Decisión nº 14 de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Junio de 2007

Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJose Daniel Pereira
ProcedimientoApelación Decisión Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXP. 5.540

PARTE DEMANDANTE DE LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO:

G.A.M.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula número 6.925.166, representado judicialmente por los abogados en ejercicio J.J.N.M. y M.A.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 63.234 y 118.914 respectivamente.

PARTE DEMANDADA EN LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO:

A.B.H., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 11.742.542, representada judicialmente por las abogadas MARÍAUXILIADORA RIERA BRICEÑO, D.R.D.O., LOURDES NIETO FERRO Y L.B.L., inscritas en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 26.825, 14.806, 35.416 y 26.360 respectivamente.

MOTIVO:

Apelación contra el auto dictado el 19 de marzo de 2007 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada.

-I-

ANTECEDENTES

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal Superior conocer de esta causa a los fines de decidir el recurso de apelación interpuesto el 21 de marzo de 2007 por la abogada MARÍAUXILIADORA RIERA BRICEÑO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto dictado el 19 de marzo de 2007 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que inadmitió las pruebas promovidas por esa representación judicial, a excepción de la prueba testimonial, que si fue admitida.

El recurso en mención fue oído en un solo efecto mediante auto del 27 de marzo de 2007, razón por la cual se remitió el expediente al Juez Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Las actas procesales se recibieron el 24 de abril de 2007 y por auto de 2 de mayo de 2007 se les dio entrada, fijándose el décimo día de despacho siguiente para que las partes consignaran sus escritos de informes.

En fecha 17 de mayo de 2007 la abogada MARIAUXILIADORA RIERA presentó, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, escrito de informes constante de 8 folios útiles; lo propio hizo la abogada M.A., apoderada judicial de la parte actora, en 14 folios útiles.

El día 30 de mayo de 2007, ambas partes consignaron escritos de observaciones.

En fecha 31 de mayo de 2007 el tribunal dijo “VISTOS” y fijó un lapso de treinta días consecutivos para decidir.

Estando dentro del mencionado lapso, se procede a ello, con arreglo al resumen narrativo, consideraciones y razonamientos expresados seguidamente:

-II-

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Consta de autos que en fecha 28 de abril de 2004 los cónyuges G.M.C. y A.B.H., de mutuo acuerdo, presentaron ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas escrito de separación de cuerpos y bienes. Que el 29 de abril de 2004, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró la separación legal de cuerpos y bienes de los mencionados cónyuges. Que en fecha 4 de mayo de 2005 el ciudadano G.M.C. solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y la notificación de su cónyuge A.B.H.; asimismo, que el día 9 de mayo de 2005 la predicha ciudadana formuló oposición a la mencionada solicitud, alegando que se produjo la reconciliación.

El 8 de agosto de 2006 la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el procedimiento que por separación de cuerpos y bienes siguen los ciudadanos G.A.M.C. y A.B.H., declaró con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por A.B.H. (folios 1 al 20), contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 16 de enero de 2006; repuso la causa al estado en que se encontraba para el 9 de mayo de 2005 y ordenó al Juez de Primera Instancia que notificara al Ministerio Público del inicio de la contención surgida en el procedimiento, con ocasión de la reconciliación alegada por la demandada.

El día 16 de octubre de 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le dio entrada al expediente, recibido del Tribunal Supremo de Justicia, y en esa misma fecha el juez GERVIS A.T. se inhibió, en razón de que ya había conocido de la causa.

En fecha 5 de diciembre de 2006, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien por distribución asumió el conocimiento del juicio, le dio entrada al expediente e hizo saber que una vez que constara en autos la última notificación que de las partes se realizara, continuaría la causa su curso legal al 4° día de despacho siguiente.

Notificadas las partes, el día 8 de marzo de 2007 el juzgado antes mencionado abrió una articulación probatoria de 8 días de despacho de conformidad con lo preceptuado en los artículos 607 y 765 del Código de Procedimiento Civil.

