Sentencia nº 19 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorSala Electoral
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba
ProcedimientoRecurso Contencioso Electoral con medida cautelar

EN

SALA ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FERNANDO VEGAS TORREALBA

EXPEDIENTE Nº AA70-E-2012-000077

Mediante escrito presentado en fecha 13 de agosto de 2012, los ciudadanos P.C.V.A., D.A.G.G., N.J.G.R., A.E.M.P. y E.J.T.M., titulares de las cédulas de identidad números 2.927.005, 4.497.550, 8.329.776, 13.111.208 y 12.726.145, respectivamente, actuando con el carácter de Presidente -el primero- y miembros del Comité Político Nacional de la organización política BANDERA ROJA, asistidos por el abogado C.A.G.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.575; interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra “…las Vías de Hecho de la COMISIÓN ORGANIZADORA DEL CONGRESO del PARTIDO, de ahora en adelante denominada la COMISIÓN, actuación que lesiona Principios Valores democráticos y derechos y garantías legales y estatutarias a los militantes de BANDERA ROJA…”.

Por auto de la misma fecha se solicitaron el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso así como los antecedentes administrativos, y se designó ponente al Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, a los fines del pronunciamiento correspondiente a la admisión del recurso y la solicitud cautelar.

Mediante sentencia número 155 de fecha 14 de agosto de 2012, esta Sala se declaró competente para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto, admitió el recurso por no ser contrario a derecho, y declaró improcedente la solicitud de medida cautelar innominada.

Mediante escrito presentado en fecha 24 de septiembre de 2012, el ciudadano C.H., titular de la cédula de identidad número 3.753.400, actuando con el carácter de Coordinador de la Comisión Organizadora del V Congreso del Partido Bandera Roja, asistido por el abogado C.E.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 144.602, consignó el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos del caso.

Por auto de fecha 15 de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación acordó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, a fin de su publicación en el Diario “Últimas Noticias”, para lo cual tendría la parte recurrente un plazo de siete (7) días de despacho con el objeto de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliere con esta carga, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia y ordenará el archivo del expediente.

En fecha 22 de octubre de 2012, el abogado E.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 144.753, parte recurrente, retiró el cartel de emplazamiento, el cual fue publicado y agregado a los autos el día 25 de octubre de 2012.

Mediante auto de fecha 6 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, abrió la causa a pruebas por el lapso de cinco (5) días de despacho.

En fecha 14 de noviembre de 2012, por auto del Juzgado de Sustanciación se agregaron los escritos de promoción de pruebas.

Mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación fijó un lapso de dos (2) días de despacho a los fines de que las partes puedan oponerse a las pruebas promovidas, las cuales fueron admitidas por auto de fecha 21 de noviembre de 2012.

Por auto de fecha 11 de diciembre de 2012, se designó ponente al Magistrado Fernando Vegas Torrealba, a los fines de que esta Sala dicte el fallo correspondiente dentro del plazo de quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de la presentación de los informes orales. Asimismo se fijó para el día martes cinco (5) de febrero de 2013, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) para que las partes presenten sus informes en forma oral.

En la fecha fijada se realizó el acto de informes y la abogada E.M.T.C., actuando con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y ante sus Salas Constitucional, Político Administrativa y Electoral, consignó escrito de informes.

I

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

A los fines de fundamentar el presente recurso contencioso electoral, los recurrentes expusieron lo siguiente:

En primer lugar plantearon lo siguiente:

• El presidente actual del partido es P.V. quien fue electo en el IV congreso de Bandera Roja celebrado en Abril del 2007. Es la máxima autoridad y representante legal del Partido.

• Todos los accionantes somos miembros del Comité Central electos en ese mismo Congreso.

• Todas las Autoridades duran 5 años en sus funciones.

• El Congreso del Partido debe ser convocado un año antes según los estatutos, artículo 23, hay una etapa pre-congreso que debe iniciarse tres meses antes de la realización del Congreso.

• El Congreso fue convocado el 27 de abril del 2012 sin que se hubiere aprobado el Reglamento respectivo.

• La COMISIÓN ORGANIZADORA DEL CONGRESO del PARTIDO del Congreso electa el 27 y 28 de Abril de 2012, siendo designados para Integrarla los compañeros:

1. C.H. (coordinador)

2. P.M.

3. R.F.

4. E.B.

5. J.C.

• La Comisión Organizadora del Congreso del Partido se ha atribuido sin fundamento estatutario y en flagrante violación a los estatutos el manejo de la organización y las actividades Electorales.

• La Comisión Organizadora controla el censo (Que es nuestro Registro Electoral de militantes con derecho a voto).

• El Censo no ha publicado el registro preliminar o definitivo del Registro Electoral de militantes.

