Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 22 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteLisbeth Hernández
ProcedimientoAdmisión De Acusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 22 de Febrero de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001069

ASUNTO : TP01-S-2011-001069

APERTURA A JUICIO

Los Abogados: R.I.P.P. Y J.R.G.D., venezolanos, abogados, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Primero y Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 285 ordinal 4° de a Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15° de a Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, 114 ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una v.l.d.v., y de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal procedieron a presentar formal ACUSACIÓN en la investigación signada bajo el N° D21.56712011 causa TP01S-2011-0O1069.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

GUDIÑO ARAUJO A.A. titular de la cédula de identidad Nº V- 14.719.890, Venezolano, de 31 años, nacido en fecha 04/06/1980, de ocupación Obrero, hijo de R.A.G. y E.M.G. estado civil casado, Residenciado en VIA PRINCIPAL DEL TURAGUAL CALLEJON S.B. CASA S/N, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL ESTADO TRUJILLO TELÉFONO 0426-2314073

HECHOS ATRIBUIDOS

El hecho imputado al ciudadano: GUDIÑO ARAUJO A.A., anteriormente identificado es el siguiente:

El hecho imputado al ciudadano GUDIÑO ARAUJO A.A., ocurrió en fecha 30 DE JUNIO de 2011, siendo aproximadamente las 10:30 de la noche, cuando la victima KARELIS J.S.D.G., se encontraba en la vía publica, del sector el Turagual, municipio san Rafael de carvajal estado Trujillo, cuando el imputado paso a bordo de su vehiculo por el lugar y le grito si estaba modelando, a lo que la víctima le dijo que si estaba loco, luego se fue y rato después volvió, y sin causa justificada ni motivo aparente alguno \ comenzó a vociferar insultos en contra de su persona manifestándole que era una puta barata (sic)dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer y a amenazo con causarle a 1 N muerte al manifestarle a viva voz que e iba a dar un tiro por lo que la víctima ante el temor fundado de que el imputado materialice sus amenazas, formulo la denuncie por ante esta Representación del Ministerio Público, iniciándose a correspondiente investigación.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION

Los hechos imputados por el Ministerio Publico, surgen del contenido de las actuaciones efectuadas por los funcionarios que realizaron la aprehensión e investigación, dirigidas funcionalmente por el Ministerio Pùblico, relacionadas con la presente causa, las cuales se señalan a continuación:

  1. - DENUNCIA DE LA VICTIMA KARELIS J.S.D.G. interpuesta en fecha 30 de junio de 2011, por este despacho fiscal, en los siguientes términos:” me encontraba en a vía publica del Turagual, entonces paso mi esposo en su carro, y me dijo que si yo estaba modelando por o que yo o mire y e dije que si estaba loco, y entonces el se fue el andaba con dos muchachos al rato volvió a llegar a donde yo me encontraba pero esta vez solo y me dijo que me montera en su carro por lo que yo me monte el arranco el carro y comenzó hacer corno eses en el carro y me decía que si yo quería bailar que bailar en el carro por o que yo al ver la actitud de mi esposo me iba a tirar del carro por lo que el me agarro muy duro por el hombro en ese mismo momento voltio el carro y subimos para la casa el se porto muy grosero conmigo diciéndome que yo no le iba a ver la cara a el de cabron que me iba a zampar un tiro que era una pauta barate y que si no hubiese sido por Jhonatan el me hubiese zampado un tiro que me prefería yerme muerta que antes yerme con derechos a los bienes que hemos adquiridos juntos el en otras oportunidades me ha amenazado diciéndome que el tiene una historia negra y que todavía yo no lo conozco... Es todo.., es todo”.

2 INFORME PSICOLOGICO signado con el n°44, de fecha 11/07/2011, suscrito por la psicóloga TAHINA RENTERIA, adscrita al Instituto de la mujer del estado Trujillo, practicado a la ciudadana KARELIS J.S.D.G., donde deja c.d.A.E.: Emocional, Psicológica y Física, a paciente para el momento de la entrevista se encontraba nerviosa, RECOMENDAClONES: Valoración psicológica al agresor, medidas pertinentes al agresor

3 ACTA DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de fecha 20- 07-2011, dictadas por este despacho fiscal a favor de a victima la ciudadana KARELIS J.S.D.G., y en contra del imputado el ciudadano GUDIÑO ARAUJO A.A., ... Es todo”

