Decisión de Tribunal de los Municipios Atures y Autana de Amazonas, de 21 de Junio de 2005

Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorTribunal de los Municipios Atures y Autana
PonenteJuan Mattey
ProcedimientoIndemnizacion De Daños Materiales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

JURISDICCION TRANSITO

193º Y 144º

I

LAS PARTES Y SUS APODERADOS

EXPEDIENTE Nº: 96-411

DEMANDANTE: J.J. GUAIQUIRIMA P

V- 8.261.079

DEMANDADO: F.J.O..

V- 4.999.814

APODERADA DE LA

PARTE DEMANDANTE: E.L.

INPREABOGADO Nº 20.704

APODERADOS DE LA H.T.Z. Y

M.P.

DE LA PARTE DEMANDADA: INPREABOGADO Nº 44.277 Y 44.512

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES

(ACCIDENTE DE TRANSITO)

SENTENCIA: DEFINITIVA

NARRATIVA

2.1.- ACTUACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE.

Se inició la presente causa por demanda presentada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas en fecha 04-03-96, por el ciudadano J.J.G.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.261.079 debidamente asistido por la Abogada E.L.,, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1565840, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.704, por INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES por Accidente de Tránsito, en contra del ciudadano F.J.O., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en los términos que a continuación este Juzgado pasa a narrar:

2.2.- PRETENSION DE LA PARTE DEMANDANTE.

La parte actora, plantea en su demanda de INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES por Accidente de Tránsito los siguientes alegatos:

- Acompañó a la presente demanda Original del Documento de Compra-Venta debidamente autenticado por la Notaria Pública Primera de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.

- Experticia Evaluadora expedida por la Dirección General de Transporte y T.T..

- Alegó que el ciudadano F.J.O., se encuentra obligado a reparar los daños materiales causados a su vehículo, por ser responsable solidario.

- Fundamenta su acción en los artículos 157 Ordinal 2° del reglamento de la Ley del T.T., 22 y 23 ejusdem.

- Afirma que demanda como en efecto lo hace al ciudadano F.J.O. para que convenga o sea condenado por este Tribunal a pagar por los siguientes conceptos:

  1. - La suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) por concepto de Indemnización de Daños Materiales causados al vehículo de su propiedad.

  2. - La suma de OCHOCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 820.000,00), por concepto de Lucro cesante.

  3. - La suma de TRESCIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 323.400,00), por concepto de daño emergente.

  4. - Estimó la demanda en la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.943.400,00).

2.3.- ADMISION.-.

Admitida la demanda por auto de fecha 07-03-96, se ordenó la Citación del ciudadano F.J.O., identificado en autos, en su carácter de propietario para que compareciera al décimo (10°) días de Despacho siguiente a su Citación para el acto de la litis contestación. (Folios 14 al 15).

2.4.- CITACION.-

En fecha 14-06-96, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de citación por no poder citar al ciudadano F.J.O., por no encontrarse el mismo en la ciudad de Puerto Ayacucho. (Vuelto del folio 16).

En fecha 30-04-96, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Menores de esta Circunscripción Judicial ordena remitir el expediente al Juzgado de los Municipios Atures y Autana de esta Circunscripción Judicial, por declinación de competencia por la Cuantía. (Folios 25 al 27)

En fecha 06-05-96 el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de esta Circunscripción Judicial, dio por recibido y visto el presente expediente. (Folio 28)

En fecha 07-05-96, la Juez de este Juzgado J.A.B.M. se avoca al conocimiento de la causa, y se acordó notificar a las partes por cuanto la misma se encontraba paralizada (Folio 29 y 30)

En fecha 22-05-96, el Alguacil del Tribunal consigno la Boleta de Notificación del ciudadano J.J.G., quien fue notificado personalmente. (Vto. del folio 32).

En fecha 07-06-96, compareció el ciudadano J.J.G., asistido de Abogado y solicitó nueva oportunidad para practicar la citación al demandado. (Folio 34)

En fecha 19-06-96 este Juzgado acordó librar exhorto al Juzgado de los Municipios Atabapo y Manapiare de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas a objeto de practicar la citación al demandado. (Folio 38 y 39)

En fecha 18-07-996, se recibieron las actuaciones realizadas por el Juzgado de los Municipios Atabapo y Manapiare debidamente cumplida. (Folio 40 al 46)

En fecha 29-07-96 comparece el ciudadano H.T.Z.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.921.214 Inpreabogado N° 44.277 en su carácter de Co-Apoderado Judicial del ciudadano F.J.O., y solicita al Tribunal la reposición de la causa al estado de librar nueva Comisión al Juzgado de los Municipios Atabapo y Manapiare de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a fin de practicar la citación del ciudadano F.J.O., concediéndole el término de distancia. (Folios 47 al 53); y en esta misma fecha el ciudadano F.J.O., otorgó Poder General a los Abogados H.T.Z.V., M.C.P.D.Z., A.C.P. DE CORASPE, C.R.Z.V., y T.R.C.L., todos plenamente identificados en instrumento Poder, para que los representen en la presente causa. (Folio 47 al 53).