• Todos estos Compañeros son candidatos al nuevo Comité Central.

• La violación radica que esta Comisión es que esa Comisión controla el Censo de militantes, siendo esta una atribución de la Comisión Electoral.

• El 02 de Agosto 2012 se notificó al CNE la realización del congreso, cuando debió notificarse tres meses antes.

• La elección de los delegados al Congreso del partido se realiza por conferencias regionales, en las que participan y tiene derecho a elegir lo militantes de cada región. Hasta la fecha solo se han realizado dos conferencias regionales, las de Trujillo y Lara, las cuales no han tenido el quórum estatutario 50% mas 1 del censo, llegándose al exabrupto que no se conoce ese censo previamente por los militantes de esas regiones.

• La Comisión Electoral fue electa el 7 y 8 de Julio 2012 y la integran:

1. R.H.

2. H.E.

3. S.R.

4. G.G.

5. N.G.

Esta comisión excluyó sin fundamento ni autorización estatutaria a dos de sus miembros N.G. y G.G..

(Sic).

Seguidamente, transcribieron el contenido de los artículos 10, 12, 19, 22 y 26 de los Estatutos de la organización política Bandera Roja, relativos a la definición de militante, sus derechos, el censo, la convocatoria del Congreso del Partido, las atribuciones del Comité Central y de la Comisión Electoral.

Consignaron el “…BORRADOR del Reglamento del Congreso que fue presentado para su aprobación por el Comité Central del partido el 29 de abril de 2012...” y señalaron que es determinante el análisis del “…capítulo correspondiente al llamado Pre-Congreso…”, para verificar las denuncias, en especial del “…Punto 6 (Definición del llamado Periodo del Pre-Congreso), ii. Punto 9 (El periodo del Pre- Congreso 16 de junio al 16 de agosto), iii. Punto 17 (Define que es el Censo de militantes como el Registro Electoral Interno) y iv. Punto 19 (La publicidad del Censo)…”.

Continuaron afirmando que “…hoy no hay Reglamento del CONGRESO DEL PARTIDO que se tiene convocado para el 17, 18 y 19 de agosto de 2012, con la gravedad que este borrador subrepticiamente se ha consignado al ente rector del Poder Electoral, el C.N.E. haciendo ver que este reglamento ha sido aprobado por el organismo autorizado estatutariamente para hacerlo, el Comité Central de Bandera Roja (artículo 26.g)…”.

Aseveraron que a la presente fecha “…no hay Reglamento aprobado para el Congreso del PARTIDO. Lo que constituye una flagrante y grave violación estatutaria, ya que representa falta de legalidad interna y aún más grave el desconocimiento del censo de militantes, lo que es una falta al ‘principio de transparencia’ principio de derecho electoral de obligatorio aplicación a todo procedimiento electoral. Por lo que pedimos que esta honorable Sala Electoral Así lo declare...”.

Por otra parte alegaron que “…El ACTO RECURRIDO, son las vías de hecho de los compañeros que fueron designados como COMISIÓN ORGANIZADORA DEL CONGRESO del PARTIDO, compañeros C.H. (coordinador) P.M., R.F., E.B., J.C. a quienes pedimos se les notifique de este Recurso en la sede de Bandera Roja.”

Aseveraron que “…la COMISIÓN ORGANIZADORA DEL CONGRESO del PARTIDO, pretende fingir el cumplimiento a las disposiciones que contiene (sic) los Estatutos, ya que NO HAY REGLAMENTO APROBADO para el CONGRESO de BANDERA ROJA.”

Agregaron que “…Las VIAS DE HECHO de la COMISIÓN ORGANIZADORA DEL CONGRESO del PARTIDO pretendiendo realizar un CONGRESO y realizar allí un acto electoral con criterios y condiciones impuestos a los afiliados al PARTIDO, que solapadamente adolece de vicios de constitucionalidad y legalidad, para con ello dar un falso aire de legalidad a sus actuaciones y así perjudicar el proceso eleccionario de las nuevas autoridades del PARTIDO.”

Denunciaron que “…el ACTO RECURRIDO (…) transgrede principios constitucionales que obran en contra de la realización del proceso electoral en condiciones de igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia que debe imperar en todo proceso de este tipo, tal como lo dispone el artículo 293 de la Carta Magna…”, en el cual “…se distinguen una serie de obligaciones que debe cumplir todo acto Electoral en nuestro país, pero cierra con una clara disposición para los órganos electorales con el propósito de garantizar unos requisitos mínimos relativos al respeto del derecho al sufragio en cualquiera de sus versiones.”

Solicitaron se declare con lugar el presente recurso contencioso electoral.

