Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Enero de 2009

Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOscar Henriquez Figueroa
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 30 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005212

ASUNTO : RP01-P-2008-005212

En el día de hoy, treinta (30) de enero del año dos mil nueve (2009), siendo las 12:00 m., se constituyó en la sala No. 3A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo De Control, a cargo del Juez, Abg. Oscar Henríquez, en compañía del Abg. S.M. en funciones de secretario judicial de sala a fin de celebrar de celebrar Audiencia Preliminar en la causa Nº RP01-P-2008-005212 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra del ciudadano G.J.M.V., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal en perjuicio de A.G.S.; en virtud de la Acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes los imputados de autos previo traslado, el Fiscal del Ministerio Público, Abg. P.A., en colaboración con la Fiscalía Primera del ministerio Público, el Defensor Público Penal Abg. J.M.D..- Seguido siendo las 12:10 PM el Juez impone al imputado del contenido del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguido se dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándose ampliamente en que consisten e impuso al imputado del precepto constitucional.-

I

ACUSACIÓN FISCAL

Procediendo a concederle la palabra al fiscal del Ministerio Público Abg. P.A., quien con las prerrogativas que le conceden las leyes, hace una narración clara, precisa y circunstanciada de todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos específicamente en fecha 10 de Diciembre de 2.008, a eso de las 05:50 de la tarde el ciudadano A.S., había salido del Centro Comercial Express Mall, ubicado en la avenida Bermúdez de esta ciudad, momentos en el cual se dirigía hacia el vehiculo de su propiedad, siendo interceptado por el imputado G.J.M.V. y un adolescente quienes utilizando un fascimil de arma de fuego, someten a la victima y se apoderan de una cartera, un par de zarcillos, una cadena de color amarillo, un dije en forma de trébol, un porta moneda, dinero en efectivo, una cartera de caballero, al momento llega la comisión policial y observa cuando el imputado le incauta el fascimil oponiendo inicialmente resistencia a la detención, logrando la comisión policial someterlo y controlar la situación, al adolescente le fue incautado objetos propiedad de la victima en su poder quedando ambos detenidos; así mismo como los preceptos jurídicos aplicables; ratificando a tal efecto el escrito acusatorio al igual que los fundamentos en que se sustenta la presente acusación, de igual manera ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito, todos para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado G.J.M.V., venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 17.910.706, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el B.S., sector la Esperanza, casa Nº 77, calle 6, casa N° 7, Municipio Sucre, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal en perjuicio de A.G.S.; conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas como lo son las declaraciones de los distintos funcionarios, expertos y testigos, así como las diferentes documentales; todas ellas por ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y se dicte el auto de apertura a juicio, solicito el enjuiciamiento del imputado, la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y dicte el correspondiente auto de apertura a juicio y se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad.- Es todo.-

II

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al imputado G.J.M.V., el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho de los imputados y le concede la palabra a los imputados quienes exponen: Yo no he robado a ese señor, lo que paso fue que a mi me agarro la policía con un facsímile que me encontré botado en un basurero.- Es todo.-

III

ALEGATOS DEL DEFENSOR PÚBLICO

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Penal Abg. J.M.D., quien expuso: “ Conforme a la declaración d en defendido y a lo acreditado en autos pido la no admisión de la acusación, la misma no cumple los requisitos del articulo 326 del COPP y en consecuencia se le otorgue la libertad, si el tribunal se apartare del criterio de la defensa solicito que la admisión se haga de manera parcial y por el principio de presunción de inocencia se le otorgue una medida cautelar sustitutita a la privación de libertad conforme a la facultada que le otorga al juez el articulo 330 numeral 2° COPP; si se admite la acusación y se acuerda la apertura a juicio la defensa se acoge al principio de la comunidad de la prueba por lo que hace suyas las del ministerio público, así mismo solicito que las documentales no se admitan de manera autónoma, si no que sean confrontadas en juicio con sus suscribientes, en caso de admitirse la acusación se le otorgue nuevamente la palabra a mi defendido y que este decida entre admitir los hechos o ir a juicio y se me expida copia del acta.- Es todo.-

IV

DECISIÓN

Seguidamente este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscal del Ministerio Público, oído al Imputado así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra del Imputado G.J.M.V., venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 17.910.706, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el B.S., sector la Esperanza, casa Nº 77, calle 6, casa N° 7, Municipio Sucre, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal en perjuicio de A.G.S.; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los señalados imputados por unos hechos ocurridos el 10 de Diciembre de 2.008, a eso de las 05:50 de la tarde el ciudadano A.S., había salido del Centro Comercial Express Mall, ubicado en la avenida Bermúdez de esta ciudad, momentos en el cual se dirigía hacia el vehiculo de su propiedad, siendo interceptado por el imputado G.J.M.V. y un adolescente quienes utilizando un fascimil de arma de fuego, someten a la victima y se apoderan de una cartera, un par de zarcillos, una cadena de color amarillo, un dije en forma de trébol, un porta moneda, dinero en efectivo, una cartera de caballero, al momento llega la comisión policial y observa cuando el imputado le incauta el fascimil oponiendo inicialmente resistencia a la detención, logrando la comisión policial someterlo y controlar la situación, al adolescente le fue incautado objetos propiedad de la victima en su poder quedando ambos detenidos; así como los fundamentos en los cuales sustenta la acusación particularmente el acta policial del acta policial que riela al folio 02, riela al folio 3 y 4 constancia medica a nombre del ciudadano Darwing el cual riela al folio 03 acta de denuncia el cual riela al folio 09 y Vto. rendida por el ciudadano A.G.S.A., quien es la victima, quien narra las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió el hecho quien al ser interrogado manifestó lo siguiente: entre otras cosas que se presentó un funcionario de la policía del Estado Sucre y logran encañonar a los dos sujetos y logran su detención decomisando las cosas que le habían quitado, en la sexta persona usted las personas al momento que el funcionario policial le practico la detención opusieron resistencia R : al principio si y el funcionario les dio la voz de alto y les mando a tirarse al piso, pero hubo un momento que los tipos me apuntaban por un arma de fuego para que el funcionario policial no actuara y el repitió la voz de alto y fue cuando ellos accedieron. riela al folio 11 acta de de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC, quien deja constancia del procedimiento efectuado y de la aprehensión del imputado de autos; riela al folio 12 riela planilla de remisión de objeto numero 1390-08, riela al folio 17 experticia de reconocimiento numero 635, riela al folio 18 y Vto. experticia de avaluó real numero 147, riela al folio 20 acta de inspección técnica numero 4148, suscrita por funcionarios del CICPC, riela al folio 21 memorando Nº 9700-2201-1678, en la que se deja constancia que el imputado de autos no presentan entradas policiales. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten las mismas totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 47 al 48 y las cuales la defensa hace suyas en virtud del principio de comunidad de la prueba.- TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual este manifestó no acogerse al mismo y su deseo de ir a juicio oral y público.- CUARTO: En virtud de la solicitud de la defensa respecto a la solicitud de libertad o aplicación de medida cautelar sustitutiva de libertad, se mantiene la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el hoy Acusado, por considerar que las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado. QUINTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Publico en contra del acusado G.J.M.V., venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 17.910.706, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el B.S., sector la Esperanza, casa Nº 77, calle 6, casa Nº 7, Municipio Sucre, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal en perjuicio de A.G.S.. SEXTA: Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio, se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:35 PM.

Juez Segundo De Control,

Abg. Oscar Henríquez

Secretario judicial de sala,

Abg. S.M.

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