Decisión nº 963 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio España Gamboa
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, viernes trece (13) de Agosto del año dos mil diez (2010).

200º y 151º

ASUNTO: WP11-L-2010-000320

PARTE ACCIONANTE: A.M.B.D.A., titular de la cédula de identidad número V- 5.969.403.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: K.L.P.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.358.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÒN CIVIL GUARDERIA INFANTIL LOS CARACOLITOS, Registrada ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro Público del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha trece (13) de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), quedando anotado bajo el No. 16, tomo 13 Protocolo Primero Tercer (3er) Trimestre, cuyo domicilio es Av. Jahn con Bolet Peraza, S.M., Qta. Victoria (Qta. Guardería Los Caracolitos), Caracas. La FUNDACION LA ALQUITRANA MATERNAL Y PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., (PDVSA.)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS.

Vista la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios intentada por la ciudadana A.M.B.D.A., en contra de la FUNDACION LA ALQUITRANA MATERNAL, ASOCIACION CIVIL GUARDERIA INFANTIL LOS CARACOLITOS Y PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., (PDVSA), este Tribunal previo el análisis y estudio realizado del presente expediente, se declara incompetente por el territorio, por considerar que la competencia del presente asunto le está atribuido al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en atención a lo preceptuado, en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual expresamente señala que:

Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda.

Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente

.-

En efecto, en el presente expediente se observa que la ciudadana A.M.B.D.A., parte actora en este proceso, manifiesta que ingresó a prestar servicios subordinados, para la ASOCIACION CIVIL GUARDERIA LOS CARACOLITOS, desempeñando el cargo de Directora, ubicada en la prolongación Av. Jahn con Bolet Peraza, S.M., Quinta Victoria, (Qta. Guardería Los Caracolitos), Caracas, quien procede a demandar por ante este Tribunal en la persona de R.R., en su carácter de Presidente de Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA), o en cualquiera de sus representantes legales la empresa demandada.

En tal virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal competente por el territorio, para conocer en estos casos, serán los del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación de trabajo o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante y en ningún caso se podrá convenir o establecer domicilio que los excluya, y debido a que la presente causa no encuadra dentro de los supuestos citados por la referida norma, es por lo que la competencia por el territorio, corresponde al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se establece.

DECISIÓN

Por todas las consideraciones anteriormente señaladas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declina la Competencia por el Territorio y se declara competente para conocer el presente asunto, por el territorio, a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por la ciudadana A.M.B.D.A., contra las empresas: FUNDACION LA ALQUITRANA MATERNAL, ASOCIACION CIVIL GUARDERIA INFANTIL LOS CARACOLITOS Y PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., (PDVSA). Así se decide. SEGUNDO: Se ordena una vez firme el presente fallo se remita inmediatamente mediante oficio el presente expediente para su distribución entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, en La Guaira, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

Dr. J.G.E.G.

LA SECRETARIA,

ABG. R.L.

EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000320.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR