Decisión nº S-N de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta de Zulia, de 13 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta
PonenteJorge Romero Méndez
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

En la misma fecha de hoy, trece de octubre del año dos mil diez, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública solicitada, oportunidad fijada para llevar a efecto la medida de ENTREGA DE INMUEBLE a la parte actora, al que se refiere el Despacho de Exhorto, decretado por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y R.d.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por DESALOJO DE INMUEBLE, seguido por el ciudadano J.G.M.R., titular de la cédula de identidad N° V-10.675.275, en contra del ciudadano F.J.V.S., titular de la cédula de identidad N° V-10.679.374, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, R.d.P. y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía del demandante, ya identificado, y su apoderada judicial M.J.R.G., abogada en ejercicio, quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.150, en un inmueble, constituido por un local comercial que se encuentra situado geográficamente en el ángulo Nor – Oeste formado por la calle Principal y E.O.d. la población de Las Piedras, parroquia F.B.d. las Casas del municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse F.J.V.S., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-10.679.374, en su condición de demandado de autos. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador al ciudadano A.Q., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado en el municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. En este estado presente el demandante, ya identificado, con la asistencia dicha, expuso: “Que la ejecución de la sentencia de Resolución de Contrato y Cobro de Bolívares, a favor del ciudadano J.G.M., para la entrega material del inmueble objeto de esta demanda es solo y únicamente el local comercial con una medida aproximada de tres metros de largo por tres metros de ancho, con un baño que mide dos metros de largo por un metro de ancho, donde funcionaba la Agencia de Loterías Flamingo, ubicado en la jurisdicción de Machiques, en la parroquia F.B.d. las Casas. Es todo”. Seguidamente, en cumplimiento del exhorto conferido, en primer lugar, con la asistencia del Perito Avaluador, el Tribunal pasa a describir el inmueble donde está constituido, y deja constancia que el mismo lo constituye un local comercial, de la ubicación ya referida, con una medida aproximada de tres metros de largo por tres metros de ancho, con un baño que mide dos metros de largo por un metro de ancho aproximadamente, en cuya fachada se lee “Agencia de Loterías Flamingo”, con los siguiente linderos: Norte, linda con inmueble propiedad del demandante; Sur, linda con calle principal de Las Piedras; Este, linda con inmueble propiedad del demandante; y Oeste, con inmueble propiedad del demandante. Dicho local comercia consta de un solo espacio mas un baño anexo, con todos sus accesorios, pisos de cemento, techo de zinc y cielo raso, paredes de bloques, puerta y taquilla de atención de hierro con vidrios. El Tribunal deja constancia que al momento de su constitución el local se encontraba libre de bienes, manifestando el demandado – notificado, que queda en el local un bien de su pertenencia, que lo constituye un equipo de alarma el cual consta de: Una alarma marca CR2-12 Plus, color blanco, una lámpara doble de emergencia marca Sovica Electronics, un censor de alarma de color blanco, y un breaquer, incluyendo el cableado y las instalaciones propias de estos equipos, mas un cajón o carcasa de aire acondicionado de ventana, que según manifiesta el demandado, en referencia a la alarma, requiere de personal técnico especializado para su desincorporación, por lo que solicitó a la parte ejecutante le permita hoy mismo en horas de la tarde el acceso al local para retirar el equipo descrito, dejando constancia el Tribunal que el demandante y su apoderada judicial se comprometieron a darle acceso en el día de hoy para retirar el bien mencionado. En consecuencia, habiendo el notificado - demandado cumplido voluntariamente con la desocupación del inmueble objeto de la presente medida, y habiendo hecho entrega de las llaves del local al ejecutante, las cuales fueron probadas en presencia del Tribunal, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, R.d.P. y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, hace formal entrega al demandante del inmueble anteriormente señalado, descrito y alinderado, libre de personas y bienes, con la excepción derivada del convenio de las partes referida al equipo de alarma electrónica, y lo deja en posesión del mismo. Cumplido como ha sido el exhorto conferido, se ordena remitir el presente despacho al Juzgado de la Causa a la mayor brevedad posible, e igualmente se ordena certificar las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, todos menos el notificado – demandado por haberse ausentado para el momento de la firma de la presente acta.-

El Juez,

Abog. J.A.R.M.

El Demandante y su Apoderada Judicial,

El Notificado - Demandado,

El Perito Avaluador,

La Secretaria,

Abg. Nelitza M.R.

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