el macerado de la parte superior del hisopo sobre el área impregnado con agua destilada y de ahí son enviadas al laboratorio para su procesamiento. Evidencia que le fue entregada a la funcionaria Bernice; Se adminicula la declaración y concuerda en su contenido con el Acta de Experticia Química de fecha 13 de Marzo de 2011, suscrita por el Funcionario Agente R.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inserto al folio 103 de la causa. Al dejar constancia de "(...) al vehículo: MARCA CHEVROLETH, MODELO CORSA, PLACAS AB377FA, COLOR PLATA, (....) Parte Externa. El vehículo en cuestión (...) se observa en el guardafango delantero del lado izquierdo, una abolladura con el huelle de conservación". Igualmente la declaración del experto se adminicula con lo señalado por los ciudadanos: Y.R., C.A.P. Y J.A.F., quienes señalaron que el vehiculo de donde se efectuaron los disparos es un corsa; Asi mismo se adminicula con lo señalado por el testigo R.J.G.M. quien señalo que el vehiculo que persiguió a la Wagoneer es propiedad del Teniente G.V. y es un corsa, Igualmente se adminicula con lo señalado por J.C.M.L., quien nos confirmo que el acusado tenia un vehiculo corsa que es de su propiedad. Con lo señalado por el experto queda demostrado 1. la existencia del vehiculo MARCA CHEVROLETH, MODELO CORSA, PLACAS AB377FA, COLOR PLATA, utilizado en la comisión del delito. 2. Queda demostrado que el mismo presenta una abolladura; 3. quedo demostrado que el mismo fue sometido al macerado a los fines de determinar a futuro la presencia de ion nitrito e ion nitrato, por lo que esta declaración y la experticia, quimica , se considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223, 224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra y a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en contra del Acusado G.J.V.P., y adminiculada con el resto de material probatorio demuestra la culpabilidad, haciendo fehaciente lo contenido de la experticia al efecto y aquí valorado también como prueba, se trata de un experto que manifestó de manera conteste en toda su declaración, consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público, explicó de donde hubo tales conocimientos y los resultados arrojados de su peritación de manera clara y contundente, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca, recalcando además que quedo demostrada la existencia del vehiculo. ASÍ SE DECIDE..

