Decisión nº PJ0152010000141 de Juzgado Vigesimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Vigesimo Cuarto de Municipio
PonenteVictor Martín Diaz
ProcedimientoPartición Amistosa De Bienes Conyugales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 20 de mayo de 2010.

200º y 151º

ASUNTO: AP31-V-2010-001285

Por recibido y visto el anterior libelo de demanda presentado por los abogados J.G.C.P. y NORKA M. ZAMBRANO R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 124.258 y 83.700, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos R.A.I. y Z.J.R.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 3.156.642 y 3.253.972, respectivamente, mediante la cual solicitan al Tribunal la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, de mutuo y amistoso acuerdo, y su respectiva Homologación, este Juzgado a los fines de proveer lo solicitado observa:

Conoce este órgano jurisdiccional del escrito de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos suscritos por los ciudadanos R.A.I. y Z.J.R.C., supra identificados, en fecha 08 de abril del 2010 y visto que ambas partes acordaron por vía de Autocomposición sobre la PARTICION Y LIQUIDACION, en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009 la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público ni a las buenas costumbres. Asimismo, le imparte su HOMOLOGACION en los términos contenidos en ella, en consecuencia se adjudica la propiedad a la ciudadana Z.J.R.C., el cien (100 %) por ciento del inmueble distinguido con el Nº 5-A, de la planta quinta, del Edificio MANZANARES 11, ubicado en la Calle Este, en el parcelamiento Urbanización Manzanares, Municipio Baruta del Estado Miranda, con una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (156,00 Mts2), y le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de UN ENTERO CON SETECIENTAS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTAS SETENTA Y TRES MILLONESIMAS POR CIENTO (1.763,473%), sobre las cosas y cargas comunes del edificio y sus linderos son; NORESTE: fachada noreste del edificio; SUROESTE: ascensores, apartamento 5-D y fachada suroeste del edificio; SURESTE: apartamento 5-B, pasillo de circulación y ascensores; y NOROESTE: fachada noroeste del edificio. La propiedad del inmueble incluye dos (02) puestos de estacionamiento, marcados con los números diez (10) y once (11), cuyo documento de condominio se protocolizó por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 19 de noviembre de 1987, bajo el Nº 15, Tomo 25, del protocolo Primero de los libros llevados por esa oficina cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el mismo, y cuyo título de propiedad quedo anotado por ante la Oficina de Registro Publico del primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 29 de diciembre de 1.987, quedando anotado bajo el Nº 8, tomo 61, Protocolo Primero; dándose por consumado dicho acto, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 788 eiusdem.-

EL JUEZ,

ABG. V.M.D.S.

EL SECRETARIO TEMPORAL

P.S.

En esta misma fecha 20 de mayo de 2010, siendo las 12:25 a.m., se registró y publicó sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste,

EL SECRETARIO TEMPORAL

P.S.

Sikiu***/*

ASUNTO: AP31-V-2010-001285

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