Decisión de Juzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 27 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoCobro De Salarios Retenidos Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001612

PARTE ACTORA: G.C.B.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.R. Y OTROS

PARTE DEMANDADA: IGLESIA EVANGELICA LISTERANA EN VENEZUELA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: B.C.T.Q.

MOTIVO: COBRO DE SALARIOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, compareciendo solo la parte demandada a través de su apoderada judicial B.C.T.Q., abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 6.891653 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 44.079, carácter que consta de documento poder que se presenta constante de 3 folios que se coteja con su original y se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 157 ° y 206 °.

La Juez

La Secretaria

Abg. Judith González

Abg. Diraima Virguez

La apoderada judicial de la parte demandada

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