Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Abril de 2010

Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteFanny Becerra Casanova
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

JUZGADO PRIMERO DE JUICIO

San Cristóbal, 27 de Abril de 2.010.

199° y 150°

CAUSA 1JM-1276-07

JUEZ PRESIDENTE:

Abg. J.H.O.G.

ESCABINOS:

VILLAMIZAR M.A.T.,

L.L.M. KIBRELE Y

H.D.D.G.J.

ACUSADO:

G.E.A.A.

DEFENSORES:

ABG. E.E.;

ABG. M.D.L.A.G. Y

ABG. P.R.G.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. H.F. Y

ABG. V.L.

SECRETARIO:

ABG. ANGELITH L.M.Z..

DELITOS:

LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA;

FALSEDAD DE DOCUMENTO PRIVADO Y

ESTAFA.

CAPITULO I

PRIMERO

FECHA DE LA DECISIÓN

En fecha 20 de Noviembre de 2009, se dio inicio al juicio oral y público celebrado con ocasión de la causa penal signada con la nomenclatura 1JM-1276-07, realizada en el curso de veinticuatro (24) continuaciones de la audiencia, de las cuales fueron efectivas veintitrés (23) continuaciones, y una no se realizo correspondiente a fecha dieciséis (16) de diciembre de 2009, en razón de que la Guardia Nacional, no realizó el Traslado del acusado, tal y como fue ordenado por el Tribunal, desde el Centro Penitenciario de Occidente, hasta su sede en el Edificio Nacional en San Cristóbal; aduciendo la fuerza de traslado, problemas de Seguridad de Estado, debido al Paro Cívico convocado para tal fecha, culminando el juicio en fecha 26 de marzo de 2010.

SEGUNDO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

A) Identificación del acusado,

I) G.E.A.A., quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 43 años de edad, nacido en fecha 29-08-1966, titular de la cédula de identidad N° V. 8.231.493, de profesión u oficio Licenciado en Comunicación Social, de estado civil casado, residenciado en la Urbanización los Caobos, Quinta la Ilusión, casa N° 2-B, Avenida Ula, San Cristóbal, Estado Táchira.

II) Los delitos de la acusación:

  1. LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público;

  2. FALSEDAD DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, y

  3. ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 ejusd4em, en perjuicio del Instituto Autónomo de Beneficencia Pública y Bienestar Social ”Lotería del Táchira”, y “Radio San Cristóbal”.

B) Identificación de la Representación Fiscal: Abg. H.F. Y Abg. V.L..

C) Identificación de los defensores: ABG. E.E.M.D.L.A.G. Y ABG. P.R.G..

CAPITULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El Lic. G.E.A.A., Director-Gerente de la empresa GEA COMUNICACIONES CORPORATIVAS, contrato con el Presidente de la Lotería del Táchira, durante los años 1999-2000, la transmisión de una campaña publicitaria para el KINO TACHIRA, obligándose a transmitirla a través de la emisora Radio Noticias 1060 A.M., de la cual, a su vez, era su coordinador, por cuanto para esa fecha prestaba sus servicios para RADIO SAN CRISTOBAL, a la cual pertenece la nombrada Emisora Radial.

Para proceder a dar cumplimiento a las obligaciones contraídas, el Periodista G.A., ha debido, a su vez, celebrar, contrato con la representante legal de Radio San Cristóbal, para que ésta ordenara incluir en las pautas de transmisión de Radio Noticias 1060 A.M, la campaña publicitaria del Kino Táchira, y para que una vez cumplido el objetivo del contrato, es decir, realizada la transmisión efectiva de la publicidad, ésta (Radio San Cristóbal) le expidiera los correspondientes Certificados de Transmisión, que le servirían de soporte a su representada GEA COMUNICACIONES CORPORATIVAS C.A. para que la LOTERIA DEL TACHIRA le efectuara la cancelación de los pagos correspondientes.

Dicho procedimiento fue obviado por el Lic. G.A., pues valiéndose de su condición de Coordinador de la Emisora Radio Noticias 1060 A.M, elaboró en computadora, de manera personal, un modelo de “Certificado de Transmisión” con las características propias de los certificados auténticos que le había emitido la Gerencia de Radio San Cristóbal, en otras oportunidades por los contratos de publicidad celebrados con ella, y procediendo a rubricarlos y a sellarlos, con un sello distinto al utilizado por Radio San Cristóbal, como persona jurídica que es, con la inscripción Radio Noticias 1060 A.M., y en forma periódica los presentaba a la Lotería del Táchira, quien, sorprendida en su buena fe, le efectuó pagos por dicho concepto el orden de Bs 22.854.000,oo desde el 25/06/1999 hasta el 22/09/2000.

De la revisión y análisis del registro de Pautas Publicitarias recabadas en la Empresa Radio San Cristóbal, se demostró que no figura como transmitida, por la emisora Radio Noticias 1060 A.M., ninguna campaña publicitaria para el KINO TACHIRA, es decir, que el Lic. G.A., se lucro indebidamente de la contratación celebrada con el Instituto Autónomo de Beneficencia Publica y Bienestar Social “LOTERIA DEL TACHIRA” por la cantidad arriba indicada, pues cobró la cantidad para su representada GEA COMUNICACIONES CORPORATIVAS C.A. y no transmitió la publicidad encomendada; sencillamente porque no contrato y pagó los derechos que correspondían a Radio San Cristóbal para la emisión correspondiente.

PRIMERO

HECHOS INDICADOS POR EL JUEZ DE CONTROL EN EL AUTO DE APERTURA A JUICIO

Conforme al auto de apertura a juicio, dictado con ocasión de la celebración de la audiencia preliminar celebrada en fecha 02 de febrero de 2007, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control número 07, a cargo del Abogado C.H.C.L., consideró: que “…en cuanto a la acusación formulada por el Ministerio Público, en contra del imputado AZOCAR ALCALA G.E., por la comisión del delito de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico; FALSEDAD DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, y ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 ejusdem, en perjuicio de INSTITUTO AUTONOMO DE BENEFICIENCIA PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL “LOTERIA DEL TACHIRA” y “RADIO SAN CRISTOBAL”; que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, este Tribunal, las admite totalmente, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Defensa, este Tribunal las admite parcialmente, en consecuencia admite las pruebas testimoniales y documentales, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral y publico.

Se niega la admisión de las pruebas consistentes en Inspecciones judiciales, pues se observa, que con ocasión a la presentación de la acusación por parte del Ministerio Público, la defensa, presentó el escrito a que hace mención el artículo 328 del COPP y solicitó, la admisión y posterior realización de unas Inspecciones Judiciales, la cual debía ser realizada por el Ministerio Público.

Dicho esto, en primer término tenemos que el p.p. se encuentra dividido en fases o etapas, cuyo conocimiento o regulación corresponderá a un Juez distinto, en cada una de ellas. Es así, como en la prima fase, o también llamada de investigación, el Ministerio Público deberá ordenar la realización de todas y cada una de las actuaciones que estime necesarias para comprobar la comisión del hecho punible y la identificación de su autor, incluyendo las que lo inculpen, como las que le favorezcan, esta labor será supervisada por el Juez de Control.

De igual manera, durante esta etapa del proceso podrá el imputado o su defensor pedir al Ministerio Público como ente investigador y titular de la acción penal, la practica de diligencias de investigación tendientes a desvirtuar las imputaciones que se le formulen, así lo prevé el ordinal 5º del artículo 125 del COPP y el Ministerio Público deberá expresar la razones por las cuales niega tal pedimento, para que de este modo tal pronunciamiento pueda ser revisado por el Juez de Control, tal y como lo establece el artículo 305 y 307, ejusdem. La presentación, por parte del Ministerio Público del escrito acusatorio, como acto conclusivo, pone fin a esta fase del proceso imposibilitando la práctica de cualquier otra actividad investigativa. Y así se decide.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado AZOCAR ALCALA G.E., por la comisión del delito de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico; FALSEDAD DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, y ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 ejusdem, en perjuicio de INSTITUTO AUTONOMO DE BENEFICIENCIA PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL “LOTERIA DEL TACHIRA” y “RADIO SAN CRISTOBAL”. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado AZOCAR ALCALA G.E., de nacionalidad venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 29/08/1966, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.231.493, de profesión u oficio Lic. En Comunicación Social, casado, residenciado en la Urb. Los Caobos, Quinta La Ilusión, casa Nº 2-B, Avenida ULA, Paramillo, San C.E.T., por la comisión del delito de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico; FALSEDAD DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, y ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 ejusdem, en perjuicio de INSTITUTO AUTONOMO DE BENEFICIENCIA PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL “LOTERIA DEL TACHIRA” y “RADIO SAN CRISTOBAL”, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO; de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

SE ADMITEN PARCIALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la Defensa en su escrito de promoción de pruebas; NO SE ADMITEN las referentes a las INSPECCIONES JUDICIALES, por cuanto no han sido practicadas hasta la presente fecha, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la presente causa al acusado AZOCAR ALCALA G.E., de nacionalidad venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 29/08/1966, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.231.493, de profesión u oficio Lic. en Comunicación Social, casado, residenciado en la Urb. Los Caobos, Quinta La Ilusión, casa Nº 2-B, Avenida ULA, Paramillo, San C.E.T., por la comisión del delito de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico; FALSEDAD DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, y ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 ejusdem, en perjuicio de INSTITUTO AUTONOMO DE BENEFICIENCIA PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL “LOTERIA DEL TACHIRA” y “RADIO SAN CRISTOBAL”, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

SEGUNDO

HECHOS ENUNCIADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO EN EL DEBATE

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, expuso en sus alegatos de apertura las circunstancias de modo tiempo y lugar en la que fundamento la acusación presentada en su oportunidad en contra del Lic. G.E.A.A., Director-Gerente de la empresa GEA COMUNICACIONES CORPORATIVAS C.A., quien contrato con el Presidente de la Lotería del Táchira, durante los años 1999-2000, la transmisión de una campaña publicitaria para el KINO TACHIRA, obligándose él a transmitirla a través de la emisora Radio Noticias 1060 A.M, de la cual, a su vez, era su coordinador, por cuanto para esa fecha prestaba sus servicios para RADIO SAN CRISTOBAL, a la cual pertenece la nombrada Emisora Radial. Para proceder a dar cumplimiento a las obligaciones contraídas, el Periodista G.A., ha debido, a su vez, celebrar, contrato con la representante legal de Radio San Cristóbal, para que ésta ordenara incluir en las pautas de transmisión de Radio Noticias 1060 A.M, la campaña publicitaria del Kino Táchira, y para que una vez cumplido el objetivo del contrato, es decir, realizada la transmisión efectiva de la publicidad, ésta (Radio San Cristóbal), le expidiera los correspondientes Certificados de Transmisión, que le servirían de soporte a su representada GEA COMUNICACIONES CORPORATIVAS C.A. para que la LOTERIA DEL TACHIRA le efectuara el pago correspondiente. Dicho procedimiento fue obviado por el Lic. G.A., pues valiéndose de su condición de Coordinador de la Emisora Radio Noticias 1060 A.M, elaboró en computadora, de manera personal, un modelo de “Certificado de Transmisión”, con las características propias de los certificados auténticos que le había emitido la Gerencia de Radio San Cristóbal, en otras oportunidades por los contratos de publicidad celebrados con ella, y procediendo a rubricarlos y a sellarlos, con un sello distinto al utilizado por Radio San Cristóbal, como persona jurídica que es, con la inscripción Radio Noticias 1060 A.M., y en forma periódica los presentaba a la Lotería del Táchira, quien, sorprendida en su buena fe, le efectuó pagos por dicho concepto en el orden de Bs 22.854.000,oo desde el 25/06/1999 hasta el 22/09/2000. De la revisión y análisis del registro de Pautas Publicitarias recabadas en la Empresa Radio San Cristóbal, se demostró que no figura como transmitida, por la emisora Radio Noticias 1060 A.M., ninguna campaña publicitaria para el KINO TACHIRA, es decir, que el Lic. G.A., se lucro indebidamente de la contratación celebrada con el Instituto Autónomo de Beneficencia Publica y Bienestar Social “LOTERIA DEL TACHIRA”, por la cantidad arriba indicada, pues cobró la cantidad para su representada GEA COMUNICACIONES CORPORATIVAS C.A., y no transmitió la publicidad encomendada; sencillamente porque no contrato y pagó los derechos que correspondían a Radio San Cristóbal para la emisión correspondiente.

TERCERO

HECHOS ENUNCIADOS POR LA DEFENSA EN EL DEBATE.

La Abogado defensora privada E.A., expuso en sus alegatos de apertura entre otras cosas: “Muy buenas tardes a todos los presentes, yo quisiera comenzar mi discurso de apertura dirigido juezas escabinas, a ustedes ya que nosotros somos conocedores del derecho y ustedes lo desconocen, motivo por el cual debo empezar por explicarles los principios que son los pilares fundamentales, en los que se debe establecer el proceso, donde no se violen derechos fundamentales, como lo son los principios de legalidad, donde todos los actos de este proceso deben estar en concordancia con la ley, el cual esta acogido por el Tribunal Supremo de Justicia y por ello me permito en citar una sentencia de la Sala de Casación Penal, el cual engloba los demás principios que señalare consecuentemente y es la cúspide de donde dimanan los demás; en segundo lugar nos encontramos con el principio de la carga de la prueba, que designa que esta defensa pudiera mantenerse inerte sin ejercer ninguna clase de defensa, y nuestro defendido estaría amparado por el principio de inocencia y la carga de prueba le corresponde al Ministerio Público, quien deberá probar si nuestro defendido es responsable del delito que se le imputa, pero esta defensa ha presentado medios de prueba que demostrarán que nuestro defendido es inocente; luego esta el principio de presunción de inocencia, que esta consagrado en el artículo 49 ordinal 2, estableciendo que todo persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario, lo cual constituye una garantía procesal lo cual lo arropa, este principio tiene su eficacia cuando existen falta de pruebas, o cuando la prueba no de la certeza de la existencia del delito, es por lo que es necesario hacer de su conocimiento que nuestro defendido lo acoge y lo arropa el principio de presunción de inocencia, hasta que el Ministerio Público si fuere el caso ayudara a demostrar su culpabilidad, ya que si existe duda por minima que fuera, la sentencia debe ser absolutoria, ya que el principio in dubio pro reo lo ampara, significa que en caso de duda se favorece al reo, el cual es uno de los pilares del p.p., donde ante la duda por minima que fuera debe favorecer el reo, este principio esta agarrado de la mano de la presunción de inocencia y del principio de legalidad, es decir, que si existe duda, ustedes juezas escabinas, deben absolver ya que lo exige la constitución, fuera de que la duda perjudique al reo lo beneficia, ya que no se puede sentenciar a un ser humano por duda, si la duda es razonable deben absolver, ya que para poder dictar una sentencia condenatoria se debe tener certeza; de manera que el Tribunal para poder dictar una sentencia condenatoria, deben demostrarle que las pruebas que se van a debatir a lo largo del proceso, constituyen una verdadera certeza de que el delito lo cometió mi defendido y si hay duda deben absolverlo. Por otra parte quisiera continuar mi discurso de apertura, indicándole a ustedes que merece la pena destacar el rol que cada uno vamos a desempeñar en el presente proceso, de este lado esta el Ministerio Público para establecer una acusación y demostrar quien ellos creen que cometió un delito, y por este lado esta la defensa quienes demostraremos que el no cometió delito, y ustedes juezas escabinas tienen un rol muy importante de juzgar a una persona que pudiera ser su hermano, sus hijos o cualquier ciudadano que viene a buscar justicia, donde es un rol que poca veces la vida nos da la oportunidad como es juzgar los hechos de un ser humano frente al poder judicial, ya que son contadas las personas que la vida les da esa oportunidad, por lo que lo deben ejercer dignamente, es el rol de Ministerio Público establecer la acusación y de la defensa ejercerla, y el de ustedes es ver la verdad y determinar quien se inclina mas allá, solo quiero que sea tomado en cuenta que el ciudadano G.A. es inocente y seguirá siéndolo hasta que el Ministerio Público llegara a demostrar su responsabilidad, también debo hacer un llamado para que la política no sea el norte de este proceso sino la verdad y la justicia, que G.A. sea juzgado respetando su presunción de inocencia y respetando los derechos humanos, por ello la defensa ha puesto una serie de medios de prueba para demostrar su inocencia, a pesar de que es el Ministerio Público es quien debe probar y la justicia solo reinara cuando se concluya el juicio y se plasme la verdad, por ello cuando se practica la justicia los humildes pueden vivir tranquilos, es todo”.

El Defensor Privado Abogado P.R., expuso en sus alegatos de apertura entre otras cosas: “Hoy el estado venezolano les ha asignado una muy importante tarea, la cual esta por encima de los hombres y esa función se les otorgo en nombre de la república y por autoridad de la ley y por ello deben sentirse muy orgullosos, se que por estar aquí ustedes dejaron de cumplir muchas funciones, pero es para juzgar a un hombre que tiene por nombre G.A. que es un periodista de la región, quien para muchos no les gusta su forma de actuar y decir la cosas, pero es su forma de ser, pero hoy estamos acá por fines diferentes, para juzgar a una persona a la cual el Ministerio Público le imputa unos hechos, y que debe responder, este ciudadano que esta con su familia y sus amigos, estén confiados que en esta sala de justicia se va administrar justicia, la misión del tribunal y ella se puede parafrasear buscando la verdad a través de la ley y de la justicia, que este proceso nos ayude a buscar la verdad, esta defensa no viene a implorar y que se parcialicen en nuestra versión, ya que no sería ético a la justicia sino que deben ver los hechos de que día a día esos hechos van a transcurrir, nos encontramos en un juicio oral y publico y es novedoso donde es un proceso oral y público y el Ministerio Público, tiene la potestad de la acción penal otorgada por el estado venezolano a través de ius puniendi, la defensa como su palabra lo indica defender los derechos del acusado, el acusado goza del principio de la presunción de inocencia por lo tanto el no esta en la obligación de demostrar nada, en cambio el Ministerio Público esta en la obligación de demostrar todas y cada una de las premisas que establece en el juicio, donde a través del principio de la judicialidad ustedes son jueces imparciales, el Ministerio Público con la titularidad de la acción penal, la defensa y el acusado con su principio de presunción de inocencia; en el ordenamiento jurídico establecen unos mecanismos de garantías como la presunción de inocencia, la carga de la prueba, el in dubio pro reo, y así cualquier ciudadano normal donde en cualquier situación que se considera inocente hasta que se demuestre lo contrario, la defensa en su función, el material jurídico es muy amplio y la defensa le suplicaría que tome nota de los detalles de los planeamientos, les explicaba que nos encontramos en un juicio oral que ustedes son actores imparciales, donde las pruebas son de manera directa o pruebas de consideradas de manera indirecta, pero téngase bien que esas pruebas no son de cargo sino también de descargo, esto lo culpa pero también favorece al reo, donde se debe probar dos situaciones primero que la persona que se le imputa un hecho punible es responsable y se fundo que el hecho se cometió y es delito, de allí que exista una buena exigencia y cada cosa tenga su lugar, a fin de que cuando vayamos a realizar el juicio de valor en la sentencia final, así como existen principios o garantías y pruebas en este escenario de juicio oral ustedes deben estar prestos y pendientes de que existen garantías, de que solo deben valer como prueba y como cuales pruebas deben ser consideradas como validad o no validad, donde deberán practicarse con observancia al código, y poco a poco irán comprendiendo algunas reglas de este proceso, porque están juzgando a este hombre, donde es una de las preguntas mas famosas de inicio de juicio, ¿que le endilgo el Ministerio Público?, ¿que afirma que G.A. se lucro de la Lotería del Táchira y Estafo a un Empresa de Radio y falsifico unos documentos?, y tomo un dinero, se lucro por contratar una publicidad y no editarla, estafo porque de la emisora se tomo un dinero y no recibió beneficio de ello, donde el Ministerio Público estableció que demostrará ello a través de testigos, expertos y experticias, por lo que se debe estar atentos y pendientes que estas pruebas lleguen, nosotros prometemos que G.A. es totalmente inocente, jamás G.A. estafo a la Emisora Radio 1060, ni se lucro de la Lotería del Táchira y le mostraremos que existen videos y facturas, que los locutores le dirán a ustedes la cuñas día a día, a pesar de que no es nuestra carga de la prueba, para demostrar lo contrario ya que la contratación que se dio fue cumplida, donde Gustavo esta sentado hoy en este banquillo y la mayoría de los contratos, que lo tienen sentado no le han sido pagados y esto se demostrara, estos elementos para que vayan sobre la ley vamos a determinar si estos documentos son copias o no ya que cualquier prueba que se pretenda incorporar exigimos que existan experticias y documentos técnicos, porque no permitimos que diga que se falsifico ese documento porque María o Pedro lo dicen sino porque vengan los expertos y así lo determinen, ya de lo contrario sabemos cual es el camino de la decisión y el tercer punto y algo que no se ha cumplido que esto vaya dirigido a demostrar cosas concretas, no se dejen llevar por afirmaciones generales de este caso, donde se esta afirmando no cumplió con los contratos y se lucro de la administración, pero debe indicarse como, cuando y donde se lucro de esa contrato, para que se tenga idea de que esta pasando, es el caso que G.A. tiene dolientes en el país y llego por esta tierras y luego de otro tiempo fue contratado por la emisora 1060, y la empresa tenía los primeros lugares de sintonía donde el fue despedido y tuvo una disputa con la representante de la emisora y lo boto, y el intento su acción de reenganche y la ganó y fue como este problema se comienza a llevar a la esfera penal y como entonces comienza el juicio y como se transforma, comenzó el Ministerio Público diciendo G.A. hizo una contratación con la emisora cobro y no cumplió, donde la carta de derechos humanos dice que nadie puede ser encarcelado ni preso por un hecho contractual, ahora si fuera por el hecho simple no podía levantarse este juicio y Venezuela por mandato constitucional formamos parte de ese carta, mas sin embargo esto tiene un excepción cuando se comete un engaño, cuando se tenga la intencionalidad, cuando existe un dolo antecedente, y que el provecho sea injusto, así que no crea que por la falta de una cuña de radio se pueda meter preso a alguien, ya que deben estar los cuatro elementos que le acabo de describir, para que pueda ser delictual; les prometí hace un momento de que el Ministerio Público debe decir que es lo que se plasma en la acusación, como lo es que existieron 6 contratos de publicidad el 027 y 028, todos con vigencia 15-05-99 al 12-12-99, de E.Z. y G.A. y diga que prueba existe en el expediente de que ese contrato dejo de existir o que se pago, existe el otro contrato donde G.A. no tiene ninguna parte ni es accionista ni nada y conducido por M.Z., donde la Lotería no le pago nada, que el contrato 039 se edito en el mes de junio y la Lotería nunca pago y estamos aquí, que E.Z. que era el socio de Gustavo donde en juicio se verá que se trasmitió y el 068 de G.A. donde la Lotería, lo mando a suspender y existe muestra de ello donde el cumplió hasta el mes de agosto y la Lotería no pago los meses de mayo, junio y julio, y sin embargo hoy estamos aquí, son seis contratos que debemos tener muy en cuenta, como dice antes juicio oral y carga probatorio donde debe existir la congruencia, que diga que nunca esos contratos se cumplieron, y también afirmó en el discurso de hoy que la congruencia esta reflejada y que ese que esta en la acusación es lo único que se debe plasmar en la decisión y que deben sacar de los elementos que se les presente en esta audiencia, como vamos a llegar a esto, la casación francesa y la sentencia que emite el Tribunal Frances dice que es la motivación y como van hacer para motivar la sentencia y por ello cito la fabula, la motivación son los razones y motivos de lógico, con conciencia y con técnica, nosotros en la presentación de prueba en al oportunidad legal que sin duda dejan ver que el hecho punible no se cometió y que por ende él no es responsable, y que los testigos que deberían también estar sentados aquí en el banquillo son testigos de cargo, razones por las cuales pido sean evacuadas todas las pruebas promovidas en la audiencia preliminar. En primer lugar con la acusación se interpuso una acción civil de daño en la cual en el audiencia preliminar no existió ningún pronunciamiento y se dejo en el limbo donde se consideró que no era necesario retrotraer la causa por cuanto no era útil y pido que se pronuncie como punto final de la sentencia como juez garante de la constitución y de ello. En segundo termino G.A. va para un lapso de 10 años sometido al proceso donde ha cumplido con todas las condiciones y usted ya sabrá el motivo por el cual fue privado, lo cual es una situación que usted tiene en este caso resolver es por lo que pido le sea otorgada una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, es todo”.