    A mayor abundamiento y con la misma certeza sobre la responsabilidad penal del acusado en el delito imputado surge de la declaración que rindiera por ante este estrado la experta. B.M.H.S., quien nos explico a viva voz el contenido de la experticia Ion Nitrato 9700-242-DT-14661466 de fecha 18-04-2011 certificando su firma y sello del laboratorio. Ratificando su contenido y firma y sello de la experticia, la cual fue realizada con el licenciado R.M., Indico ademas que se toma la muestra en interior de un vehiculo marca Chevrolet modelo corsa color plata y procedio a indicar las partes que dieron positivas en especifico superficie tablero de control, del volante, del asiento izquierdo del piloto, superficie del tablero lado izquierdo superficie del asiento trasero lado derecho, superficie del techo delantero, superficie del techo trasero, superficie vidrio frontal delantero superficie vidrio trasero izquierdo; además refirío que los puntos 4 y 11 son negativos y fueron tomados de la superficie asiento derecho del copiloto y estándar de comparación. Ademas señalo que esta prueba es de orientaron porque no se sabe de dónde vienen esos iones nitratos; ademas tambien señalo que hay ion nitrato en elementos distintos a la Polvora. Explica ademas que lo importante de la prueba es el negativo si en el lugar no hubo ion nitrato. Explico que en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas hay un área de activaciones especiales y se practica la toma de las muestras. Que cuándo dice que lo importante de la experticia es el resultado negativo se refiere a que si en esta sala se acciona un arma de fuego y aplica un reactivo y sale negativo contundentemente puede afirmarse que no se disparo un arma. Si la prueba da positivo se esta seguro que hay iones nitratos pero no puede decir que sea producto solo de accionar un arma de fuego, que posiblemente donde aparece positivo hubo deflagración de la pólvora; Señalo ademas que con reactivo de lunyer ninguna solo da positivo el ion nitrato. Ademas señalo que si recibio con cadena de custodia la evidencia; Por ultimo refirio que el estándar de comparación se da cada vez que investigan iones nitratos con reactivo de lunyer para lo cual deben probar que el reactivo está en buen estado, si al aplicárselo al hisopo que está completamente limpio no debe reaccionar y así comprueba que el reactivo esta en buen estado agrego ademas que el alquitrán del cigarrillo si puede dar positivo al ion nitrato. La declaración se adminicula y concuerda con el Acta de Experticia Ion Nitrato N° 9700-242-DT-1466, de fecha 18 de Abril de 2011, suscrita por los funcionarios Dra. B.H. y Lcdo. R.M., adscrito al Laboratorio de Toxicologia del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, cursante al folio 178 de la causa., donde expone:" (...) al vehículo: MARCA CHEVROLETH, MODELO CORSA, PLACAS AB377FA, COLOR PLATA , (....) Parte Externa. El vehículo en cuestión (...) se observa ION NITRATO POSITIVO" Igualmente se adminicula la experticia y concuerda con lo expuesto por el experto R.R.T.B., quien fue el que toma las muestras para luego remitirlas al laboratorio, que según explico es el unico que podia determinar la presencia de Ion Nitrato e Ion Nitrito, coincidiendo en todo su contenido con la experta y respecto a la forma como se colecto y se hizo el macerado en el vehiculo chevrolet modelo corsa color plata, placas AB377FA, y señalo que las muestras fueron tomadas en: volante, tablero de control, asiento izqueiro del lado del conductor, asiento derecho del lado del copiloto, asiento trasero lado izquiero, asiento trasero lado derecho, techo delantero, techo trasero, vidrio frontal delantero, vidrio trasero izquierdo, en donde la experta nos explico cuales resultaron positivas y cuales negativas. Se adminicula igualmente con el Acta de Experticia Química de fecha 13 de Marzo de 2011, suscrita por el Funcionario Agente R.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inserto al folio 103 de la causa. Al dejar constancia de "(...) al vehículo: MARCA CHEVROLETH, MODELO CORSA, PLACAS AB377FA, COLOR PLATA, (....) Parte Externa. El vehículo en cuestión (...) se observa en el guardafango delantero del lado izquierdo, una abolladura con el huelle de conservación". Igualmente la declaración de la experto se adminicula con lo señalado por los ciudadanos: YOHANNY REVEROL, C.A.P. Y J.A.F., quienes señalaron que el vehiculo de donde se efectuaron los disparos es un corsa; Asi mismo se adminicula con lo señalado por el testigo R.J.G.M. quien señalo que el vehiculo que persiguió a la Wagoneer es propiedad del Teniente G.V. y es un corsa, Igualmente se adminicula con lo señalado por J.C.M.L., quien nos confirmo que el acusado tenia un vehiculo corsa que es de su propiedad. Con lo señalado por el experto queda demostrado 1. Que del vehiculo MARCA CHEVROLETH, MODELO CORSA, PLACAS AB377FA, COLOR PLATA, que es propiedad del acusado dio positivo con ion nitrato y aun cuando es una prueba de orientación sin embargo pudiera pensarse que posiblemente del mismo se disparo un arma de fuego. Esta declaración y la experticia, ion nitrato e ion nitrito , se considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223, 224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra y a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en contra del Acusado G.J.V.P.l y adminiculada con el resto de material probatorio demuestra la culpabilidad, haciendo fehaciente lo contenido de la experticia al efecto y aquí valorado también como prueba, se trata de un experto que manifestó de manera conteste en toda su declaración, consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público, explicó de donde hubo tales conocimientos y los resultados arrojados de su peritación de manera clara y contundente, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca, recalcando además que quedo demostrada la presencia de ion nitrato en el vehiculo. ASÍ SE DECIDE..

    Igualmente rindió declaración durante el desarrollo del debate el imputado G.J.V.P., quien señalo: el día ocho de marzo estaba en la playa caimare chico como jefe de refugio, el Capitan A.S. me pide el apoyo para llevar comida a los puntos de control, procedí a prestar dicho apoyo en mi vehiculo personal, en el primer punto de control es donde esta el Sargento Gutierrez como a la 1:14 pm diciéndole por instrucciones del comando que la playa se cerraria a las 2:00 pm porque estaba llena, en el ultimo punto de control a las 2:00 pm entrego la comida y me regreso al refugio, en ese momento una camioneta wagoneer azul a alta velocidad si acatar ninguna orden hacia la misma, desviándose hacia una trocha, procedo a pegármele atrás ya que dicha camioneta embistió contra la vida de dos soldados, me coloco detrás de la camioneta, observo la placa, luego al lado de la camioneta diciéndole al copiloto que detuvieran la camioneta, la camioneta hace caso omiso y procede a chocar mi carro, me quedo atollado en la playa, pasan dos ciudadano de un carro vinotinto y me ayudan a sacar el carro, me escolta un tiuna paso la novedad al cabo de hora y media llegan unos ciudadanos a colocar una denuncia de que un funcionario les habia disparado, en eso un ciudadano se baja de una camioneta verde, señala contra mi persona y cinco mujeres aproximadamente se vienen encima a golpearme, intervienen funcionarios de la guardia, me sacan del sitio por el estado en que se encontraban esas personas, otra cosa ciudadano Juez, soy inocente de lo que me esta imputando en la sala ya que ese dia no tenia armamento como podrá estar demostrado en la causa..