II

INFORME PRESENTADO POR LA COMISIÓN ORGANIZADORA DEL V CONGRESO DEL PARTIDO BANDERA ROJA

El ciudadano C.H., Coordinador de la Comisión Organizadora del V Congreso del Partido Bandera Roja, asistido por el abogado C.E.S., consignó el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos del caso, en el cual manifestó que los recurrentes accionan contra la Comisión Organizadora del V Congreso del Partido Bandera Roja “Héroes de Cantaura”, advirtiendo que “…la comisión en cuestión concluyó en sus funciones, ya que en la fecha acordada se realizó el congreso y una vez instalado el Presidium del mismo, se procedió formalmente a dejar en manos de esa mesa la dirección del evento y del partido, toda vez que sus autoridades cesaban en sus funciones y al final del evento se elegiría a quienes iban a dirigir el partido para el próximo período, como en efecto se hizo. Así que la mencionada comisión ya no existe ni tiene vigencia alguna…”.

Señaló la falsedad de los hechos denunciados, referidos a que “…el comité organizador del congreso incumplió dos requisitos legales imprescindibles para el adecuado ejercicio de los derechos de participación en la Organización Bandera Roja: la falta de un reglamento del congreso y la no elaboración de un listado de electores, a uno y otro argumento contestare en este informe y demostraré a la Sala la falsedad de los fundamentos de la pretensión de los accionantes”.

Manifestó la errónea interpretación del artículo 23 de los Estatutos “…pues éste no se refiere al Congreso sino a la Conferencia Nacional y no trata el asunto mencionado. Además es falso que el Congreso deba ser convocado un año antes, ni tampoco está estipulado entre los artículos 19 y 22, atinentes al Congreso, una etapa pre-Congreso de tres meses (…). Los estatutos que regían la vida partidista para el momento en que se acuerda la celebración del V Congreso del Partido Bandera Roja, eran los que se aprobaron en el IV Congreso (…), de este instrumento legal (…) se evidencia que ninguno de los artículos que integran el capítulo relativo a la celebración del congreso establece plazos de tres meses y de un año para la celebración del referido evento partidista…” (sic).

Adujo que es falso lo planteado “…al acusar que la Comisión Organizadora del Congreso controla el censo. Está bien estipulado en el Reglamento del Congreso que los censos regionales los realizarán cada dirección regional y los pasará a la Comisión de Organización Nacional, la cual lo que hará es limpiarlos de inexactitudes (…) para darles un uso en cuanto al conocimiento de las particularidades del ejercicio político de nuestra militancia e inmediatamente lo pasará a la Comisión Electoral del Congreso para todo lo referido al proceso electoral…”.

Indicó que el “…censo de militantes no corresponde realizarlo al Comité Organizador, los militantes de Bandera Roja son inscritos en la organización por cada dirección regional en los términos establecidos en el punto anterior…”, y que la “…inscripción de los militantes-electores fue realizada por el organismo regular, hecha del conocimiento de la militancia y subsanados los reclamos hechos por cualquier miembro de manera satisfactoria al elector, actividad cumplida por los organismos regulares, cuyos resultados fueron comunicados oportunamente a la Comisión Electoral”.

Arguyó que ningún miembro de la Comisión Electoral “…fue excluido de la misma, el camarada N.G., accionante en este recurso, no aceptó renunciar a su postulación al Comité Central (requisito impretermitible para formar parte de la Comisión Electoral) lo que crearía una condición de lo que en la expresión forense popularizada se denomina ‘juez y parte’, constituyendo una violación de los principios de objetividad, imparcialidad y transparencia que debe tener el árbitro electoral. Por otra parte el camarada G.G., sólo acudió a las primeras reuniones de la comisión y luego dejó de asistir alegando motivos laborales…”.

Agregó con respecto a la oportuna aprobación del Reglamento del Congreso que el artículo 22 de los Estatutos del Partido Político Bandera Roja dispone “…la convocatoria del Congreso es responsabilidad del Comité Central ‘…quien establece la normativa concreta que rige su preparación y composición…’, estando la elaboración del Reglamento del Congreso dentro de estas funciones estatutarias atribuidas al Comité Central del Partido Bandera Roja. Así las cosas, en reunión de dicho organismo directivo de fecha 28 y 29 de abril de 2012, se aprobó el Reglamento del V Congreso del Partido Bandera Roja (…) en fecha 7 y 8 de julio de 2012, proyecto que revisado en estilo fue presentado al C.N.E. como queda demostrado en los antecedentes administrativos del caso…”.

Sostuvo que los recurrentes alegan que el Reglamento del V Congreso del Partido Bandera Roja nunca fue aprobado, sin embargo, en el mismo escrito donde pretenden impugnar su existencia exigen “…incongruentemente que se dé cumplimiento a las disposiciones del instrumento legal cuya vigencia se pretende desconocer…” por lo que solicitó se declare esta exigencia como confesión de la plena vigencia del instrumento objetado por los accionantes.

