Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Enero de 2011

Fecha de Resolución17 de Enero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 17 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000930

ASUNTO: RP11-P-2009-000930

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. J.E.G.

SECRETARIO: Abg. K.V.C.

FISCAL: Abg. MARABA GUEVARA

FISCAL QUINTA

VICTIMA: OMISSIS

DEFENSOR: Abg. SIOLIS CRESPO

IMPUTADO: G.U.A.

DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo oído los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos:

Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano G.D.C.U.A., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, primer aparte de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una v.L.d.V., en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de las adolescentes OMISSIS; así mismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se declara improcedente la solicitud de la defensa de que se decrete el sobreseimiento de la causa.

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, manifestando el mismo: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, pido disculpas a la víctima aquí presentes, como a su representante y me comprometo a cumplir con las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la víctima, quien señaló: “Acepto las disculpas que el me ofrece y no me opongo a que le suspendan el proceso, el señor ya no se he metido mas conmigo solo quiero que no lo haga, es todo”.

Asimismo se le cedió la palabra a la Defensora Público Penal Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.

Manifestando la representante del Ministerio Público: No tengo objeción alguna; es todo.

Vista la admisión de hechos realizada por el acusado quien dijo llamarse G.D.C.U.A.; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano G.D.C.U.A., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, primer aparte de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una v.L.d.V., en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de las adolescentes OMISSIS; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en su límite máximos no excede de cuatro (04) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa, la cual fue aceptada por la víctima; es por ello que éste Tribunal Tercero de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la víctima por si o por interpuesta persona. SEGUNDO: Presentarse cada tres (03) meses por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano G.D.C.U.A., venezolano, de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, nacido en fecha 20-07-67, titular de la Cédula de Identidad N° 9.936.554, hijo de E.A. y Emenegis Ugas; domiciliado Sector Los Naranjos, Casa S/N, Irapa, Municipio M.E.S.; por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, primer aparte de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una v.L.d.V., en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de las adolescentes OMISSIS, durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la víctima por si o por interpuesta persona. SEGUNDO: Presentarse cada tres (03) meses por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Quedaron las partes debidamente notificadas con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

Juez Tercero de Control

Abg. J.E.G.

Secretaria Judicial

Abg. K.V.C.

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