    Esta declaración del imputado que efectivamente realiza para su defensa sin juramento e impuesto del precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de VENEZUELA, corrobora que el mismo efectivamente utilizando su vehiculo corsa queda persiguió la camioneta wagoneer posterior a evadir el punto de control sin embargo no se demostro durante el desarrollo del debate la circunstancia por el señalada y el motivo por el cual se inicia la persecución que se debio a que dicha camioneta casi atropeya a otros funcionarios militares citrcunstancia esta que no fue demostrada durante el desarrollo del debate, puesto que al adminicularse con las declaraciones de los testigos YOHANNY REVEROL, C.A.P. Y J.A.F., quienes si confirman el aspecto que evadieron el punto de control, pero que lo hicieron para evitar la alcabala que les impidia el paso a caimare chico, y que fueron perseguidos por un vehiculo corsa manejado por el acusado G.J.V.P., quien les disparo. Asi mismo queda demostrado el acusado persiguió a las victimas en su vehiculo corsa lo cual fue corroborado con las declaraciones de R.J.G.M. quien señalo que el vehiculo que persiguió a la Wagoneer es propiedad del Teniente G.V. y es un corsa, Igualmente se adminicula con lo señalado por J.C.M.L., quien nos confirmo que el acusado tenia un vehiculo corsa que es de su propiedad. Asi mismo el acusado confirma que fue ayudado por otra persona puesto que se quedo atascado en el camino lo cual fue confirmado y se adminicula con lo señalado por el ciudadano S.S.P.P., vio al acusado igualmente en el lugar de los hechos porque le presto auxilio para sacar el carro el cual se quedo atascado. Niega el acusado que haya disparado, lo cual quedo desvirtuado con las declaraciones anteriores y con las experticias que fueron practicadas al vehiculo, asi mismo quedo desvirtuado que no lesiono a la victima Y.R., puesto que al adminicularse la declaración con lo la declaración de L.L., quien explico las lesiones sufridas por la victima de carácter grave en el ojo izquierdo con perdida de la visión, lo cual tambien fue plasmado en el informe medico legal y se adminicula con el examen medico legal 9700-168.2376 de fecha 29-03-2011, donde se deja constancia de la lesión producida; Asi mismo queda desvirtuada la coartada del imputado con la declaración de la medico D.C.G.L., quien señalo que la victima perdió el ojo; lo cual es confirmado a través de A las documentales Informe Médico de fecha 23 de Marzo de 2011, expedido por el Centro Medico Paraíso, y Biopsia de fecha 14-03-2011, expedida por el Centro Médico Paraíso. Donde se deja constancia de la lesion producida a la victima, y negada que fue causada por el impuado. Igualmente lo dicho por el acusado donde niega su participación en el hecho quedando desvirtuada su coartada de defensa igualmente con la documental Parte Informativo de fecha 08 de Marzo de 2011, suscrito por el efectivo militar A.T.T.. Donde deja constancia de: Accidente con Arma de Fuego. (...) informóle día 082340MAR11, Se recibió parte especial (...) dice: día 081530MAR2011, en la Playa Caimare Chico, se presentó un grupo de personas, (...) dichas personas señalaban al TTE GRANIER VALLES PACHECO, (...) de haber accionado su arma de fuego en contra de un vehículo tipo WAGONER, el cual presenta un disparo en la puerta trasera, lateral izquierda, resultando herido el ciudadano J.R.M. , quien fue trasladado al CDI Sinamaica, (...) por presentar herida por arma de fuego (...). asi mismo queda desvirtuado lo señalado por el acusado con la deposición de los expertos, que practicaron el macerado y la experticia ion nitrato ion nitrito al vehiculo del acusado, practicado por lo expertos R.R.T.B., quien fue el que toma las muestras para luego remitirlas al laboratorio, que según explico es el unico que podia determinar la presencia de Ion Nitrato e Ion Nitrito, quien en acta Acta de Experticia Química de fecha 13 de Marzo de 2011. Al dejar constancia del macerado "(...) al vehículo: MARCA CHEVROLETH, MODELO CORSA, PLACAS AB377FA, COLOR PLATA, (....) Parte Externa. El vehículo en cuestión (...) se observa en el guardafango delantero del lado izquierdo, una abolladura con el huelle de conservación". Asi mismo queda desvirtuada la coartada del imputado puesto que al adminicularse la declaración del imputado con lo declarado por la experta B.M.H.S., quien nos explico a viva voz el contenido de la experticia Ion Nitrato 9700-242-DT-14661466 de fecha 18-04-2011, determino la presencia ion nitrato en el vehiculo propiedad del acusado, lo cual indica que hay presencia de polvora, con lo que queda desvirtuada la hipótesis del acusado que no disparo. Con lo señalado por el acusado que el vehiculo al cual persiguió es una wagonner quedo demostrada la existencia de la misma con la deposiciones del los funcionarios C.E.C.C., quien en el Acta de Investigación Penal, de fecha 10 de Marzo de 2011, suscrita por los Funcionarios: Agente O.R. y C.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub-Delegacion Paraguaipoa, cursante al folio 31 de la causa. Donde dejan constancia de lo siguiente: " (...) se aprecia varios vehículos aparcados entre ellos el de nuestro interés: TIPO CAMIONETA, MARCA JEEP, MODELO WAGONEER, COLOR AZUL, PLACAS ADO- 867 , el mismos al ser inspeccionado (...) se visualiza en el vidrio trasero de la parte del chofer que presenta un orificio producido por el paso de un cuerpo de mayor cohesión molecular. Con lo cual igualmente se desvirtúa la coartada del imputado que no disparo, circunstancia esta que se confirma con la exposición del experto N.E.M.R., quien nos explicó a viva voz el contenido de la Experticia de Trayectoria Balística Nro. 9700-242-DEZ-DC-898 de fecha 24-03-2011, explicando que hicieron una prueba de cómo es el orificio de entrada o salida de los vidrios, es de entrada porque tiene los bordes invertidos es decir hacia adentro del vehiculo, con los métodos se determino que fue de afuera hacia adentro y de izquierda a derecha en el vidrio de la puerta trasera de lado del piloto. Que el vehiculo tenia papel ahumado. Que ese orificio se produjo por la entrada de un proyectil de mayor cohesión molecular del vidrio porque paso, un proyectil es todo lo que se proyecta en un objeto; ademas señalo que las fotografias fueron, cuyas caracteristicas son camioneta jepp, sport wagon de color azul, placas ADO867; y observo, un orificio redondo irregular de forma circular, que se trata de un proyectil que paso con mucha velocidad porque es de mayor cohesión molecular que el vidrio, respondiendo ademas que este orificio puede causarlo un arma de fuego; asi mismo quedo igualmente demostrado que el Vehiculo marca wagonner; Asi mismo quedo demostrada la legalidad de dicho vehiculo con la deposición del experto J.C.M.A. quien en la experticia dejo igualmente establecidas las caracteristicas del vehiculo determinando la originalidad de los mismos, establecidos en la experticia de Reconocimiento incorporada como documental de fecha de fecha 30 de Marzo de 2.011. Es evidente de que la declaración del imputado lo ubica en el lugar de los hechos, sin embargo dicha circunstancia no puede considerarse como una declaratoria de culpabilidad, toda vez que lo señalado forma parte de los argumentos para su defensa y no puede ser usado en su contra.

    EN CUANTO A LAS PRUEBAS DOCUMENTALES CONSTITUIDAS por 1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 10 de Marzo de 2011, suscrita por los Funcionarios: Agente O.R. y C.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub-Delegacion Paraguaipoa, cursante al folio 31 de la causa.. . 2..- Informe Medico de fecha 16 de Marzo de 2011, expedida por el Instituto Oftalmologico Paraiso C. A., cursante en copia simple en el folio 40 de la causa y consignada en su estado original en esta misma fecha ante el Tribunal. 4. Acta de Experticia de Trayectoria Balistica de fecha 24 de Marzo de 2011, suscrita por los funcionarios Agente H.V. y N.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub lelegacion Zulia, cursante a los folios 48 y 49 de la causa. 5.- Seis Fijaciones Fotograficas tomadas por funcionarios Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub Delegacion Zulia, insertas a los folios 50 al 55 de la causa. 6.- Informe Médico de fecha 23 de Marzo de 2011, expedido por el Centro Medico Paraíso, cursante al folio 84 de la causa. 7.- Acta de Experticia Química de fecha 13 de Marzo de 2011, suscrita por el Funcionario Agente R.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inserto al folio 103 de la causa. 8.- Acta de Experticia Ion Nitrato N° 9700-242-DT-1466, de fecha 18 de Abril de 2011, suscrita por los funcionarios Dra. B.H. y Lcdo. R.M., adscrito al Laboratorio de Toxicologia del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, cursante al folio 178 de la causa. 09.- Parte Informativo de fecha 08 de Marzo de 2011, suscrito por el efectivo militar A.T.T.. 12 Biopsia de fecha 14-03-2011, expedida por el Centro Médico Paraíso. "(•■•) Tejidos oculares (con cornea, uveal y retina con necrosis y hemorragia compatible con herida traumática por proyectil de arma de fuego" 10. De la Acta Experticia de Reconocimiento, de fecha 30 de Marzo de 2.011, suscrita por los funcionarios: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA MORA G.S. y SARGENTO MAYOR DE TERCERA M.A.J.C. adscritos al Comando Regional N ° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana; Estas documentales al concatenarlas con el resto de las pruebas recibida en el debate oral, prueban en primer lugar que efectivamente, los hechos ocurrieron tal como lo señalo la victima y testigo presenciales de los hechos, con las mismas se demuetra, el lugar de los hechos, los vehiculos, la camioneta wagonner donde se desplazaba la victima, se demuestra su originalidad y legalidad, la existencia del vehiculo corsa propiedad del acusado, se demuestra la bolladura que el mismo presentaba, se demuestra el impacto que recibe la camioneta wagonner producto del paso de un proyectil la ubicación exacta del mismo específicamente en la parte trasera del asiento del piloto, quedo demostrado que el vehiculo corsa propiedad del acusado fue sometido a macerado, se demostro la presencia de ion nitrato lo que lleva a la convicción a este juzgador que efectivamente de alli se disparo un arma de fuego, queda igualmente demostrado con las documentales la Lesión Gravisima sufrida por la victima, todo lo cual robustece lo afirmado por los testigos y expertos, sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión del delito, así como la identificación del acusado como autor del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, en perjuicio de YOHANnI REVEROL, respecto de las cuales este tribunal se reservó apreciarlas o no en la definitiva, se aprecian según lo preceptuado en la parte in fine del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 22 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