El día 12 de marzo de 2007, la apoderada judicial de la ciudadana A.B.H. promovió pruebas, en los siguientes términos:

CAPÍTULO I. Con el objeto de demostrar los ardides –esto es, las maniobras- empleadas por G.A.M.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° v-6.925.166 (en lo adelante, por causa de brevedad, G.M.) para ocultarle a nuestra mandante los bienes habidos durante el matrimonio, que como cónyuges adquirieron bajo el régimen de comunidad de gananciales, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil promovemos – y producimos- copia certificada expedida por el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Mirada, del Expediente Mercantil de la sociedad mercantil Corporación Telsey, C.A., domiciliada en caracas (en lo adelante, por causa de brevedad, “Telsey Venezuela”).

…Omissis…

CAPÍTULO II. Para demostrar que el verdadero propietario de “Telsey Venezuela” es G.M., de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil promovemos –y producimos- copia certificada del mandato o instrumento- poder que aquella le confiriera a éste (anexado a los autos marcado (sic) con la letra “B”). De acuerdo con el poder en referencia, G.M., ya identificado, cuenta con ilimitadas facultades de administración y disposición, así como con amplísimas facultades judiciales, que le permitan hacer y deshacer en nombre y por cuenta de “Telsey Venezuela”.

CAPÍTULO III. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil promovemos copia certificada del documento público mediante el cual “Telsey Venezuela” adquirió un bien inmueble y la casa quinta sobre ella construida, ubicada en la Calle Géminis, Sector “E” de la Urbanización S.P., constituida por las secciones S.P., S.L. y S.T.d.E.C., en jurisdicción del Municipio Baruta, la cual se distingue con el N° 482 del plano expresado sector “E” de dicha urbanización, con una superficie de Quinientos Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros (549,50 Mts2). El documento público de compra-venta fue registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 2 de julio de 2003, anotado bajo el número 7, tomo 1, protocolo primero (anexado marcado con letra “C”.

… Omissis…

CAPÍTULO IV. Para demostrar que “Telsey Venezuela” es solo un cascarón, creado para ocultar los bienes adquiridos bajo adquiridos bajo el régimen de comunidad de gananciales, solicitamos muy respetuosamente que, de conformidad con lo previsto por el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se libre Oficio al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales…

…Omissis…

CAPÍTULO V. Con el mismo objetivo de demostrar a ese honorable Juzgado que las compañías creadas y controladas por G.M. –nos referimos a “Telsey Venezuela” y a su holding “Telsey BVI”- no son más que medios (ardides) de los que se ha servido G.M., ya identificado, para ocultar bienes de la comunidad de gananciales, en atención a lo dispuesto en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos muy respetuosamente que se le requiera al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) que informe sobre los particulares siguientes:

1) De la oportuna presentación, por parte de C.M. o G.M. antes identificado, Director y mandatario, respectivamente, de “Telsey BVI”, de la declaración informativa sobre las inversiones que mantienen en jurisdicciones de baja imposición fiscal para los ejercicios 2003 y 2004, como lo exige el Artículo 108 de la Ley de Impuesto sobre la Renta en vigor;

2) De haber sido presentadas las declaraciones mencionadas en el numeral precedente, que se sirva remitir copias de las mismas;

3) De la oportuna presentación por parte de C.M. o G.M. de la Declaración Definitivas de Rentas de la “Corporación Telsey C.A.”, sociedad a la que ambos representan, para los ejercicios 2003 y 2004.

4) De haber sido presentadas las Declaraciones mencionadas en el numeral precedente, que se sirva remitir copias de las mismas.