CUARTO

DECLARACION DEL ACUSADO.

PRIMERA DECLARACION:

De seguidas el ciudadano procede a imponer al acusado G.E.A.A., del contenido del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo lo impuso del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligados a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente que su declaración es un medio para sus defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga, manifestando el acusado su deseo de declarar dejando expresa constancia que su declaración quedará plasmada a cabalidad en el registro audiovisual y a tal efecto se indicará solo un resumen de lo expuesto:”Yo quiero aprovechar la presencia de los escabinos y del Juez profesional y las personas que nos acompañan en este momento porque creo que es importante que estas personas que van a tener la tarea de decidir si soy culpable o inocente y deben tener una información para que tengan una visión mas amplía de todo este asunto y para que en la aproximas audiencias que vamos a tener ellas puedan ampliar su conocimiento en este caso, respecto a las circunstancia del origen de todo lo que ya esta a punto de cumplir diez años y no le vendría mal a los escabinos conocer lo antecedentes de todos estos hechos, los ocurrieron en el año 1999 a 2000, y con ese recordatorio de algunas cosas que voy hacer aquí, no es otra cosa sino ubicarla en tiempo y espacio para que valoren el problema en todo su asunto, quise intervenir porque están familiares, hijos y amigos, a los que quiero y aprecio mucho y que han escuchado algunas de las afirmaciones hecha por el Ministerio Público y que es necesario preciar para establecer mi presunción de inocencia, yo junto con mi familia mi esposa y mis hijos decidimos enfrentar ese juicio porque estamos convencidos de que somos inocentes y esta mi mamá y so el quinto de nueve hijos donde ella sabe que eso no lo que ella me enseño a mi, venimos de una familia de 9 hermanos que fuimos educados don valores importantes de honestidad, educación y trabajo, de hecho de los 9 hermanos el único que se ha visto involucrado en asuntos de tribunales he sido yo ya que en mi casa la ecuación que me dieron fue esa a ser honesto y ganarse cada bolívar con trabajo, digo con orgullo que soy hijo de una señora que vende empanadas y de un taxista todos aprendimos a trabajar y ser profesionales para sacar adelante a nuestra familia sin robarle un bolívar a nadie y es un valor que nunca vamos a abandonar y por ello escuchar que digan que uno le agarro los riales, o que no cumplió un contrato no es fácil, pero en juicio no seré yo quien les diga que yo no me robe un bolívar sino son los mismo testigos promovidos por la fiscalía, y cuando ustedes les pregunte le van a decir a ustedes que G.A. no se agarro ningún bolívar, ni incumplió ningún contrato que yo ni siquiera incumplí, y ustedes van a poder escuchar los testimonios de expertos de la policía científica y elaborado informes que están en el expediente y le dirán que fue lo que encontraron el investigación, gente que conoce su trabajo, que reviso los archivos y le dieran que fue lo que encontraron allí y se darán cuenta que yo no solo fui quien se robo un bolívar y ellos también lo señalarán, tenemos 9 años aguantando esto, calumnia, que fácil es decir fulano se lo cogió pero que difícil es venir para acá y probarlo, lo fácil es acusar pero probar es la diferencia de estar en la calle y estar aquí , donde hay que traer pruebas de que fulano que cogió los reales con el cheque número tal y se cogió de la caja fuerte, y eso es lo que se le ha pedido a la fiscalía hace 9 años, no lo digan pruébelo, con este juicio se demostrara lo que se dice y lo que se trae para demostrar que no es así, tuvimos cuatro meses escuchando testigos, expertos, viendo documentales y donde a tan solo un día de determinar el juicio no se a quien se le ocurrió suspender a la Juez y por ello pido que esto no vuelva a ocurrir y pido justicia pero hasta esta hora no hemos encontrado justicia, porque de haberla yo no estuviera privado de mi libertad, ya que un juez considero que cometí un delito de lesa humanidad y el mas peligroso sino por haber publicado algo en la pagina web y en diario católico, yo no estoy preso por haberme lucrado, por haber estafado, y por falsificar documentos, sino estoy un preso por publicar algo en mi página web y en el diario católico y los andes, todos los días salen 4, 5 y 6 personas del Centro Penitenciario de Occidente y nosotros los despedimos y le preguntamos porque se fue fulano por violación, por homicidio, por robo y no duran nada y por el frente de nosotros pasan todas estas personas a los que se respetan su derecho a un juicio en libertad así están siendo acusados por lo que sea ser juzgado en libertad, pero a G.A. no vale nada y es el enemigo público número 1, yo decía y esta constitución donde queda si todas las personas son iguales ante la ley pero deben ser personas que son iguales ante otra pero yo no soy iguales ante ella porque no tengo ese derecho, la presunción de inocencia este que esta aquí es inocente hasta tanto no se prueba lo contrario pero es el caso que este inocente lleva cuatro meses preso, es que existe una constitución para uno y otra para otros entonces esas cosas, vinimos en búsqueda de justicia y no la hemos encontrados y a pesar de que varias cosas nos recomendaron antes de empezar el juicio nos decían vete del país por cuanto la justicia venezolano existe pero yo inocente y deseo creer y que aquí hay justicia, yo soy ejemplo de justicia pero en este momento soy lo contrario soy de injusticia y mi presunción de inocencia, de ser juzgado en libertad donde esta, yo solo quiero pedir que se fijen en toda y cada una de las cosas que se van a mostrar en este juicio donde solo hay seis contratos y dos de estos contratos se llama nuevo perfil comunicación integral con esa empresa se firmaron dos contratos de publicidad con la Lotería y déjeme decirle de entrada que no tengo nada que ver con ello, no soy empleado ni accionista, ni relacionado ni nada que se le parezca con este empresa la cual es propiedad de otra colega periodista y la lógica jurídica dice que si hubo una irregularidad con ese contrato, el responsable sería el dueño de la empresa no yo, luego hay cuatro contratos firmados por la lotería y mi empresa, pero la fiscalía dice que ninguno de los contratos se cumplió, les pagaron unos reales y se los robaron se los cogieron, de los cuatro contratos de mi empresa, hay un contrato que tiene que ver con la televisora del Táchira TRT y la fiscalía dice que ese contrato no se cumplió pero que curioso la fiscalía nunca fue a TRT y nunca llamo a nadie para corroborar eso y si que menos se practico una inspección, tuvo mis abogados que hacer eso para demostrar que el contrato con TRT se cumplió, ellos nunca fueron al canal TRT a fin de ver si se cumplió o no, de los 4 contratos de de mi empresa, dos eran de mi responsabilidad y dos eran de la responsabilidad de E.Z., que era lo normal que la fiscalía llamara a E.Z. para ver si esto se cumplió o no y mis abogados trajeron a E.Z. y dijo que si se cumplió con esos contratos de modo no tenemos problemas de que revisen estos contratos y va hacer mas gratificante para ver si se trasmitió o no la fiscalía dice no se trasmitió y nosotros decimos que si, no es solo decirlo es probarlo y allí están los papeles. La mayoría sabe que no soy de aquí sino de Barcelona hace 43 años y estoy trabajando en radio desde el año 1985 cuando estudiaba en periodismo en la Universidad del Zulia y tres años antes de graduarme tuve mi certificado de locución y desde el año 1985 hasta el año 12009 creo que son 24 años haciendo radio y 9 años haciendo televisión en televisora del Táchira, bien cuando yo llegue a este estado en el año 1988 me vincule a la radio y empecé hacer cosas muy pequeñas y empecé a trabajar en la Radio San Cristóbal en 1989 hace 20 años, que casualidad que la primera persona queme dio la oportunidad de hacer radio fue la licenciada D.Z., después pase a Ecos del Tórbes y luego pase a ser el jefe de información del grupo de transmisión Lobera, de modo que cuando yo llego a Emisora 1060 ya tenía diez años trabajando en radio, y nunca jamás tuve un solo problema con ninguna de la emisoras hasta el año 1999 cuando empezaron todos los problemas que dieron lugar a estas cosas, a mi acusan de que yo estafe a radio San Cristóbal, pero fíjense que curioso cuando empezaron los problemas en e año 2000 yo recibí la carga de despido firmada por la Licenciada Milagros Gonzáles y le pregunte al gerente de recursos humanos que porque me despedían y me dijo por ordenes de dirección y le pedí hablar con la Licenciada Milagros para que me diga por qué me boto y al ser imposible le dije al licenciado de recursos humanos que si la emisora considera que yo cometí algo que denuncié ante Tribunales porque yo voy a ejercer mis derechos y en efecto la radio no procedió, pero yo si procedí ante la radio y fui ante el Tribunal Laboral y introduje una demanda laboral fuimos a juicio y la radio decía que me habían botado porque yo había cometido algunas irregularidades con mi empresa y cuatro años después el Tribunal Supremo de Justicia determinó que la radio me despidió injustificadamente y que la radio estaba en la obligación de pagarme el salario caído y de reengancharme, la radio se negó y por ello nos fuimos por la vía forzada y la embargamos, de modo que en ese juicio laboral radio debió demostrar que yo cometí alguna irregularidad y no lo demostró, de modo que yo no le estafe ni un bolívar a la radio San Cristóbal, van haber un papel donde después que yo salí de la radio le pedí a la administradora de la empresa para poner la cuentas al día y cancelar y dejar las deudas saldadas, y ella nos envía una carta y nos informa que se le deben 360 mil bolívares del año dos correspondiente a cinco facturas y las anexa y se darán de cuenta que la factura son de la cuña de la Lotería del Táchira si yo estaba allí, porque me las cobra, entonces como es que no pasaron la cuña y la radio me cobra la cuña y eso y todas esas cosas están allí y por ello estoy preso; existen dos personas contratadas quienes levantaron el informe por lo que se me acusa a mi, pero no paso por los canales regulares y de haber sido así lo echan a la basura porque no tenía nada, este informe debió haber llegado al departamento de mercadeo y nunca llego allí, el procedimiento es cual yo elaboro un informe y lo paso al departamento de mercadeo y se lo pasamos a la consultoría jurídica, a la contraloría y luego si al directorio para que diga que si hay gato enmochilado, pues bueno ese informo lo hicieron y se lo entregaron a un tercero, ya que en la Lotería no hay nada que me involucre a mi, quería contarle estas cosas porque no quiero que en esta primera denuncia quede en e aire de que el señor Azocar se cogió unos reales que el incumplió unos contratos porque no fue así, por ello le pido de corazón 6 contratos, las cuñas ellos dicen no se pasaron y nosotros decimos si se pasaron y lo dirán también los testigos y los expertos, nosotros vamos a probar aquí que no le robamos ni un solo bolívar, y que le cumplimos a los clientes con lo que he trabajado hace veinte pico de años, haciendo radio y televisión y la confiesa se gana porque uno le cumple a la gente, si yo me fuera robado un bolívar en el año 2000 fuera desaparecido, y fue lo contrario desde allí tuve mas trabajo del que tenía, yo le di tanto a la Radio San Cristóbal y ojala que aquí se pudiera ver lo que mi empresa le produjo al grupo G.L. para que comparemos quien gano quien perdió, de modo que yo solo quiera culminar diciendo que estoy aquí porque quiero justicia y la que esta aquí y en la constitución y que todos los venezolanos somos iguales ante la ley, que la presunción de inocencia y el derecho de ser juzgados en libertad es para todos y no para unos si y para otros no, ustedes tienen en sus manos la magnifica oportunidad de que esto es para todos y para un grupo, que la ley es para todos, quiero justicia y decirlo a todos quienes me pregunte decir conmigo se hizo justicia y todo depende de ustedes y de lo que se debe dar en esta sala, y si debo estar preso lo estaré hasta que esto se cumpla, si en el curso del juicio ustedes de convencen de que yo me robe esa plata, de que yo estafe a la radio y de que yo robe a la lotería y si me deben meter los treinta años métamelo , pero yo estoy seguro de que no hice nada ilegal y que no robe ni un bolívar y que el señor Azocar no es culpable y es inocente y cuando digan eso quien va recuperar los días en prisión, quien va a recoger los días que no pase sin mi familia, quien va a recoger el agua sucio, quien me paga y quien me devuelve esos ciento y pico días que dure preso, por eso estoy aquí pidiendo justicia y confiando en dios y la virgen y que no me hagan lo que ya me hicieron una vez que ya por terminar el juicio acabaron todo, es todo”. Interrogatorio del acusado G.A.A.. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: ”Desde julio si no me equivoco del año 1983, empecé a trabajar como periodista, lo cual significa que debo tener como 26 años del ejercicio profesional; llegue a la ciudad de San Cristóbal el 15-11-1988, con el cargo de corresponsal del diario nacional, no me había graduado todavía, llegue justamente tres semanas antes de tener el titulo de Licenciado en Comunicación social; la oficio del diario nacional esta ubicada en el Edifico las Matas y la oficina donde funciona el nacional quedaba a diez metros de la Radio San Cristóbal, de hecho la oficina donde funcionaba el diario nacional era de G.L. propietario del Grupo de Radio G.L. y para entrar y salir de la correspondencia debía pasar por la radio, por lo que me fui familiarizando con el personal de allí, es decir, lo hice mi amigo; en el año 1999 me dieron un programa, en un horario que mucha gente no quería, como lo era de 7 a 8 de la mañana del día sábado y de allí empecé el medio aquí en San Cristóbal, ella siempre ha estado vinculada a la radio, había un Director E.S. y el estaba en proceso de entregarle la edición de la emisora a la Licenciada Desire González y en ese período ingrese; todo el año 89, 90 y 91, de dos a tres años trabaje allí en Radio San Cristóbal, luego me cambiaron el horario menos madrugador de 9 a 10 en la mañana en un programa llamado en blanco y negro y luego me dieron la posibilidad diario de 5 a 6 de la tarde que se llamaba la hora del retorno; luego se me dio la posibilidad de trabajar con Ecos del Tórbes y fue el gerente de información, que era quien armaba las noticias y luego fui el gerente del grupo es decir de todas las emisoras del Radio Lovera, luego a finales del 97 y 98 me fui a Caracas, a finales del 98 volvía a conectar me con el grupo G.L. me dan la oportunidad de realizar el proyecto de Noticias de la Radio 1060; nunca tuve problemas con el grupo G.L., ni con mas nadie; el único inconveniente que he tenido es este juicio que me abrieron en el año 2000; las relaciones con la Licenciada Desire fueron excelente a pesar de este problema no tengo nada en contra de ella, me considero muy amigo de ella, todo esto es producto de una confusión, pero yo pudiera decirle que hace un año me encontré con la licenciada un domingo donde yo tengo 16 años acudiendo a misa, en la lectura de la misa y nos saludamos, nunca tengo ni tendré problemas con ella; en el 98 me hicieron una oferta de trabajo muy buena y me fui hasta el mes de noviembre del 98 y me preocupaba estar sin hacer nada y había pedido un permiso no remunerado desde el año 98, al llegar como a los 2 o 3 días fui a la emisora a visitar a la licenciada Desire me le presente en su oficina y le dije que no tenía trabajo y que me podía reincorpora en la universidad hasta enero, y le dije que si no había algo para hacer y ella me informa que tenía algunas dificultades con Radio San Cristóbal, que estaba mal económica que la emisora estaba pésima en señal, entonces me explica que había cambiado la programación de la emisora la cual tuvo una excelente época, y luego le cambiaron el nombre de ritmo 106.0 y tampoco habían podido levantar la emisora con ese proyecto, le explico que vengo Caracas donde hay dos emisores juveniles, y le habían cambiado la programación a solo noticias, y le dije que lo probáramos acá a ver si funciona ya que puede ser una idea novedosa y ella me pregunta que si estaba dispuesta a que la ayudara con el proyecto y le dije que no tenía problema con ello, ella me da el visto bueno y arrancamos en enero del año 99, y me encuentro que ella ya tenía un convenio firmado con circuito radio, y trabaje como un mes con el diseño del proyecto luego en enero le llevo el proyecto por escrito y le explico lo que a mi parecer debía ser; en ese proyecto lo primero que estaba era el nombre de la radio, es decir, Radio Noticias 1060 AM, ese nombre es de mi autoría; así lo hicimos el primero de febrero del año 99 la licenciada hizo una reunión con todo el personal y me presento como el coordinador de la radio, él tiene un proyecto ayúdelo; no hubo contrato de trabajo, pero yo formaba parte de la nomina de la emisora, porque la emisora me pagaba, para los gastos básicos y a mi presentaron desde que yo llegue como coordinador general de la radio, esto lo hizo la licenciado Desire González; yo solo recibí una comunicación por escrito de la licencia, que es la carta de despido que me dieron en septiembre del año 2000; para el año 99 si existía GEA Comunicaciones, ya que esta fue fundada en el año 97, con el Licenciado E.Z., donde teníamos solo una firma personal, y entonces requeríamos de una compañía, y fuimos en el año 97 y registramos una compañía que se llamo GEA Comunicaciones, E.Z. era estudiante para ese entonces, y yo le tenía a él mucha confianza, no tenía capital y como él se ha fajado conmigo en tanto tiempo yo le voy a regalar una acción de la compañía a fin de que el pueda subir conmigo y yo le regale un cinco por ciento; yo era el presidente de la compañía y el era el vicepresidente, porque éramos solo dos; digo tenía porque cuando el licenciado Zabala se gradúo el me informo que tenía otras expectativas y que quería irse al exterior a estudiar y especializarse, y entonces la relación profesional que había se rompió por cuanto cada quien tomó su camino, el hizo de su profesión contratación, el decidió abrirse profesionalmente, el se fue uno o dos años al exterior regreso y volvió a irse, hasta que perdimos el contacto, la última vez que lo vi fue en este juicio, es decir, tenía casi nueve años de no verlo; el objeto de GEA era la publicidad. La Lotería del Táchira es una empresa pública, es un instituto dependiente de la Gobernación del Estado cuyo objetivo se divide en dos vías, por un lado la venta de varios juegos y por el otro el trabajo social en beneficio de la comunidad; la Lotería tiene productos y se dedica a la venta de los mismos, el Kino, el terminal normal de la lotería, como producto la Lotería necesita promover o incentivar la compra de ese producto a mayor venta tiene mayor ingreso para poder llevar a cabo esa labor social; la Lotería necesita promover su producto para incrementar las ventas y hacer su trabajo e beneficio social; la empresa Nuevo Perfil es una agencia de publicidad de la periodista M.F.N.; tengo de quince a veinte años atrás conociendo a Fabiola; la colega y yo fuimos compañeros de trabajo en Ecos del Tórbes, donde ella era reportara y ella estaba bajo mis ordenes, no trabajamos en ninguna otra emisora; a Milagros la conozco desde la universidad, fui su profesor; en el año 99 ya estaba graduada, ella era corresponsal de Venevisión del Estado Táchira, ya yo estaba al frente del Coordinador de la Radio Noticias 1060, y una de mis funciones era buscar talento para la radio, esto es recurso humano, debido a que el proyecto de radio noticias es 24 horas de información, donde no se coloca canciones, sino que se dedica a promover noticias, la Licenciada Desire me da la orden de buscar talentos y uno de ellos es M.Z. donde converse con ella y ella no había hecho radio y la invito que formara parte de Radio Noticias 1060 y comenzó hacernos algunos trabajos a destajo durante todo el mes de julio, agosto , septiembre, luego de tres meses se le dio la oportunidad de que formara parte de lleno de la emisora y dejo de ser una colaboradora a destajo y forma parte del grupo de radio noticias 1060; ella no era nomina de Radio Noticias 1060; la mayoría de periodista no eran nomina de la radio; Milagros no era nomina por cuanto se había impuesto el mecanismo de intercambio para que estos puedan trabajar en la emisora; el intercambio publicitario no era algo exclusivo de Radio Noticias 1060, el 100% de las emisoras de radio en Venezuela trabaja con ello, esto consiste que le digo a Milagro necesito que trabajo con nosotros pero no tenemos como pagarte te ofrecemos el cupo, pero tu debes buscar una empresa es decir tu patrocinante para que pague tu micro y ese va hacer tu ingreso; y luego debes buscar una empresa comercial, a fin de evitar ese relación laboral, ya que la radio lo que le importa es ese reporte informativo que el periodista le hace; el anunciante era Lotería del Táchira, el periodista M.Z., la empresa era Nuevo perfil comunicación integral, y la emisora Radio Noticias 1060; la información que han ofrecido Milagros y Fabiola, entiendo que fueron dos contratos que se firmaron; no sugerí el anunciante ya que ella tenía libertad para buscarlos; no vi los contratos porque es un contrato que firma Nuevo Perfil y Lotería, lo cual es una empresa que no tengo vinculación y por ella mal tengo que ver con el contrato; el compromiso era que Milagros debía facilitarnos cinco reportes diarios de la calle, de donde ella se encontrara, lo podía ser en vivo, por la radio, la radio solo quería contar con una periodista que estuviera donde siempre esta la noticia y que me la de a mi antes que los demás; ese éxito fue posible gracias a Milagros y todo el equipo que se encargaba de dar noticias; esos reportes si la memoria no me falla en el año 1999 tenía un nombre y en el año 2000 tenía otro, en el 99 el micro comenzó llamándose la noticia estelar y en el año 2000 noticias 1060; esos reportes fueron trasmitidos al cien por ciento y hubo días en los cuales se trasmitieron no