    En cuanto a las Documentales constituidas por 1.- Acta de Inspección Técnica N° 00811, de fecha 10 de Marzo de 2011, suscrita por los Funcionarios Detective C.C. y Agente O.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub-Delegacion Paraguaipoa, cursante al folio 33 de la causa. No se le da valor probatorio en contra del acusado por cuanto no compareció el funcionario O.R., a ratificar la misma y su contenido no fue sometido al contradictorio por las partes, visto que el funcionario que compareció nos manifestó que el solo es investigador y la parte técnica en especifico la inspección no le correspondió hacerla a su persona,.Las 2. - Acta de Experticia de Reconocimiento N° 1262-36 de fecha 23 de Marzo de 2011, suscrita por el funcionario Dectective J.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub Delegacion Zulia, cursante a los folios 46 y 47 de la causa. No se le da ning+ún valor probatorio por cuanto el experto no compareció al Juicio Oral y Público a reconocer contenido y firma de tal manera que no pudo ser sometida al embate de las partes. 3. Parte Informativo de fecha 08 de Marzo de 2011, suscrito por el efectivo militar A.T.T.. No se le da ningun valor probatorio por cuanto se trata de un acta policial o informe en donde se deja constancia de una novedad, sin embargo el funcionario actuante no asistió a Juicio a los fines que depusiera su contenido de tal manera que no fue sometida al embate de las partes igualmente no forma parte de las documentales permitidas para ser incorporadas por su lectura. En tal sentido a las documentales señaladaza no se les da ningún VALOR PROBATORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

