Grupo Bolonia - Castilla la Mancha - Turín XVII Encuentro internacional 2008. San Cristóbal-Venezuela segundo tema. Salud laboral. Informe de Venezuela

AutorNelson Camba - Luis Eduardo Díaz
CargoAbogados
Páginas81-103
Revista Gaceta Laboral
Vol. 15, No. 2 (2009): 81 - 103
Universidad del Zulia (LUZ) ·ISSN 1315-8597
Grupo Bolonia - Castilla La Mancha - Turín
XVII Encuentro Internacional 2008.
San Cristóbal-Venezuela
Segundo Tema. Salud laboral.
Informe de Venezuela
Nelson Camba
Abogado, Profesorde Derecho del Trabajo y Derecho de la Seguri-
dad Social. Universidad del Zulia y Universidad Rafael Belloso
Chacín. E-mail: camba.nelson@gmail.com.
Luis Eduardo Díaz
Abogado, Profesor de Derecho de la Seguridad Social. Director de
la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políti-
cas de la Universidad del Zulia. E-mail: luisediaz@interlink.net.ve
1. Fuentes legales
La Constitución de 1999 consagra la seguridad social como un servicio público
concebido como un sistema que ampara todas las contingencias dignas de ser pro-
tegidas socialmente, incluyendo los riesgos laborales. Como derecho social, se ca-
racteriza por la progresividad de su contenido y por sus principios de universali-
dad, integridad, solidaridad y unidad.
El Estado se encarga de su rectoría, lo que envuelve su operación y supervisión
directa. Y en el caso particular de las contingencias ocupacionales, deberá adop-
tar las medidas necesarias y crear las instituciones que permitan el control y la
promoción de condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuadas,
las que deberán ser garantizadas por los empleadores (artículos 86 y 87 Constitu-
ción Nacional).
Con anterioridad a la carta política, en 1986, se promulgó la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), que tuvo
poca o ninguna eficacia, hasta su reforma en 2005, la cual será comentada más
adelante. La ley derogada de 1986, creó el Instituto Nacional de Prevención, Sa-
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lud y Seguridad Laborales que identificaremos de ahora en adelante por sus si-
glas, INPSASEL, pero que no empezó a funcionar realmente sino hasta el año
2002. La ley de 1986, significó un leve avance al contener una definición más aca-
bada de enfermedad profesional, incluyendo las de especial carácter progresivo
(artículos 28 y 29 de la ley derogada), pero las más de las veces, fue usada como un
mecanismo de negociación de indemnizaciones globales por accidentes laborales
y liquidación de otras prestaciones. Su artículo 33, era aplicado en el foro penal
para luego forzar en la jurisdicción laboral alguna transacción. Señalaba la nor-
ma que cuando el empleador a sabiendas que los trabajadores corrían peligro en
el desempeño de sus labores, serían éstos castigados con penas de prisión, de ma-
yor a menor intensidad dependiendo de la secuela, consagrando por vez primera
en la legislación venezolana la responsabilidad penal del empleador en materia
de salud y seguridad en el trabajo.
La ley de 1986, dejó vigente además, el Reglamento de Higiene y Seguridad
Industrial de 1968, reformado brevemente en 1973. Este Reglamento, pese a su an-
tigüedad, sigue siendo importante pues regula las medidas de prevención en mate-
ria de construcción de obras; la higiene en el lugar de trabajo; el uso adecuado de
máquinas, equipos y herramientas, instalaciones industriales; equipos y recipien-
tes de presión, tanques de almacenamiento, radiaciones ionozantes, trabajos en el
agua, en excavaciones, canteras y demoliciones, prevención y control de incendios,
entre otros factores de riesgo, lo que lo hace singular, vigente y operativo.
La Ley Orgánica del Trabajo (LOT) de 1997, establece un régimen de higiene y
seguridad como parte de las condiciones de trabajo, las que serán complementa-
das por la LOPCYMAT (artículo 246 de la LOT); y dedica después un título, el
VIII, a los infortunios del trabajo, señalando el artículo 560 que los patronos, pa-
garán las indemnizaciones señaladas en el título por los accidentes y enfermeda-
des profesionales, ya provengan del servicio mismo o con ocasión directa de él,
exista o no culpa o negligencia por parte de la empresa o por parte de los trabaja-
dores o aprendices. Esta norma debe concordarse con la última del título, artículo
585, que indica que en los casos cubiertos por el seguro social, se aplicarán las dis-
posiciones de la ley especial de la materia, por lo que las disposiciones previstas,
tendrán únicamente carácter supletorio para lo no previsto en aquélla.
Existe asimismo, una Asociación Civil, sin fines de lucro, llamada FONDONOR-
MA, creada en septiembre de 1973 para promover las actividades de normalización
y certificación de la calidad del sector productivo venezolano, muy especialmente
las referidas al área de seguridad laboral, a través de un Comité Técnico de Higiene
Ocupacional que elabora las directrices para la identificación, evaluación y control
de factores de riesgo químicos, físicos, biológicos, disergonómicos y psicosociales,
asociados a la ocupación o actividad laboral, así como también técnicas o metodolo-
gías para la evaluación y selección de dispositivos de protección (http://www.fondo-
norma.org.ve/conceptos.htm#inic, fecha de consulta: 07-08-08).
De lo dicho hasta ahora puede colegirse, primero, que el marco legal se fue de-
sarrollando muy pausadamente, pero no por una elaboración meticulosa y pro-
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Grupo Bolonia - Castilla La Mancha - Turín. XVII Encuentro Internacional 2008 ___________

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