Decisión nº 080 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 13 de Junio de 2013

Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoCobro De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA

DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

S.A.D. CORO: TRECE (13) DE JUNIO DE DOS MIL TRECE (2013)

AÑOS: 203º Y 154º

Este Tribunal visto el escrito presentado por el profesional de derecho I.A.R., Inpreabogado Nº 91.879, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la empresa Corporación Eléctrica Nacional S.A., (CORPOELEC), acuerda mediante auto en Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico Nacional Nº 5.330, de fecha 02/05/2007, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.736, de fecha 31 de junio de 2007, inserta el 17/10/2007, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 69, Tomo 216-A, sgdo; publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 38.895, de fecha 325/03/2008, siendo su ultima modificación estatutaria publicada en Gaceta Oficial Nº 39.572, de fecha 13/12/2010. Donde solicita con fundamento en el decreto Nº 21 de fecha 14/04/2013, publicado en Gaceta Oficial de República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 40.153, específicamente de acuerdo a lo establecido en los artículos 3 y 10 del mencionado decreto, se suspenda la causa que riela bajo la nomenclatura 9076, perteneciente a este Tribunal, por un lapso de 180 días, este Tribunal acuerda lo solicitado y suspende la causa por un lapso de seis (6) meses contados a partir del presente auto, por lo que queda entendido que dicho lapso de suspensión vence el día 12/12/2013. ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. E.Y.P..

LA SECRETARIA ACC:

ABG. DAMELIS CHIRINO.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 03:25 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 080, en el libro de sentencias. Conste.

LA SECRETARIA ACC:

ABG. DAMELIS CHIRINO.

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