    No caben dudas a este Tribunal que las aseveraciones realizadas por los testigos y expertos y realizadas en la sala de audiencia, son ciertas, ya que del contenido de sus relatos se concluye fehacientemente la real existencia del hecho, y nos conduce a la certeza de los mismos y la participación inequívoca del acusado G.J.V.R.. A la luz de nuestro sistema probatorio resulta que el testimonio pueda ser elemento bastante para informar el convencimiento del juzgador sobre la responsabilidad del acusado; no lo es menos que, para merecer suficiencia ha de ostentar [como las declaraciones que se analizan y valoran] ponderación en el declarante, ser razonado, coherente y no vacilante, no ser confuso o contradictorio en sus términos. Siendo ello así, este Juzgador le da pleno valor al contenido de las testimoniales analizadas y concatenadas en su conjunto. De manera que toda esta descripción típica realizada por los testigos en la sala de audiencias, recaen sobre los caracteres o elementos del tipo penal, que se refieren al agente agresor del delito, a las exigencias de tiempo, lugar, al objeto, al medio empleado, es decir a la intención global o dolo. Nuestra cultura procesal ha sostenido que conforme al debido proceso, la prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso, y su producción, evacuación y valorización debe ser la razón del mismo. En materia penal, la prueba a demás de ser el eje donde descansa la pretensión, esta dirigida esencialmente a corroborar la participación en los hechos a quien se le señalé como sujeto activo de la contravención legal, al igual que la ciencia del dicho como parte de ésta. Por consiguiente, todo lo atinente al debido proceso esta estrictamente relacionado con la actividad probatoria donde los Jueces y funcionarios autorizados por la ley, deben acatar todas las pruebas pertinentes y eficaces para lograr tal fin. Habida cuenta, sobre esta razón de la ciencia del dicho, es pertinente señalar que para que tenga eficacia un testimonio es indispensable que aparezcan en forma clara, exacta y completa, tanto las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho narrado, como las mismas circunstancias del conocimiento que de éste tuvo el testigo, basándose en esta razón de la ciencia del dicho, la diferencia entre el testigo por percepción personal y el testigo referencial, lo mismo que entre el conocimiento por percepción y por deducción del testigo, así lo considera DEVIS ECHANDIA, quien al citar a A.S., dice que para éste, quien no explica por qué sabe, no puede ser creído como si realmente supiese y que tampoco merece credibilidad el testimonio si la razón de su ciencia es insuficiente, oscura o incierta; por lo cual debe versar sobre hechos ciertos y determinados definidos en el tiempo, el lugar y el modo y en las demás circunstancias que los distingan de los otros hechos. Citando a MUÑOZ SABATE, DEVIS ECHANDIA, concluye su comentario sobre la razón de la ciencia del dicho, diciendo: “… esa razón de la ciencia del testigo debe incluir la explicación de cómo conoció a la parte proponente de la prueba y por qué motivo se encontraba en el lugar de los hechos o pudo tener acceso a ellos con posterioridad, para poder apreciar si se trata o no de un testimonio por complacencia. En definitiva, este Tribunal Unipersonal concluye que las razones de la ciencia de los dichos de los exponentes promovidos y evacuados, han sido explanadas suficientes y convincentemente; aunado a todo lo anterior, se observa además que sus testimonios no están impregnados con la sugerencia de la respuesta que deben dar estos, lo cual evidentemente es lo correcto y no crea dudas acerca de la credibilidad de los exponentes, los cuales demuestran la conducta inequívoca del acusado ciudadano G.J.V.P., en la incriminación, en el tiempo, sin ambigüedades ni contradicciones. ASÍ SE DECIDE.-

    Necesariamente este Tribunal concluye que, en efecto, quedo demostrada la responsabilidad penal del acusado G.J.V.P., como el autor del los hechos donde resulto victima J.R., calificadas por el Fiscal del Ministerio Público acusador, como HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal venezolano, en relación con el articulo 80 ejusdem. Sin embargo durante el desarrollo del debate el tribunal observo la posibilidad de un cambio de calificación jurídica de conformidad con el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, al delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 414 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, EN RELACION CON EL ARTICULO 77 ORDINALES 11 Y 13 EJUSDEM. Se realizo la advertencia del cambio de calificación jurídica por cuanto durante el desarrollo del debate quedo demostrado que en el presente caso hubo la perdida de un sentido, y el uso del mismo, entendiéndose por sentido la facultad mediante la cual se percibe la impresión de los objetos exteriores a través de ciertos órganos, Por órgano se entiende cualquier parte del cuerpo humano que desempeña una función. La vista es uno de los sentidos, que se integra por órganos dobles, como son los ojos. La perdida de un ojo, aunque no destruye totalmente el sentido de la vista constituye sin embargo una lesión gravísima que se ajusta a las previsiones del articulo 414 del código penal venezolano, porque ella implica la inutilización definitiva del uso de ese órgano, no se trata en tal sentido del debilitamiento del sentido de la vista, sino de la perdida de un órgano de la visión, de la perdida total de la función visual del ojo izquierdo. Ahora bien se considera la aplicación de las circunstancias agravantes por cuanto se verifica que la lesión se causo con un arma de fuego asi fue corroborado por los testigos y expertos, además que se demostró la presencia de ion nitrato en el vehiculo corsa propiedad del acusado, asi mismo quedo demostrado durante el desarrollo del debate que al momento de la comisión del delito el funcionario se encontraba en pleno ejercicio de sus funciones. No se considero la calificación juridica planteada por la parte querellante, específicamente que según su criterio los hechos merecian era la calificación de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, por cuanto la misma le fue desvirtuada por el tribunal de control de control en la audiencia preliminar, y tampoco considero quien aquí decide ninguna calificante que lo llevara a tal convicción. Tampoco se considero la calificación juridica planteada por la defensa respecto que los hechos merecian era la calificación del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, por cuanto durante el desarrollo del debate quedo demostrada la intención de lesionar que tenia el acusado.

    Asimismo, quedó demostrado con el acervo probatorio evacuado en el juicio oral y público, El delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, que tambien supone siempre la intención o dolo, es decir, la intención de leisona, intención esta que tuvo el acusado G.J.V.P.. Dicho animus nocendi se deduce de la naturaleza del objeto contundente empleado, el lugar de la herida; coetáneos con la región afectada por la agresión, y con el testimonio de los testigos evacuados en la audiencia oral y pública, siendo todos estos elementos y criterios indicadores inequívocos e impretermitibles de la intención de lesionar del acusado donde su conducta se subsumió en el tipo penal probado, ya que el acusado realizó todo lo necesario para materializar su pretensión.

    Ya se ha asentado jurisprudencialmente y doctrinariamente se ha reconocido, con respecto al resultado de la prueba que su análisis se basa en el principio de que este ya no es cuantitativo sino cualitativo, y que por tanto, es la calidad misma de la prueba la que se confronta y se examina en cada caso a fin de conocer hasta donde ella es capaz de conducir a la certeza legal. Se tiene la falsa creencia en ocasiones que es menester hacer uso indiscriminado de los medios de pruebas y lo que es peor aún no se busca la certeza. La realización de la prueba no es un simple ordenar y practicar, sino que depende de un sin número de factores. Lo importante en la investigación criminal es determinar quien fue el autor del acto. Entonces la prueba debe girar entorno a ese elemento sustancial: EL AUTOR. De allí, que la idea básica de los juicios orales y públicos, es la de poder debatir racionalmente sobre los problemas prácticos, con una pretensión de rectitud. Un discurso práctico es racional, cuando en él se llenan las condiciones de argumentación práctica racional.

    Con todas las pruebas debatidas en el juicio Oral y Público, con la plena observancia de las garantías de Ley, las cuales son libremente apreciadas de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, este Juzgador, ha llegado a la determinación que efectivamente con la acción desplegada por el ciudadano G.J.V.P.; se ha cometido un delito, el cual encuadra perfectamente dentro de la calificación de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 414 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, EN RELACION CON EL ARTICULO 77 ORDINALES 11 Y 13 EJUSDEM. en perjuicio de Y.R., toda vez que fue posible determinar que el acusado con las lesiones evidenciadas en la humanidad de la victima, tenía la intención de Lesionarlo; ante el cúmulo de evidencias y pruebas existentes en su contra, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de juicio, actuando como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial del Estado Zulia, los encuentra definitivamente culpable de tales hechos y como consecuencia el fallo es condenatorio, por cuanto indudablemente, los hechos subjetivos integrantes del tipo quedaron acreditados en el proceso, sostener lo contrario es presumir la culpabilidad, lo que lesionaría al derecho de presunción de inocencia. ASI SE DECIDE.

    En el caso en estudio, igualmente se encuentra demostrada LA TIPICIDAD del hecho, el cual consiste en la perfecta adecuación o subsunción de los hechos en el derecho, que tiene como condición indefectible para poder castigar a una persona, que su conducta haya estado descrita como punible con anterioridad a la fecha del castigo y que ese castigo haya sido advertido con anterioridad a la conducta que se pretende castigar, en este caso el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 414 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, EN RELACION CON EL ARTICULO 77 ORDINALES 11 Y 13 EJUSDEM. Y ASÍ SE DECIDE.-

    En cuanto a LA ANTIJURICIDAD, al igual que la culpabilidad a título de dolo, pues se desprende del acervo probatorio la intención por parte del acusado G.J.V.P.d. perpetrar el delito LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 414 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, EN RELACION CON EL ARTICULO 77 ORDINALES 11 Y 13 EJUSDEM. en perjuicio de Y.R., por ser el quien realizo todos los actos para ejecutar su acción. Así lo estima este Tribunal Unipersonal con la deposición de testigos y expertos ya valorados, no dejando en este Tribunal ningún margen de dudas a cerca de la responsabilidad penal del ciudadano: G.J.V.P., en la comisión del hecho punible que se le atribuye en perjuicio de YOHANI REVEROL. Y ASÍ SE DECIDE.-

    En relación a la CULPABILIDAD del acusado G.J.V.P. se establece que ha actuado con dolo directo, porque de los resultados se desprende que hubo la intención de cometer el hecho, ya que en las acciones perpetradas se reflejan los dos elementos requeridos para determinar este tipo de dolo, como son el “saber y el querer”, es decir, saber lo que se hace y el querer realizar la acción, en virtud que quedo demostrado que YOHANNY REVEROL, perdió la visión del ojo izquierdo como consecuencia del actuar del acusado. Y ASI SE DECIDE.

    CALIFICACIÓN JURÍDICA

    En cuanto a la calificación jurídica este Tribunal Unipersonal considera que quedo demostrada la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 414 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, EN RELACION CON EL ARTICULO 77 ORDINALES 11 Y 13 EJUSDEM. por considerar que quedó demostrado en el juicio que la actuación del acusado G.J.V.P. se subsume en el tipo penal , porque los hechos por los cuales fuera privado de libertad quedando demostrado en el juicio que concurrieron las circunstancias exigidas por el Legislador para el delito antes señalado. Del conjunto de pruebas analizadas, tanto Experticias, testimoniales y documentales, incorporadas al Proceso conforme a la Ley, se evidencia claramente el desempeño por parte del acusado de la conducta ilícita constitutiva del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 414 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, EN RELACION CON EL ARTICULO 77 ORDINALES 11 Y 13 EJUSDEM., por lo que, establecida la materialidad de su comisión el cual no se encuentra evidentemente prescrito, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido de manera unipersonal considera, que esta sentencia ha de ser CONDENATORIA, al hallar al acusado CULPABLE del delito imputado en grado de autoría . Y ASI SE DECIDE.

    DE LAS PENAS APLICABLES

    En efecto, la pena establecida para el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 414 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, EN RELACION CON EL ARTICULO 77 ORDINALES 11 Y 13 EJUSDEM., prevé para el señalado tipo penal una sanción de TRES (03) a SEIS (06) años de prisión, siendo el término medio de CUATRO 04 años Y SEIS 06 MESES de prisión conforme al artículo 37 del Código Penal venezolano; por aplicación de las circunstancias agravantes, considera quien aquí decide que la pena se debe aumentar en seis meses mas, quedando la pena definitiva a aplicar por el referido delito en es de CINCO (05)N AÑOS DE PRISION. Y ASI SE DECLARA.

    Igualmente, se le condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Se mantiene la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, hasta que el Juez de Ejecución decida lo conducente. En atención a lo dispuesto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el traslado del penado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, sin perjuicio de lo que disponga el Juez de Ejecución competente. En atención a lo dispuesto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente como fecha de finalización de la condena el día Doce (12) de Julio del año 2018, sin perjuicio del computo definitivo que corresponda hacer al Juez de Ejecución y del otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena. ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara al acusado G.D.J.V.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.413.765, fecha de Nacimiento 04/06/1985, soltero, de 28 años de edad, de profesión u Oficio Licenciado en Ciencias y Artes Militares de grado de Teniente (EJB) hijo de FREDDY VALLES Y R.P., residenciado en la sede de 135 batallón de Artillería Batalla de Maracaibo, Ubicado en la Población de Nueva L.M.M.d.E.Z.; CULPABLE de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 77 ordinales 11° y 13° ejusdem, en perjuicio de YOHANNY P.R.M. y en consecuencia lo condena a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DE PRISIÓN, y que será la pena definitiva a cumplir por el acusado en el sitio de reclusión, que determine el Juez de Ejecución que le corresponda conocer. SEGUNDO: Igualmente, se le condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, hasta que el Juez de Ejecución decida lo conducente. CUARTO: En atención a lo dispuesto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el traslado del penado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, sin perjuicio de lo que disponga el Juez de Ejecución competente. QUINTO: En atención a lo dispuesto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente como fecha de finalización de la condena el día Doce (12) de Julio del año 2018, sin perjuicio del computo definitivo que corresponda hacer al Juez de Ejecución y del otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena. SÉPTIMO: El Tribunal se acoge al término establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación íntegra de la sentencia, recaída en la presente causa, y se fundamenta la presente decisión en los artículos: 24, 26, 44, 49 y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1, 3, 5, 8, 9 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho.- CUMPLASE.

    Dada, firmada y sellada en Maracaibo, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio de dos mil trece (2013), en el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, signada con el Número 063-13.

    JUEZ QUINTO DE JUICIO

    DR. J.M.R.

    LA SECRETARIA

    ABOG. JHOANY RODRIGUEZ GARCIA

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