Sentencia nº 168 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 3 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
ProcedimientoAvocamiento

Ponencia del Magistrado Doctor hector coronado flores

Por escrito recibido, el 25 de Octubre de 2010, ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ciudadano, G.E.F.M., venezolano, mayor de edad, de profesión Médico Psiquiatra, titular de la cédula de identidad Nº 1.345.312 planteó, lo siguiente:

“De conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a la sentencia absolutoria, establece en su contenido lo siguiente:

La sentencia absolutoria ordenará la libertad del imputado, la cesación de las medidas cautelares, la restitución de los objetos afectados al proceso que no estén sujetos a comiso, las inscripciones necesarias y fijará las costas.

La libertad del imputado se otorgará aun cuando la sentencia absolutoria no este firme y se cumplirá directamente desde la sala de audiencias para lo cual el tribunal causará orden escrita.

Es decir, que una vez que fui absuelto de los cargos que fueron formulados en mi contra, el juez que estaba conociendo de la causa ha debido notificar, a través de los oficios correspondientes, a las autoridades competentes a los fines de que cesara la medida cautelar de “Prohibición del salida del país” y no fue así, toda vez que iba a realizar un viaje por motivos pedagógicos y estando en el aeropuerto Internacional de Maiquetía se me informó verbalmente que sobre mi pesaba dicha medida.

Por otra parte, nuestra Carta Magna, en su artículo 49, correspondiente al “Debido Proceso, establece en su ordinal 8º, el derecho que tiene todo ciudadano de solicitar al Estado …el restablecimiento o reparación de la situación Jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificada…”(Sic).

Por tal motivo solicito, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que esta sala se avoque al conocimiento de la presente causa y recabe del Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio, el expediente signado con el Nº 038-88, el cual fue recibido en fecha 13 de Noviembre de 2000, con oficio Nº 512-00, procedente de la sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial, a los fines de que conozca del asunto, y evidencie que se me ha vulnerado el derecho al libre tránsito, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo Nº 50, es por ello que solicito que se declare con lugar la presente solicitud de avocamiento, y en consecuencia revoque la medida cautelar que pesa en mi contra, ya que fui absuelto de todos los cargos que me fueron imputados…

(Sic)

Al respecto, la Sala observa:

Consta al folio 11 del expediente Nº 356, oficio Nº 610, de fecha 15 de febrero de 2011, enviado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite anexo constante de dieciséis (16) folios, información procedente del Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución y que en la nomenclatura 24, aparece la sentencia dictada por esa Corte de Apelaciones en la cual ABSUELVE al ciudadano G.E.F.M. , y en cuyo dispositivo expresa:

Se ABSUELVE...y G.E.F.M., venezolano, soltero, de 59 años de edad, de profesión Medico-Psiquiatra, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.345.312; de los cargor formulados por los delitos de INDUCCION AL SUICIDIO,...Se confirma la sentencia decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Extinto), en fecha 14 de Junio de 1.999...

(Sic)

Por otra parte, en los folios 27 y 28 de la copia certificada mencionada, aparecen sendos oficios signados con los números 045 y 046, donde el Juez Octavo del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas notifica a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y a la División de Informacion Policial, en los siguientes términos:

Me dirijo a usted, en la oportunidad hacer de su conocimiento que este Juzgado por auto de esta misma fecha acordó decretar L.P. de los ciudadanos CARTON PRUHUMBER MARTIN, titular de la cédula de Identidad Nº 6.555.791 y G.E.F.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 1.345.312, en virtud de la decisión dictada por la Sala Décima de Apelaciones del Circuito JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA CARACAS en la cual ABSUELVE a los mencionados ciudadanos de los cargos formulados por el representante del Ministerio Público por los delitos de INDUCCIÓN AL SUICIDIO Y COMPLICIDAD EN LA INDUCCIÓN AL SUICIDIO, tipificado en el artículo 414 y el 84 ordinal 3º ambos del Código Penal. Asimismo hago de su conocimiento que la presente causa guarda relación con el expediente Nº-479.336, instruido por la comisaria del paraiso.

(Sic)

Sobre la base de los argumentos expuestos con anterioridad, la Sala de Casación Penal, no obstante el carácter excepcional de la figura del avocamiento, en resguardo al Derecho al Libre Tránsito, consagrado en el artículo 50 constitucional, considera ajustado a Derecho el planteamiento hecho por el ciudadano G.E.F.M., relativo a la participación del levantamiento de la medida sustitutiva de libertad como lo es la prohibición de salir sin autorización del país; la cual fue ordenada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse definitivamente firme la sentencia absolutoria dictada a su favor.

En consecuencia, se ordena librar el oficio correspondiente, a EL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME).

DECISIÓN

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley y de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en el presente caso, declara CON LUGAR DE PLENO DERECHO la solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano G.E.F.M.. En consecuencia ordena notificar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), sobre el levantamiento de la medida de prohibición de salida del país sin autorizacion, que pesa sobre el mencionado ciudadano.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el salon de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de casación Penal, en Caracas, a los tres ( 3 ) días del mes de mayo de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

Ninoska B.Q.B.

La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada,

D.N. Bastidas B.R.M. deL.

El Magistrado El Magistrado,

E.R.A. Aponte H.M.C.F.

Ponente

La Secretaria,

G.H.G.

HMCF/

Exp: 2010-356

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