cinco sino 10 hasta 15 en el mismo día; los reportes de Milagros no aparecían en pauta como reporte de Milagros simplemente aparecían como reporte, nosotros fuimos cuidadoso de algo todo lo que hicimos en la radio lo hicimos por escrito, siempre quedo constancia escrita a través de un memorándum interno que se pasaba a los operadores y a la dirección de la radio y se colocaba en una cartelera de la cabina de trasmisión, donde se les indicaba a los operadores que Milagros podía salir al aire cada vez que ella llame para la radio el operador debe ponerla al aire porque nos va a dar una noticia importante; mi trabajo era dar fe que los boletines se emitían, al igual que lo pueden hacer los otros operadores; doy fe que los boletines se trasmitieron; yo estoy dando fe que los boletines se dieron; algunos clientes se conforma con la palabra del periodista esta trabajando, y otros prefieren el papel que le dan a la gente como una f.d.v.; no sabría decirle por cuanto habría que preguntarle a la Lotería en todo el caso; en el caso de la empresa GEA Comunicaciones nosotros le dábamos certificados solo a los que la gente pidiera, ya que el contrato no exige eso; Lotería lo exigió un tiempo si otro tiempo no, dependiendo de quien esta al frente de Lotería; en el 90, 91, 92 y 93 no lo pedían; no recuerdo bien porque lo han cambiado tanto; dar fe es dar constancia de; la Licenciada Desire dio fe que M.Z. trabajaba para la emisora; yo doy fe que para ese período M.Z. trabajó para esa emisora, no recuerdo si en el 99 la di por escrito o verbalmente; mi trabajo no era verificar la pauta de trasmisión; yo daba fe de lo que ocurría; yo no hacia pauta de trasmisión; en este estado la defensa objeto la pregunta formulada por la defensa en cuanto a preguntas y respuestas cerradas, en su efecto el fiscal dio respuesta a la objeción formula por la defensa y en consecuencia el Tribunal declaro con lugar la objeción planteada por la defensa. Se continúa: depende a quien estuviese estado la responsabilidad en la mano en ese momento; mi trabajo como coordinador era dar fe de lo que se hacia en la radio, de los programas que se hacían, de los periodista, llevar la rienda de la radio para que esta llevara sintonía y clientes y eso lo logramos; no es discrepancia porque la Licenciada Zambrano dice que no hizo los reportes en febrero y ella no paso factura, cuando digo que cumplió al 100% de los reportes me refiero a los reportes que ella facturo a la Lotería; no di fe porque de hecho yo estuve al tanto de la situación por la cual estaba pasando Milagros, donde ella había sido secuestrada por el Décimo Frente de la FARC colombiana; y de hecho ella paso una carta a la Lotería explicando su situación; se celebró 4 contratos; dos contratos en el 99 y dos contratos en el 2000; creo que eran los contratos 027 y 028; no recuerdo, la fecha no la tengo; uno de esos contratos no se cual debió haber sido para el patrocinio de unos programas que hacia E.Z. y otros para el patrocinio de otros contratos que hacía yo; yo tenía el programa 40 grados a la sombra, porque lo hacía yo; si totalmente; en este momento no lo recuerdo con exactitud, pero lo que si le puedo decir es que cumplimos a cabalidad lo que decía ambos contratos, fui coordinador de noticias desde febrero 99 a agosto 2000; emitir yo prefiero decir di fe, de que cumplimos cabalmente el contrato 027 y 028; mi trabajo no era verificar pautas de trasmisión; presumo que si, yo daba fe de lo que se trasmitía, de lo que salía al aire; era escuchar la radio y saber que se esta trasmitiendo y saliendo al aire, verificar que están diciendo otras emisoras de radio, de modo que mi trabajo no era estar pendiente de un papel sino era mas operativo; ya le dije mi trabajo era dar fe verbal, era fe verbal y fe por escrito podría ser también, pero en este momento no recuerdo; creo que era el contrato 067 y 068, uno era para el contrato de E.Z. y otro para el mío; creo que para el año 2000 Edgar estaba al frente de un programa económico y noticias 1060; y yo estaba en noticias al instante y 40 grados a la sombra; era una trasmisión simultanea y se originaba en la televisora del Táchira y la emisora se enlazaba para poder salir al aire; el contrato establecía que la televisora debía patrocinar 40 grados a la sombra y noticias al instante; debe haberlo dicho porque de lo contrario no se hubiese logrado y si no algo debe haber allí porque lo hicimos con el consentimiento del patrocinante el periodista y el canal; en el mes de enero no le trabajábamos por cuanto era feria y para nosotros ese mes no es útil y nosotros comenzábamos a buscar clientes a partir de febrero, la pauta no puede arrancar hasta tanto no te firme el contrato; yo le pude responder lo siguiente nosotros trasmitimos tanto para la radio como para la televisión creo que logramos trasmitir cinco meses en el año 2000, y se que Lotería de esos cinco meses que trasmitimos creo que pago solo 4, y nos quedo debiendo dinero; dimos fe de que fueron trasmitidos, pero recuérdese que se esta publicando otros medios; la televisora del Táchira también dio fe de que la cuña se pasará , la emisora también dio fe de que el programa se hizo y la cuña salieron y yo también doy fe que eso se hizo, por cuanto yo era el moderador; yo no recuerdo, yo hacía el programa, la cobranza de lo programa lo hacia otra persona y la factura la hacia otra persona; nosotros desde el año 2000, trasmitimos cinco meses de Lotería del Táchira y solo pago cuatro por lo que ha tenido una deuda con mi empresa y no lo ha querido ser; no recuerdo quien emitía esos certificados; nosotros intentamos cobrar nuestro dinero y para honrar a la Televisora del Táchira vendimos un carro para pagar lo que la Lotería no quiso pagar; Radio San Cristóbal quedaba en el edificio las matas, pero a mediados de los noventa la sede de Radio Noticias fue cambiada a Barrio Obrero por el pasaje acueducto; frente a la sede del Banco Venezuela y creo que todavía esta allí; yo siempre desde que empecé a trabajar utilizamos papelería de Radio Noticias 1060, ya que había un memorándum que decían que quedaba prohibido hablar de Radio Noticias San Cristóbal, ya que ahora es Radio Noticias 1060; en principio no usábamos sellos, creo que un mes o dos meses antes de mi retiro hubo un sello; la papelería era hecha por la radio, por la emisora; la secretaria de me la daba cuando yo necesitaba trabajar algo; es todo”. A preguntas de la defensa, entre otras cosas manifestó: “En lo personal y probablemente en lo profesional el menos beneficiado fui yo y los 18 meses que estuve en la radio lo hicimos no para nuestro beneficio, sino para el beneficio de una empresa llamada Radio Noticias 1060 AM, yo creo que si en algún momento de mi vida he descuidado a mi familia por un trabajo fue en el 1999 y 2000, porque me la vivía metido en la radio y por ello en mi casa tenía como 7 radios, para saber que era lo que estaba pasando, hicimos cosas para que esa emisora fuera la mejor del estado; mi beneficio fue tener una gran satisfacción personal; no tuve absolutamente nada que ver con la contratación de Nuevo Perfil y Lotería del Táchira, Milagros tenía autonomía para buscar a sus patrocinantes; yo creo que la respuesta la dio la propia Milagros y Fabiola los recursos económicos que pudo haber producido un contrato x de la empresa Nuevo Perfil iba para empresa y para periodista para que pudiera hacer la micro, a mi bolsillo no entró ni un bolívar; tengo diez años preguntándome lo mismo, porque estoy metido en eso; el coordinador arma el esqueleto de la programación y lo somete a la supervisión de la directora, todo cuanto nosotros hicimos en la radio siempre contó con la autorización de la Licenciada Desire González; ella ayer dijo que yo tenía una manera de trabajar y ella tenía otra, yo me acostumbre a la vía escrita al memorándum, pero ella no trabajaba de esa manera ella veía lo que yo le dejaba y ella tomaba el teléfono y me decía estoy leyendo lo que tu me dejaste déle play; de repente en el memorándum que yo le dejaba ella le colocaba un papelito y me decía aprobado; nunca hubo esa formalidad de que memo recibo, porque se supone que hay una relación de mutua confianza; esas cartas no tenían nada, una de ellas estaban en papel en Bock de su propio puño y letra y la otra era papel reciclable, lo cual demuestra que no había un formato para que la comunicación fluyera, esos formalismos mientras yo estuve nunca estuvieron, de hecho quien trato de darle cierta formalidad fue yo a través de los memorándum; nunca se dudo del contenido de la carta porque teníamos fe que esa carta la había entregado Desire; mi pauta no es otra cosa que una guía que me dice cuantos clientes tengo y cuanto comerciales debo darle a esos clientes; entonces yo tenía mi pauta donde uno va marcando, de hecho cuanto tu te vas familiarizando con los clientes uno ya no lleva ni la pauta publicitaria; la radio tiene su pauta donde puede coincidir los clientes que yo tengo o clientes que son de la radio, de modo que hay una pauta publicitaria para mi y otra para la radio, la pauta es la guía que se le da al periodista para ir a la calle; mi responsabilidad como coordinador no era esa, eso lo hacía otro personal; en agosto del 2000 nosotros recibimos un memorándum de lotería donde para esa fecha debíamos paralizar esa trasmisión de los programas de lotería hasta nuevo aviso; el cliente es Lotería del Táchira y el producto era el Kino Táchira, de modo que la empresa contratante y anunciante se llama Lotería del Táchira y eso es lo que aparece en la orden trasmisión, en agosto recibimos esa comunicación y paramos los programas; no sabría si solo la recibimos nosotros o otras empresas y una vez que se recibí de manera inmediata procedimos a suspender el comercial; Lotería del Táchira si nos quedaron debiendo de una a dos facturas, a pesar de que nosotros prestamos el servicio y trasmitimos las cuñas, por Radio Noticias 1060 y la Televisora del Táchira; nosotros Edgar y yo teníamos un mecanismo que nos funciono muy bien y nos dio muy buenos resultados, cada uno hacia su programa y por ello cada uno firmaba su contrato y uno de esos contratos era responsabilidad de E.Z., que era Noticias 1060 y informe económico, entonces lo hicimos durante algún tiempo, cada quien se responsabilidad por su contrato y comerciales, pero que curioso que el contrato de E.Z. pagaron todo y a él de G.A. no le pagaron nada; no recibí ningún dinero, el acuerdo era que todo lo que produjera el contrato por el p.d.E.Z. era de él y los míos eran para mi y así sucedió; E.Z. no solo ha sido imputado ni acusado, sino que ocurrió algo curioso porque a él la Fiscalía no lo llamaron, ni le pidieron su información ni nada; yo creo que esa es una de las grandes demostraciones que la investigación que hizo el Ministerio Público la hicieron mal, porque no puede ser que yo este investigando una empresa y yo solo llame a declarar a uno solo y no llame al otro; sino que el fiscal porque le dio la gana dijo que G.a. robo unos reales y acuso sin investigar, y así paso con la Televisora del Táchira, porque nunca fue para allá a investigar y no se como y con que objeto hicieron esa declaración; el Licenciado E.Z., yo jamás pise las taquillas de la Lotería para retirar un cheque de mi empresa; eran los únicos contratos, 027, 028, 067 y 068, no habían mas; hay una empresa publica Lotería del Táchira y como el nombre es muy largo nos acostumbramos a decirle así esa es la empresa, el cliente, el anunciante, la representación jurídica que debe aparecer en los contratos, esa gran corporación tiene varios productos, uno de esos productos se llama Kino Táchira, que es el juego, entonces la Lotería tiene unos productos y quien lo esta contratando a usted es la empresa Lotería del Táchira y ella te dice que producto va a promover en la radio, y esto puede cambiar de acuerdo a la oferta que se esta haciendo; el producto va cambiando en la medida que así lo decida el cliente; el aniversario de Radio Noticias 1060 fue en marzo de 2000, donde hicimos un concurso para estimular la sintonía de la emisora, donde empezó a promocionar de octubre del año 99, donde hablamos con empresas privadas y le propusimos el intercambio para que participaran con nosotros en el concurso y le dieran un premio a los clientes, se hizo un convenio de diario la nación donde manera diaria diez preguntas que debían responder y a finales del año 99 se hizo el sorteo publico y se dio los premios, lo cual nos dio mucha audiencia y sintonía y permitió posesionarse mucho mas no solo como radio sino también a través de avisos por el periódico lo cual elevo la sintonía de la emisora; logramos intercambio con diario la nación, dos empresas de telefonía celular, dos agencia de viaje, creo que dieron de 10 a 11 empresas con la cual se logro establecer ese intercambio, esto eran contratos verbales, donde hablaba con el cliente y se le notificaba al cliente con la palería de radio Noticias 1060 y allí se le mandaba la propuesta y el cliente le gustaba y decía que, que debía hacer y que no había problema que todo bien, todo chévere y no hubo ningún tipo de queja, todo se entrego; es importante porque hay quienes creen que el único intercambio que se ha hecho es el de M.Z., y eso lo que quiso hacer ver la fiscalía y no fue así nosotros hicimos cualquier cantidad de intercambios publicitarios, con cualquier cantidad de empresas; y se siguen haciendo, gracias a ello pudimos elevar la sintonía de la emisora; con el debido respeto le solicito al Tribunal me permita me sea exhibido el informe que le fue exhibido a la licenciada Desire, el cual trata de una experticia que hicieron los funcionarios de la policía científica, a fin de confrontar unas fechas. En este estado el Ministerio Público le pregunta al acusado si hay algún anexo que haya sido suscrito por usted, a lo que manifestó que las ordenes dadas por la empresa de GEA Comunicaciones. Si GEA Comunicaciones si cumplió a cabalidad con lo que la Lotería contrato y a las pruebas me remito la empresa firmó el contrato, GEA Comunicaciones remite una orden de trasmisión a la Emisora Radio Noticias 1060 y la emisora gira una orden de trasmisión interna para que la emisora trasmitiera lo que Gea esta estableciendo y la radio emite una factura donde le cobra a la empresa publicidad y esta a su vez le emite una factura a la Lotería del Táchira, en los documentos se pueden ver los contratos las ordenes de trasmisión de GEA y las ordenes que la emisora remite de manera interna y la factura que esta a su vez emite a GEA y esta le factura a Lotería y allí están los documentos que dicen como se llevo a cabo esa operación comercial, porque de lo contario como le factura la radio a Gea si las cuñas no se pasaron; aquí es donde se produce una contradicción; en las ordenes de trasmisión interna aparece el programa donde se trasmitieron esas cuñas y la mejor demostración de que cumplimos es que la radio nos cobro y nos facturo a nosotros y si no la hubiésemos trasmitido las cuñas porque se facturaron; vasta con ver las facturas para ver que cumplimos donde hay mínimo quince facturas donde mi empresa le pago a la radio y hay como tres o cuatro facturas que se quedaron debiendo a la radio porque no nos la pagaron; si demande a radio noticias 1060, donde en noviembre recibí la carta de despido por parte de la emisora y intente conversar con la directora para que me explicara y no pude, converse con el licenciado de recurso humanos y el se limito a darme la carta de despido y me dijo que el no me podía explicar que fue lo que paso, durante dos o tres días intente conversar con la directora y no pude, hable con el director de recursos humanos y como no estoy cometiendo delito procedí a demandar a la radio por ante los Tribunales de trabajo, el juicio lo incoamos en el 2000 y terminó en el 2004, el cual paso por todas las instancias judiciales y en todas me dieron la razón a mí; en una sentencia del TSJ me dio la razón a mi y que en consecuencia se le ordenaba a la emisora reengancharme y el pago de salario caído, y demás le dije a mis abogados que fueron para haya arreglar y ellos dijeron que hicieran lo que le dieran la gana porque ellos no iban a mover un dedo para pagarme lo que se me debía y por ende toco ejecutar la sentencia de manera forzosa embarga a la emisora, ganando en consecuencia ese juicio; yo tengo nueve años aguantando una campaña calumniosa por todo, aguantado que algunas personas digan que yo me agarre unos reales que yo hice esto, que yo hice lo otro, nueve años esperando estar donde estamos en el juicio el cual dios quiera podamos terminar, quizás yo estoy con unos años mas encima, y cuando me dicen por la calle estafador prefiero no responder, es difícil, cuando mis hijos están en la calle y dicen que su padre es un estafador o cuando se lo dicen a mi esposa, a mi mamá, yo se que es mas duro para ella, ya que no todos tienen la piel para aguantar y tragar grueso para esperar que las cosas pasen, uno de lo mas doloroso es que mi papá murió en el 2001 y no tuvo la oportunidad por lo menos en vida de poder estar aquí, él se fue con lo que Salió en el 2000, 2001 y el no pudo estar en el juicio para escuchar las cosas que estoy diciendo y hay que superarlo para sortear el camino; de tal manera soy inocente y lo digo y lo seguiré diciendo y los que dicen que yo soy un estafador pruébenlo; se me condeno sin haber sido condenado, al estar detenido y pregunto que hago entonces en el Centro Penitenciario de Occidente, es todo”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “Yo tenía como representante de GEA Comunicaciones tenía un compromiso y nosotros llevamos las facturas a la Lotería y paso el tiempo y paso el tiempo y no nos pagaron las facturas y la secretaria iba a ver que paso y no había respuesta, paso agosto, septiembre, octubre, noviembre diciembre y nada que nos pagaron y el licenciado Johan Avendaño me llamo y me dijo Gustavo estamos cerrando el año y todas las empresas han pagado y tu no me has pagado como vamos hacer y le dijo J.L. no me ha querido pagar y estamos en problemas y el me dijo te voy a dar hasta finales de año, y si no vamos a poderte dar trabajo en el otro año; revise con mi esposa y la única opción que teníamos era vender el carro; y la vendimos y le pagamos a la televisora, pagamos los sueldos, el alquiler de la oficina, ami no me pagaron las facturas, pero yo me en la imperiosa necesidad de saldar mis deudas con la televisora; la Lotería no es propiamente un producto sino una corporación financiera que tiene productos, para el 99 y 2000 tenía unos productos, pero con la modificación de la ley la Lotería pasa hacer un producto, ya que mas que promocionar al Kino promociona la Lotería, una cosa es promover al kino y otra es a la Lotería del Táchira; esa misma pregunta me las hago yo en diez años unas facturas iban a nombre de E.Z., y otras a nombre mío, las de él se las pagaron toda y a mi me quedaron debiendo dos facturas; todas las facturas que consignó GEA Comunicaciones Corporativa a Lotería del Táchira estaban todos los recaudos; es todo”.

SEGUNDA DECLARACIÓN:

En este estado el acusado G.A.A., manifestó al Tribunal su deseo de declarar. Lo cual de conformidad con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, es autorizado por el tribunal y a tal efecto se le impuso del precepto constitucional, dejando expresa constancia que su declaración e interrogatorio constara de manera integra en el video grabación, y expuso: “La acusación que me han hecho a mi y que ustedes van a tener la oportunidad de ver, dice que lo que nosotros vimos allí nunca se paso, palabras mas o menos en el punto cinco de la acusación el fiscal dice que eso jamás se trasmitió, y gracias a dios y a los operadores que incumplieron la orden del Ingeniero Avendaño están los videos allí, a mi están investigando de tres delitos uno de ellos lucro ilegal en la administración publico, porque supuestamente eso yo no lo pase y como esta la evidencia visual de que las cuñas salieron mal puedo lucrar ilegalmente, el contrato que se suscribió con GEA Comunicaciones para trasmitir estas cuñas con Lotería del Táchira, fue de diez meses, donde se les pago cinco meses y los soportes de esos cinco meses están en los documentos que ustedes verán mas adelante, en eso cinco meses Lotería del Táchira solo pago cuatro meses, de modo que a la hora de poner en la balanza nosotros trasmitimos mas de lo que la Lotería nos pago y eso pues esta allí, el costo mensual era de un millón quinientos mil bolívares mas el iva, suponiendo que la Lotería nos hubiese pagado Lotería nos habría pagado por ese contrato seis millones de bolívares, nosotros le pagamos a TRT Cuatro Millones Quinientos Cincuenta Mil Bolívares, y mas lo que se le pago a Radio Noticias 1060, entonces pregunto donde estuvo el lucro ilegal por el cual a mi se me acusa; uno contrata numero de comerciales, mas no meses de cuñas, le trasmitimos mas cuatrocientos cuarenta comerciales y la Lotería pago trescientos cincuenta y dos, pregunto donde esta el lucro ilegal, en resumen la acusación dice que trasmitimos, punto numero cinco de la acusación fiscal, y nosotros decimos que si trasmitimos y a las pruebas nos remitimos, nosotros nunca jamás nos lucramos ilegalmente como la fiscalía lo señalo, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “Yo solo le puedo informar que el contrato era por diez meses, de los cuales solo trasmitimos cinco, y nos pagaron cuatro; en este momento como no tengo en la mano los elementos no puedo decirle si se trasmitió o no se trasmitió; la cobranza nunca la hice yo de los comerciales mi trabajo era otro y si Lotería cancelo las facturas que fueron canceladas es porque debo pensar que la Lotería se sentía satisfecha por los recaudos dados, es todo”. Se deja constancia que la Defensa, no interrogo. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “El ingeniero dice algo que es muy importante las contrataciones en publicidad no tienen la rigurosidad que tienen otros contratos, tan flexible puede ser que el contrato tenga fecha el 04 de abril y salio el 03 de abril, también se dice que propaganda oficial puede salir aun cuando el contrato no haya llegado; no puedo precisar si opero el mecanismo de la compensación o si el material de la lotería no se había dado; es todo”.

TERCERA DECLARACIÓN:

En este estado el acusado G.A.A., solicitó el derecho de palabra a fin de declarar y una vez impuesto el mismo del precepto constitucional, manifestó, dejando expresa constancia que en el video grabación quedará descrito de manera detallada la presente declaración, y en su efecto manifestó:”Debo indicar que soy totalmente inocente de los hechos que me imputa el representante del Ministerio Público, lastima que no se puede mostrar la acusación que presento el Fiscal 23 del Ministerio Público, el cual no esta aquí entiendo que fue trasladado a la ciudad de Caracas y que fue premiado por haberme acusado, ya que estoy seguro que si fueron los fiscales que están aquí ni si quiera fuese habido juicio, ya que esa acusación es un completo arroz con mango, donde se demuestra la inocencia de quien le esta hablando, a mi me corresponde probar o demostrar que ciertamente soy inocente, este juicio que comenzó en el 2000, tiene que ver con seis contratos de publicidad que ya fueron incorporados por su lectura de modo que no se nos olvide que trata de seis contratos de publicidad de los cuales dos corresponden a una empresa y unja firma personal llamada Nuevo Perfil y los otros cuatro corresponde a una compañía anónima llamada GEA Comunicaciones Compañía Anónima, los contratos 037 y 039 de Nuevo Perfil 027, 028, 067, 068 de Gea Comunicaciones lo cual refiere a un supuesto incumplimiento de estos contratos donde la fiscalía dice que las publicidades de Lotería del Táchira no fueron trasmitidos, en la acusación incluso repiten en nueva acusaciones dicen que los comerciales no fueron trasmitidos, y nunca existieron ni por la emisora de radio ni por la emisora de televisión en la que yo trabajaba, mis acusadores son dicen que comercial no se paso sino que los comerciales nunca jamás se pasaron, por lo que yo estafe con ello a una emisora de radio y me lucre indebidamente con el dinero de la Lotería del Táchira, pero con lo que nosotros le vamos a mostrar ustedes deberán decir si nosotros cumplimos o no con esos contratos; se debo acotar que hay dos empresas una Nuevo Perfil con la cual yo no tengo nada que ver, pero por lo contrario si fue presidente de GEA Comunicaciones por lo tanto mi comparecencia de este juicio debe ser como presidente de Gea Comunicaciones, pero a mi también me hubiese gustado ver al presidente de Nuevo Perfil, con su debido respeto me gustaría mostrar los contratos 027 y 028, los cuales corresponden al año 1999 firmado entre la empresa GEA Comunicaciones y la Lotería del Táchira, esta investigación la iniciaron dos empelados de la Lotería del Táchira que fueron nombrados por el ex gobernador R.B.l.C., donde ellos curiosamente la investigación entre comillas que ellos hicieron paso algo extraño porque aquí estuvieron dos presidentes de la lotería entre e.B.D. y cuando se le pregunto si ella había recibido alguna denuncia como presidente de la lotería yo recuerdo que ella textualmente dijo que no, que nunca llego a sus manos ninguna denuncia, y E.J. también s ele pregunto lo mismo y el refirió que nunca recibió denunciada respecto a contratos de publicidad, donde la denuncia de ellos nunca llego a la presidencia, a contraloría interna y directorio de la Lotería del Táchira; sino que fue de manos a la procuraduría general del estado y de allí ir a la Procuraduría General de la República con lo cual se demuestra que hubo una violación del debido proceso; contrato 027 suscrito entre E.J. y GEA Comunicaciones cuyo presidente era yo era una campaña para promocionar los sorteos del Kino, contrato por 7 meses y en la modalidad se explican cuales eran las cuñas y el horario en el cual se iban a trasmitir; el contrato 028 es un contrato firmado por E.J. y este servidor para unas cuñas del Kino Táchira, para dos programas de Informe Económico y Noticiero 1060, este contrato tiene la misma cláusula, y si las partes no estaban de acuerdo deben apelar al código civil; la fiscalía dicen que este contrato no se trasmitió pero en el expediente no hay nada que diga que ciertamente eso fue así, me hubiese gustado que exista la pauta del año 1999, pero resulta que no hay ninguna pauta de ese año para ver si eso que esta allí aparece en el pauta, lo que hay es la palabra de alguien que dice que esto no se paso, pero donde esta la prueba contundente para demostrar que las cuñas contratadas por GEA Comunicaciones no se trasmitieron, ni si quiera hay un informe del CICPC como si lo hay del año 2000, no hay experticias que diga que esto no se paso, la pregunta es en que se basa la fiscalía para decir que estos contratos no se cumplieron, acaso fue que se le olvido o que paso de modo que a quien le corresponde probar que esto no se trasmitió es ami acusadores y eso no esta allí, yo juro solemnemente que esas cuñas se cumplieron; también existen los contratos 067 y 068 del año 2000 los firma E.J. y mi persona, el licenciado Zabala nunca fue llamado a la Fiscalía del Ministerio Público a declarar mas sin embargo el mismo refirió en juicio que él si cumplió a cabalidad todo lo contratado que él le habían quedado debiendo dos facturas y a él no le querían pagar y sus facturas a pesar de que tenía todos los soportes exigidos y que se dirigió a la Gobernación del estado y le explico la situación al gobernador del estado y le exhibió la documentación que tenía y el propio gobernador del estado tomo el teléfono y le dijo que le pagara la factura del contrato 067, es decir, que él licenciado Zabala para poder hacer valer sus derechos tuvo que acudir al Gobernador y por ello le pagaron en su totalidad todas las facturas por haber cumplido con su contratación; en el folio 132 están las pautas de trasmisión de tan solo tres meses, desde el febrero 1999 hasta agosto del 2000, pero la fiscalía no las quiso traer marzo, abril y mayo de 2000; por ello me permito en describir una a una de manera selectiva; de igual manera debe indicar el contrato 068, el producto era el Kino Táchira, de 8 cuñas diarias, por el lapso de 10 meses, presentación, despedidas y dos cuñas intermedias de lunes a viernes en programa de Radio Noticias al Instante trasmitida por TRT, por ello digo si las parte son están de acuerdo con el contrato deben acudir al Código Civil, pero que curioso el Ministerio Público nunca fue a la Televisora del Táchira, y aquí yo quiero agradecerle al Juez profesional que el Tribunal se trasladará a la misma yo quiero reconocer que este juez admitió tal solicitud por considerarla importante para la búsqueda de la verdad, donde nos permitieron visualizar 18 videos de 110, para ver si en Noticias TRT al Instante habían sido trasmitidas las cuñas en Noticias al Instante, donde de esos 18 videos podemos ver por lo menos uno aquí en la sala, es todo”. Debo concluir mi declaración que inicie el pasado martes para reforzar unas ideas y exponer a los jueces que tienen su responsabilidad terminar la conclusión de este juicio, como ya lo dije en este juicio pareciera que se han invertido un poco las cosas hasta donde tengo entendido le corresponde a la fiscalía demostrar mi culpabilidad por el principio de inocencia la carga de la prueba la tiene el fiscal sin embargo a mi me ha correspondido demostrar que soy inocente en la intervención del martes el juicio se origina con seis contratos de publicidad de los cuales dos contratos pertenecen a una empresa llamada Nuevo Perfil y los otros 4 contratos pertenecen a la Empresa GEA Comunicaciones CA que son de mi propiedad, en el expediente el Ministerio Público consigno ni una sola prueba y evidencias de que los contratos de años 1999 no se hubiesen cumplido, no existen las pautas del año 1999 el cual es único elemento sólido que permite comprobar si cumplimos o no con esas pautas. Debo indicar que muchas veces aparecían mas comerciales es por cuanto se reponían comerciales, no lo robábamos los reponíamos y en el caso del contrato 068 que no logramos comenzar el contrato en la fecha prevista es decir lo empezamos dos semanas después ya que la Lotería del Táchira no había dado el comerciales y cual no entregan es que arrancamos dos semanas después los comerciales, esto es perfectamente normal; nosotros contamos las cuñas una a una que aparecen en los tres meses de pauta que aparecen en la fiscalía ya que queríamos demostrar con cifras, donde nosotros cumplimos con lo que la Lotería nos contrato, como el programa salía de lunes a viernes días hábiles por ello los comerciales salían días hábiles no salían los fines de semana y contamos las cuñas de marzo, abril y mayo, el mes de marzo tenía 23 días hábiles y la cuña debía comenzar el 1 de marzo pero como el comercial no estaba listo empezamos a trasmitirla el día 17 de marzo, nosotros los 12 días de marzo los trasmitimos íntegramente en el mes de abril, en el mes de abril habían 20 días hábiles, los cuales eran 80 comerciales que debíamos haber trasmitido en la pauta que dio la fiscalía aparecen 166 comerciales incluso durante el mes de abril hicimos programas especiales los días sábados donde se trasmitieron esos comerciales, la fiscalía dice que revisadas las pautas no están allí, lo cual es bueno que los honorables escabinas y juez profesional lo tengan en cuenta, ya que como yo no las pase y las cobre yo me lucre indebidamente, aquí esta para determinar si las cuñas se pasaron o no se pasaron y esta pauta es contundente para demostrar que si se pasaron. Como demostrar aparte de esta pauta veremos la experticia de pago que esta en el folio 1318 al 1354, donde la conclusión mas importante es que se pudo observar que durante el período de abril y septiembre habían contrataciones de cuñas de Lotería del Táchira, así como se establece los programas en los cuales se hicieron esas contrataciones, eso de que estafe a la Radio San Cristóbal no es así por cuanto se demuestra que nosotros le pagamos a la emisora durante el período de seis meses; así como tenemos una factura que nos la cobraron y la pagamos, de modo que es la factura en la que la radio nos cobraba a nosotros, no estila que la orden trasmisión vaya por diez meses, ya que uno nunca sabe cuando el cliente va a suspender el comercial, la orden que enviamos era para trasmitir de agosto a enero, y se suspendió ya que la Lotería nos ordeno parar el contrato, entre el 1999 y el 2000 nunca se utilizo papelería de Radio San Cristóbal, le pagamos a Radio san Cristóbal y allí están las facturas, lotería solo nos pago cuatro meses y nos quedo debiendo dos meses, en televisora del Táchira trasmitimos cinco meses y solo nos pagaron 4 meses, resulta que yo trasmití seis meses en la emisora y me pagaron 4, trasmití cinco meses en la televisora y me pagaron 4 meses; en Televisora del Táchira diez meses a ochenta comerciales por mes ochocientos comerciales por mes, en la televisora se trasmitieron 5 meses que da un total 400 comerciales y la lotería solo nos pago 320 comerciales, y en el caso de la radio donde según el informe de CICPC en la radio eran cuatro comerciales tendríamos lo siguientes nosotros trasmitimos seis meses, 480 cuñas y la radio nos pago 32, ósea que cuando se sacan la cuenta GEA comunicaciones pago mas comerciales de los que la Lotería nos pago, a mi se me han involucrado con la empresa del Contrato Nuevo Perfil, donde la propietaria es la Licenciada María F.N., donde G.A. no es representante de Nuevo Perfil, jamás le vendió una cuña a dicha empresa, yo nunca tuve nada que ver con esa empresa, y como que una empresa con la que yo no tengo nada que ver me terminen involucrando a mi, ese contrato lo firma E.J. y F.N., estas dos personas son las que son responsable de este contrato, dice el contrato Radio Noticias 1060 es importante las características de dicho contrato, cinco reporte cinco reportes informativos de lunes a viernes y luego dice que los reportes los trasmitía M.Z., G.A. no aparece los nombre de los micro no tenían nombre, y yo explique que en el año 99 se llamaba la Noticia Estelar y en el año 2000 dice Reporte 1060, el nombre se lo reservaba la radio, en el segundo folio del contrato esta la cláusula igual que incomodará esta el código civil y la Lotería debería por esa vía no la penal que fue la que escogió, y menos contra mi que no tengo nada que ver. Reportero mil 1060 donde se aprecia el chulito, en ese entonces solo había un reportero que solo se llamaba M.Z., de modo que la única persona que podía ser reportera era M.Z., y la directora de la radio admitió que ella trabajaba a la emisora pero se recordó quien el pagaba, ella no estaba en le nomina de la radio, ella cobraba donde tenía un cupo que le habían asignado para cobrar, ella era productora independiente, los clientes de comunidades y comunicación donde están, sino se encuentran en pauta, por supuesto que s ele pasaron pero como eran productores independiente el tenía su propia pauta y por ello sus cliente no aparecen aquí, , de modo que los micro de M.Z. se trasmitieron, en el folio 196 donde le operador ese día era uno totalmente distinto a ellos y gracias a dios que ese día jueves 27 de abril al parecer tuvimos un operador diferente y Milagros lo llamo para hacer un reporte y él lo anoto; como le decimos nosotros a la gente en la calle que los reportes de Milagros no se hicieron con las pautas que se acabaron de mostrar con todo lo que mostramos, para concluir vi y a Mostar los folios 1248 y 1249 del expediente, porque otro de lo famosos temas son los certificados en los años en que yo trabaje no se entregaban certificados de trasmisión sino horarios de trasmisión, que son cosas totalmente diferentes, donde después del escándalo mandaron hacer el sello el cual no existía, termino con los tres folios donde yo no soy abogado y aspiro graduarme de abogado, el folio 927 pudiéramos estar en presencia de lo que se conoce como falsa atestación o testimonio en este juicio y de haberlo habido ojala que el Tribunal actúe en consecuencia, son tres cartas enviadas por la misma persona en fechas distintas, donde durante los años 99 y 2000 no fue trasmitida campaña publicitaria entre GEA Comunicaciones y Lotería del Táchira, firmada por M.D.G.Z., en el folio 929 pasa los mismo, donde esta firmada por la misma licenciada y recibida por el fiscal 23 que hizo la investigación J.G., la directora de la radio dice si hubo contratación, pago, pauta y certificado y en una carta anterior dice que no, y cerramos en el folio 1349 donde no esta en papelería de Radio San Cristóbal, por cuanto nunca se utilizo, nosotros le debía a la radio lo que allí se especifica, como son los 360.000 BS de los de antes y nos anexos las mismas facturas, no tiene el sello de valido para cobrar Radio 1060, la pregunta es sino trasmitimos las cuñas porque no las estaban cobrando, ósea que la radio no trasmitió las cuñas pero me las cobro por escrito con factura, con esto terminamos y en el expediente están los documentos suficientes para demostrar que nosotros cumplimos con los contratos, cualquier decisión se debe partir de una pregunta se trasmitieron o no las cuñas de publicidad, le pago o no GEA Comunicaciones a Radio San Cristóbal si le pagamos 15 facturas y si trasmitimos y le pagamos donde esta la estafa y el lucro ilegal si acabo de demostrar que pague y trasmití, yo ratifico que soy inocente de todo lo que se me ha acusado de manera injusta y pido que se aplique y administra justicia, que todos salgamos diciendo por fin se hizo justicia, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “En cuanto a la empresa Nuevo Perfil no soy yo el indicado para responder de esos contratos ya que yo soy presidente de GEA Comunicaciones y quien debe responder por esos contratos es el representante legal de esa empresa; la empresa de publicidad que pertenece a F.N. como cualquier otra empresa debe hacer los tramites correspondientes, yo solo puedo decir que hacia GEA Comunicaciones mas no puedo decir como hacia Nuevo perfil; nosotros éramos intermediarios entre un productor independiente y la radio, nosotros no le dábamos certificados de trasmisión por cuanto para ese entonces no se daba certificado de trasmisión; no se daba nada; eso no lo se es una fotocopia si usted tiene el original, también esas pautas son fotocopias que las consigno la fiscalía no yo; si usted revisa la declaración de la Licenciada donde según ella se usaban dos tipos de papelerías se usaba Radio Noticias 1060 usada durante el año 99 y 2000 y todo lo que yo venía de papelería de Radio Noticias 1060 no había nada que venía de Radio San Cristóbal, y otras que no decían nada; creo haber utilizado ese sello mas no estoy seguro, los únicos que pueden determinar si esa firma es mía son los expertos grafólogos, al sello tampoco le hicieron la experticia, de modo que no si esa firma es mía o no; Milagros debe probar que yo le di esos certificados; folio 222 lo que yo estoy viendo es un fotocopia con una firma que no se ve bien ni el sello lo cual no me es suficiente para yo responder su pregunta; folio 1248 quien debe explicar eso es la directora de la Radio, yo puedo decirle que durante el año 99 y 2000 hasta el día que me botaron de la radio yo solo use papelería de Radio Noticias 1060, para todo lo que hice, la emisora era quien me suministraba la papelería; hasta donde recuerde no llegue a dar horarios de trasmisión; 1147 E.J. y G.A. el producto Kino Táchira duración de la campaña 10 meses, 8 cuñas diarias; si contratamos y pagamos cinco meses; no recuerdo si contratamos desde el primero de marzo de 2000 porque el contrato se puede cumplir diez meses el programa, puede ser que no se haya comenzado el mismo día sino que se compensa; folio 721 el comercial de Lotería del Táchira se realiza en Caracas y se presento un inconveniente por cuanto el material digitalizado no había llegado a tiempo al canal y el programa no pudo en arrancar en la fecha prevista y nos vimos en la necesidad de aplicar un mecanismo que es valido como es que se trasmitió en otros días hasta que se cumpla con lo contratado; esto no aparece en la cláusula del contrato pero no se indica que no se pueda hacer; nosotros teníamos un contrato por Lotería por diez meses pero como se retrazo no comenzamos en marzo exactamente sino que compensamos comerciales; 1211 esa pregunta debió hacerla al Ingeniero J.A. que es el encargado de la televisora; nosotros trasmitimos cinco meses; nosotros le informamos a la Lotería del Táchira y cobramos los cuatro meses que ellos nos pagaron, lo cual significa que nosotros trasmitimos un mes mas de lo que Lotería nos pago; en la cabina de Radio Noticias 1060 había un televisor que tenía un cable conectado la consola de la radio y ese sonido que se captaba de la emisora se trasmitía al aire en Radio Noticias 1060; las cuñas que salían por la radio no eran las mismas cuñas que salían para la emisora, eran 4 cuñas para la televisora y 4 cuñas para la radio, lo único que era lo mismo eran las noticias, estas son aparte; el contratos 068 habla de 8 comerciales presentación, despedida y dos comerciales, en la radio y dos comerciales en la televisión; 1147 contrato 068, habla de 8 cuñas, allí hay tres comerciales esta la presentación, despedidas, y el comercial de Lotería del Táchira; son seis cuñas; el programa no se despedía seis veces, era que se estaba reponiendo un comercial; 40 grados a la asombra comenzaba a las 12:30 cuando no hacíamos Noticias al Instante; folio 45 anexo 1, en el mes de marzo por razones inherentes a Lotería del Táchira no se pudo comenzar los comerciales ni en la televisora ni en la radio, se repuso la cuña y se compenso las cuñas durante el mes de abril, el cual esta sobrecargado de comerciales ya que hubo doce días de marzo que no pudo cumplir; eso es correcto fue cancelado porque lo trasmitimos en marzo y abril, y para eso contaba con la autorización verbal de E.J., de manera verbal por cuanto había suficiente confianza para hacerlo; a través de teléfono se puede alterar un contrato si usted tiene la suficiente confianza con el cliente y se le explican las razones; se deja constancia por la misma razón por la cual no queda escrito porque no esta saliendo al aire, mi cliente era Lotería del Táchira y quien firmo el contrato fue E.J. y por ello me entendí con él; el coordinador de la Radio no utilizo papelería de Radio san Cristóbal; durante casi dos años nosotros teníamos una gran responsabilidad y hicimos una gran emisora que no era una emisora; es muy sencillo trasmitimos cinco meses, para TRT nos contrataron 10 meses eran 880 comerciales trasmitimos y pagamos 5 meses es decir, trasmitimos 440 comerciales con TRT con los certificados que ha usted tanto le gustan, pero Lotería le informa a la Fiscalía que solo le pago 4 meses, quien quedó mal; si se ejercicio una acción de amparo a la Lotería por el cobro de unas facturas que no pagaron agosto y septiembre; nosotros reclamamos que nos pagara una cuña que en efecto se trasmitió, la compensación se puede dar al principio o al final de contrato, se deben trasmitir los 880 comerciales y por ello se deben cobrar y como el contrato no se terminó, no se cuando se compenso pero lo que si le puedo decir es que si lo íbamos a trasmitir como lo hicimos con la radio; yo lo único que hacia era firmar el contrato y él hacia las cuñas y lo demás; eso creo que lo hacía un motorizado; horarios de trasmisión son cosas diferentes, pero no se que diferencia uno de otro; no se a quien Milagros le pedía los certificados de trasmisión; es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “a mi me botaron de la radio por presiones del Gobierno Regional, ya que no habían razones para hacerlo, y por ello demande a la empresa para que me pagara mis prestaciones y gane dicho juicio; en el 2004 nunca ningún organismo nos informo de alguna investigación con GEA Comunicaciones; E.Z. hacia Noticias 1060 y Informe Económico; si yo estoy siendo juzgado por seis contratos dos de nuevo perfil, dos de E.Z. y dos míos, pero la ejecución de cada uno de los contratos es de manera personal y E.Z. era quien debía ejecutar estos contratos los cuales los cumplió a cabalidad; E.Z. nunca fu imputado y menos aun lo llamaron a declarar a la fiscalía, el vino porque nosotros propusimos que viniera a declarar; si existen los programas los días sábados, porque tratábamos de cumplirle a los clientes a los cuales por alguna razón no se había cumplir alguna cuña, es decir, el año 2000 fue un año electoral; si se tengo diez escuchando que me están juzgando por estafa por haber y que estafado a Radio san Cristóbal, por lucro ilegal en actos de la administración publica por haberle cobrados unas cuñas y que yo no trasmití a la Lotería del Táchira; y forjamiento de documentos por unos y que documentos que no falsifique; nunca contrate por encima de lo debido siempre trabajamos con las tarifas de la radio, la televisora y el locutor y entre ello se establecía la tarifa; yo me considero una persona inocente, el que me acuso a mi en algún momento será acusado por fraude, ya que él mismo usa dos cédulas, una como soltero y otro como casado y que a su vez le da golpes a su esposa y es quien me acusa, soy inocente; es todo”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “Mal podría dar yo certificados de trasmisión cuando en la radio nunca se usaron los certificados de trasmisión asumo que la licenciada Zambrano se confundió, en la emisora en los años 99 y 2000 no se trabaja con certificados de trasmisión; yo dije y lo reitero que yo busque a Milagros para que trabajara en la emisora, le hice la propuesta para que se viniera a trabajar con nosotros, ella no figuraba en nomina en la radio, se le dio un cupo donde ella debía buscar un patrocinante, y es así como ella se incorpora en Radio; Milagros no tenía una empresa registrada y conversa con Fabiola y utiliza su empresa; yo no entregaba certificados y nunca he trabajado con certificados; lo que debíamos cobrar GEA Comunicaciones era lo que se había trasmitido; doctor con el debido respeto esa firma no es mía; se parecen esas firmas pero no son las mías; mirando los trazos en este folio 222 en particular no es esa mi firma; se deja constancia expresa constancia que el acusado refirió que no es mi firma; ese sello no los entrego a nosotros la licenciada Desire González; ella reconoció también que habían dos papelerías en la radio; con debido respeto la licenciada dijo que en una carta se trasmitieron las cuñas y en otras cartas no; nosotros recibimos de parte de Lotería del Táchira el pago de 4 meses de cuñas trasmitidos de la Lotería del Táchira, nosotros trasmitimos y pagamos cinco meses y allí están lo soportes y las facturas; el contrato era 067 era por diez meses de marzo a diciembre, la fecha 04-04 es la de elaboración del contrato, el mas indicado para responder es el Ingeniero J.A., quien fue el que hizo el contrato; me lucre con el porcentaje de agencia; no sabría decirle si recibí pago de marzo; no se si me pagaría este mes; yo no soy abogado; quien debe responder sobre la emisión de certificados es J.A.; si el certificado dice que marzo se paso es porque se paso; yo no tenía nada que ver con las facturas; yo firme el contrato con Lotería y a su vez lo firmo con TRT, de resto el trabajo administrativo escapa de mi; las facturas de mi empresa no van firmadas por mi, la firman la secretaria, yo solo firmo los contratos y cheque con lo que se paga al personal; uno de esos operadores de avances se llama M.C., uno de esos dos operadores tuvo que ser el que estaba de guardia cuando llamo Milagros y lo anoto en la pauta; no recuerdo quien es S.P.; es todo”.

CUARTA DECLARACIÓN:

De seguidas se le pregunta al acusado si tiene algo mas que agregar (Artículo 360 parte in fine, del COPP.)a los que manifestó que si y en su efecto expuso:” La acusación del Ministerio Público dice que nunca jamás se dio esa frase, que nunca se trasmitió, lo cual lo dice en nueve oportunidades, y para ello me permito en citarlo, el Ministerio Público dijo que los 41 meses no le importaba solo el mes de marzo, donde supuestamente los comerciales no se trasmitieron, solo se objeta un mes el de marzo, los otros contratos no están objetados; tercer punto cifras en las pautas que revisamos hay 66 días hábiles donde solo en doce días de los 66 no aparece el comercial y ya dijimos el porque Lotería de lo Táchira no entrego el comercial, y el cual fue compensado en el mes de abril, se objeto también lo de la llamada lo del Ministerio Público y demás porque no convence la llamada, por ello yo pregunto como es que la llamada de R.B. a la Cruz no es bueno y la mí ano lo es hay tal desespero por condenar Azocar que revise 42 meses y encontré uno y de allí me agarro para condenar Azocar, luego se habla del informe de los peritos que son los que dicen si eran o no eran, igualmente el testimonio de D.G. esta en entre dicho, no sirve y no debe ser valorado porque es la opinión de ella contra mía, no puede ser ella cuando mostré sus contradicciones en tres comunicaciones, ella no le dijo la verdad al Ministerio Público para que evalúe si allí hubo falsa atestación, ahora bien yo solo pido valore lo que tienen en sus manos y responsasen las preguntas, se trasmitieron los micros de M.Z., le pagamos a Radio San Cristóbal si o no, cuando me vayan a dar la sentencia que sea garante de mis derechos y garantías, es todo”.

QUINTO

PRUEBAS PRODUCIDAS EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Luego de la juramentación de las juezas escabinas VILLAMIZAR M.A.T., L.L.M.K. Y H.D.D.G.J., de la constitución del Tribunal Mixto, de la juramentación del Técnico en Audiovisuales ciudadano ZAMBRANO R.E.H., y terminados los alegatos de apertura formulados por cada una de las partes, el Tribunal procede a establecer las pruebas incorporadas durante el debate oral y público, circunscribiéndose al registro efectuado mediante video grabación realizada por los prácticos designados, todo conforme lo establece el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual constituye el modo preciso, claro y circunstanciado de lo acontecido durante su desarrollo y cual fuera transcrito sintéticamente en las actas de debate levantadas de conformidad con lo establecido en el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal. De modo que la omisión en el acta de algún hecho o circunstancia establecida por el órgano de prueba durante su incorporación, en todo caso, podrá ser verificada mediante el sistema de registro efectuado, el cual fue el único medio empleado por el Tribunal para establecer las pruebas.

Durante el desarrollo del debate, recibidas las pruebas ofrecidas por las partes, con estricto apego a los principios de publicidad, inmediación, contradicción, y oralidad, se estableció:

A) TESTIMONIALES:

1) Declaración del ciudadano R.Z.J.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.622.077, domiciliado en el Estado Mérida, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien una vez juramentado ratifico el contenido y firma de la Experticia Contable N° 9700-3236, de fecha 06-10-06, que riela inserta al folio 1316 y siguiente, dejando expresa constancia que su deposición quedará plasmada a cabalidad en el registro audiovisual y que a tal efecto se indicará solo un resumen de lo expuesto y interrogado:”En el mes de julio del año 2006, la fiscalía 23 del ministerio público solicito la práctica de una experticia contable, en dicha solicitud se establecía que si había una relación comercial entre las empresas, nos trasladamos hasta la sede Radio San Cristóbal una vez allí ingreso a la emisora y se entrevisto con M.Z. y le pidió los recaudos que fueron entregados los mismo en relación a una publicidad Lotería del Táchira, específicamente del Kino Táchira, se sostuvo una comunicación vía telefónica con G.A. quien aporto unos recaudos y se sostuvo entrevista con él en su oficina y el licenciado manifestó los motivos por los cuales para ese momento no entrego los recaudos y nos trasladamos a la oficina y se procedió a revisar el material y elaborar la respectiva experticia, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Se solicitaba establecer si la empresa GEA comunicaciones y Radio Noticias 1060; para el período 99 y 2000; si actué con otra funcionaria la licenciada Ingrid Becerra; la Licenciada María Zerpa fue a la que se solicito todo los recaudos, como la orden de transmisión que Gea comunicaciones le solicita a la emisora y esta factura la venta de publicidad y pues son esos elementos que nos indican que entre esas empresas había una relación comercial; yo personalmente no recibí los recaudos los recibió la experto Ingrid ya que yo me quede fuera en el vehículo; se solicito material pero ello solo presentó las facturas que están descritas en el informe; eso esta de abril a septiembre al año 2000; no dio explicación de las facturas del año 1999; ella no señalo eso y en eso fue la Licenciada Becerra la hizo eso realmente con ella; si me dirigí allá y fui al centro cívico junto la secretaria se reviso una documentación y se dejo constancia de los motivos por los cuales no hacían entrega de esa material donde decían que ellos no tenían conocimiento de que en contra de esa empresa se llevara algún tipo de investigación y dicho documento fue suscrito por G.A.; Radio Noticias 1060, otro Noticiero económico y creo que noticias al instante, es todo”. A pregunta de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”Soy egresado de la Universidad Católica A.B., tengo 20 años en el CICPC, actualmente me desempeño en el cuerpo contable de dicha institución Táchira; esas fueron las facturas que puso a disposición la licenciada, es decir, el material que fue entregado; la Licenciada fue quien entrego esas facturas, si es posible que existan mas facturas por los años; si existen ordenes de trasmisión mediante la cual autoriza a la emisora para que realice la publicidad, por lo que si hay una relación comercial; la experticia se realizó en el mes de agosto con ocasión a la solicitud del Ministerio Público y antes de ello no lo hicimos porque no podíamos actuar; no exigía todo el contable de las facturas entre las dos empresas y esa fue las que aporto la licenciada Desire; todos son del año 2000, lo que tenemos acá; no se reviso porque fueron esas las facturas que fueron puestas a disposición y no se dieron las de otro años; al cien por ciento no porque no esta el total de la empresa que hayan tenido en todo ese tiempo, pero no se estaba determinando el momento exacto de la operación solo se estaba estableciendo la relación comercial y con cinco facturas se basta para probarlo; no fuimos para TRT porque no lo solicitó la Fiscalía; es un número de control de orden consecutivo que emite la empresa; es una orden de transmisión; hay ocho ordenes de trasmisión lo ordena GEA comunicaciones para Noticias 1060; esas facturas sirven por son emitidas por Radio San Cristóbal por el pago que hace GEA comunicaciones que son recibos de pago; la factura tiene el logo tipo de la radio el RIF el NIT, el cliente que en este caso es GEA Comunicaciones y su contenido; hay quince facturas emitidas; no es igual orden de trasmisión a facturas; es correcto que lo contiene el cuarto reglón de pago; la segunda columna es que 3 de abril al 2 de mayo es el período en el cual se ordeno la trasmisión, por ende la orden se hará de manera previa; la tercera columna son dos programas que eran patrocinados que eran patrocinados por la Lotería del Táchira, Noticias 1080 y Noticias al Instantes, es decir, tres programas; esos números que aparecen son bolívares; esa columna tiene relación con lo que se cancela del 3 de abril al 2 de mayo; un millón quinientos cuarenta y ocho mil bolívares que es lo que suma la totalidad de ellas; si existe las facturas y el monto dado corresponde; el punto concluyente es que una hubo relación comercial entre GEA Comunicaciones y Empresa de Radio 1060; es correcto que eso solo fue aportado por la D.Z.; eso es correcto; a mi no me fue encomendada ninguna otra actividad solo eso; es todo”.

Prueba que es valorada por el tribunal; este testimonio fue explanado por el experto de forma clara, segura y fluida, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes.

El Tribunal Mixto al establecer el dicho ofrecido por el experto promovido observa que fue uno de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que practicaron las experticias contables números 9700-134-LCT-30, quedando demostrado que efectivamente la empresa GEA Comunicaciones Corporativas C.A., celebró contratos de trasmisión de publicidad con la Lotería del Táchira, por ese medio, pagando esta ultima, los derechos correspondientes. De igual manera se establece que solo fueron revisadas las facturas que le fueron puestas a su disposición correspondientes entre el mes de abril a septiembre del año 2000, ya que no les dieron las de otros años, en consecuencia no puede ser determinado el monto exacto de la operación; pero si se logró establecer fehacientemente la relación comercial entre las mencionadas empresas.

2) Declaración del ciudadano R.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.334.829, de este mismo domiciliado, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien una vez juramentado ratifico el contenido y firma de la Experticia Contable N° 9700-061, de fecha 03-04-01, que riela inserta al folio 72 y siguiente, dejando expresa constancia que su deposición quedará plasmada a cabalidad en el registro audiovisual y que a tal efecto se indicará solo un resumen de lo expuesto y interrogado: “En el año 2001, fuimos comisionados para realizar una experticia contable en la Lotería del Táchira, para verificar unos pagos y al llegar allí nos encontramos con el Doctor N.A. y le notificamos del motivo de nuestra comparecencia y el nos presento los cheques pagados a GEA Comunicaciones y a Nuevo Perfil, estableciendo en cada uno de ellos el monto para esa fecha, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: ”Trabaje doce años en experticia contable, no recuerdo con exactitud cuántas experticias realicé, como 40 o 50; la experticia fue realizada en la Lotería del Táchira; la solicitó la Brigada Contra la Delincuencia Organizada y se solicitaba los pagos efectuados por la Lotería del Táchira a GEA comunicaciones y Nuevo Perfil, en el período del año 2000; el contralor doctor Arellano nos dio los bauchers y cheques de los pagos, los cuales iban dirigidos seis a GEA Comunicaciones y Nuevo Perfil en el año 2000, mayo y junio; la conclusión que se determinó el monto exacto que se le pago a GEA comunicaciones y Nuevo Perfil; fueron pagados por la Lotería del Táchira por concepto de una publicidad; el primer oficio lo emite la Licenciada D.Z., quien era la directora de Radio San Cristóbal si mal no recuerdo; nosotros hacemos mención a un oficio emitido de parte ella, y según ella con esos sellos se estaban utilizando papelería de Radio San Cristóbal; nosotros hacemos mención a esos dos oficios que la Licenciada Desire envió y es ella quien va a decir si, si o no la papelería era de Radio San Cristóbal; los oficios que fueron enviados por la licenciada Zerpa por el Cuerpo Técnico nosotros hacemos mención para que el investigador o el Ministerio Público comisionara al Funcionario Policial a ver si lo que ella dice es verdad o no en cuanto a la papelería; se dice que la papelería y sellos no corresponden a la Radio San Cristóbal 1060; es todo”. A pregunta de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”La experticia contable es realizada por un funcionario que tenga conocimiento sobre la materia a tratar y realizar los asientos contables, los libros que son llevados en ese caso por la Lotería del Táchira, lo bauchers; todos los casos son diferentes por los trabajos que se van a realizar y de lo que se pida; esto se realiza con conocimiento en la materia; no interesa ningún oficio con informaciones privadas; no se hacen experticias en cuanto a ello ni a los oficios dados por la Licenciada ya que solo se hizo fue mención a ello, mi trabajo fue solo contable; no se a que contrato pertenece porque eso no se reflejo, se que fueron para la publicidad, pero no están reflejados; a nosotros se nos comisionó fue para determinar el monto del pago, mas no para ver que contratos eran; no nos trasladamos al banco el trabajo de nosotros fue solo en la Lotería del Táchira para verificar el pago de los cheques; se hizo en relación a los cheques que habían sido pagados en ese entonces; eso no se verificó solo la parte contable no la relación de Nuevo Perfil con GEA Comunicaciones; no, porque no nos fue comisionado; si lo puedo afirmar; no realice examen o experticias sobre otros documentos o sellos; es todo”.

Prueba que es valorada por el tribunal; este testimonio fue explanado por el experto de forma clara, segura y fluida, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes. El Tribunal Mixto al establecer el dicho ofrecido por el experto promovido observa que fue uno de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que practicaron la experticia contable número 9700-061-03, quedando establecido que el contralor de la Lotería del Táchira Doctor Arellano les dio a los funcionarios los bauchers y cheques de los pagos efectuados por la Lotería del Táchira a GEA comunicaciones y Nuevo Perfil, en el período de los meses de mayo y junio del año 2000. Determinándose conforme al experto que se utilizó para cobrarle contratos de publicidad a la Lotería del Táchira por parte de la empresa GEA Comunicaciones y Nuevo Perfil, una papelería y un sello húmedo negados por la gerencia de la emisora, como los utilizados por ella, para efectos de cobranza.

3) Declaración del ciudadano O.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.459.103, de este mismo domiciliado, Funcionario Jubilado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien una vez juramentado ratifico el contenido y firma de la Experticia Contable N° 9700-061-03, de fecha 03-04-01, que riela inserta al folio 72 y siguiente, dejando expresa constancia que su deposición quedará plasmada a cabalidad en el registro audiovisual y que a tal efecto se indicará solo un resumen de lo expuesto y de lo interrogado: ”Se solicito a través de la Brigada de la Delincuencia Organizada se practicara una experticia contable a fin de verificar si GEA Comunicaciones y Empresa Nuevo Perfil ha cobrado algo de la Lotería del Táchira, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”El objeto de la Experticia era verificar si en la Lotería del Táchira existían movimientos contables por parte de GEA Comunicaciones y Empresas Nuevo Perfil; si habían bauchers de GEA Comunicaciones y de Nuevo Perfil uno; había un solo cheque emitido de Lotería del Táchira a la empresa Nuevo Perfil; cuando hay una documentación que es vinculante con el documento contable se hace la indicación y se vincula la empresa con el cobro; el vinculo es la documentación que es de Radio San Cristóbal, y esta cobrando GEA Comunicaciones a través de una factura de Radio San Cristóbal y por eso son vinculantes; los informes dicen por concepto de publicidad; las comunicaciones derivan de la Licenciada D.Z. quien dice que no son autenticas las facturas y el sello húmedo; uno hace la referencia y la fiscalía toma la decisión respecto a la verificación; es todo”. A pregunta de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”Material contable es todo aquello que soportan movimientos de una empresa y son de carácter mercantil; y no contables son documentos que se vinculan a la contabilidad y se recomienda a la Fiscalía que lo revise por cuanto eso no me corresponde a mi y aquí no lo hay; repito las experticias contables que se solicitan son puntuales y solo se notifica lo que se pide en este caso verificar el asiento contable, pero la fiscalía no solicito otra cosa; solo se pedía verificar el movimiento contable de pago mas nada, solo eso; eso es lo que aparece allí registrado, no reviso por cuanto no fue solicitado en la experticia solo en Lotería del Táchira; cuando nosotros hacemos la recomendación va dirigida a la fiscalía a fin de ella decida entrevistar o no a esa personas; solo se verifico lo que se pidió la fiscalía y cualquier otro elementos fuera de lo pedido si no se solicita no se hace, es todo”.

Prueba que es valorada por el tribunal; este testimonio fue explanado por el experto de forma clara, segura y fluida, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes. El Tribunal Mixto al establecer el dicho ofrecido por el experto promovido observa que fue uno de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que practicaron la experticia contable número 9700-061-03, quedando establecido que al verificar la documentación que vinculaba la empresa que efectuó el cobro, esta corresponde a GEA Comunicaciones, a través de una factura de Radio San Cristóbal, por concepto de publicidad; y conforme le manifestó la Lic. Desire Gonzáles Zerpa mediante comunicaciones dirigidas los funcionarios actuantes, que ni las facturas ni el sello húmedo corresponden a las utilizadas por Radio San Cristóbal; recomendándole los funcionarios a la Fiscalía que efectuara la verificación correspondiente.

4) Declaración de la ciudadana BECERRA LABRADOR I.J. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.041.869 , de este domicilio, Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien una vez juramentada ratifico el contenido y firma de la Experticia Contable N° 9700-3236, de fecha 06-10-06, que riela inserta al folio 1316 y siguiente, dejando expresa constancia que su deposición quedará plasmada a cabalidad en el registro audiovisual y que a tal efecto se indicará solo un resumen de lo expuesto e interrogado: “La experticia contable que fue solicitada por el Fiscal 23 para ese momento para ver si existía una relación comercial entre GEA y Radio San Cristóbal, nos fuimos hasta radio San Cristóbal y ella ya tenía una carpeta aparte de todo lo que era esa caso del Kino Táchira porque ya tenía problemas, nos dio unas facturas con una orden de transmisiones, y si Gea pago en ese momento las publicidades del Kino Táchira, se localizó vía telefónica a G.A. fui a su oficina me entreviste con su secretaria y él se asesoro con su abogado y vía telefónica dijo que su empresa no tenía nada que ver con ese problema, y se le solicitó que todo lo que estaba diciendo lo pasara por escrito y es lo que esta anexo a la experticia, si se comprobó que existía esa relación comercial entre esas empresas, la radio hacia las trasmisiones y le cancelaba a la empresa las trasmisiones de dicha cuña, la misma radio factura esas cuñas, es todo”.A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”El oficio tiene fecha 16-07-06, el fiscal nos solicito un período de tiempo y determinar si existieran relaciones comerciales de ambas empresas; yo me traslado con el Licenciado Juan Rosales, yo me bajo y me entrevisto con la Licenciada Desire para ver si en ese período de tiempo existió relaciones respecto a las cuñas del Kino Táchira, me dio unas ordenes de trasmisiones que le enviaba GEA para que se iba a decir en la cuña, facturas; esos recaudos eran de fecha de abril del 2000 a mayo del 2000 fueron las únicas fechas que ella nos dio; las facturas del año 1999, no la facilitaron, ya que ella solo facilito las que tenía en su poder, porque eso eran un problema que tenía de años atrás y fue lo que nos dio; a Azocar le dije lo mismo que la fiscalía 23 nos pedía si existía la relación comercial entre ambas empresas la secretaria me mostró sus archivos de lo que tenía posteriormente ellos me iban a entregar copias luego ellos se asesoran con su abogado y dice que después lo daban por cuanto su empresa no estaba siendo objeto de esa averiguación y se dejo constancia de eso en el oficio; a la Radio San Cristóbal facturar ya que existe una relación comercial; la relación comercial se trataba de unas cuñas de la Lotería del Táchira que se iban a trasmitir en la Radio 1060 y el producto especifico era el Kino Táchira; si habían varias facturas; no nos dieron mas recaudos, solo las ordenes de trasmisión con cada una de sus facturas; si se le hizo oficio a todos los recaudos dados, donde él responde mas adelante y dice que su empresa no ha sido objeto de investigación; es todo”. A pregunta de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”Tengo ordenes de trasmisión y facturas de mayo, junio, julio agosto, septiembre, octubre y de 2000, las cuales fueron canceladas en este período; la información solo lo dio la Licenciada D.Z.; de existir no lo se, ya que la obligación de nosotros es verificar si existe la relación, y decirle lo que se esta investigando y lo que se necesita y ella dice que es solo eso lo que tiene y trabajamos solo en base a lo que ellos nos da; no sabría decirle si existe mas información; ordenes de trasmisiones interna de Radio San Cristóbal, ordenes de trasmisiones de GEA Comunicaciones y las respectivas facturas; no se reviso por cuanto no lo suministro y fue solo ese período que trabajaron con ella; nos limitamos a investigar lo que el fiscal nos pide; si existe una relación comercial entre esas empresas; me baso que en el momento en que Radio San Cristóbal emite una factura es porque uno de sus clientes le esta cancelando un servicio que ello brindo; es un número interno de trasmisión que lleva Radio San Cristóbal, es el número de orden de la trasmisión; esa orden de trasmisión si se encuentra anexo a esta experticia la copia; es el período que se va a trasmitir la cuña en el programa; esta el número de orden y se va a trasmitir en la fecha y el monto que debe ser pagado; las ordenes están firmado por Yajaira y no se ve la firma de quien lo autoriza; si cumple las facturas con todas las características; el período cancelado es el período que se trasmitió la propaganda; esta relación se saco de las ordenes de trasmisión de GEA Comunicación, pero allí dice los montos, pero no el total, la cual eran enviadas a Radio San Cristóbal, el programa que se iba a trasmitir el número de cuñas y el costo de la publicidad; no sabría decirle por cuanto no esta la totalidad; en las conclusiones se dejo escrito que si existió entre ambas empresas unas contrataciones de unas cuñas, según las facturas que están anexas, por el monto del primer cuadro, y en la segunda se deja constancia que no se pudo totalizar por cuanto no fue suministrada tal como consta del oficio dado por el Licenciado G.A.; si existieron contrataciones; si eran cuñas de la Lotería del Táchira, específicamente del Kino Táchira; no es que no este anexa sino que la otra relaciones que se presenta allí ya están incluidas en el primer cuadro y las suministradas por GEA a radio San Cristóbal nos suministraron estas y fue las que se especificaron pero están incluidas en el primer cuadro; nosotros nos limitamos a lo que el fiscal nos solicito nunca nos nombraron TRT; es todo”.

Prueba valorada por el tribunal, este testimonio fue explanado por la experto de forma clara, segura y fluida, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes. El Tribunal Mixto al establecer el dicho ofrecido por el experto promovido observa que fue uno de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que practicaron la experticia contable número 9700-3236, de fecha 06-10-06. Quedando establecido que, si existía una relación comercial entre GEA Comunicaciones y Radio San Cristóbal, la relación comercial se trataba de unas cuñas de la Lotería del Táchira que se iban a trasmitir en la Radio 1060 y el producto especifico era el Kino Táchira.

5) Declaración de la ciudadana M.C.Z.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.493.276, de profesión u oficio periodista, de este mismo domicilio, a quien se juramentó, dejando expresa constancia que su deposición quedará plasmada a cabalidad en el registro audiovisual y que a tal efecto se indicará solo un resumen de lo expuesto y interrogado: “En el año 1999 se inicio en la radio 1060 un proyecto para convertirla en radio de noticia e información, G.A. me llamo para que hiciera reporte en esa radio y fuera figura de intercambio, yo era en ese momento corresponsal de Venevisión donde se buscaba esa información que la gente conocía a través de la emisora regional por medio de la figura de intercambio; se daba la noticia y cerraba y se continuaba con la programación, luego hubo el deslave con la tragedia de Vargas y se ayudo con todo lo que estaba sucediendo y se hacían reportes de ello; la Lotería continuó el contrato al año siguiente; se iniciaban otra vez en febrero no lo pude realizar por cuanto estaba allá en colombiana con lo de la Guerrilla y se hicieron a partir de marzo hasta julio, después de eso se pasaron los certificados para que se hiciera el pago como se hizo el año anterior sin problema, luego llamaron a mi cuñada de Nuevo Perfil y ella quien era la que atendía la empresa le pedí el favor para que facturara a través de su empresa y la llamaron a ella como si fuera Nuevo Perfil quien hacia el contrato y le dijeron que no le podían pagar por cuanto se había iniciado una investigación es decir el trabajo se realizó pero no se pudo cobrar es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “Empiezo a prestar el servio a Radio San Cristóbal cuando se inicia este proyecto de hacer en radio lo mismo que yo hacía para televisión en la noche; pues el trabajo de periodista; yo trabajo y sigo trabajando para Venevisión; el me explico que era un proyecto que se iniciaba en ese momento y que la radio no tenía como cancelar un periodista nacional y se utilizó la figura de intercambio donde yo tenía un patrocinante quien era el que presentaba la noticia al momento y esta tenía una entrada Lotería del Táchira; mi patrocinante era Lotería Kino Táchira; en el 99 uno fueron los últimos meses, que era información de ese tema se hizo si mal no recuerdo los contratos fueron octubre, noviembre y diciembre del año 1999; creo que eran cinco depende de la información, que se trasmitía las informaciones de acuerdo a lo que se estaba dando, creo que eran cinco reportes diarios; el procedimiento que yo era una periodista no contratada por Radio San Cristóbal, era de intercambio; es un trueque yo promocionaba a través de la Lotería salía por la radio, pero el que me pagaba no era la radio sino la Lotería; como era por intercambio yo estaba todo el tiempo en la calle, dependiendo de donde se diera la noticia yo llamaba por teléfono y avisaba que tenía una información y que iba al aire y se colocaba la coletilla; de la emisora tenía los certificados de trasmisión donde se deja constancia que se trasmitió y cumplió Gustavo los hacia y yo los buscaba, dando fe del trabajo que se hacía, el era coordinador de la Radio y los firmaba; los certificados son mensuales y los buscaba una vez que ya se habían hecho las facturas y lo llevaba a la Lotería del Táchira; yo no se la parte administrativa porque Fabiola hacia la factura y me entrega el cheque; ella era la dueña de Nuevo Perfil; el contrato de 1999 fue cancelado por la Lotería del Táchira y efectivamente trasmitido; Nuevo perfil en el caso de 1060 creo que solo un solo contrato que arrancaba del año 2000, pero cuando se iba a dar ese contrato donde yo me tuve que ausentar a Colombia y le envié una carta a la Lotería y le dije que a partir de marzo; la duración del contrato no la recuerdo en el 2000 se hizo un segundo contrato y fue este el que no se pudo cumplir un mes es decir el del mes de febrero; ya que en una pauta que esta cubriendo en la frontera con Colombia para hacer un reportaje y se hizo un programa y por ello envíe la carta y dije que no podía cobrarle; no recibí el resultado de trasmisión, no recibí el pago y ni del siguiente que fue los contratos que no cancelaron porque me dijeron que estaban realizando las investigaciones de un trabajo que ya se había hecho; yo tenía que ver con nuevo perfil; el núcleo informativo era reportero 1060; la mayoría de las noticias fue en un año donde se estaba dando el teatro de operaciones en la Fría y de Secuestro de Táchira, Mérida y Barinas; guerrilla, droga; si debía trasmitir esos reportes diarios, si hacían; por ser una zona amplía siempre algo pasaba; pase la carta porque no podía cumplir ese mes el trabajo los primeros días y cuando regrese estaba en total cansancio y participe a la Lotería del Táchira esa situación y no podía cobrar algo que no se realizó; es todo”. A pregunta de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”Nuevo Perfil es una empresa de F.N. que es una periodista reconocida en San Cristóbal, también fue reportera nacional, somos comadres y ella permitió que las facturas se hicieran a través de su empresa; el contrato consistía en presentar con la Lotería del Táchira y una presenta la noticia y luego salía la coletilla; no pertenecía a la nómina de la Lotería ni de Radio San Cristóbal y lo hacía por intercambio; si trasmití las cuñas del contrato y mi beneficio era el contrato que tenía con la Lotería del Táchira, la radio solo busco la forma de intercambio; la radio obtenía el beneficio de que no pagaba al periodista y procesaban las noticias que yo daban en el noticiero de la radio; se encadenaba las emisoras de grupo y se sacaban por todas; el precio del contrato eran de los niveles normales del mercado, la radio era una posibilidad de trabajo que salió mas; no hubo queja por parte de la Lotería al punto de que ellos querían hacer otro contrato en el año 2000; Fabiola era quien me hacia el favor de las facturas; el me llamo y me propuso un trabajo y yo lo hacía; de mi contrato no percibía nada; Fabiola lo cobraba y me entregaba a mi lo que me correspondía, es decir, ella sacaba su porcentaje; ellos me explicaron bien que se daba bajo la modalidad de intercambió; no le ocasionada daño a la emisora sino al contrario se beneficiaba de las noticias; si cumplí a cabalidad el contrato, y no me pagaron; un certificado de trasmisión es el que da el medio por donde sale y certifica que si se cumplió con lo contratado; se decía del mes a tal mes fulano de tal realizo tantos reportes y eso era el documento que avalaba el trabajo hecho; yo no era empleada de la radio, no se que papeles corresponden o no a la radio yo solo recibía los certificados donde se establecía que yo había cumplido; los reporteros sabían que si yo trabajaba con la radio ya que mi trabajo era por teléfono; una pauta periodista es la agenda que tenemos los periodista al salir a la calle; mis reportes no tenían hora especifica y no estaba en la radio así que no se como lo hacían internamente; no tengo experiencia en radio pero es una figura común en radio nacionales y regionales; ese es el segundo contrato del año 2000; hasta junio se hicieron las trasmisiones y luego la Lotería dice que estos certificados no son procedentes por cuanto no corresponde a la radio y llame a Gustavo y él me dijo que tranquila que eso se aclaraba y se daba la figura de intercambio; Gustavo fue mi profesor cuando yo comencé mi carrera como periodista de Venevisión y me llamo para que trabajara con él y para mi era conocer algo y tener experiencia, el solo llamo a una profesional para realizar un reporte; no se como fue la búsqueda del patrocinante no recuerdo; no se engaño a nadie yo soy periodista de Venevisión y la Lotería es un cliente importante de mi canal y de ser contrario ya hubiese salido de allí, por ende la Lotería permitió que se hiciera de esa manera; me dejaron de pagar desde marzo hasta junio; GEA Comunicaciones con todo esto que es una empresa de Azocar; yo lo que hacía era mi reporte informativa no tengo nada que ver con Gea, Milagros y el Talento de Nuevo Perfil el reporte de 1060; no tengo nada que ver con E.Z.; lo único que tiene que ver M.Z. es con el reporte de 1060; se cumplió a cabalidad el contrato y para eso están los certificados que lo demuestran, es todo”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “Firme un contrato en el 1999 y uno en el 2000, pero no recuerdo bien si era uno o dos; empiezo en el último trimestre del año 1999; el último trimestre si me fue cancelado; cumplí con esa pauta y fue cuando fui a llevar los certificados de Azocar no correspondían con la papelería y los sellos; el segundo contrato se cumplió y no fue cancelado, es todo”.

Prueba valorada por el tribunal, este testimonio fue explanado por la declarante de forma expedita, segura y fluida, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes. El Tribunal Mixto al establecer el dicho ofrecido por la testigo promovido observa que fue la periodista contratada por G.A. para trabajar en Radio Noticias 1060, a través de la figura de intercambio, para trasmitir los boletines; dependiendo de donde se diera la noticia ella llamaba por teléfono para avisar que tenía una información y que iba al aire y se colocaba la coletilla publicitaria; la emisora le entregaba los certificados de trasmisión donde se deja constancia que se trasmitió y cumplió con la publicidad, G.A. los hacía y ella los buscaba, dando fe del trabajo que se hacía, el era coordinador de la Radio y los firmaba; la Lotería del Táchira le manifiesta que esos certificados son improcedentes, por cuanto no corresponden con la papelería de Radio San Cristóbal, por lo que la testigo llamó a G.A. y este le manifestó que tranquila que eso se aclaraba. Quedó establecido con este testimonio que la declarante firmó un contrato en el 1999 y uno en el 2000; empezando en el último trimestre del año 1999; que si le fue cancelado; cumplió con esa pauta y cuando fue a llevar los certificados de G.A. los mismos no correspondían con la papelería y los sellos de la emisora Radio San Cristóbal.

6) Declaración de la ciudadana N.B.M.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.266.588, de profesión u oficio periodista, de este mismo domicilio, quien juramentada dejando expresa constancia que su deposición quedará plasmada a cabalidad en el registro audiovisual y que a tal efecto se indicará solo un resumen de lo expuesto y interrogado: “En 1999 la colega M.Z. se acerco a mi para formar parte a través de un llamado que le hizo G.A. de la Emisora Radio 1060, donde este le había pedido que se uniera al grupo para hacer reportes informativos a la radio, donde se buscaba un anunciante y a través del intercambio comercial ella daba la noticia y le dije que ella necesitaba una firma personal para poder facturar esos reportes informativos y me dijo que le diera esa oportunidad y le dije que yo lo apoyaba en eso y ella busca a la Lotería del Táchira y desde el momento que se firma el contrato empiezan a salir los reportes dados en la emisora 1060 y al finalizar se facturaba lo realizado y se llevaba la factura junto al certificado de trasmisión y se llevaba a la Lotería del Táchira para que se cancelara, luego se presentaron los inconvenientes que se están dilucidando en este Tribunal, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “Eso fue en 1999; el fondo eran cinco (05) reportes informativos diarios de la noticia que estuvieran ocurriendo en ese momento en vivo y se llama al reportero al celular y este hace la noticia y sale a nombre del patrocinante y en este caso Lotería del Táchira; yo lo firmaba como representante de Nuevo perfil; se llegaron a firmar dos contratos; se trasmitía las noticias que iba a nombre de Kino Táchira, ella se trasladaba a la oficina de G.A. y el le entregaba el certificado de trasmisión donde dice el horario de los reportes ella me la llevaba a mi y hacíamos la factura de nuevo perfil constatando que todo eso se estaba dando; si firmamos pero ese contrato no se cobro, porque se colocaron las objeciones de la factura y no se pago; don Noticias 1060 notifico que los certificados no eran los que ellos utilizaban para dar la pauta publicitaria; no existe ninguna relación entre GEA Comunicaciones y Nuevo Perfil; no hice nada por cuanto no podía salir en una radio de competencia; los reportes de Milagros si se dieron y la gente en la calle comentaba y nosotras mismas también, el trabajo se cumplió; el intercambió comercial es muy común en la radio; la modalidad de intercambio es para que una persona no asuma a un trabajador o un periodista sino que sea la pauta publicitaria que este periodista consiga ella hizo el convenio con la Lotería del Táchira y a su vez con la radio; de por si la radio lo único que hacia era dar el medio de comunicación para dar la noticia; según lo que conversamos siempre su trato fue directamente con G.A. como Coordinador General de la Radio; los certificados los firmaba el Licenciado G.A.; es todo”. A pregunta de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “Mi relación con la Lotería del Táchira era Publicitaria; eran noticias al instante en vivo que se hacían en el momento en que se estaba haciendo la noticia y siempre fue un apoyo constante entre ella y la relación fue esa que le prestara la firma para trabajar en la radio y tener un ingreso extra esa fue la relación con Nuevo Perfil; se firmaron a través de M.Z. dos; en el contrato de 1999 fue cancelado, yo se que del segundo contrato quedaron debiendo y se cobro solo un mes; el hecho de ser periodista y corresponsal de un medio nacional te da un nivel de credibilidad grande, el nombre de M.Z. es muy conocido y le da prestancia y calidad en la información que se esta trasmitiendo y el tenerla a ella le daba calidad lo que se estaba haciendo; le da un beneficio a la gente de tener la información al momento que se esta ocurriendo; por intercambio o por cupo la radio lo único que hace es prestar el medio y el periodista tiene beneficio lo que ha logrado vender como pauta publicitaria; el contrato si se daba de acuerdo a los precios del mercado, el cheque salía nombre de nuevo perfil y yo lo cobraba, le daba a Milagros lo suyo y me quedaba con lo del IVA mas nada; he escuchado que la empresa GEA es propiedad de G.A. y no tenía beneficio de esos contratos; esos contratos si se cumplieron a cabalidad ya que la mayoría de las veces eran las mismas informaciones y siempre estaban en la misma información; Milagros cumplió con ese contrato y solo se pago un mes de resto no fueron cancelados; el certificado es donde la radio certifica que los reportes fueron trasmitidos de la emisora que se esta trasmitiendo; eran unos certificados como cualquiera que pueda dar una radio con la papelería de la Radio 1060, y firmado por su coordinador; la Noticia Estelar con la Periodista M.Z. a nombre de Kino Táchira; la noticia ocurre en cualquier momento y no tiene hora pautada; ninguna información de radio y televisión no puede ser oculta se debe estar en el lugar donde ocurren los hechos; no se engaño a nadie para poder conseguir ese contrato; el certificado eran los reportes que se tenían que cumplir y lo que decía el contrato; era una firma personal de F.N., es todo”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “No se cancelo porque fuimos llamadas la Licenciada Zambrano y yo y nos informaron que estaban investigando los contratos que se habían formado con la Lotería y había un problema de Nuevo Perfil y la Lotería y le dijimos que eso contratos se están cumpliendo y se cumplen y nos alegaron que esos certificados no eran los utilizados por la Radio 1060 y le dije que se había cuadrado con el Licenciada Zambrano y G.A. pero que se habían cumplido y bueno se hizo publico que los certificados no eran los que daban la radio; esos contratos no los podía cobrar mas nadie solo yo, es todo”.

Prueba valorada por el tribunal, este testimonio fue explanado por la declarante de forma expedita, segura y fluida, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes. El Tribunal Mixto al establecer el dicho ofrecido por la testigo promovida, observa que se trasmitían las noticias que iban a nombre de Kino Táchira, la Licenciada M.Z. se trasladaba a la oficina de G.A. y él le entregaba el certificado de trasmisión donde dice el horario de los reportes ella se lo llevaba a la Licenciada F.N. para hacer la factura a nombre de Nuevo Perfil, constatando que todo eso se estaba dando; parte del trabajo realizado no se cobro, porque colocaron objeciones a la factura y no se pago; Radio San Cristóbal notificó que los certificados no eran los que ellos utilizaban para dar la pauta publicitaria; No se cancelo porque fueron llamadas la Licenciada Zambrano y la Licenciada Fabiola y les informaron que estaban investigando los contratos que se habían firmado con la Lotería y había un problema con Nuevo Perfil y la Lotería y ellas les participaron que esos contratos se están cumpliendo y se cumplen alegándoles la Lotería, que esos certificados no eran de la papelería utilizada por la Radio San Cristóbal, manifestándole la Licenciada Fabiola que se había cuadrado con la Licenciada Zambrano y G.A. pero que se habían cumplido alegando nuevamente que los certificados no eran los que daban la radio. En consecuencia se establece que los certificados de trasmisión entregados por G.A. no se correspondían con la papelería original de Radio San Cristóbal.