4- DECLARACION DE LA VICTIMA SUAREZ DE GUDIÑO KARELIS JOSEFINA. en fecha 18-07-2011, por este despacho fiscal, quien manifiesta lo siguiente: “Comparezco por ente este despacho fiscal para declarar con respecto al ciudadano A.A.G.A., quien es mi esposo, ya que el día de viernes 1507-2O11, como a las 04:30 de la tarde, cuando voy llegando a mi residencia me encuentro en as afueras de mi casa a mi esposo totalmente borracho y al yerme se metió para mi casa y comenzó a insultarme diciéndome que yo era una pajua, mama hueva, que me iba a matar y que me iba a volar el coco, al mismo tiempo partió varias botellas de cervezas llenas que el estaba tomando y partía también que iba a matar a mi familia, que iba acabar con cada uno de ellos, y me empujaba contra el mesón de la cocina, luego de esto el agarro su carro y se fue y yo en vista de esto agarre alguna ropa y me fui a a casa de una amiga por medio, al día siguiente de lo sucedido cuando regrese de mi trabajo a mi casa me encontré con que mis suegros estaban viviendo en mi casa, por lo que yo les dije a mis suegros que porque estaban viviendo ahí y ellos me dijeron que yo no tenía ningún derecho ahí en mi casa y que yo tenía que irme de ahí, además mis suegros tienen su propia casa, y mi esposo esta viviendo en casa de ellos, yo me siento violentada con mis derechos, ya que mi esposo también se esta llevando mis corotos, yo necesito que me ayuden, Es todo se termino y leyó

DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

A los efectos del Juicio oral y Publico que en su oportunidad se celebre, la representación del Ministerio Pùblico ofreció los siguientes medios de prueba.

FUNCIONARIOS:

DECLARACION DE LA PSICOLOGA TAHINA RENTERIA, adscrita al Instituto de la mujer del estado Trujillo, siendo pertinentes y necesarias por cuanto practico en fecha 11O7-2O11, la EVALUACION PSICOLOGICA a la victima ciudadana KARELIS J.S.D.G., donde deja c.d.A.E.: Emocional, Psicológica Y Física, la paciente para el momento de la entrevista se encontraba nerviosa, RECOMENDACIONES: Valoración psicológica al agresor, medidas pertinentes al agresor a los fines de demostrar este despacho Fiscal que la violencia ejercida por el imputado la afecto desde el punto de vista emocional.

VICT1MA:

.-DECLARACION DE LA VICTIMA KARELIS J.S.D.G., siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado de autos; y testigo presencial de los hechos a los fines demostrar este despacho Fiscal, de manera indubitable la responsabilidad penal de los imputados de autos en el hecho punible atribuido.

DOCUMENTOS

Para a celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los Artículo 242, 339 ordinal 02 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y sean incorporados por su lectura, a los fines de ser exhibido ci experto para que los reconozca y declaren sobre él ofrezco los siguientes documentos:

INFORME PSICOLOGICO signado con el n° 44, de fecha 11/07/2011, suscrito por la psicóloga TAHINA RENTERIA, adscrita al Instituto de la mujer del estado Trujillo, practicado a la ciudadana KARELIS J.S.D.G., donde deja c.d.A.E.: Emocional, Psicológica Y Física, la paciente para el momento de a entrevista se encontraba nerviosa, RECOMENDACIONES: Valoración psicológica al agresor, medidas pertinentes al agresor.

VICTIMA

Víctima KARELIS J.S.D.G. titular de la cédula de identidad Nº 16.066.104 quien exPUSO: “iba a poner un taller en mi casa sin mi permiso, el guarda la camioneta en mi casa, llegaron sin permiso, bajaron el motor, es decir el tío de él, no me piden permiso ni nada, lo que quiero es que el ni su familia se acerquen a la casa solo le permito que guarde su carro y que me respete y el si me amenazó de muerte”. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:

La defensa expuso: “Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido”. Es todo..

IMPOSICION PRECEPTO CONSTITUCIONAL

El Juez impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado y le informó detalladamente las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial referido a la admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: GUDIÑO ARAUJO A.A. titular de la cédula de identidad Nº V- 14.719.890, Venezolano, de 31 años, nacido en fecha 04/06/1980, de ocupación Obrero, hijo de R.A.G. y E.M.G. estado civil casado, Residenciado en VIA PRINCIPAL DEL TURAGUAL CALLEJON S.B. CASA S/N, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL ESTADO TRUJILLO TELÉFONO 0426-23140, expuso: “me acojo al precepto constitucional”.