Por otra parte, señaló que en la presente causa no existe violación del artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que no existe irregularidad alguna en el proceso de conformación del censo de militantes suministrados por el organismo partidista competente a la Comisión Electoral del V Congreso del Partido Bandera Roja “Héroes de Cantaura”, ni tampoco demostración del descontento o inconformidad de militante alguno con la conformación del registro electoral.

Indicó que el Reglamento del V Congreso del Partido Bandera Roja, fue oportunamente elaborado, redactado y aprobado por el Comité Central del Partido con la participación aprobatoria de los accionantes del presente recurso.

III

INFORME DEL MINISTERIO PÚBLICO

El 5 de febrero de 2011, la abogada E.M.T.C., actuando con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y ante sus Salas Constitucional, Político Administrativa y Electoral, consignó escrito de informes, en el cual señaló que el Congreso del partido Bandera Roja es una instancia nacional que se erige como el máximo órgano de dirección partidista, el cual se instala cada cinco (5) años y dentro de su celebración se llevan a cabo unas elecciones para las máximas autoridades; igualmente establece el Estatuto que su convocatoria corresponde al Comité Central, quien determina la normativa concreta que regirá su preparación y composición, tal como lo establecen los artículos 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de los Estatutos del referido partido.

Manifestó, en cuanto al alegato de la parte recurrente referido a que no se dictó el Reglamento Electoral con anterioridad al proceso electoral, que en el acta en la cual se deja constancia de la Plenaria celebrada los días 7 y 8 de julio de 2012, se evidencian las siguientes conclusiones:

…1. Se aprueba la reforma parcial del reglamento del V congreso de Bandera Roja ajustándose a las normativas legales vigentes por la ley de partidos políticos de la República Bolivariana de Venezuela.

2. Otorgar a la Comisión Electoral las potestades inherentes a la elaboración del reglamento e instructivo que regirán el proceso electoral del V Congreso del partido Bandera Roja Héroes de Cantaura y se tomarán en cuenta las propuestas presentadas ante el CC [Comité Central] por el camarada J.J..

3. Que una Comisión de este CC [Comité Central] conformado por J.J. y P.A.M. afinen lo relativo al reglamento del V Congreso Héroes de Cantaura.

4. Que la comisión Electoral se conforme con los compañeros S.R., R.H., H.E., N.G. y G.G..

5. Los compañeros propuestos deben presentar su renuncia certificada a ser candidatos a organismos de dirección de Bandera Roja en el V Congreso ‘Héroes de Cantaura

(sic) (resaltado del original, corchetes de la Sala).

Indicó que “…las elecciones de las autoridades del partido y su Comité Central se rigen en primer lugar, por los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones y las normas estatuarias y los correspondientes reglamentos, las cuales constituyen el bloque de legalidad que rige la existencia, validez y eficacia de los Partidos Políticos”.

Sostuvo que el Reglamento consignado en el C.N.E. fue aprobado de manera extemporánea “…con respecto al Cronograma Electoral que consta en autos, en virtud de lo cual considera esta representación que tal alegato debe ser serestimado (sic)…”.

En cuanto al alegato de los recurrentes referido a que fueron excluidos de la Comisión Electoral electa los días 7 y 8 de julio los ciudadanos N.G. y G.G., adujo que de acuerdo “…a la documentación que consta en autos (…), las actas fueron suscritas por la Comisión Electoral conformada por los ciudadanos R.H.; H.E.; S.R. y en todas se hizo la salvedad de que el ciudadano G.G. no se encontraba presente, siendo que los cinco (5) miembros electos, efectivamente tres (3) siempre estuvieron presentes, lo cual conduce a estimar que existe una Comisión Electoral”.

En lo que respecta al alegato de la parte recurrente en cuanto al control que la Comisión Organizadora ejerce sobre el censo del partido, indicó que “…el artículo 19 de las disposiciones estatutarias plasmadas en el Acta labrada en virtud del V Congreso ‘Heróes de Cantaura’…”, señala “…claramente el lapso que necesariamente debía establecer el Cronograma Electoral para la publicación y revisión del censo o Registro Electoral interno del partido, e igualmente el lapso de cinco (5) días para su revisión y reparos, dada la importancia que sin duda es la plataforma en virtud de la cual se erige un proceso electoral idóneo en base a los principios constitucionales consagrados para este tipo de procesos”.

En ese sentido, argumentó que “…el Cronograma inserto en autos, establece el día 30 de junio de 2012 para la consignación del Censo; y la oportunidad para las ‘observaciones y reparos al censo’ se fijaron los días 1° de julio hasta el 2 de julio de 2012, lo cual conduce a sostener que efectivamente se ha violado la norma consagrada en el Estatuto Electoral, con lo cual prospera el alegato así formulado por los recurrentes. Además, no se establece la forma y espacio para su publicación, sino una comunicación escrita, las cuales no cursan en el expediente”.