En fecha 29-07-96, compareció el ciudadano J.F.G., asistido de Abogado y otorgó Poder Apud-acta a la Abogada E.L. para que lo represente en la presente causa. (Folio 61)

En fecha 30-07-96, este Juzgado acuerda reponer la presente causa al estado de librar exhorto al juzgado de los Municipios Atabapo y Manapiare. (Folio 62 y 63)

En fecha 12-08-96, se dieron por recibidas las actuaciones realizadas por el Juzgado de los Municipios Atabapo y Manapiare. (Folio 70)

2.5.-CONTESTACION DE LA DEMANDA.-

En fecha 25-09-96, compareció el Co-Apoderado Judicial de la parte demandada H.T.Z.V., y consignó escrito de contestación a la demanda constante de diez (10) folios útiles y un (01) anexo constante de cinco (05) folios útiles. (Folios 71 al 87)

2.6.- DEL LAPSO PROBATORIO.

En fecha 26-09-96, se abre lapso para promoción de pruebas de conformidad con el artículo 45 de la Ley de T.T.. (88)

En fecha 01-10-96, la Apoderada Judicial de la parte demandante, promovió escrito de pruebas (Folios 89 al 90)

En fecha 02-10-96, compareció el Co-apoderado Judicial de la parte demandada Abogado H.T.Z.V., y consignó escrito constante de tres (03) folios útiles. (Folio 91al 93)

En fecha 03-10-96 el Tribunal se pronuncia sobre lo solicitado por la parte demandada y declara nulo el mencionado auto de pruebas por contrario imperio. (Folio 94)

En fecha 07-10-96, el Tribunal fija dos (02) días de Despacho para que las partes presenten sus conclusiones. (Folio 95)

En fecha 8-10-96, compareció la Apoderada Judicial de la parte demandante y solicitó al Tribunal por contrario imperio la revocatoria por medio de la nulidad de los actos de lo actuado por el Tribunal y por las partes. (Folio 96)

En fecha 09-10-96 el Tribunal se pronunció sobre lo solicitado y declaró nulos el acto de contestación a la demanda y todos los siguientes. (Folio 97)

En fecha 15-10-96 siendo las 10:00 a.m., compareció el Apoderado Judicial de la parte demandada y consignó escrito de contestación a la demanda constante de trece (13) folios útiles. Asimismo compareció el ciudadano J.J.G. asistido de Abogado y de conformidad con el artículo 45 de la Ley de T.T. solicitó se abra el lapso probatorio en el presente juicio. (Folio 99)

En fecha 15-10-96, compareció el ciudadano J.G. asistido de Abogado y otorgó Poder Apud-acta a la Abogada KALY BARRIOS DE FERNANDEZ (Folio 100)

En fecha 15-10-96, compareció el Co-Apoderado judicial de la parte demandada y consignó escrito de contestación a la demanda constante de trece (13) folios útiles. (Folios 101 al 113)

En fecha 15-10-96 la Abogada A.B.M. se INHIBE de seguir conociendo la presente causa (Folio 114 y 115)

En fecha 05-11-96, compareció la Apoderada Judicial de la parte demandante y consignó escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles. (Folios 118 y 119)

En fecha 07-11-96, la Abogada Z.R.D. en su carácter de Primer Suplente manifiesta su aceptación al cargo y juró cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. (Folio120 al 122)

En fecha 08-11-96, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte demandante. (Folios 123)

En fecha 13-11-96 , se declararon desiertos los actos de declaraciones de los ciudadanos ALEJANDRO PANTOJA, IRIS PANTOJA DE JUSTO, LEONEL VILLASMIL, L.R.R. ESCOBAR Y J.B. GONZALEZ; y en esta misma fecha la Apoderada judicial solicitó nueva oportunidad para que comparecieran nuevamente los mencionados ciudadanos.(Folios 124 al 129)

En fecha 14-11.96, el Tribunal se pronunció sobre lo solicitado por la parte demandante. (Folio 130)

En fecha 15-11-96 se declaró desierto el acto de declaración del ciudadano U.J. testigo promovido por la parte demandante. (Folio 131)

En fecha 18-11-96, se declararon desiertos los actos de declaraciones de los ciudadanos ALEJANDRO PANTOJA E IRIS PANTOJA. (FOLIOS 132 Y 133)

En fecha 20-11-96, se de clararon desiertos los actos de declaraciones de los ciudadanos LEONEL VILLASMIL, L.R. Y J.B. (folios 134 al 136)

En fecha 21-11-96 el Tribunal fija lapso para que las partes presenten sus informes. (Folio 137)

En fecha 26-11-96 el Tribunal dice VISTOS y acuerda dictar sentencia para dentro de los Cinco (05) días de despacho siguientes. (Folio 138).