Finalmente expuso el ciudadano J.C.F. expuso: “ME VOY A JUICIO”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION

Al hacer los controles permitidos en esta etapa procesal, a saber, formal y material, se evidencia de la revisión que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público que son útiles necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano: GUDIÑO ARAUJO A.A., por lo hechos ocurridos en fecha: 30 de Junio de 2011.

La Pertinencia de los medios de pruebas se deduce de los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal señalando como ocurrieron los hechos, al igual que la de los funcionarios actuante, siendo que en efecto la representación fiscal señaló lo que pretende probar con lo expuesto por la víctima y funcionario.

Realizado el anterior pronunciamiento, se revisan los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto El fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación aportó los datos necesarios y suficientes para identificar al ciudadano señalado de ser autor de la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA Previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.l.d.V. en agravio de KARELIS J.S.D.G..

Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por la Fiscalía novena del Ministerio Público, contra el ciudadano GUDIÑO ARAUJO A.A. titular de la cédula de identidad Nº V- 14.719.890, Venezolano, de 31 años, nacido en fecha 04/06/1980, de ocupación Obrero, hijo de R.A.G. y E.M.G. estado civil casado, Residenciado en VIA PRINCIPAL DEL TURAGUAL CALLEJON S.B. CASA S/N, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL ESTADO TRUJILLO TELÉFONO 0426-2314073, por ser autor de la comisión de los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.l.d.V. en agravio de KARELIS J.S.D.G.. Es todo.

De igual manera al haber explicado en el escrito de acusación lo pretendido con los medios de pruebas ofrecida, se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal y por la defensa publica por ser útiles, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público.

CALIFICACIÓN JURIDICA

Una vez a.e. los hechos narrados en el Capitulo II, del presente escrito acusatorio y de los elementos de convicción existentes en la presente causa, esta representación fiscal considera que indudablemente la conducta desplegada por el ciudadano GUDIÑO ARAUJO A.A., ya identificado como autor de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA Previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.l.d.V. en agravio de KARELIS J.S.D.G.. Es todo.

NO ADMISION DE HECHOS:

Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado: GUDIÑO ARAUJO A.A., nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase no querer acogerse al Procedimiento Especial Por Admisión de Hechos, ni a las medidas alternativas y querer ir a juicio.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: GUDIÑO ARAUJO A.A. titular de la cédula de identidad Nº V- 14.719.890, Venezolano, de 31 años, nacido en fecha 04/06/1980, de ocupación Obrero, hijo de R.A.G. y E.M.G. estado civil casado, Residenciado en VIA PRINCIPAL DEL TURAGUAL CALLEJON S.B. CASA S/N, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL ESTADO TRUJILLO TELÉFONO 0426-2314073, por la comisión de los delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 encabezamiento y Primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.l.d.V. en agravio de KARELIS J.S.D.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha: 30 de Junio de 2011.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA Y LOS MEDIOS DE PRUEBA PRESENTADOS por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: GUDIÑO ARAUJO A.A. titular de la cédula de identidad Nº V- 14.719.890, Venezolano, de 31 años, nacido en fecha 04/06/1980, de ocupación Obrero, hijo de R.A.G. y E.M.G. estado civil casado, Residenciado en VIA PRINCIPAL DEL TURAGUAL CALLEJON S.B. CASA S/N, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL ESTADO TRUJILLO TELÉFONO 0426-2314073, por la comisión de los delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.l.d.V. en agravio de KARELIS J.S.D.G., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público así como los presentados por la defensora publica del acusado, debiendo recibirse en el debate oral y público de la manera como quedó establecido en el presente fallo, por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.- EN TERCER LUGAR ORDENA ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano: GUDIÑO ARAUJO A.A. titular de la cédula de identidad Nº V- 14.719.890, Venezolano, de 31 años, nacido en fecha 04/06/1980, de ocupación Obrero, hijo de R.A.G. y E.M.G. estado civil casado, Residenciado en VIA PRINCIPAL DEL TURAGUAL CALLEJON S.B. CASA S/N, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL ESTADO TRUJILLO TELÉFONO 0426-2314073, por la comisión de los delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA Previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.l.d.V. en agravio de KARELIS J.S.D.G.. CUARTO LUGAR: Se mantienen las medidas impuestas en el despacho fiscal que cursan al folio 20, y se impone la medida de protección consistente en que el Acusado le prohíba a sus familiares estacionar el vehiculo en el estacionamiento de la residencia de la Víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 13° de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer en su oportunidad legal. Así se decide.

La Jueza de Violencia Contra la Mujer Nº 01

Abg. L.Y.H.M.

La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano

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