Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 8 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoObligación Alimentaria

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos A.G.D. y K.E.L.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.085.074 y 14.864.082, respectivamente, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta circunscripción judicial y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 06 años de edad, donde la madre se obliga en suministrar una Obligación Alimentaria en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) mensuales, asimismo ambos progenitores cancelarán el 50% cada uno, los gastos que amerite su hija. Dicha cantidad de dinero por concepto de obligación alimentaria será depositada en una cuenta de ahorros que será aperturada por el padre ciudadano A.G.D. en la entidad bancaria “Banfoandes” a nombre de su referida hija; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. H.R.O.d.C.

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V.

HRODC/EMJV/Miriam q./Exp. 8059

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