Decisión nº DEFINITIVA de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 31 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

EXPEDIENTE: C-1166.-

SOLICITANTES: GUDIÑO H.J.A. y DELGADO GRATEROL A.R..

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE (26-09-2.007) los ciudadanos: GUDIÑO H.J.A. y DELGADO GRATEROL A.R., venezolanos, mayores de edad, casados, ambos de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad No V-1.859.629 y V-6.384.787, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio A.G., Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 86.730, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

Expresan los solicitantes que el día DOS DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS (02-03-1.966), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia S.R., del Estado Barinas, y que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la vereda 10, N° 10, Urbanización Baraure III, Municipio Araure, Estado Portuguesa. Durante nuestra unión matrimonial procreamos cinco (05) hijos de nombres J.G.G.D., M.J.G.D., M.D.C. GUDIÑO DELGADO, HELIBETH YULEDDY GUDIÑO DELGADO y A.M.G.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.663.493, V-11.082.573, V-11.082.572, V-12.708.525 y V-12.708.524, y si adquirimos una vivienda que será liquidada en su oportunidad legal, ahora bien desde el día 05 del mes de julio del año 1990 y hasta la presente fecha tenemos mas de (5) años suspendieron la convivencia en común y desde esa fecha no han hecho vida en común, es decir no hubo reconciliación entre sí. Y que dado el lapso que tienen de separados piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.

Consta en autos, copia certificada del Acta de Matrimonio N° 03, de los solicitantes (f-02); copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes y de sus hijos (f-03 y 04,); así como la notificación de la Representante del Ministerio Público (f-07).

Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.-

No hay pronunciamiento en cuanto a hijos habidos en el matrimonio por constar en auto que son mayores de edad, y en cuanto a los bienes serán repartidos en la forma prevista en la solicitud.- Así se decide.

D I S P O S I T I V A.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: GUDIÑO H.J.A. y DELGADO GRATEROL A.R., antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.-

En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura de la Parroquia S.R.d.M.B., Estado Barinas, en fecha 02 de marzo de 1.966, según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 03.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año dos mil siete.-Años 197º y 148º.-

El Juez,

Abg. J.G.M.C.

La Secretaria,

Abg. C.E.V.d.D..

En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las diez de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.

La Secretaria,

Abg. C.E.V.d.D..

Exp. Nº C-1166

JGMC/a.l.-

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