Decisión nº PJ0302009000037 de Tribunal Tercero de Control de Yaracuy, de 12 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteDenys Salazar García
ProcedimientoHabeas Corpus

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOP JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 12 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-O-2009-000001

ASUNTO : UP01-O-2009-000001

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, por el ciudadano Abogado J.G.F., en su carácter de Defensor Privado, actuando con el carácter de defensor del Ciudadano W.J.G.G., Titular De la cedula de identidad N° 16.750.772, en su carácter de agraviado, actualmente privado de su Libertad según lo manifiesta la Accionante, actuando con fundamento con lo Previsto en el Articulo 38 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se expida un mandamiento de Habeas Corpus, en favor del ciudadano W.J.G.G., este Tribunal lo da por recibido y en cuanto a lo solicitado, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

La presente acción de Amparo (Habeas Corpus) y Seguridad Personal, es interpuesta por el Abg. J.G.F., Inpreabogado N° 121.200, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano W.J.G.G., Titular De la cedula de identidad N° 16.750.772, manifestando que en fecha 27/11/2008 fue presentado el referido ciudadano ante el tribunal cuarto de primera instancia en funciones de control decretando la medida privativa de libertad ordenado su reclusión en el internado judicial de esta ciudad, manifestando que el Ministerio Publico debió Presentar su acto conclusivo en fecha 27 de Diciembre de 2008 lo cual no ocurrió y por lo que manifiesta que su defendido esta privado de libertad de forma ilegitima, es por lo que demanda en habeas corpus a los fines que sea dejado en libertad su defendido.

DETERMINACION DE LA COMPETENCIA

Se determina la Competencia de conformidad a lo previsto en el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías.

Establece el Articulo 40 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales los siguiente: “Los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal son competentes para conocer y decidir sobre el Amparo de la Libertad y Seguridades Personales” y siendo la Presente una Acción De A.C. en contra de la privación o restricción de la Libertad (Habeas Corpus), este Tribunal se declara competente y así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión del presente asunto se evidencia que:

En fecha 03 de Enero de 2009, es interpuesto escrito de solicitud de mandamiento de HABEAS CORPUS, a favor del ciudadano W.J.G.G..

Del mismo modo, consta que en la misma fecha se recibió escrito de Desistimiento de la presente Acción de Habeas Corpus, interpuesto por el imputado de autos debidamente asistidos por el accionante Abg. J.G.F..

Es preciso señalar que el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente:

No se admitirá la acción de amparo:

1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla;…

.

De lo cual se colige que en los actuales momentos no existe ninguna violación de derechos o garantías constitucionales, ya que el mencionado ciudadano no se encuentra privado de su libertad, configurándose el artículo y ordinal trascrito anteriormente, por lo que este tribunal declara Inadmisible la acción de HABES CORPUS, y así se decide.-

DECISION

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 26 y 27 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, en concordancia con los Artículos 38, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, DECLARA: PRIMERO: Competente para el Conocimiento del presente Recurso de Habeas Corpus. SEGUNDO: Inadmisible la acción de Amparo (Habeas Corpus) y Seguridad Personal interpuesto por el Abg. J.G.F., Inpreabogado N° 121.200, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano W.J.G.G., Titular De la cedula de identidad N° 16.750.772, en virtud de que no existe la posible violación algún derecho o garantía constitucional, configurándose el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. D.S.G.

LA SECRETARIA

ABG. DIOSA RIVAS

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