Sentencia nº 190 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 27 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 27 de mayo de 2014

204º y 155º

Mediante escrito de fecha 17 de abril de 2008, el abogado G.B.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 6.300, actuando en nombre propio, estimó e intimó honorarios profesionales contra la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA), derivados de la representación que ejerciera de dicha sociedad mercantil en los expedientes signados con los números 2004-0154, 2004-0098 y 2004-0435, nomenclatura de esta Sala, por cumplimiento de contrato.

Por sentencia Nro. 01298, publicada el 23 de septiembre de 2009, la Sala aceptó la competencia y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda.

Recibidas como fueron las actuaciones el 21 de octubre de 2009, se admitió la aludida demanda el 14 de julio de 2010, ordenándose la intimación de la prenombrada sociedad mercantil, librándose el auto de comparecencia correspondiente el 22 de julio del mismo año, así como la notificación de la entonces Procuradora General de la República.

Igualmente, constan en autos diligencias del 14 de diciembre de 2010, 9 de junio de 2011 y 20 de julio del mismo año, donde el Alguacil de este Juzgado informó la imposibilidad de lograr la citación ordenada en la decisión del 14 de julio de 2010, dirigida a la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), en virtud de que el representante legal no se pudo ubicar en tales fechas.

En fecha 5 de diciembre de 2012, se acordó notificar al ciudadano G.B.C., parte intimante, a fin de que manifestara si mantenía interés para continuar el procedimiento.

Por último, la parte intimante, por diligencia de fecha 12 de mayo de 2013, expresó su interés en la continuación del procedimiento.

Para decidir, este Juzgado, observa:

I

La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o a la Jueza, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas o cuando transcurre el tiempo determinado en los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, visto lo dispuesto en los citados artículos, este Juzgado pasa a determinar si, en el presente caso, se ha verificado la perención.

Al respecto, del análisis de los autos se constata que desde el 14 de julio de 2010, oportunidad en la cual se admitió la presente demanda por estimación e intimación de honorarios, hasta la presente fecha, la parte intimante no cumplió con las obligaciones para que la citación del intimado fuera practicada pese a los intentos fallidos de parte del Alguacil para lograrla, siendo la única actuación realizada por el intimante, la mencionada diligencia consignada en fecha 12 de mayo de 2013, mediante la cual manifiesta su interés de continuar con la presente demanda y, visto entonces que ha trascurrido con creces el lapso de treinta (30) días de despacho sin que se evidencie que la parte demandante haya realizado algún acto de procedimiento destinado a impulsar el curso del proceso; resulta forzoso para este Juzgado declarar consumada la perención y extinguida la instancia en la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.

II

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado G.B.C. contra la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA); y, así se decide.

Notifíquese el contenido de esta decisión a las partes en cualesquiera de sus apoderados o representantes judiciales. Líbrese boleta.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. Nº 2009-0060

En fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil catorce se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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