CAPÍTULO VI. Con el propósito de demostrar ante ese Juzgado: (i) la identidad del verdadero propietario del inmueble identificado en el Capitulo III de este escrito; y, (ii) la innegable intención de G.M. de sustraer tal bien de la comunidad conyugal, interponiendo formas jurídicas entre dicho bien y su persona, de acuerdo contra lo dispuesto en los Artículos 436 y 437 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, solicitamos muy respetuosamente a se Juzgado le ordene a C.M., Director de “Telsey Venezuela”, así como G.M., antes identificados que exhiban:

1) El contrato que habilita a G.M. para habitar en la casa-quinta construida sobre el inmueble identificado en el Capítulo III de este escrito;

2) Los comprobantes de pago de la contraprestación que G.M. le ha saldado a “Telsey Venezuela” a cambio del goce y disfrute de la casa-quinta construida sobre el inmueble identificado en el Capítulo III de este escrito; y,

3) Copias de todos y cada uno de los cheques que fueron emitidos para saldar tales obligaciones. Alternativamente, copia de los comprobantes que acrediten que la contraprestación fue depositada por “Telsey Venezuela” en su cuenta si las cantidades fueron saldadas en dinero efectivo.

4) Para el supuesto que el contrato fuese de comodato, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos, solicitamos muy respetuosamente que ordene la exhibición de las Declaraciones de Impuesto oportunamente presentadas para saldar la donación en que ese comodato (uso gratuito de inmueble) se traduce.

CAPÍTULO VII. Con el objeto de demostrar que G.M. –mediante dolo y ardides- ha procurado ocultar bienes que pertenecen a la comunidad de gananciales, promovemos copias de las Relaciones de Gastos de Obra que fueron emitidas por la Arquitecto N.A.P., del Estudio Gasco Aldrey Arquitectos, ubicado en Calle El Yagrumo, N° 13, Alto Hatillo, encargada de los trabajos de remodelación de la quinta “Shambala”, anteriormente denominada “Antaraju” (agregadas oportunamente marcado con la letra “D”)

...Omissis…

Con idéntica finalidad probatoria, de conformidad con lo dispuesto en el 436 del Código de Procedimiento Civil solicitamos que se le ordene a G.M., ya identificado, a exhibir todos y cada uno de los originales de las referidas Relaciones de Gastos (marcadas como anexo “D”), pues todas y cada una de ellas le fueron entregadas por la Arq. Aldrey Palacios, en representación del Estudio Aldrey Arquitectos.

CAPÍTULO VIII. Para demostrar la existencia de otros bienes adquiridos por G.M., ya identificado, con recursos pertenecientes a la comunidad de gananciales, solicitamos muy respetuosamente a ese Juzgado que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, le requiera a todos y cada uno de los proveedores…

…Omissis…

Que informen detalladamente sobre los particulares siguientes:

1) El tipo de trabajo, obra o bien que fue contratado o comprado o pagado por G.M., antes identificado o por “Corporación Telsey, C.A.” para la casa-quinta “Shambala”, anteriormente denominada “Antaraju”, ubicada en la Calle Géminis de la Urbanización S.P. (Caracas);

2) La cantidad saldada por G.M. o por “Corporación Telsey, C.A.” por los trabajos, obras o bienes contratados o adquiridos, según el caso;

3) De la forma en que dicho precio o contraprestación fue pagado. De haber sido saldado el precio, en todo o en parte, mediante transferencia bancaria, que especifiquen la cuenta bancaria, en institución financiera nacional o extranjera, de la que provinieron los fondos. De haber sido saldado el precio, en todo o en parte, mediante cheque, que especifiquen los detalles del cheque, girado contra institución nacional o extranjera, empleado para el pago.

4) La fecha exacta de la contratación.

CAPÍTULO IX. A los fines de demostrar otros bienes de fortuna habidos por G.M., ya identificado, bajo el régimen de la comunidad de gananciales, solicito a este honorable Juzgado que, de conformidad con lo dispuesto el 433 del Código de Procedimiento Civil, le requiera al Banco Mercantil Banco Universal, ubicado en la Avenida A.B. cruce con calle El Lago, Edificio Mercantil, N° 1, San Bernardino, Caracas, que informe…

…Omissis…

CAPÍTULO X. Con el objeto indicado en el numeral precedente –para demostrar los bienes de fortuna habidos por G.M., ya identificado, bajo el régimen de la comunidad de gananciales – solicitamos muy respetuosamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, que se le requiera al Citibank Banco, Venezuela, ubicado en el Centro Comercial El Recreo, Torre Norte, Avenida Casanova, Planta Baja, Caracas,

1) De la existencia de cualquier producto o inversión financiera que en el pasado haya figurado o en el presente figure a nombre de (i) Corporación Telsey, C.A. o G.A.M.C.; o, (ii) que pueda ser movilizado con la sola firma de este último;

2) De la existencia de cualquier otro servicio financiero que el Citibank le haya prestado a Corporación Telsey, C.A. o a G.A.M.C..

