La justicia gratuita. Concepto. Caracteres. Procedimientos para conceder el beneficio. Efectos de la concesión del beneficio.

AutorCarmine Romaniello
Cargo del AutorAbogado Egresado de la Universidad Santa Maria
Páginas869-888

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JUSTICIA: supremo ideal que consiste en la voluntad firme y constante de dar a cada uno lo suyo, según el pensamiento y casi las palabras de JUSTINIANO "CONSTANS ET PERPETUA VOLUNTAS JUS SUUM CUIQUE TRIBUENDI"

Muy peculiar fue el concepto de la justicia entre los griegos. SÓCRATES la enfoca desde el conocimiento y la observancia de las leyes que gobiernan las relaciones entre los hombres. Atisbó la diferencia entre lo justo y lo legal. Orientando esto último por el derecho positivo, expuesto a errores e iniquidades y afirmando lo primero en el derecho natural, en lo no escrito, en lo bueno y recto.

Para HOMERO Y HESIODO, poetas e imaginativos a la posterm, la justicia personificada en Temis, no es sino una divinidad de la corte del Olimpo, aureolada por la virginidad.

PLATÓN Y ARISTÓTELES centran la justicia sobre la virtud.

Posición medioeval. En palabras de SANTO TOMAS DE AQUINO, es propio de la justicia, ordenar al hombre en sus relaciones con los demás, por implicar cierta igualdad, como su mismo nombre revela. Page 870

En las Partidas, se define la justicia diciendo que es "una de las cosas que mejor y más enderezadamente mantiene el mundo y que es como fuente de donde manan todos los derechos"

Derecho y justicia se aproximan, hasta confundirse, por cuanto debe contarse con el primero para facilitar la segunda, que lo restablece negado y lo ampara comprometido.

Concepto: Virtud que da a cada uno lo que corresponde en sentido jurídico equivalente a lo que conforme al derecho.

Ese último sentido no es muy exacto por qué no siempre la justicia y el derecho son coincidentes, ya que puede haber derechos injustos. La institución de la esclavitud se basaba en un derecho, pero representaba injusticia. La propiedad como derecho absoluto, incluso para destruirla se basa en un derecho, pero evidentemente representa otra injusticia. Moderadamente se trata de corregir muchos derechos por considerarles, antinaturales y antieconómicos. De ahí que se vaya abriendo paso, cada vez con mayor amplitud, la teoría del abuso del derecho.

En otro sentido se entiende por justicia, la organización judicial de un país y así se habla de Tribunales de Justicia, Corte Suprema de Justicia Civil, justicia penal, justicia administrativa, justicia militar.

Justicia gratuita

La justicia, se considera como el poder de hacer que se ejecute lo que es justo, era representada entre los antiguos bajo la figura de una matrona con ojos vivos y penetrantes, Opara, manifiesta que los jueces deben examinar con toda exactitud los negocios que se les someten, antes Page 871 de pronunciar su sentencia; hoy se la representa con una venda en los ojos, una balanza en una mano y una espada en la otra, para denotar que obra sin acepción de personas, que examina y pesa el derecho de las partes, y que tiene la fuerza para llevar a efecto sus decisiones y hacer reinar el orden.

El ideal consiste en que la justicia sea gratuita; pero como tal resulta difícil, por no decir imposible, llevarlo a la realidad. La única utilidad atribuible a las costas, si tiene alguna, es que existan muchos litigios ante el temor de los gastos que estos irrogan. Sus inconvenientes son grandes; sobre todo por anular el principio, de que para que existiera verdadera justicia debe ser administrada gratuitamente por el estado a los particulares y por tanto constituye una carga general. Debe ser, también, por igual accesible al pobre y al rico. Cuando la justicia es onerosa, constituye privilegio para los situados en mejores condiciones económicas.

Conforme a lo previsto en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se lee:

ARTICULO 26: "Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles". Page 872

ARTICULO 27.- "Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto. La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna.

El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o restricción de garantías constitucionales".

Toda persona tiene acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos y difusos, a la tutela efectiva de los mismos a obtener con prontitud la decisión correspondiente, debiendo el Estado garantizar una justicia caracterizada entre otros aspectos, por su gratuidad.

De esa manera, tanto el acceso como la justicia misma se singularizan por ser de carácter gratuito, y esté carácter debe ser garantizado por el Estado. Page 873

Por otro lado, el Artículo 24, de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que dice:

Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea conforme a la Ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Cuando haya duda se aplicara la norma que beneficie el reo o la rea".

Elimina el cobro de todo arancel dentro del proceso, al disponer que el Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus actuaciones, por lo que se consagra de esta manera la gratuidad de la justicia.

Ahora bien, no obstante a que constitucionalmente la justicia tanto en su acceso como administración por parte del Estado es de carácter gratuito, dentro del proceso se realizan una serie de gastos que deberán cubrir las partes que litigan, tales como gastos de expertos o peritos evaluadores, grafotécnicos, entre otros, prácticos, intérpretes, gastos de copias para su certificación, honorarios de jueces retasadores, asociados, gastos de depositarios, etc. Page 874

Conceptos que comprende el beneficio de justicia gratuita

La justicia se puede administrar gratuitamente por disposición legal o por decisión judicial. La parte de escasos recursos puede litigar libre de costos y costas procesales, tras un trámite sencillo que le permita al Juez constatar el cumplimiento de los requisitos legales.

Caracteres:

Dispone el artículo 178 del Código de Procedimiento Civil: Quienes tengan un ingreso que no exceda tres veces el salario mínimo, tienen derecho al beneficio de la justicia gratuita. Este supuesto y el otorgamiento judicial del...

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