Asimismo, observó la representación fiscal “…que el Cronograma de Actividades Electorales, en lo que se refiere a la publicación de la Convocatoria, establece que debía hacerse el 15 de marzo de 2012, mediante comunicación escrita la cual no consta en el expediente, y por aviso de prensa, siendo que al folio 103 consta la publicación de una muy pequeña convocatoria en el diario Últimas Noticias de fecha 10 de agosto de 2012, esto es, una semana antes de la celebración del V Congreso, y que aún cuando consta en autos una copia de una página web de noticias donde se publicó, considera que resulta insuficiente su difusión”.

Consideró que “…en el presente caso no se han respetado las pautas estatutarias electorales, violándose el derecho a la participación de sus militantes, siendo que no fueron debidamente notificados con anticipación, se hizo a través de un aviso que corresponde a un tamaño diminuto, lo cual a juicio del Ministerio Público afectó el ejercicio del derecho al voto por parte de los asociados, en virtud de lo cual, dicho argumento debe prosperar…”.

Finalmente consideró que “…se hace necesario anular la totalidad del proceso electoral, ello a fin de preservar la manifestación de la voluntad popular afectada, en virtud de lo cual la Sala ordene a la Comisión Electoral proceda a la celebración de nuevas elecciones, en la oportunidad que ella indique; asimismo, que la Comisión Electoral proceda a la elaboración de un nuevo cronograma electoral, una vez depurado el censo del partido, a fin de que sea posible una oferta electoral amplia al mismo tiempo que una participación masiva”.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al fondo del presente recurso, no obstante pasa a pronunciarse como punto previo respecto a los alegatos sostenidos por la parte recurrida y a tal efecto observa:

El ciudadano C.H., Coordinador de la Comisión Organizadora del V Congreso del Partido Bandera Roja, asistido de abogado, manifestó que los recurrentes accionan contra la Comisión Organizadora del V Congreso del Partido Bandera Roja “Héroes de Cantaura”, advirtiendo que “…la comisión en cuestión concluyó en sus funciones, ya que en la fecha acordada se realizó el congreso y una vez instalado el Presidium del mismo, se procedió formalmente a dejar en manos de esa mesa la dirección del evento y del partido, toda vez que sus autoridades cesaban en sus funciones y al final del evento se elegiría a quienes iban a dirigir el partido para el próximo período, como en efecto se hizo. Así que la mencionada comisión ya no existe ni tiene vigencia alguna…”.

Al respecto, se observa que los recurrentes interponen el presente recurso de nulidad contra “…Las VIAS DE HECHO de la COMISIÓN ORGANIZADORA DEL CONGRESO del PARTIDO pretendiendo realizar un CONGRESO y realizar allí un acto electoral con criterios y condiciones impuestos a los afiliados al PARTIDO, que solapadamente adolece de vicios de constitucionalidad y legalidad, para con ello dar un falso aire de legalidad a sus actuaciones y así perjudicar el proceso eleccionario de las nuevas autoridades del PARTIDO”.

En este sentido, esta Sala aprecia que si bien las funciones de la Comisión Organizadora del Congreso del Partido Bandera Roja, finalizaron una vez instalado el Presidium del mismo, tal situación no impide que aquellos militantes que consideren sus derechos lesionados por la actuación de dicha Comisión, puedan ejercer las acciones legales pertinentes en su contra, por ser dicho órgano el encargado de velar por el acatamiento del plan acordado por el Comité Central para el desarrollo del evento y por tanto es quien debe garantizar el cumplimiento de la normativa legal y sublegal aplicable, con la finalidad de resguardar los derechos e intereses de los militantes del partido Bandera Roja, en virtud de lo cual se estima que la Comisión Organizadora sí resulta ser sujeto pasivo en el presente recurso. Así se declara.

Decidido lo anterior, esta Sala pasa a pronunciarse respecto al fondo de la controversia, y en tal sentido observa que los recurrentes alegaron que “…la COMISIÓN ORGANIZADORA DEL CONGRESO del PARTIDO, pretende fingir el cumplimiento a las disposiciones que contiene los Estatutos, ya que NO HAY REGLAMENTO APROBADO para el CONGRESO de BANDERA ROJA”; “…Lo que constituye una flagrante y grave violación estatutaria, ya que representa falta de legalidad interna y aún más grave el desconocimiento del censo de militantes, lo que es una falta al ‘principio de transparencia’ principio de derecho electoral de obligatorio aplicación a todo procedimiento electoral. Por lo que pedimos que esta honorable Sala Electoral Así lo declare...”.

