Decisión nº PJ0042010000658 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito de Apure (Extensión Guasdualito), de 10 de Noviembre de 2010
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito |
Ponente | Annabella Franco |
Procedimiento | Medida Cautelar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE GUASDUALITO
200° y 151º
Guasdualito, 10 de Noviembre de 2010.
PARTES: G.J.L.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.234.871, actuando en nombre y representación de su hijo J.J. FARFAN LOPEZ, parte demandante, Y el ciudadano J.J.F.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-12.580.682, parte demandada.
MOTIVO: Medida de Retencion .
SENTENCIA: Interlocutoria .
ASUNTO: CH22-X-2010-000022.
Del escrito presentado por la ciudadana G.J.L.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.234.871, actuando en nombre y representación de su hijo J.J. FARFAN LOPEZ, parte demandante, en contra del ciudadano J.J.F.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-12.580.682, parte demandada. Asistida por el Fiscal XIII del Minsiterio Publico, abogado Helme G.C.A., en la cual solcitan: “Solicito a la ciudadana a la ciudadana Jueza, de conformidad con lo establecido en los articulos 381 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con los articulos 466-B literal “a” y “c”, se decrete Medida Provisional de Embargo Preventivo,a fin de asegurar el cumplimiento de obligacion de manutencion en virtud que el ciudadano J.J.F.S., cuenta con capacidad economica toda vez que labora como MECANICO de la Alcaldia del Municipio Paez , ordenando al Jefe de Recursos Humanos de la institucion retener directamente por nomina la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs) mesuales, por concepto de obligacion de manutencion, en cuanto alos bonos de Septiembre y Diciembre por concepto de uniformes y gastos decembrinos , solicito se fije un monto prudencial que considere este Tribunal”.
Del pedimento realizado por la ciudadana G.J.L.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.234.871, actuando en nombre y representación de su hijo J.J. FARFAN LOPEZ, parte demandante, asistida por la el Fiscal XIII del Minsiterio Publico, abogado Helme G.C.A., esta juzgadora en aras de asegurar una tutela anticipada y tomando en consideracion lo establecido en el articulo 381 de la Ley Organica para la Portección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con la facultad conferida por el legislador en el articulo 466 ibidem, que expresa: “Las Medidas preventivas pueden decretarse a solcitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesoso referidos a instituciones familiares o a los asuntos contendios en el Titulo III de esta ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solciitarla. En los demas casos, solo procederá cuando e xista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecucion del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presuncion grave de esta circusntancia y del derecho que se reclama...”.
Y por cuanto del presente asunto, se evidencia la verosimilitud del derecho reclamado por parte de la madre del niño antes mencionada, tal y como se evidencia del escrito de fecha 21 de Julio de 2010, que corre isnerto en el presnete asunto, estan comprobados los extremos legales establecidos en los articulos 381 y 466 Eiusdem, en consecuencia esta Juzgadora Decreta Medida de Retencion a favor de la ciudadana G.J.L.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.234.871, actuando en nombre y representación de su hijo J.J. FARFAN LOPEZ, para que descuenten del sueldo que devenga el demandado de autos ciudadano, J.J.F.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-12.580.682, parte demandada, quien labora como MECANICO de la Alcaldia del Municipio Paez , ordenando al Jefe de Recursos Humanos de la institucion retener directamente por nomina las siguinetes cantidades: - TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs) mesuales, por concepto de obligacion de manutencion y para la epocas especiales de Sepptiembre y Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (600,00 BS). Dichas cantidades tendrán un carácter provisional hasta tanto haya sentencia definitiva en el presente asunto. Y deberán ser remitidas a la orden de este Circuito de Protección. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
ABG. ANNABELLA F.M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
Asunto Nro. CH22-X-2010-000022