En fecha 25-02-05, el Juez Abogado J.A. MATTEY LIRA, se Avocó al conocimiento de la misma. (Folios 147).

Para decidir el Tribunal lo hace previa las consideraciones

siguientes:

MOTIVA

PUNTO PREVIO:

Revisados minuciosamente las actas que conforman el presente expediente se observa que:

El demandado en su escrito de contestación a la demanda formuló la cuestión previa contenida en el artículo 346 Ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil por la existencia del defecto de forma del libelo de demanda por no haberse llenado en el mismo los requisitos que indican los numerales 4° y 6° del artículo 340 eiusdem, fundamentó la cuestión previa en las razones, hechos y circunstancias siguientes:

a) Del libelo de la demanda se desprende que el demandante no identificó el vehículo de supuesta propiedad del señor F.J.O., en efecto en ninguna parte del libelo de demanda se señalan la marca, placa y el número (sic) de serial del vehículo de la supuesta propiedad de mi representado, lo que tiene como efecto y/o consecuencia; 1).- Que (sic) el demandante no puede bajo ningún respecto promover y evacuar pruebas en el presente juicio dirigidas a demostrar la supuesta propiedad del vehículo conducido por mi representado, ya que tales pruebas serian totalmente impertinentes por tratarse de pruebas sobre hechos no alegados en el libelo de la demanda. Observa el Tribunal que la parte demandante no indica en su escrito libelar la marca, ni la placa, ni el numero (sic) de serial del vehículo de la supuesta propiedad de mi representado, ni produce con el libelo el titulo o instrumento que acredite la propiedad del ciudadano F.J.O. sobre el vehículo, omitiéndose las previsiones establecidas en los numerales 4° y 6° del artículo 346 ejusdem; y 2).- que el Tribunal no podrá dictar sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley de T.T. que le ordena al Tribunal indicar en la sentencia la marca, la placa y numero de serial de los vehículos involucrados en el accidente. Por todo lo anterior solicito respetuosamente del Tribunal se sirva declarar con lugar la presente cuestión previa de defecto de forma debidamente fundamentada

.

Por cuanto el Tribunal no se pronunció en su oportunidad sobre la no comparecencia del demandante a subsanar la cuestión previa que le fuera opuesta, este operador de justicia por considerar que el Juez es rector del proceso de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, debe atenerse a las normad del derecho tal como lo dispone el artículo 12 del mismo Código, para pronunciarse sobre la mencionada Cuestión Previa, lo hace en los siguientes términos:

El artículo 79 de la Ley de T.T., Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela N° 5.085 extraordinario del 9 de Agosto de 1996 dice:

en el escrito de contestación de la demanda, el demandado formulará todas las cuestiones previas y defensas procedímentales o de fondo que considere procedente alegar y dentro de los Tres (03) días siguientes al vencimiento del lapso establecido para la contestación, el demandante manifestara si conviene en las cuestiones previas o las contradice, procediendo en el primer caso a su subsanación dentro del mismo lapso, y en caso de contradicción, el juicio, continuará su curso y serán resueltas por el Tribunal en la sentencia definitiva

.

La norma transcrita le impone una obligación procesal al demandante desde el momento que el demandado en la contestación de la demanda formalice cuestiones previas, está obligado el demandante dentro de los tres (03) días siguientes al vencimiento del lapso establecido para la contestación para manifestar si conviene en las cuestiones previas o las contradice.

Ahora bien, de una revisión que se le hizo a las actas procesales se observa que el demandante no convino, no subsanó, ni contradijo la cuestión previa opuesta por el demandado y que de acuerdo al iter procesal debió cumplir con la mencionada obligación procesal el 30-09 de 1996 y no lo hizo, en consecuencia de conformidad con el Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil el proceso se extingue con los efectos del Artículo 271 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

Por cuanto del desarrollo de la motiva se determinó que hubo extinción del proceso, este operador de justicia se ve en la imperiosa obligación de abstenerse de conocer el fondo de este procedimiento. Y ASI SE DECIDE.

En virtud que el presente fallo se dicta fuera del lapso se acuerda notificar a las partes o a sus Apoderados Judiciales, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte final del artículo 233 eiusdem.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia certificada en el Tribunal de la presente decisión por virtud de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento civil.

Dada firmada y refrendada en el Despacho del Juez del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veintiuno (21) días del mes de Junio de Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ

ABG. J.A. MATTEY LIRA

LA SECRETARIA

ABG. GLADIS QUIÑONES

En esta misma fecha, siendo la 2:30., se publico y registró la

anterior sentencia Interlocutoria previo anuncio de ley

LA SECRETARIA

ABG. GLADIS QUIÑONES

EXP. Civil N° 96-411.

cely

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