Sentencia nº 573 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 19 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 19 de diciembre de 2012

202º y 153º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 29 de noviembre de 2012, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado el 16 de noviembre de 2012, los abogados R.T.D. y A.C.L.D.Z., inscritos en el INPRE bajo los Nros. 22.391 y 62.208, respectivamente, actuando el primero, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos M.G.D.L. y A.E.L.G., titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.730.168 y 12.877.988, consecutivamente y la segunda, titular de la cédula de identidad N° 10.278.207, actuando en nombre propio, ejercieron acción de nulidad contra la denegatoria tácita de la ciudadana PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL DEL C.N.E. de decidir el recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 100618-0177 del 18 de junio de 2010, suscrita por el Director General (E) de la Oficina Nacional de Registro Civil, en la cual, entre otros aspectos, decidió desestimar “(…) la solicitud de revocatoria realizada por los ciudadanos: A.C.L.D.Z., (…) M.G.D.L. (…) y A.E. LEON GUARENA (…)” en el procedimiento “(…) administrativo de nulidad de la nota marginal del acta de defunción N° 734 de fecha 12/12/2011, (…) correspondiente al fallecimiento del ciudadano A.E. LEON (…)” (folio 140 de este expediente).

Dispone el numeral 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo siguiente:

Artículo 23: La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:

(...omissis...)

5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal

(subrayado del Juzgado).

Es de destacar que dentro de los “organismos de rango constitucional” a que hace referencia la norma transcrita, está el C.N.E., en su carácter de ente rector del Poder Electoral, según lo dispuesto en el artículo 292 del Texto Fundamental, al cual se encuentran subordinados tres (3) organismos, a saber: Junta Electoral Nacional, Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento.

En orden a lo anterior, constata este Juzgado que en el caso de autos se ejerció acción de nulidad por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico interpuesto ante la Presidenta de la Comisión de Registro Civil y Electoral del C.N.E., es decir, se accionó en nulidad no contra la máxima autoridad de ese ente comicial, sino contra el acto denegatorio tácito de uno de sus organismos subordinados.

De allí que, este Juzgado acuerde remitir el expediente a la Sala Político-Administrativa a los fines de que emita pronunciamiento sobre su competencia para conocer del presente caso. Así se declara.

La Jueza,

R.F.V. Ortega

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2012-1653/DA-JS

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