CAPITULO XI. Continuando con el objeto indicado en los dos capítulos previos para demostrar los bienes de fortuna habido por G.M., ya identificado, bajo el régimen de la comunidad de gananciales-solicitamos muy respetuosamente a ese honorable Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, que le requiera a la Superintendencia de Bancos y demás Instituciones Financieras (“Sudeban”), ubicada en el Edificio Sudeban, Esquina Traposos, Avenida Universidad, Caracas, que informe sobre la existencia de cualquier cuenta, servicio o producto financiero que en una cualesquiera de las instituciones financieras controladas por ese organismo figure a nombre del cónyuge, G.A.M.C., o que pueda ser manejado, administrado o controlado por éste. Rogamos a ese honorable Tribunal que le requiera a la citada Superintendencia que incluya en su informe cuanto sigue:

…Omissis…

CAPÍTULO XII. Con el propósito de demostrar que la Quinta “Shambala”, anteriormente denominada “Antaraju”, ubicada en la Calle Géminis de la Urbanización S.P. (Caracas), es un bien habido durante el matrimonio y bajo el régimen de la comunidad de gananciales, solicitamos muy respetuosamente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, que le requiera a la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (“CANTV”), ubicada en la Avenida Libertador, diagonal al Mercado Guaicaipuro, Edificio Nea, Consultoría Jurídica, Piso 16 que informe…

…Omissis…

CAPÍTULO XV: Para demostrar los bienes de fortuna habidos por los cónyuges durante el matrimonio, bajo la vigencia del régimen de comunidad de gananciales, solicitamos muy respetuosamente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, que se le requiera a la Dirección de Recursos Humanos del Banco Industrial de Venezuela, ubicada en la Esquina Traposos, Caracas, que informe a este Tribunal sobre los siguientes puntos:

1) La fecha exacta en la cual G.M. comenzó a trabajar para esa institución financiera;

2) La fecha exacta en la cual cesó la aludida relación de trabajo;

3) El monto exacto del sueldo que devengó en el Banco. De haber recibido incrementos salariales, detalles de cada incremento y la fecha en que ocurrió;

4) El monto recibido a título de liquidación, esto es, de prestaciones y beneficios laborales, al concluir la relación de dependencia.

CAPITULO XVI: Con el propósito de demostrar la relación familiar que une a G.M. y a su abogado, C.M., en atención a lo dispuesto por el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicito muy respetuosamente que le requiera a la Oficina Nacional de Identificación y de Extranjería (ONI-DEX), Caracas, que informe a este Tribunal sobre el nombre de los padres de C.M. y G.M.C., ya identificados, así como el nombre completo del abuelo paterno de ambos; y, completamente, que envíe copia certificada de la planilla o formulario contentiva (o) de los datos filiatorios de C.M. y los padres de uno y otro

.

En fecha 15 de marzo de 2007 la abogada M.A., apoderada judicial del ciudadano G.M., se opuso a la admisión de las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la ciudadana A.B., por considerar que las mismas eran impertinentes, no eran veraces y en consecuencia mal podían demostrar la reconciliación.

En fecha 19 de marzo del año en curso el a quo providenció el escrito de pruebas de la demandada, así:

... Analizadas las pruebas promovidas en los capítulos del I al XVI, ambos inclusive, por la Dra. MARÍAUXILIADORA RIERA BRICEÑO, apoderada judicial de la cónyuge, debe este Tribunal hacer al respecto el siguiente señalamiento:

Se observa que las mismas versan sobre un supuesto ocultamiento, por parte del ciudadano G.A.M.C., de los bienes habidos durante la vigencia del matrimonio entre ambos, todo lo cual a juicio de esta Sentenciadora resulta impertinente en relación al punto que se pretenda probar en la presente incidencia, como lo es la reconciliación entre los cónyuges, en consecuencia de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, se niega la admisión de las pruebas promovidas en los capítulos comprendidos del I al XVI, ambas inclusive, del referido escrito de pruebas. Así se decide.

