Decisión nº 327 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

Vista la diligencia que antecede, suscrito por el Abogado en ejercicio A.M. inscrito en el inpreabogado bajo el No. 61.920 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.788.511 en el presente juicio seguido contra el ciudadano R.S.D.S. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.782.456, en la cual solicita se libre mandamiento de ejecución, por cuanto el demandado no dio cumplimiento voluntario al convenio celebrado, este Tribunal para resolver observa:

A los efectos, establece el Código de Procedimiento Civil:

Artículo 524:

Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.

Artículo 526:

Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.

Ahora bien, consta de las actas procesales que en fecha 12 de abril del año 2010, se dictó resolución homologando el convenimiento celebrado por las partes del proceso; luego previa solicitud de la parte actora se declaro en estado de ejecución voluntario según auto de fecha 26 de abril de 2010, y por cuanto ha transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la resolución dictada en la presente causa en fecha 12 de abril de 2010.-

En consecuencia, este Tribunal decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles de la parte demandada ciudadano R.D.S. que deberán ser indicados ante el Juzgado Ejecutor, hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,oo) suma prudencialmente calculada por este Juzgado. Que en caso de que recaiga sobre cantidades de dinero la misma versará hasta la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 550.000,oo) que corresponde a la suma acordada por pagar más una cantidad prudencialmente calculada por concepto de intereses. Librase Mandamiento de Ejecución al cualquier Juez Ejecutor donde se encuentren bienes muebles e inmuebles del deudor. Líbrese Mandamiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diecinueve (19 ) del mes de mayo de dos mil diez (2010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha anterior se libró Mandamiento de Ejecución.-

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR