Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 21 de Enero de 2011

Fecha de Resolución21 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteAna Trina Padrón
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure

San F.d.A., veintiuno de enero de dos mil once

200º y 151º

ACTA DE MEDIACION POSITIVA

ASUNTO : CP01-L-2010-000691

PARTE DEMANDANTE: GUATVO E.G.F.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: YIMIT MIRABAL

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE CREDITO ARTESANAL Y LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO APURE (ICARPEM)

APODERADO DE LA DEMANDADA: P.A.M.C.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes veintiuno (21) de enero de dos mil once (2011), siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) hora de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el JUICIO POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el apoderado judicial Abogado YIMIT MIRABAL e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.042, del ciudadano G.E.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.694.190, representación que consta en autos, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el apoderado judicial Abogado P.A.M.C. e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.083, debidamente facultado para transigir en la presente causa; quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, el apoderado judicial de la parte demandada acepta que existió relación de trabajo con el trabajador demandante antes identificado, a partir del 01-09-2008 hasta el 23-10-2009 y finalizó por renuncia del trabajador. Por tal razón, el apoderado de la demandada a los fines de dar por terminada la presente audiencia le ofrece al apoderado judicial del trabajador cancelar la cantidad de DIEZ MIL QUNIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y UNO CENTIMOS (Bs. 10.568,31), por diferencia de prestaciones sociales pagadero en cuatro (4) partes iguales en fecha 28-2-2011, 30-3-2011, 29-4-2011 y 30-5-2011; dado que su representada le realizó adelantos en fecha 22-12-2009 la cantidad de veinte mil quinientos sesenta y ocho bolívares con treinta y uno céntimos (Bs. 20.658,31) y en fecha 06-10-2010 la cantidad de diez mil bolívares sin céntimos (Bs. 10.000,00), tal y como se desprende de copias fotostática de Orden de Pago que consigno en la presente audiencia; lo que comprende la prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionada, bono vacacional vencido y fraccionada, utilidades vencidas y fraccionado, cesta ticket de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, el apoderado judicial Abogado YIMIT MIRABAL de la parte demandante ciudadano G.E.G.F., debidamente facultado para actuar en la presente audiencia tal y como se evidencia de poder cursante al folio 31 del expediente; acepta que la relación de trabajo se inicio y finalizó en fecha antes señalada y culminó por renuncia del trabajador, por tanto, acepta el ofrecimiento que le hace el apoderado judicial de la parte demandada con respecto a monto de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales así como la oportunidad para dar cumplimiento al pago.

El Tribunal deja constancia que las partes no consignaron Escritos de Promoción de Pruebas en la presente audiencia.

En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.

El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho ha pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.

La Juez Titular,

Abog, A.T.P.A.

Apoderado judicial del actor

Apoderada judicial de la parte demandada

La Secretaria,

Abog. N.T.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR