Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Julio de 2016

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, quince (15) de julio del año dos mil dieciséis (2016)

Años 206º y 157º

Expediente Nº AP71-R-2016-000265 (739)

Vista la diligencia de fecha 12 de julio del presente año, suscrita por la ciudadana M.S.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad V-9.882.996, en su carácter de miembro de la Sucesión G.S., debidamente asistida por la abogada M.T.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 652, y el pedimento en ella contenido, a los fines de proveer esta alzada observa:

De una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se desprende al folio 262, que en fecha 21 de abril de 2016, el Alguacil adscrito a este juzgado dejo constancia de haberse trasladado a la dirección de autos, a fin de notificar a la ciudadana Clody Villarroel, toco en varias oportunidades, fue atendido por un señor sin abrir la puerta, le informó a quien buscaba y no respondió de nuevo a su llamado.

Vista la declaración del Alguacil, se evidencia que la parte demandada no fue notificada legalmente, por lo que esta Alzada se acoge a la sentencia Nº 000276 de fecha 26 de abril del corriente año, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Vilma María Fernández González, en el expediente Nº AA20-C-2016-000165 estableció lo siguiente:

…Omissis…

Dentro de ese orden de ideas, la Sala considera oportuno señalar la forma procesal establecida para practicar la notificación de las partes, tanto en el supuesto previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, para el caso de que la sentencia haya sido dictada fuera del lapso de diferimiento, como para cualquier otra oportunidad en que por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso.

Para estas situaciones en general, el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, estatuye la notificación por medio de la imprenta; por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo al domicilio procesal constituido por la parte, conforme al artículo 174, o también por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el alguacil en el domicilio procesal.

A fin de organizar el orden sucesivo en que los jueces deben ordenar y ejecutar esta notificación, siempre teniendo la Sala presente el que se haga efectivo el derecho constitucional de la defensa en el proceso, esto es, procurando que la referida notificación cumpla con el propósito legislativo de poner en verdadero conocimiento de las partes la actividad que se les debe participar.

El orden lógico de este tipo de notificación es el siguiente:

1º) Mediante boleta remitida por correo certificado, con aviso de recibo, entregada en la sede del domicilio procesal.

2º) Mediante boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil del tribunal en el citado domicilio procesal, cuando éste conste en las actas del expediente; y

3º) Si la parte no ha señalado el domicilio procesal, se hará la notificación por medio de la imprenta, con la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez. (Vid. sentencia Nº 539 de fecha 07/08/08, caso: A.S. contra Seguros La Seguridad C.A.).

Quiere la Sala, mediante este orden de prelación, darle vigencia al domicilio procesal, instaurado en el sistema de nuestro Código actual, además, como se dijo, procurar que el notificado tenga conocimiento cierto y preciso de la actuación que el tribunal ha ordenado comunicarle.

Del criterio jurisprudencial precedentemente transcrito, se desprende que en caso de que las partes constituyan en el proceso su domicilio procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, todas las notificaciones que deban ser practicadas en el juicio, y muy especialmente para la reanudación del proceso cuando el fallo es dictado fuera del término, deberán ser realizadas, a) En el domicilio procesal mediante boleta remitida por correo certificado con acuse de recibo; y b), Mediante boleta librada por el juez y dejada por el Alguacil del tribunal en el citado domicilio procesal, sin que sea válida alguna otra alternativa no prevista en el artículo 233 eiusdem, ya que ello en definitiva atenta contra el derecho de la defensa y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de 1999 y en el artículo 15 del Código Procedimiento Civil.

No obstante, si la parte no ha señalado el domicilio procesal o si señalado éste, se han agotado las dos notificación anteriores descritas en el párrafo anterior, y ha resultando infructuosa materializar la misma, se hará entonces la notificación por medio de la imprenta, con la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el juez.

En este sentido, tomando en consideración el criterio arriba transcrito, en consecuencia, ordena practicar la notificación de la ciudadana CLODY COROMOTO VILLARROEL de ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.001.886, Y/O en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales ciudadanos C.D.J.C., J.C. SÁCHEZ Y L.D.F., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.847, 90.735 y 139.774 respectivamente, parte demandada en el presente juicio, la cual se verificará mediante boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), y una vez conste en autos la última de las notificaciones realizadas a las partes, se procederá a fijar por auto expreso la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral prevista en el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Cúmplase.-

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J..

LA SECRETARIA,

Abg. M.E. REIS T.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. M.E. REIS T.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, quince (15) de julio del año dos mil dieciséis (2016).

Años 206º y 157º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER

A la ciudadana CLODY COROMOTO VILLARROEL de ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.001.886, Y/O en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales ciudadanos C.D.J.C., J.C. SÁCHEZ Y L.D.F., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.847, 90.735 y 139.774 respectivamente, en la siguiente dirección: “Conjunto Residencial Los Cien, apartamento Nº 44 letra C, situado en la Calle Macuto, Zona A-1 de la Urbanización Macaracuay, Municipio Sucre del Estado Miranda”, parte demandada en el presente juicio, que por auto de esta misma fecha se acordó notificarle mediante boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), una vez conste en autos la última de las notificaciones realizadas a las partes, se procederá a fijar por auto expreso la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral prevista en el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente signado bajo el Nº AP71-R-2016-00265 (739) que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (PRORROGA LEGAL) sigue G.G.S.d.S. y la SUCESIÓN DE G.S., contra CLODY COROMOTO VILLARROEL.

DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ TITULAR,

Dr. V.J.G.J..

Firma: _______________ Fecha: ______________Hora:__________

DIRECCI ÓN PROCESAL: “Conjunto Residencial Los Cien, apartamento Nº 44 letra C, situado en la Calle Macuto, Zona A-1 de la Urbanización Macaracuay, Municipio Sucre del Estado Miranda.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, doce (12) de julio del año dos mil dieciséis (2016).

Años 206º y 157º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER

A la ciudadana YUDDY LANAO DE WISSAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.324.761, Y/O en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales ciudadanos A.A. MEZGRAVIS, M.A.S.P., M.C.G.H., R.M.P., J.E.M.Á., V.J.H.D., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.035, 78.224, 118.183, 111.360, 163.037, 194.366, respectivamente, en la siguiente dirección: “Avenida Venezuela, Torre Oxal, piso 5, oficina 5-A, Urbanización El Rosal, Municipio Autónomo Chacao, Caracas”, parte actora en el presente juicio, que por auto de esta misma fecha se acordó notificarle mediante boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), que esta Alzada procedió en fecha 07 de junio de 2016, a dictar sentencia en el expediente signado bajo el Nº AP71-R-2014-001246 (534) que por DAÑO MORAL sigue J.A.W.A. y YUDDY LANAO de WISSAR, contra CORP BANCA, BANCO UNIVERSAL C.A., GIUSSEPE NIGRO, H.d.N., JOSÉ NIGRO Y M.N., y que una vez conste en autos la notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal para interponer los recursos a que hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.

DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ TITULAR,

Dr. V.J.G.J..

Firma: _______________ Fecha: ______________Hora:__________

DIRECCI ÓN PROCESAL: “Avenida Venezuela, Torre Oxal, piso 5, oficina 5-A, Urbanización El Rosal, Municipio Autónomo Chacao, Caracas”.

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