En relación de las testimoniales promovidas por la prenombrada abogado, en su carácter antes dicho, en el capítulo XVII del escrito de promoción de prueba, se admiten las mismas; en consecuencia, de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a los fines de que los ciudadanos promovidos como testigos rindan su declaración acerca de los particulares que le serán formulados, en el siguiente orden: a las 10.00 a.m. la ciudadana M.C.G.; a las 11:00 a.m. el ciudadano L.A.R. y a las 12 m. la ciudadana A.M.. Cúmplase.-

En virtud de la apelación realizada por la parte demandada, corresponde a esta Superioridad analizar lo atinente a la admisibilidad o no de las pruebas inadmitidas.

Lo anterior constituye, a criterio de quien decide, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que quedó planteado el asunto a resolver en esta ocasión.

-III-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Prevé el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.

A los fines de pronunciarse acerca de la admisibilidad de las pruebas es menester analizar lo atinente a la pertinencia y legalidad de los medios de prueba promovidos.

La doctrina ha señalado que el examen de la pertinencia o impertinencia de la prueba supone un juicio del juez acerca de la relación entre el hecho que se pretende probar con el medio promovido, y el hecho articulado en la demanda o en la contestación, que es objeto de prueba en el caso concreto, es decir, que la pertinencia de la prueba consiste en que haya alguna relación lógica o jurídica entre el medio y el hecho por probar.

Indudablemente que es al promovente a quien compete cumplir con los requisitos de adecuada incorporación de la prueba al juicio, so pena de perderla y, corresponde al juez emitir pronunciamiento acerca de su pertinencia o impertinencia. Así pues, tenemos que la pertinencia no es más que la adecuación entre el hecho que se pretende llevar al proceso, y los hechos que se pretenden demostrar, en tanto que la impertinencia resulta cuando el medio propuesto verse sobre un hecho sin congruencia alguna con los hechos litigiosos.

En el caso que nos ocupa, se observa que la situación procesal se torna contradictoria a raíz de que el cónyuge G.M. solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y la ciudadana A.B.H. se opuso a ello, alegando una supuesta reconciliación, lo que no deja lugar a dudas de que el punto a dilucidar se circunscribe a determinar si hubo o no la alegada reconciliación, expresión ésta que tiene una precisa connotación en el derecho de familia y que generalmente se entiende como la vuelta a la vida en común de los esposos.

Los elementos de convicción ofrecidos y rechazados en sede de Primera Instancia, apuntan más bien a dejar constancia de cuestiones netamente patrimoniales, y por lo mismo, sin vinculación alguna con el hecho de la convivencia alegada, que es lo específicamente ahora debatido, por lo que su impertinencia ciertamente es manifiesta, lo que justifica su inadmisibilidad, como atinadamente lo estableció el auto apelado. Así se decide.

-IV-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por la abogada MARIAUXILIADORA RIERA BRICEÑO actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana A.B.H., contra el auto dictado el 19 de marzo de 2007 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisibles las pruebas promovidas por la abogada MARIAUXILIADORA RIERA BRICEÑO en los capítulos I al XVI, ambos inclusive, del escrito cursante a los folios 50 al 65, antes reproducido. SEGUNDO: Queda CONFIRMADO el auto apelado.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se imponen las costas del recurso a la parte apelante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los veintidós (22) días del mes de junio del dos mil siete (2007).- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

El Juez,

Dr. J.D.P.M..- La Secretaria,

Abg. E.R.G..-

En esta misma fecha, 22 de junio de 2007, siendo la 1:15 p.m., se publicó y registró la presente decisión constante de siete (13) folios útiles.-

La Secretaria,

Expediente Nº 5540.

JDPM/ERG/jhonmary.- Abg. E.R.G..-

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