Decisión de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNahir Marcelina Giménez Peraza
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Años 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-000604

PARTE ACTORA: M.G.T.V., titular de la Cédula de Identidad Nro V- 23.152.762.-

ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: M.F.C.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.161, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara.

PARTE DEMANDADA: BOBINADO AUTOMOTRIZ BEJARANO

APODERADO DE LA ACCIONADA: R.L.R.J., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.467 y C.A., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 46.467 y 75.567.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 17 de Marzo de 2009, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30: a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, la ciudadana M.G.T.V., titular de la Cédula de Identidad Nro V- 23.152.762 y su abogado asistente ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.463, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara, y por la demandada BOBINADO AUTOMOTRIZ BEJARANO, su apoderada judicial R.L.R.J., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 46.467 y 75.567. Dándose así inicio al acto, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO

Toma la palabra la parte demandada quien ofrece cancelar al ciudadano actor la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (Bs. 2.500,oo), por todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda, el cual de ser aceptado por la parte actora será cancelado el día miércoles 19 de marzo de 2009, por ante la U.R.D.D. Civil.

TERCERO

La parte demandante con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

CUARTO

La Falta del pago acordado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordenara el archivo del expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte del actor.

La Juez,

Abg. N.G.P.

La Secretaria,

Abg. Anniely E.C.

Parte Demandante

Parte Demandada

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