Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 2 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.

JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 02 de junio de 2008

198° y 149°.-

Visto el escrito de pruebas suscrito por el abogado O.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.772, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano F.A.A., parte demandada en el presente juicio, constante de cuatro (04) folio útiles, el Tribunal ordena agregarlos a los autos previa lectura por Secretaría a fin de que surta los efectos legales consiguientes.

El Tribunal para proveer respecto de las pruebas promovidas considera:

Respecto de las pruebas promovidas en el capitulo I, referentes al mérito favorable de las posiciones juradas, este Juzgado observa que la misma no se subsume dentro de las previstas en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, resulta impretermitible declarar INADMISIBLE la prueba del mérito favorable de las posiciones juradas promovida por el apoderado de la parte demandada. Así se decide.

En lo atinente a la prueba de Juramento Decisorio, contenida en el Capítulo II, el Tribunal al respecto observa:

El Juramento Decisorio puede definirse como el medio de prueba legal por el cual, una de las partes, a pedido de su adversario o del juez, afirma o niega la verdad de los hechos contenidos en la fórmula, observando el rito de la religión que profesa, o jura por su honor y su conciencia, teniendo la función de hacer plena prueba. Es una prueba supletoria de la cual las partes pueden servirse sólo cuando sea imposible o sumamente difícil reproducir otras pruebas. El juramento versa sobre un hecho determinado y personal de aquél a quien se le infiere, del cual las partes hacen depender la decisión del asunto.

La doctrina dominante ha interpretado, que tratándose del juramento decisorio, no basta que el hecho sea genéricamente relevante a los fines decisorios, sino que es necesario que el hecho integre en términos jurídicos el supuesto de hecho constitutivo, de tal modo que sea eficaz, por sí mismo, para definir la controversia sin más indagación probatoria, porque un medio probatorio puede decirse decisorio, en tanto en cuanto sea tal el hecho histórico, o el punto de hecho, que establecida su certeza, sea idóneo para determinar ex se el acogimiento o el rechazo de la demanda o de una parte de ésta.

Dispone el artículo 420 del Código de Procedimiento Civil:

El juramento puede deferirse en cualquier estado o grado de la causa, en toda especie de juicio civil, salvo disposiciones especiales.

Quien defiera el juramento deberá proponer la fórmula de éste.

Esta debe ser una, breve, clara, precisa y comprensiva del hecho o los hechos, o del conocimiento de éstos, de que las partes hagan depender la decisión del asunto

.

La norma transcrita establece expresamente que la fórmula del juramento debe ser breve, clara, precisa y comprensiva del hecho o los hechos, o del conocimiento de éstos, de que las partes hagan depender la decisión del asunto; es decir, la fórmula del juramento dista mucho de ser formalismo inútil de los repudiados por la Constitución, de donde se desprende que es indispensable que la fórmula del juramento sea redactada en forma tal que para la respuesta baste un si o un no, a lo sumo añadiéndole la frase “es cierto”; es decir, “sí es cierto” o “no es cierto”, o “si lo juro”, pero no puede pretenderse que el oferente del juramento deba construir otro tipo de oraciones o relatar acontecimientos.

Adicionalmente, del artículo 420 citado se infiere que la referida fórmula del juramento debe ser UNA; es decir, no puede tratarse de un interrogatorio. Debe

redactarse UNA sola pregunta que, además, debe ser breve, clara, precisa y comprensiva del hecho o los hechos litigiosos, o del conocimiento de éstos, de forma tal que la respuesta sirva para decidir el asunto.

Cabe señalar que la extinta Corte Suprema de Justicia estableció en sentencia de fecha 07 de junio de 1951 que:

…El juramento decisorio es el que una parte defiere a la otra para que de él dependa la sentencia del litigio. Por esto es que se llama litisdecisorio. Tal juramento no es un suplemento de prueba. Es la única prueba, puesto que se supone que todos los demás medios han sido desechados. La intención de aquel que lo defiere, es la de hacer depender de dicho juramento la terminación del litigio

. (Resaltado del tribunal).

Por lo antes expuesto y comoquiera que el promovente pretende realizar un interrogatorio al actor con el propósito de obtener una confesión y desvirtuar así las pruebas promovidas y evacuadas ante el a-quo, aunado a que el medio probatorio promovido por la parte demandada, consistente en el juramento decisorio del ciudadano J.R.G.R., no constituye el único medio probatorio del cual se vale, compartiendo este Tribunal el criterio sostenido en la sentencia parcialmente transcrita, resulta forzoso declarar INADMISIBLE la prueba de juramento decisorio promovida por el apoderado de la parte demandada. Así se establece.

La Juez

María Rosa Martínez C. La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

Exp. N° 45572

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