Sentencia nº 502 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 13 de Abril de 2016

Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

Numero : 502 N° Expediente : 2015-000070 Fecha: 13/04/2016 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

G.S., L.M.E. y T.F., asistidos por la abogada F.H.H., mediante el cual interponen recurso contencioso electoral contra la convocatoria para elegir a los miembros de la Comisión Electoral del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PRENSA, de fecha 15 de mayo de 2015, contra la Asamblea General Delegada de fecha 19 de mayo de 2015, y contra el artículo 4 de las normas que regirán el proceso electoral Periodo 2015-2017, para elegir a Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa.

Decisión:

Se acordó librar cartel a los ciudadanos G.S., L.M.E. y T.F. (parte recurrente), a los fines de notificarles la Sentencia N° 209 dictada por esta Sala Electoral en fecha 18 de noviembre de 2015 que declaró LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el recurso contencioso electoral interpuesto, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel se les tendrá por notificados.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 13 de abril de 2016

205º y 157º

Visto que en fecha 12 de abril de 2016 fue consignada por el ciudadano Alguacil de la Sala Electoral, boleta original librada a los ciudadanos G.S., L.M.E. y T.F. (parte recurrente), y en cuya diligencia manifestó que habiéndose trasladado al domicilio procesal indicado en autos, las personas que allí habitan, le informaron no conocer a los prenombrados ciudadanos y visto igualmente la no comparecencia por ante esta Sala de los mismos, es por lo que este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda librarles cartel a los fines de notificarle la Sentencia N° 209 dictada por esta Sala Electoral en fecha 18 de noviembre de 2015 que declaró LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el recurso contencioso electoral interpuesto, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel se les tendrá por notificados. Líbrese Cartel.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. AA70-E-2015-000070

IMAI/ilp/mj

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 13 de abril de 2016

205º y 157º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos G.S., L.M.E. y T.F., titulares de la cédula de identidad N° 3.828.966, 2.588.698 y 4.570.226, respectivamente, que esta Sala en fecha 18 de noviembre de 2015 dictó Sentencia N° 209 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por Ustedes, contra la convocatoria para elegir a los miembros de la Comisión Electoral del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PRENSA, de fecha 15 de mayo de 2015, contra la Asamblea General Delegada de fecha 19 de mayo de 2015 y contra el artículo 4 de las normas que regirán el proceso electoral Periodo 2015-2017, para elegir a Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa. En dicho fallo se declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el recurso contencioso electoral interpuesto. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. AA70-E-2015-000070

IMAI/ilp/mj

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