Al respecto, esta Sala observa que a los folios ciento sesenta y tres (163) al ciento sesenta y siete (167), cursa copia del acta de conclusiones del plenario del Comité Central del partido Bandera Roja realizada los días 28 y 29 de abril de 2012, en la cual, en el punto tercero denominado “Informe de la Comisión Organizadora del Congreso”, se deja constancia de lo siguiente:

…P.M. expone lo relativo al Reglamento del V Congreso de Bandera Roja. Luego del debate realizado se llega a las siguientes conclusiones y acuerdos con sus respectivas votaciones:

· Se aprueba por unanimidad ampliar en la parte Introductoria del Reglamento lo concerniente al significado que debe tener para Bandera Roja la frase sobre destacamento de vanguardia de la clase obrera.

· En el Capítulo del Censo artículo 17, se aprueba modificar la parte ‘…el Comité Político Regional (CPR) respectivo digitalizará toda la información del censo, archivo que entregará a la COC…’ La misma se lleva a votación con la siguiente modificación (…). Dicha modificación quedó aprobada con la siguiente votación: 30 a favor de la modificación, 5 abstenciones, 1 voto en contra.

· Se aprueba por unanimidad eliminar el artículo 18 de la propuesta de Reglamento presentado por la Comisión Organizadora del Congreso.

· En el Capítulo De Los Delegados, sobre el artículo que se refiere a la proporcionalidad, se aprueba modificarlo, presentando la siguiente redacción (…). Dicha modificación quedó aprobada con la votación: 30 a favor, 5 abstenciones y 1 voto en contra.

· En el Capítulo de los Delegados artículo que se refiere a la escogencia de delegados en las regiones donde no exista estructura partidista consolidada, se lleva a votación la siguiente redacción (…). Dicha votación para la aprobación, queda de la siguiente manera: 22 a favor, 13 que se elimine el artículo y 1 abstención.

· El resto del contenido del Reglamento no sufrió modificaciones

(resaltado de la Sala).

Asimismo, a los folios ciento sesenta y ocho (168) y ciento sesenta y nueve (169), cursa copia del acta del Comité Central del partido Bandera Roja realizada el día 7 de julio de 2012, dejándose constancia en el punto referido al “V Congreso Héroes de Cantaura” de lo siguiente:

…El plenario del CC [Comité Central] del Bandera Roja acuerda en relación al congreso lo siguiente:

1. Se aprueba la reforma parcial del reglamento del v congreso de Bandera Roja ajustándose a las normativas legales vigentes por la ley de partidos políticos de la República Bolivariana de Venezuela.

2. Otorgar a la Comisión Electoral las potestades inherentes a la elaboración del reglamento e instructivos que regirán el proceso electoral del V Congreso del Partido Bandera Roja Héroes de Cantaura y se tomarán en cuenta las propuestas presentadas ante el CC [Comité Central] por el camarada J.J.…

(sic) (resaltado y corchetes de la Sala).

Ahora bien, de las Actas parcialmente transcritas se observa que efectivamente fue discutido y aprobado el Reglamento del V Congreso del Partido Bandera Roja “Héroes de Cantaura”, por parte del Comité Central de dicho Partido, por lo que contrariamente a lo afirmado por los recurrentes, esta Sala concluye que sí fue elaborado el referido Reglamento del V Congreso, en virtud de lo cual se desestima el presente alegato. Así se declara.

Por otra parte, señalaron los recurrentes que “…Las VIAS DE HECHO de la COMISIÓN ORGANIZADORA DEL CONGRESO del PARTIDO pretendiendo realizar un CONGRESO y realizar allí un acto electoral con criterios y condiciones impuestos a los afiliados al PARTIDO, que solapadamente adolece de vicios de constitucionalidad y legalidad, para con ello dar un falso aire de legalidad a sus actuaciones y así perjudicar el proceso eleccionario de las nuevas autoridades del PARTIDO.”

Además consideraron que “…el ACTO RECURRIDO (…) transgrede principios constitucionales que obran en contra de la realización del proceso electoral en condiciones de igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia que debe imperar en todo proceso de este tipo, tal como lo dispone el artículo 293 de la Carta Magna…”, en el cual “…se distinguen una serie de obligaciones que debe cumplir todo acto Electoral en nuestro país, pero cierra con una clara disposición para los órganos electorales con el propósito de garantizar unos requisitos mínimos relativos al respeto del derecho al sufragio en cualquiera de sus versiones.”