7) Declaración de la ciudadana G.Z.M.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.024.443, de este mismo domicilio, dejando expresa constancia que su deposición quedará plasmada a cabalidad en el registro audiovisual y que a tal efecto se indicará solo un resumen de lo expuesto y interrogado: “El licenciado G.A. fue Coordinador de la Radio San Cristóbal, en lo que concierne a este Juicio donde esta empresa tenía relaciones comerciales con GEA Comunicaciones y esta su vez tenía relaciones comerciales con la Lotería del Táchira, cuando este coordinador va a cobrar a la Lotería del Táchira, no le fue cancelado en virtud de que los certificados de pauta y certificados de orden no eran los que emitía la emisora y en virtud de ello se hace una inspección judicial a la Lotería donde se deja expresa constancia que esos certificado no habían sido emitido por la emisora y en virtud de ello se prescinde de G.A. en su aspecto laboral y en su efecto se abre este juicio, donde he sido citada en calidad de testigo, las ordenes de compra no habían llegado y por ende no habían sido trasmitida, la papelería emitida por GEA Comunicaciones o de G.A. no era la utilizada por la emisora, consignando para ese momento las debidas pruebas que demuestran tal actuación, en el Juicio Laboral la empresa sufrió una demanda por parte de G.A. y fue embargada la misma. A continuación la deponente expone de igual manera reconozco que este informe lo hice yo y en su efecto procedo a darle lectura; de igual manera procedió a dar lectura a las documentales que rielan insertas a los folios 1349, 1411 al 1413, y 1415 al 1417; la última documental fue la carta que escribí muy dolida y con mucho respeto para los trabajadores de la empresa, para que entendieran las situaciones por las cuales estábamos pasando, como lo fueron problemas económicos y la gran cantidad de juicio que habían pendientes, y lo cual trajo mucho tranquilidad para los empleados, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Radio Noticias 1060 nace con la salida de las emisoras modula, nosotros tenemos relaciones con un Circuito Nacional Unión Radio, y nos afiliamos con ellos y se cambió el nombre para los oyentes denominada Radio Noticias 1060, que era de opinión; la persona jurídica es Radio San Cristóbal, C.A; G.A. fue el primer coordinador de radio noticias 1060; esta se inicia con una nueva imagen totalmente; la papelería digamos lo que eran facturas y ordenes internas de trasmisión y lo que involucraba la parte jurídica y mercantil iba a nombre de Radio San Cristóbal y lo que iba dirigido a terceras personas y aquellas cosas que no involucrara nada legal iba a nombre de Radio Noticias 1060, por la imagen; el creador del nombre fue una decisión en equipo que ha tenido mucho éxito; me contacto con Gustavo cuando la idea estaba proyectándose para sacarla al aire; Gustavo creo el logo contentivo de la información y allí participaron muchas personas en ese nuevo ciclo; las relaciones con Gustavo fueron excelente, el trabajo en radio san Cristóbal, tuvo relación con mi papá cuando el era corresponsal del nacional y mi padre era el dueño de esa oficina; yo era la Gerente de Radio San Cristóbal, tenía cargo de dirección, era suplente del Gerente administrativo; cuando se contrato Gustavo no se tenía definido ningún cargo y cuando se terminó el proyecto para salir al aire se decidió darle el cargo de coordinador de la Emisora Radio San Cristóbal; no se suscribió ningún contrato con G.A.; si se les hizo saber cuales iban a ser sus funciones, como era el área de programación que es la supervisión de los contenidos que salen al aire y que salgan de acuerdo a lo establecido, la relación de él con los operadores, la relación directa con el director de la emisora que era yo; ya garantía que la programación saliera conforme a la ley; en este caso se funde por cuanto yo soy la propietaria de la emisora; las funciones del director no están involucradas en el área administrativa, sino solo de la emisora como tal; el director tiene que ver con todo lo que sale al aire de la emisora y con el departamento técnico; el objeto de la emisora como todo medio radial es informar y educar; los ingresos de la emisora provenían de la venta de la publicidad; para vender publicidad se debe tener un buen producto para ofrecer que es una programación especifica uno sale a vender y contacta alo cliente se llega a un acuerda y se hace la venta se hace n contrato y se deja una orden interna de trasmisión la cual es la guía para elaborar la pauta y para facturar en la cual se resumen los puntos del contrato, cuando empieza la publicidad, cuantas cuñas se dan, en que programación y cuando concluye; a varios tipos de vendedores, donde hay un departamento de ventas donde la gente que a comparar que es la venta directa; hay productores independientes; vendedores de oficio que llevan clientes; el productor independiente son personas que se dedican a producir contenidos, ya sean programas mixtos y noticieros, son independientes por cuanto no tienen ninguna relación laboral con la empresa; las empresas son aquellas que se crean para prestar servicios publicitarios, tienen una cartera de emisoras o medios de comunicación y conversan con los cliente y los venden a cambio de una comisión; si conozco GEA Comunicaciones, que para ese entonces era una agencia de publicidad; el licenciado G.A. era su representante; la verdad yo no recuerdo la fecha, si se que GEA Comunicaciones no solo con radio noticias sino también con otras emisoras, todo lo que la fiscalía me pidió lo entregue para ese oportunidad; C.E.O. hacia la gestión de cobranza en la Lotería y cuando retiraba los cheques dejaba la factura; él me comunica que el fue a cobrar como siempre lo hacia y que alguien le mostró un certificado de trasmisión y no era el que la emisora emitía y el le dijo que eso no eran los certificados de trasmisión y cuando él llega a la emisora me reporta eso y yo le comentó al abogado nuestro y que como debía hacer y me dijo que sano era practicar una inspección judicial a los fines de que se dejara constancia de ello; un certificado de trasmisión es un documento que se le entrega al cliente donde la emisora certifica que la publicidad salió al aire la fecha la hora y él día en que se convino en el contrato; todas las empresas necesitan ese certificado de trasmisión acompañado de la factura emitidas por radio San Cristóbal; si la contratación la hizo la Lotería por una publicidad, quien debe facturar es la publicidad; el certificado es el documento que da fe de que el contrato ha sido cumplido por parte del medio de comunicación que lo emite, la pauta es un documento interno de la emisora mediante el cual se le ilustra al operador como se va ha sacar al aire el programa o cuña; la pauta es un formato interno que utiliza la empresa para fines administrativos y el certifico es un documento publico; la pauta es que yo voy a invertir en la televisión, y yo voy a comprar como cliente, un anunciante compro una pauta; pero para nosotros como medio de comunicación la pauta es la cuña, es decir, es un diseño de la programación, que es el control que el operador y el director tiene; es un documento que tiene mucho pero el objetivo primordial es mostrarle al operador el trabajo que tiene que hacer; el certificado de trasmisión surge de la pauta, donde si la compra esta en los horarios que el cliente compró; si pudiera existir pero no es lo correcto; puede existir en un caso donde no se cumpla con los controles internos de la empresa; la responsable como Gerente Administrador era yo directamente pero quien debía asumir las consecuencias era el gerente administrativo y para evitar malos entendidos con los accionistas se sugirió que se hiciera una inspección judicial, la cual consistió en verificar los documentos que GEA Comunicaciones había promovido, sellos, firmas, certificados de trasmisión, y que las ordenes para realizar esas cuñas nunca se habían hecho; esa inspección se hizo en la Lotería del Táchira; observe que el certificado de trasmisión no era el autorizado por la empresa, porque los nuestros eran certificados preimpresos, prenumerados, con sellos de la emisora y la firma de la persona autorizada y los de la Lotería no coincidían con los nuestros, porque primero no eran preimpresos, no estaban enumerados, los nuestros decían Radio San Cristóbal, y los de ellos decían Radio Noticias 1060, el sello no era, la firma no era el cargo que tenía en la empresa y el coordinador no estaba autorizados para emitir estos certificados de trasmisión; esos certificados estaban firmados por G.A. quien era el coordinador de emisoras; la persona autorizada para suscribir los certificados eran la persona encargada de elaborar la pauta, pero no recuerdo quien era para ese momento; esos contratos seguramente esta allí establecido, pero no recuerdo porque se hace generalmente referencia a un numero; el certificado dice radio noticias 1060, donde supuestamente lo hace la emisora; hace referencia a una publicidad radial a la emisora, tenía que ver con la Lotería, ya que habían dos tipos de producto Lotería del Táchira y Kino Táchira; en virtud de lo delicado de la situación, se determinó que la emisión de esos documentos eran una falta grave y prescindimos de los oficios de G.A.; si se desconocen esos certificados de trasmisión hoy día. La prueba documental que riela al folio 1349, es una carta que yo le hice a la fiscal donde le dije que la emisora no trasmitió ninguna cuña; yo recuerdo que cuando esa correspondencia llego a la emisora tome la previsión de guardar todas las pautas, y fui y verifique y no estaba pautada y no había ninguna cuña pautada por Gea Comunicaciones a nombre de Kino Táchira, y Kino Táchira no estaba pautada; la agencia de publicidad era GEA Comunicaciones; allí observe que no se menciona ningún cliente; eso es un listado de cuentas y aparece la fecha de inicio y el monto, puede ser de cualquier cliente; porque no es una comunicación formal es una simple emisión de un listado de cuenta. Si debió aparecer en la factura, porque hay razones sociales que no figura con lo que se quiere anunciar; yo entregue lo que ellos solicitaron, pudo haber habido mas, pero yo solo entregue lo que ellos solicitaron. La prueba documental que riela a los folios 1411 al 1413, si es un manuscrito dirigido a G.A., donde él en alguna ocasiones era un hombre muy organizado y pasaba todo por escrito y a mi me gusta es hablarlo; pero luego que era la respuesta a algunas peticiones allí se pasaron por escrito, una forma de hablar muy informal y amigable, dando respuesta a unas partes técnicas; primero porque es una información interna, gastar una papelería con sello y firma no tiene objeto; la correspondencia interna no necesita papel membreteado, ni nada, es todo”. A pregunta de la Defensa, entre otras cosas manifestó:” Yo era gerente administrador de la radio para ese momento; hay varias fuentes de las que nosotros no nutrimos, que prestan ese servicio y nosotros lo adquirimos; si hay varios tipos para nosotros coordinar ingresos, hay arrendamientos de espacio, donde se hacen contrataciones con cláusulas que favorezcan a la persona y proteja la radio; hay producciones nacionales independientes; y producciones independientes locales, donde nosotros colocamos la estructura y se hacen un convenido; pudieran establecerse el caso de un productor independiente que puede pasar por cualquier persona; el procedimiento es que esa persona llega con una producción o una persona que llega con un talento para producir, donde se le da una idea para que la pula o la haga realidad, o en caso de que ellos nos las traen, hay personas que lo hacen ad honorem, hay personas que llevan el cliente y uno se queda con el 60% de la venta y ella con el 40%; la emisora emite un certificado de trasmisión; la otra forma es que la emisora contrate facture y cobre; decidimos que Gustavo era la persona idónea para llevar a cabo ese trabajo; el cargo de Gustavo era coordinador de emisora quien debe supervisar y velar por el contenido que sale al aire lo cual lo hace con el área de operaciones y el área técnica; una de las formas de construir un proyecto era buscar un talento y Gustavo en eso hizo gala de su capacidad; las emisoras no estaba en las mejores condiciones y la radio no es un negocio que usted dice lo cierro y me voy se debe salir, y hasta el momento no se ha ido ninguna persona que se haya ido sin cobrar; el si hacía un programa de la radio en esa fecha; él tenía una producción independiente allí, que pudiera decirse que es parte de su trabajo; él no podía estar fuera de esa programación, ya que era periodista polémico, con una voz extraordinaria; era una producción independiente; no recuerdo cuantos programas eran y no se tampoco el horario; realmente lo he recordado a través del juicio y para eso esta el coordinador de la emisora ya que es imposible que uno tengo en su memoria tanta información de horarios; en varias oportunidades hemos tenido convenios con TRT, generalmente las trasmisiones la generaba la televisora y nosotros las trasmitíamos y ellos avalan eso; esta publicidad si generaba ingresos a la radio; toda publicidad contratada por la emisora debe estar en pauta ya que caso contrario no cumple con los controles de la empresa; E.Z. hizo unas pasantías y un programa, donde se ayudaron mutuamente, con G.A.; yo no tuve ningún inconveniente con E.Z. y la emisora tampoco; M.Z. la he visto en televisión y aquí para ser interrogada; Milagros es una periodista reconocida en el Estado Táchira, ella hizo unos reportes para Eco del Tórbes y Radio Noticias; si esta mencionada aquí, creo que si, pero no se lo puedo asegurar; yo tengo muy buen criterio de los periodista de aquí del Táchira y ella al igual que todos son muy buenos de hecho ella es reportera de Venevisión; el objeto de la inspección era salvaguardar el nombre de radio San Cristóbal ante cualquier circunstancias que ella se pudiera ver involucrada entre Lotería del Táchira y terceros, por lo cual se hizo una inspección de los documentos que la Lotería nos dio para verificar si esos documentos eran de la emisora; nosotros verificamos toda la información por asesoría de nuestro abogado; yo no deje constancia el Tribunal fue quien dejo constancia que hizo esa inspección judicial y reflejo los documentos yo solo asiste en calidad de gerente de la empresa; yo se que el Tribunal se traslado, pero eso lo dirigió el abogado nuestro y yo solo asiste como representante legal de la empresa, yo no hice otra cosa que contestar las preguntas que ellos nos hicieron; si se observaron certificados; recuerdo que era un tamaño medio carta, elaborados en computadoras, que no tenían numeración, que tenían el nombre de Radio Noticias 1060 con la dirección, que l contenido se hacia referencia a un horario y cuñas, el sello que no correspondía a la empresa y la firma del licenciado Azocar; recuerdo es que era una contratación de la Lotería; esos no eran papeles que me correspondía tener y solo lo vi esa vez; recuerdo haber visto varios certificados. La prueba documental que riela al folio 1349, si es correcto: todas las cuñas que salen al aire en la emisora deben estar pautadas y no si no lo están no cumplen con los controles internos de la empresa, y aunque esa cuña haya salido al aire si no está pautada no la puedo certificar; no puedo afirmar que se pauto; si en ese físico no aparece esa cuña yo no puedo afirmar de manera irresponsable que esa cuña se dio; si existen facturas y ordenes de certificación que se cumplió con los controles de la empresa, que fue para el departamento de pauta, para ser pautada; entregue las facturas que solicitaron; tendría que verlo, habían dos tipos de contrataciones Kino Táchira y Lotería del Táchira, a fin de responder lo que usted me esta preguntando; cuando yo escribí esa carta yo fui a la evidencia y fui a los controles internos de la empresa y si yo hice la carta y la firme yo hice las investigaciones correspondientes, ya que para ese entonces no se grababa y para eso están los controles internos y contrataciones, la emisión de una factura no garantiza que los controles se hayan cumplido, usted sabe que todo lo pueden hacer., no recuerdo en virtud de que ellos estuvieron allá; la fiscalía, la contraloría, la lotería todos ellos también me pidieron información. La defensa comprende que en el trascurso del tiempo olvidara sus detalles para poder ahondar en su interrogatorio, donde según lo expuesto por los expertos los anexos fueron dados por la licenciada, es por lo que pide la defensa que se le pongan de manifiesto los anexos de la experticia de fecha 06-10-06 a los fines de que la licenciada informe si esos fueron los documentos que ella entrego a los expertos. De seguidas el Ministerio Público manifestó que no tenía objeción alguna, por cuanto aquí estamos es por la búsqueda de la verdad. De seguidas el ciudadano Juez una vez oída la incidencia planteada por las partes acuerda exhibirle a la deponente los anexos que rielan insertos a los folios 1321 al 1353. Y así se Decide. Yo no recuerdo si yo lo entregue, mas sin embargo esta es la orden interna de la empresa; aquí en ningún momento hace referencia a Kino Táchira, sino solo a Lotería del Táchira, aquí en ninguna parte dice Kino Táchira, lo cual hace ver que lo que yo conteste era lo correcto; estas factura y estos procedimientos están relacionados es a la Lotería del Táchira y no al Kino Táchira; estas documentación corresponden a la empresa, la emisora le factura a la publicidad que es GEA Comunicaciones; la empresa anunciada es Lotería del Táchira, pero el producto es Kino Táchira; hay un manejo que se hace en los medios que uno maneja tanto años; no aparece porque es la Lotería la que se esta anunciando; cuando no hay producto no se específica el producto; las facturas proviene una de la otra, en la orden interna de trasmisión se resume lo que la orden de publicidad envía y eso se transcribe a la orden interna; la Lotería del Táchira es quien suscribe el contrato; el anunciante es la empresa contratante. La prueba documental que riela a los folios 1411 al 1413, es una correspondencia interna; está dirigido a todo el grupo de personal G.L., referido al ámbito laboral, es todo”.

Prueba valorada por el tribunal, este testimonio fue explanado por la declarante de forma expedita, segura y fluida, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes. El Tribunal Mixto al establecer el dicho ofrecido por la testigo promovida observa que la declarante manifiesta que la Lotería del Táchira no canceló algunos certificados de trasmisión, por cuanto no eran los emitidos por la emisora y en consecuencia promueve la práctica de una inspección judicial donde se deja constancia que esos certificados no habían sido emitidos por la emisora sino por el Licenciado G.A. y en virtud de ello prescinden del mismo, en su aspecto laboral. Se establece que la causa del impago es que la papelería emitida por GEA Comunicaciones empresa de G.A. no era la utilizada por la emisora Radio San Cristóbal. Señala que G.A. fue el primer coordinador de Radio Noticias 1060; que es una nueva imagen, pero la papelería, las facturas y ordenes internas de trasmisión y lo que involucraba la parte jurídica y mercantil era a nombre de Radio San Cristóbal, y solo lo que iba dirigido a terceras personas y aquellas cosas que no involucrara nada legal mercantil, iba a nombre de Radio Noticias 1060. A través de su dicho se establece que el ciudadano C.E.O. hacia la gestión de cobranza en la Lotería y cuando retiraba los cheques dejaba la factura; él le comunica a la deponente que fue a cobrar como siempre lo hacia y que alguien le mostró un certificado de trasmisión y no se correspondía con el que la emisora emitía y le señaló a los funcionarios de la Loaría del Táchira, que esos no eran los certificados de trasmisión y cuando él llega a la emisora le reporta eso, y ella se lo comentó al abogado de la emisora por lo que le recomendó practicar una inspección judicial a los fines de que se dejara constancia de ello; Se establece que la declarante observo, en la inspección judicial hecha en la Lotería del Táchira, que el certificado de trasmisión no era el autorizado por la empresa, porque los mismos eran certificados preimpresos, prenumerados, con sellos de la emisora y la firma de la persona autorizada y los que reposaban en la Lotería no coincidían con los de la empresa, ya que no eran preimpresos, no estaban enumerados, y no contenía la mención de Radio San Cristóbal, las características de esos certificados decían Radio Noticias 1060, el sello no era el correspondiente, y la firma no era la autorizada para ello y el coordinador G.A. no estaba autorizados para emitir ni para firmar estos certificados de trasmisión; ya que la persona autorizada para suscribir los certificados era la persona encargada de elaborar la pauta; los certificados encontrados dicen Radio Noticias 1060, donde debería aparecer la papelería de la emisora Radio San Cristóbal; se establece que la deponente envía una carta a la Representación Fiscal donde le comunica que la emisora no trasmitió ninguna cuña; manifiesta haber guardado todas las pautas, y no había ninguna cuña pautada por Gea Comunicaciones a nombre de Kino Táchira; la deponente manifiesta haber observado los certificados emitidos; elaborados en computadoras, que no tenían numeración, que tenían el nombre de Radio Noticias 1060 con la dirección, que en el contenido se hacía referencia a un horario y cuñas, el sello no correspondía a la empresa y aparecía la firma del licenciado G.A. no siendo este el autorizado; que era una contratación de la Lotería.

8) Declaración del ciudadano G.P.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.098.430, de este mismo domicilio, dejando expresa constancia que su deposición quedará plasmada a cabalidad en el registro audiovisual y que a tal efecto se indicará solo un resumen de lo expuesto y interrogado: “A finales del año 2000 gana las elecciones R.B.l.C. donde nombra una comisión de enlace, la cual la integro yo, para hablar a la administración de la Lotería del Gobierno saliente y el gobierno entrante; esa institución tiene muchos espacios y muchas áreas, la cual nos dividimos según nuestras competencias, para hacer el transito fluido, a mi me correspondió revisar todo lo que tenía que ver con la publicidad, contratación publicitaria y pautas, y así lo hicimos, revisamos todas estas contrataciones y notamos que en unos documentos para el cobro habían algunos elementos que no eran los que tradicionalmente se manejaban en un circuito específico como lo era el Grupo G.L., los certificados de trasmisión no estaban bien, cuando se hace una gestión de cobro por un servicio la factura o el documento de cobro va acompañado de un certificado de trasmisión que lo emiten la misma empresa y la empresa dice que el tiempo que fue contratado para difundir un mensaje así se hizo, bueno había un certificado que no estaba claro y llamamos a la empresa y él se presento en la sede de la Lotería y en efecto determinó y así lo señaló que esos certificados no los reconocía, ya que no eran los que el circuito emitía para ese tipo de medio, estamos hablando de Radio San Cristóbal; en el caso de esta emisora ellos tienen una marca que se llama Radio Noticias 1060, pero la emisora es Radio San Cristóbal, y este caballero señala que esa no es la papelería que ellos utilizan y que el no sabe si esa contratación se cumplió, F.C. y yo le comentamos a la licenciada Bellamít Duarte, que ya había asumido la presidencia de la Lotería del Táchira, y hasta allí nosotros tuvimos que ver en este caso en especifico, un poco mas adelante en ese mismo día fue un Tribunal hacer una inspección de los documentos y presenciamos lo que el Tribunal hizo; es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “Mi profesión es licenciado en comunicador social; en el sector de los medios tengo 31 años; si labore con el grupo G.L., donde trabaje para radio Táchira y así de una forma u otra he entrado y salido, en Radio Noticias 1060 que es la marca estuve laborando entre 99 y 2000; G.A.A. era el coordinador de la radio; yo era productor independiente, tenía un programa que se llamaba dos generaciones; para ese momento no existía la Ley Resorte, a finales de los años 80 con la inauguración de 102.1, productor independiente es una persona jurídica o natural que no tiene una relación laboral con la empresa radio eléctrica, donde a cambio de eso uno busca los clientes y contrato con ellos y el producto que se tiene se divide un porcentaje para la empresa y otro para uno, uno factura y la empresa radio eléctrica es quien emite el certificado de trasmisión; los certificados de trasmisión los emitía Radio San Cristóbal, y si los emitía porque si no como el cliente conocía que esto había sido trasmitido, bueno esta la buena fe, pero mis clientes habían unos del sector publico, que lo exigían, esto también le permitía saber a Radio San Cristóbal que era lo que yo estaba cobrando, ellos iban registrando en su contabilidad, de hecho tenían copias del contrato; la papelería de Radio san Cristóbal, la suscribía RSC; a finales del 99 estábamos en la campaña para votar a favor o en contra de la constitución y llegue a trabajar normalmente y me dice el operador de la radio que no puedo salir al aire por ordenes de arriba y le dije que paso y me dijo que debía esperar que llegue el coordinador y este me dijo que por ordenes de la Gerencia no podía salir al aire y hasta allí duró la relación; no tengo problemas con G.A.; llego a esa comisión de enlace por ordenes del Gobernador R.B.l.C., eso fue después de las elecciones del año 2000; era un grupo grande, pero no tengo la certeza absoluta de los nombres, estaba F.C., E.Q.A., M.Á.S.; la misión era facilitar el transe de un gobierno a otro; no era formalmente Sub. Comisión sino que nos repartimos el trabajo; F.C. y yo nos orientamos hacia lo que tiene que ver con el sector de la publicidad y propaganda, se quería conocer los montos de contratación para ver si se ajustaba a la realidad, y si la contratación de la empresa se ajustaba a las necesidades propias de las empresas, saber con lo que se contaba ya que estaba finalizando año, entonces queríamos conocer y saber cuales eran las perspectivas y hacer las nuevas proyecciones de lo que el nuevo Gobierno quería hacer; habían grandes empresas como Venevisión, el grupo G.L., productores independientes, la empresa de G.A. GEA; aparte de verificar si estaban vigente los contratos si ya habían sido pagadas, o las que están en proceso de pago si tenían toda su documentación al día; y allí nos topamos con facturas y certificados que no correspondían, a las ya utilizadas con otras personas; había una empresa cuyo certificado de trasmisión no correspondía en cuanto a papelería, ejemplo GEA tenía certificación entre GEA, Lotería del Táchira y Televisora del Táchira; pero no era el caso de otra empresa que es la empresa en mención de la periodista F.N.; la discrepancia es que eran totalmente distintos, ya unos e.d.R.S.C., y los de ella era de Radio Noticias 1060, y al irnos al contrato era así, Radio Noticias 1060 existe como marca; tenían un sello y una firma de G.A.A.; esto hacia alusión a Radio Noticias 1060 y llamamos a la empresa, ya que tenía la presunción de que la empresa no existía, pero podía ser que si existiera y como verificar llamado a la empresa y en su efecto fue así corroborado, por el licenciado C.E.O., y dijo inmediatamente esto no tiene nada que ver con nuestra empresa, de hecho no se si esto fue trasmitido habría que hacer una investigación allá; en esa época a mi me dieron certificado de Radio San Cristóbal; no podría hablar en específico en esos contratos y en base a la experiencia si se ajustaba al valor del mercado; si he dicho es la verdad y con buena fe, y mas allá de jurarlo sobre una Biblia lo juro por la vida de mis dos hijos; es todo”. A pregunta de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”Por allá a finales de los 80 estaba G.A. que venía de trabajar de una institución nacional, nos topamos en feria y me comento que él tenía un proyecto de una emisora noticiosa, y yo estaba trabajando para ese momento en un emisora muy buena 105.1, me comenta la idea y me pareció fascinante la idea, y para ese momento sentí que Gustavo hacia un excelente trabajo periodista; y como me dieron la oportunidad así lo hice en ese grupo G.L. donde yo ya me había iniciado hace años atrás; no me ofreció eso sino como un productor independiente; Edison y M.L., buenos periodista, el profesor Trullari y otras personas de gran valía en ese sector profesional; yo no me atrevo a decir con certeza si ocupo un lugar privilegiado ya que en el sector de la radio declaro que me siento una gradado del análisis, pero si puedo decir que si se había sentir en el corazón de la gente y ese experimento aun existe hoy y fue un gran paso para el periodismo tachirense; no conozco el trabajo periodístico que esta haciendo hoy día G.A.; salí de la emisora porque me dicen que no puedo salir al aire, era en noviembre, ya que lo que se trabajaba en ese mas se pagaba en diciembre, y no tuvimos con la misma proporción que en otro años, estábamos en dificultad; entre el y yo no habido ningún tipo de comunicación; me gustaría diferenciar si estamos referenciado esto con quien hace política, uno puede declarar en relación con quien esta en un cargo uno hace referencia a él por el cargo, pero esto no tiene nada que ver con lo personal, en relación a Nuevo Tiempo si se hizo algún tipo de declaración al medio periodístico; si tengo información técnicos en el área de radio, y en publicidad si; sobre documentología no; Nuevo perfil era la empresa de F.N., ella tenía una contratación con la Lotería del Táchira; el contrato no era lo que decía si se que había una relación contractual entre Lotería del Táchira y Nuevo Perfil, el talento era M.Z.; no recuerdo; se ajustaban los precios de casi todas las contrataciones de los medios regionales; no tenía ninguna relación con Nuevo Perfil; Ante la duda se llamo a C.O. y dijo que la papelería no era y que eso se hacia a nombre de Radio San Cristóbal; si los analice como todos; si recuerdo a E.Z., él es periodista; para el momento en que yo estaba en 1060 él no estaba no lo recuerdo de allí, si se que él trabaja con Gustavo, pero no se, se que el tuvo un programa de corte comercial; no vi nada irregular; los certificados e.d.R.S.C., no recuerdo haber visto ningún problema, advirtiendo que nosotros nos era una comisión contralora; la Lotería tenía una contraloría; en los nuevo perfil; es todo”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”Si para el tramite cobranza, los servicios de carácter publicitario siempre el sector publico exige los certificados de trasmisión; la Lotería del Táchira es una institución pública del estado; en principio F.C. y D.G. y C.O. dice que así era; la experiencia de haber trabajado en esa emisora con ese grupo nos permite en presumir que esto no se correspondía con la realidad y de allí llamamos al Grupo G.L. y ellos son los que en efecto nada tiene que ver con su razón social y jurídica y en su efecto le comunicamos a quienes estaban al frente de la Lotería del Táchira; para poder cobrar la factura debía ir acompañada del certificado de trasmisión; esas facturas son el soporte del certificado; no se si fueron pagadas; la contraloría era parte del recurso interno de Lotería del Táchira y no se si intervino o no; es todo”.

