Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 4 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDouglas Jose Rivero
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 4 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001745

ASUNTO: RP11-P-2010-001745

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En virtud que fui convocado por el Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cubrir la vacante Temporal de la Juez Titular de este despacho, procedo en este acto a avocarme al conocimiento de la presente causa, Ahora bien a los fines de continuar con el debido proceso, se da por recibido escrito presentado por el Abogado J.A.F., en su carácter de FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud SOBRESEIMIENTO de la causa, conforme a lo establecido en el Art. 318 ordinal 4° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano J.G.S.U., presuntamente incurso en la Comisión de los delitos de ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO Y DAÑOS A LA PROPIEDAD PRIVADA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y J.D.V.M..

Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO:

De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que “ No emanan suficientes elementos de convicción que comprometan al ciudadano J.G.S.U., ni existen la posibilidad de incorporar nuevos elementos a dicha investigación, dadas las circunstancias de cómo sucedieron los hechos”, en razón de los actos de investigación desarrollados con motivo de la apertura de la averiguación penal, causal ésta que estima quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser, en criterio de quien como Juez suscribe, un argumento que tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por si misma de lo acaecido, y las consecuencias derivadas de ello, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse.- Así se decide.-

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa este Juzgador, que ciertamente cursa a las actuaciones, que los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 16-08-2010, y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa, que de las investigaciones realizadas se evidencia la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de delito ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO Y DAÑOS A LA PROPIEDAD PRIVADA, sin embargo de las diligencias practicadas por parte de la vindicta pública, y como quiera que no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan al ciudadano J.G.S.U., ni existen la posibilidad de incorporar nuevos elementos a dicha investigación, dadas las circunstancias de cómo sucedieron los hechos; motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, por lo que se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano J.G.S.U., presuntamente incurso en la Comisión de los delitos de ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO Y DAÑOS A LA PROPIEDAD PRIVADA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y J.D.V.M., todo de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° en relación con el artículo 320 Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano J.G.S.U., presuntamente incurso en la Comisión de los delitos de ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO Y DAÑOS A LA PROPIEDAD PRIVADA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y J.D.V.M., por cuanto de las diligencias practicadas, y como quiera que no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan al ciudadano J.G.S.U., ni existen la posibilidad de incorporar nuevos elementos a dicha investigación, dadas las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° en relación con el artículo 320 Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

Abg. D.R.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

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