Al respecto, esta Sala a los fines de analizar la presente denuncia considera necesario verificar si durante el desarrollo del proceso electoral, la Comisión Organizadora del Congreso resguardó los derechos e intereses de los militantes del partido Bandera Roja, y en consecuencia, cumplió con las fases y requisitos mínimos que garanticen los principios de transparencia, igualdad, confiabilidad, imparcialidad y eficiencia de los procesos electorales, los cuales son obligatorios por mandato constitucional, y su incumplimiento pudiera generar una violación al derecho al sufragio, lo que acarrearía a su vez la nulidad del proceso electoral.

En ese sentido, observa que cursa al folio ciento sesenta y dos (162) del expediente copia de la comunicación emanada por el ciudadano G.A. en su carácter de Secretario General del partido Bandera Roja, la cual está dirigida a la Dirección de Partidos Políticos del C.N.E. de fecha 2 de agosto de 2012, según la cual informa que la referida organización con fines políticos iba a realizar el V Congreso en el cual se elegirían a los miembros del Comité Central y las autoridades del partido.

Asimismo, con esa comunicación consigna copias de “…las actas de las reuniones plenarias de nuestro Comité Central realizadas los días 28-29 de abril y 7-8 de julio, en las cuales se organizan todas las actividades para realizar el 5° Congreso; el Reglamento del Congreso aprobado en la primera reunión y afinado en algunos detalles en la última; el Reglamento Electoral y el Instructivo Electoral aprobados ambos por la Comisión Electoral del Congreso. Además se incorpora el Cronograma Electoral, para dar curso a todo el proceso eleccionario, desde la elección de los delegados al Congreso hasta la propia elección de las autoridades nombradas arriba”.

Ahora bien, de la revisión de la normativa electoral antes referida, la cual fue consignada en autos por la parte recurrida, se observa que el artículo 10 del Reglamento Electoral del V Congreso del partido político Bandera Roja cursante a los folios ciento setenta y seis (176) al ciento ochenta y siete (187), establece:

Recibida la solicitud por parte de la Comisión Organizadora del Congreso (COC), la Comisión Electoral (CE) realizará la convocatoria para la elección de las máximas autoridades del partido: Secretario o Secretaria General, Secretario o Secretaria General Adjunto (a), Presidente o Presidenta, Miembros Principales y Miembros Suplentes del Comité Central. Dicha convocatoria se efectuará por todos los medios masivos y eficaces dentro del partido.

En el acto de convocatoria la Comisión Electoral fijará la fecha de la elección e igualmente publicará el Cronograma Electoral, estableciendo las etapas, actos y actuaciones a cumplirse

(Negrillas de la Sala).

Así pues, de conformidad con la norma transcrita, el acto de convocatoria además de fijar la fecha de la elección debe contener el cronograma electoral a los fines de poner en conocimiento de todos los militantes del partido sobre las fases del proceso electoral.

Sin embargo, esta Sala observa que al folio ciento cuatro (104) del expediente, cursa copia de la “Convocatoria” al V Congreso del Partido Bandera Roja, publicada en el diario Últimas Noticias, del día 10 de agosto de 2012, la cual es del tenor siguiente:

Partido Bandera Roja informa a toda su militancia, amigos y público en general, que realizará su 5° Congreso Héroes de Cantaura, los días 17, 18 y 19 de agosto de 2012 y elegirá sus autoridades el 19 de agosto de 2012. Salón Holidays, Av. Ppal. De la Castellana, Qta. Moralva, N° 58, Caracas

.

En ese sentido, esta Sala considera que la referida convocatoria no cumple con los parámetros establecidos en el referido artículo 10 del Reglamento Electoral, ya que no incluyó un cronograma que indique las fases del proceso comicial, requisito éste fundamental para garantizar la transparencia en el proceso y el correcto ejercicio del derecho al sufragio preceptuado en el artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya sea en su modalidad activa o pasiva.

En efecto, en la convocatoria a elección supra transcrita no se fija el calendario de las fases respectivas, ni siquiera se señala una fecha futura para su publicación, por lo que la Comisión Electoral lejos de garantizar el derecho al sufragio con el contenido del aviso, dejó al cuerpo electoral en una situación de incertidumbre y expectativa, que impide a esta Sala admitir que la Comisión Organizadora haya cumplido con el deber de resguardar los derechos e intereses de los asociados militantes del partido Bandera Roja al no haberse dado la publicidad y transparencia requerida en la ejecución de su proceso electoral.

Sobre el particular, esta Sala sostuvo en la sentencia número 187 del 4 de noviembre de 2003 que la convocatoria a elecciones es “…el acto mediante el cual se inicia el proceso electoral y comienzan sus sucesivas fases. Este llamado reviste una especialísima importancia para el correcto desenvolvimiento de todo proceso comicial, en razón de que da inicio al cómputo de los lapsos que corresponden a las fases subsiguientes de cada proceso y de su correcta elaboración y publicación depende que el electorado esté efectivamente informado a los fines de acudir a ejercer su derecho al sufragio –activo y pasivo–, lo que lo convierte en un acto del cual pende la validez del proceso comicial…”.

De allí que, esta Sala en sentencia número 31 de fecha 11 de mayo de 2011, estableció que “…es responsabilidad del Órgano Electoral dar a conocer a todo el electorado el inicio de las sucesivas fases del proceso electoral, efecto que siempre debe producir una convocatoria a elecciones, y no limitarse a participar que el acto de votación se realizaría en una determinada fecha, sin indicar en qué momento los electores tendrían la posibilidad de conocer el padrón electoral, de postular sus candidatos, de ejercer sus impugnaciones y de realizar la propaganda”.

En virtud de lo anterior, tomando en cuenta el criterio de la Sala anteriormente citado, se puede concluir que se está ante una evidente violación de los derechos al sufragio y a la participación política de los miembros del partido Bandera Roja, así como ante un franco desconocimiento de los principios de transparencia y confiabilidad de los procesos electorales. Así se decide.

Por todas las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral declara CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto. Así se decide.

En virtud del anterior pronunciamiento se declara NULO el proceso electoral realizado durante el V Congreso del partido político Bandera Roja que se llevó a cabo los días 17, 18 y 19 de agosto de 2012. Como consecuencia de esa nulidad, las personas que resultaron electas en el proceso electoral anulado deben desincorporarse de sus cargos y deben asumir nuevamente los que venían ejerciendo en el período anterior, quienes estarán en funciones de forma temporal, realizando actos de simple administración, hasta que tomen posesión de sus cargos las personas que resulten electas en el nuevo proceso que se ordena celebrar.

En ese sentido, se ordena a la Comisión Electoral del referido partido que proceda a convocar a un nuevo proceso electoral, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Reglamento Electoral, en el cual se incluya un nuevo cronograma electoral que debe contener, manteniendo un orden sucesivo, las siguientes fases esenciales para su validez:

  1. Publicación de la convocatoria al proceso electoral, que deberá incluir el cronograma respectivo.

  2. Diseño y publicación de un Registro Electoral Preliminar.

  3. Lapso de impugnación del Registro Electoral Preliminar.

  4. Decisión sobre las impugnaciones del Registro Electoral.

  5. Publicación del Registro Electoral Definitivo

  6. Lapso de inscripción o postulación de candidatos.

  7. Publicación preliminar de las inscripciones o postulaciones presentadas.

  8. Lapso de impugnación de las inscripciones o postulaciones de candidatos.

  9. Admisión o rechazo de las postulaciones de candidatos.

  10. Lapso de subsanación de postulaciones de candidatos.

  11. Propaganda electoral.

  12. Votaciones y escrutinios, y,

  13. Totalización, adjudicación y proclamación.

V

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, en fecha 13 de agosto de 2012, por los ciudadanos P.C.V.A., D.A.G.G., N.J.G.R., A.E.M.P. y E.J.T.M., antes identificados, actuando con el carácter de Presidente - el primero- y miembros del Comité Político Nacional de organización política BANDERA ROJA, asistidos de abogado, contra “…las Vías de Hecho de la COMISIÓN ORGANIZADORA DEL CONGRESO del PARTIDO, de ahora en adelante denominada la COMISIÓN, actuación que lesiona Principios Valores democráticos y derechos y garantías legales y estatutarias a los militantes de BANDERA ROJA…”.

SEGUNDO

NULO el proceso electoral realizado durante el V Congreso del partido político Bandera Roja que se llevó a cabo los días 17, 18 y 19 de agosto de 2012. Como consecuencia de esa nulidad, las personas que resultaron electas en el proceso electoral anulado deben desincorporarse de sus cargos y deben asumir nuevamente los que venían ejerciendo en el período anterior, quienes estarán en funciones de forma temporal, realizando actos de simple administración, hasta que tomen posesión de sus cargos las personas que resulten electas en el nuevo proceso que se ordena celebrar.

TERCERO

Se ORDENA a la Comisión Electoral de dicho partido político que convoque a un nuevo proceso electoral, elaborando un Cronograma Electoral que incluya todas las fases indicadas en el presente fallo.

Publíquese y regístrese. Notifíquese de la presente decisión a la Comisión Electoral del partido político Bandera Roja.

Dada, firmada y sellada en el salón de Sesiones de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los quince (15) días del mes de mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Magistrados,

El Presidente,

F.R.V.T.

Ponente

…/…

…/…

El Vicepresidente,

M.G.R.

J.J.N.C.

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2012-000077

FRVT.-

En quince (15) de mayo del año dos mil trece (2013), siendo la una y cinco de la tarde (1:05 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 19.

La Secretaria,

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