Prueba valorada por el tribunal, este testimonio fue explanado por el declarante de forma expedita, segura y fluida, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes. El Tribunal Mixto al establecer el dicho ofrecido por el testigo promovido observa que el declarante manifiesta que integró una comisión de enlace, a los efectos de la transición de la administración de la Lotería del Táchira del Gobierno saliente para con el gobierno entrante de R.B.L.C.; que en su labor detectó un certificado que no estaba claro por lo que llamaron a la empresa Radio San Cristóbal, presentándose en la sede de la Lotería uno de sus coordinadores de nombre C.E.O., y en efecto determinó y señaló que esos certificados no los reconocía, ya que no eran los que el circuito emitía para ese tipo de medio; manifiesta el deponente que en el caso de esa emisora ellos tienen una marca que se llama Radio Noticias 1060, pero la emisora es Radio San Cristóbal, recalcando el Coordinador que esa no es la papelería que ellos utilizan y que él no sabe si esa contratación se cumplió. El caso de la empresa como la de la periodista F.N.; la discrepancia es que eran totalmente distintos, unos certificados e.d.R.S.C., y los de F.e.d.R.N. 1060, la cual solo existe como marca y no es ninguna empresa; estos certificados tenían un sello y una firma de G.A.A.; haciendo alusión a Radio Noticias 1060.

9) Declaración del ciudadano HENDER L.C.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.027.667, de este mismo domicilio, dejando expresa constancia que su deposición quedará plasmada a cabalidad en el registro audiovisual y que a tal efecto se indicará solo un resumen de lo expuesto y interrogado: “El conocimiento de los hechos que aquí se juzgan tiene que ver en la época donde G.A. trabaja en Radio San Cristóbal, donde yo trabajaba también como coordinador, el salió de la emisora y empezó un asunto jurídico que es lo que es el juicio durante todos estos años, y no se que pueda narrar mas, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “Éxitos 103.1, grupo Radial G.L.; Azocar laboraba en Radio San Cristóbal, como coordinador de emisora, contratar, dirigir, diseñar programación, promociones, trabajar en función de tener la programación mas idónea, ubicar el personal mas adecuado para diseñarla; para la época no existía manual, pero en la actual si; yo soy el coordinador general de todas las emisoras del grupo; por razones interés de la emisora, y del cliente se establece un negocio no con una venta en dinero, sino por productos; es un documento que expide la misma emisora para hacer constar que las cuñas fueron trasmitidas; el departamento de mercadeo y ventas; el coordinador no tiene la potestad de emitir ese certificado; me entero que existe la presunción de un delito por la venta publicitaria de la Lotería del Táchira por razones de precio y de unos certificados de trasmisión que no eran de la Radio San Cristóbal, sino de Radio Noticias 1060; a mi me enseñaron un folio de todos los documentos consignados de Radio Noticias 1060 y los certificados de originales de Radio San Cristóbal; yo recuerdo que los certificados de trasmisión era de Radio San Cristóbal, no recuerdo los de 1060; la pauta es la organización que establece la emisora para las cuñas comerciales que se le coloca al operador para la trasmisión de las cuñas; si el coordinador debe supervisar que el operador cumpla con esas pautas; el intercambio debe ser consultado con la gerencia de la empresa, a fin de que la misma exponga si se materializa o no; si el certificado de trasmisión es el medio para verificar que se dio la publicidad; yo no hice ningún certificado por cuanto no es mi función y esto traería como consecuencia una amonestación o despido; tengo grabaciones que la Ley Resorte me obliga hacer busco la hora en que el cliente quiere hacer su compra la grabo y se lo doy en un CDI, antes del 2006, no se grababa por cuanto la ley no existía; no hubiese emitido ningún certificado por cuanto no estaba autorizado para ello, es todo”. A pregunta de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “Yo actualmente soy el coordinador de las cinco emisoras del Grupo G.L.; es imposibles estar al tanto de todo pero trato de estar presente y verificar todo el personal; las programaciones son totalmente diferentes, las políticas de programación son diferentes, lo que puede coincidir es el departamento de ventas y de mercadeo; el diseño de la programación es diferente pero se establece una pauta y se pasa por escrito; el manual es uno solo, estamos hablando en la actualidad; es diferente, porque cada una de las personas que estaban en cada emisora tenían acciones diferentes para llevar su programación siempre en orden administrativo, pero bajo ópticas diferentes de diseñar horarios y estilos de programas, era mas bien el ejercicio individual de cada uno de los coordinadores dependiendo de sus conocimientos; yo trabajaba para éxitos 103.1; en la parte organizacional no, por cuanto estaba preocupado por organizar mi emisora que no existía y debía levantarla de cero; en mi caso no había un manual; hay asuntos que coinciden pero hay muchas cosas que no y que deben ser dirigidas por un comunicador social, manejar periodista, noticieros, es algo totalmente diferente a manejar música; se combinan las instrucciones en verbales y escritas; los periodistas si pueden tener intercambios; debe existir la comunicación con la venta de la empresa la cual deberá realizarse por escrito; si conozco a la periodista M.Z.; si escuche noticias por parte de M.Z., que salieran por Radio Noticias 1060; es todo”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “Los administradores de la radio emiten certificados como simple gerentes de la emisora; los certificados hacen constar que la publicidad contratada fue radiada por escrito, esto produce efecto entre las partes; el certificado salen cuantas cuñas se dio, la hora y el producto y se le entrega por escrito con firma y sello de la emisora a fin de que si quiere ejercer alguna acción la ejerza; es todo”.

Prueba valorada por el tribunal, este testimonio fue explanado por el declarante de forma expedita, segura y fluida, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes. Con la declaración de este testigo el Tribunal Mixto establece que el ciudadano G.A. trabajaba en Radio noticias 1060 A.M.; El declarante manifiesta ser actualmente el coordinador de las cinco emisoras del Grupo G.L.; explica por sus conocimientos y su experiencia en lo que consiste una pauta, un certificado de transmisión, manifiesta que el coordinador no tiene la potestad de emitir ese certificado; y conoce a la periodista M.Z.; que escucho noticias por parte de M.Z., que salieran por Radio Noticias 1060.

10) Declaración del ciudadano MOGOLLON CONTRERAS Y.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.231.231, de este mismo domicilio, dejando expresa constancia que su deposición quedará plasmada a cabalidad en el registro audiovisual y que a tal efecto se indicará solo un resumen de lo expuesto y interrogado: “Mi testimonio es en el caso que yo hice un intercambio comercial de un concurso con Radio Noticias 1060, ese intercambio comercial se daba un premio de un viaje a Margarita y un Celular, yo di un intercambio de un celular, y la otra compañía se dio un pasaje a Margarita; es todo”. La defensa solicita que se le ponga de manifiesto la prueba documental, que riela inserto al folio 1419, ya que en ella se establece el intercambio que hizo el deponente. La vindicta pública manifiesta que no tiene objeción alguna, y en su efecto el juez acuerda que le sea puesto a su vista. Y así se Decide. A pregunta de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “Si yo fui el propietario de esas empresas; si están los dos logos de esa empresa, eso salió en Diario la Nación, y hacían la cuña en Radio Noticias 1060, por un programa de G.A.; se hizo un intercambio a cambio de la publicidad en la nación y en la radio nosotros dábamos un viaje y un celular por escrito, se hizo de manera verbal y luego que sale en la empresa se formalizó; ese intercambio lo hice con G.A., en Radio Noticias 1060, donde él lo promocionaba; a Gustavo no le pague nada; no cancele ninguna cantidad de dinero a la radio para que saliera esta publicidad; nadie me dio esa constancia por escrito y no dude de que eso no hubiera salido; es todo”.A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “No me acuerdo la fecha pero fue en el año 98, 99 o 2000; converse con G.A.; el convenio era que yo hacía un intercambio comercial con el donde yo le daba un celular y un viaje a Margarita, y el me hacia el anuncio publicitario en la nación y la Radio Noticias 1060; no tuve duda de que esa cuña fuera trasmitida, el celular se entrego por escrito por cuanto se debía llenar el contrato al propietario y el pasaje se entrego por medio de la agencia Avensa y yo era el intermediario para entregar el pasaje; en boleta de Avensa yo tenía un intercambio con ellos de tantos boletas vendidos y yo le decía dame un boleta a fulano de tal, pero esa empresa se cerró; creo que se dio el concurso por el aniversario de la radio; no tengo ningún convenio con la Lotería del Táchira; no hice contrato escrito con G.a. por el intercambio; se entrego y un celular y un pasaje dirigido a Margarita; el nombre la persona no me acuerdo pero esta una carta que me hizo llegar Gustavo donde establecía el nombre creo que de una señorita cuando se le entrego a la joven del celular ella me dejo la cédula y se firmo el contrato, así como la línea esta a nombre de ella; se hacia un contrato de activación y en aquella época INFONET nos entregaba los equipos a consignación; yo recibí la carta de G.A. y contrate con G.A., es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó.

Prueba que no es valorada, por este tribunal, y es desechada por impertinente, por cuanto el testimonio aportado por el declarante, no aporta elementos de interés para comprobar o desvirtuar los hechos debatidos.

11) Declaración de la ciudadana RONDON DE ROA A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.072.036, de este mismo domicilio, dejando expresa constancia que su deposición quedará plasmada a cabalidad en el registro audiovisual y que a tal efecto se indicará solo un resumen de lo expuesto y interrogado: “En el año 2004 fui contratada por la administración de la Lotería del Táchira para que los ayudara en la gerencia, a fin de verificar los contratos de pagos, me enviaron varias solicitudes de pago, entre eso estaba una solicitud que había un abogado representante de la empresa de G.A. donde recomendé la cancelación de ese pago, la Junta Directiva me dijo que ese pago debía tenerse pendiente porque había otro contrato con G.A. que no se había cumplido y por ende debía mantenerse en suspenso; y pedí el otro contrato y no aparece por ningún lado el Licenciado G.A. sino la Licenciada F.N., y ellos me dijeron que él trabajaba con ella, y yo recomendé que él no era parte de ese contrato y que yo recomendaba que si no habían cumplido ese contrato con F.N. debían demandar por vía civil y si ella consideraba que G.T. con ella que lo demandara y lo trajera por tercería, pero en ese momento no vi nada dentro del contrato que pudiera dejar de pagarse al Licenciado G.A. por algo que no tenía sentido; es todo”. A pregunta de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “Yo trabajo como ejercicio libre de mi profesión desde hace 18 años; en el 2001 al 2002 trabaje en la Lotería del Táchira y fui contratada por la gerencia de la misma para asesorarlos; lo presento el doctor J.V.T. que alegaba que se debía unas facturas de la empresa de G.A. con la Lotería; en ese momento había una transición y habían facturas que quedaron de la gestión anterior y la mayoría yo le da el visto bueno para que fueran canceladas por cuanto estaban todos los soportes y la compañía de G.A. consignó todos los soportes y yo recomendé que se le diera el pago; yo deje por escrito de que una empresa no tenía nada que ver con la otra y si tiene sustento legal donde la contratación era la empresa de G.A. y cumplió con los soportes y se debía pagar ya que esto no tiene nada que ver con la otra empresa de F.N., y se debía demandar el cumplimiento de contrato de esa contratación que se hizo y luego pues demandarían una tercería, pero en ese momento nada tenía que ver con G.A.; todas las sugerencias ellos las recibían esto no se que rumbo tomo porque después que uno pasaba la recomendación esto iba a otras instancias y no se que paso con eso; en estos momento supongo que si cumplían cuando yo recomendé el pago, ya que yo revisaba muy bien los soportes; no se cuales eran los soportes no recuerdo; recuerdo que se pagaba por parte y cada factura debía tener su soporte; nunca ni del caso de Gustavo ni de ninguna otra empresa, donde yo recomendé pago porque cumplían con todo, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “Me contrataron como asesora legal por cualquier situación que se nos presentará; yo entre allí creo que fue en enero, todos los pagos que venían y se habían realizado en la antigua administración pasaban a mi oficina para yo darle el visto bueno, esto ocurrió entre dos o tres meses; yo pasaba el informe, la gerencia y la junta directiva eran quienes me lo pedían; mi recomendación siempre fue vinculante y nunca me regresaron nada, salvo lo que yo dije ahorita; en ese caso me dijeron estaba bien lo que usted dice la recomendación del pago esta correcta, pero que tiene que ver la empresa de G.A. con una empresa que no tiene nada que ver; no recuerdo la empresa lo que si recuerdo era que tenía que ver con F.N., yo vi el contrato, a mi me pasaron copias y me dijeron hay algunas anormalidades; los soportes de ese contrato nunca me dieron; no estaba en discusión el pago pero si había un problema con G.A., el ni como persona natural, ni como su empresa; no pedí soportes por cuanto eso no fue lo que me pidieron; yo lo que quería era saber si G.a. o la empresa tenía algo que ver, pero cuando veo que no hay nada; en esta empresa era la persona jurídica, era la empresa que estaba todo correcto; en lo acá no estaba ni la empresa ni G.A.; no tenía que ver como persona natural para que se revisara esta persona jurídica; no podemos involucrar una persona jurídica con una persona natural; yo revise el contrato como tal pero si en el contrato no aparece la persona jurídica y natural mal podría aparecer él; nada tiene que ver la relación contractual de Fabiola con la Lotería. Como lo explique la función mía era que estuvieran correctas las contrataciones y si estaban solicitando el pago debían estar los soportes, en el caso de este contrato cual fue el interés de ellos que lo revisará yo era que yo estaba autorización de que pagara, pero no tiene nada que ver uno con el otro; los soportes para el pago de esa facturas si las revise y por eso hice la recomendación para el pago; en esta oportunidad no me acuerdo cuales eran los soportes; no se que es un certificado de trasmisión, pero sería en realidad irresponsable de mi parte decirle yo revise un certificado; mientras yo tuve como apoderada judicial y asesora legal no recibí ninguna acción de G.A. solo una solicitud de pago; yo estuve en la lotería hasta abril o mayo de 2002, es decir un año y medio; eran los anteriores que venían de la anterior administración; cuando eran contratos normales estaba el departamento que decidía eso; es todo”.A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “No me presentaron dos para ver si se cancelaba, sino varios; en caso de G.A. se presento uno para ver si se paga; el primer contrato de la empresa del Licenciado G.A. que solicita que se cancele una factura que estaba pendiente y recomiendo el pago como lo hice con todos los demás contratos que me pasaron; ellos me dicen que dejemos esto allí por cuanto hay otro contrato que tiene problemas, pero este nada tenía que ver con G.A.; no había cumplido con lo que decía el contrato y no se pago, es todo”.

Prueba que no es valorada por el Tribunal, ya que el testimonio rendido por la declarante fue realizado en forma insegura, oscura y ambigua, incurriendo en contradicciones, se aprecian elemento de parcialidad lo cual se desprende de la percepción sensorial que a través de la inmediación apreciaron los jueces del juzgado mixto, al manifestar la deponente que en el año 2004 fue contratada por la administración de la Lotería del Táchira para que los ayudara en la gerencia, a fin de verificar los contratos de pagos… Había un abogado representante de la empresa de G.A. donde ella recomendó la cancelación de ese pago… Pidió el otro contrato, refiriéndose a la problemática presentada por la empresa de la Licenciada F.N., y no apareció por ningún lado del contrato al Licenciado G.A. sino la Licenciada F.N.. Manifiesta la deponente que La compañía de G.A. consignó todos los soportes y recomendó que se le diera el pago; dejando por escrito que la una empresa no tenía nada que ver con la otra, y si la empresa de G.A. cumplió con los soportes debía pagársele ya que la situación generada no tiene nada que ver con la empresa de F.N.… También expone la declarante que revisaba muy bien los soportes; pero que no recuerda cuales eran los soportes; recuerda que se pagaba por parte y cada factura debía tener su soporte… Siendo su función, revisar que estuvieran correctas las contrataciones y si estaban solicitando el pago debían estar los soportes, que eran revisados por ella. Ahora bien, observa el Tribunal mixto que la deponente expresa en su declaración como respuestas a preguntas formuladas por el Ministerio Público, que no sabe que es un certificado de trasmisión, por lo que sería en realidad irresponsable de su parte decirle que revisó un certificado. Ahora bien, si la deponente, entre otras cosas, es la persona encargada de revisar los soportes, para recomendar los pagos reclamados; por qué manifiesta desconocer, que es el certificado de trasmisión, siendo que es un documento fundamental que debe acompañar la factura para su pago, el cual contiene entre otras menciones la certificación por parte de la empresa con la que se contrato, de que la publicidad salió al aire en la fecha, la hora y él día en que se convino en el contrato, siendo que las empresas de comunicación necesitan ese certificado de trasmisión acompañado de la factura emitidas, para obtener el pago de sus clientes.

12) Declaración del ciudadano R.G.H.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.076.913, de este mismo domicilio, dejando expresa constancia que su deposición quedará plasmada a cabalidad en el registro audiovisual y que a tal efecto se indicará solo un resumen de lo expuesto y interrogado: “He venido aquí por citación del Tribunal, en relación con este caso como es publico y notorio se debe a una supuesta relación comercial entre una empresa y la Lotería del Táchira, yo vengo hablar del pago del talento de los comunicadores sociales, donde ha sido por cupos que se me paga, este cupo es de diez comerciales diarios, yo manejo la facturación como el cobro a los clientes, la emisora solo me da el certificado el cual hace constar que yo di la cuña; en cuanto a G.A. como es de noticia la misma se pone al aire en el momento en que esta ocurriendo esa noticia; yo no conozco la relación que el pudo haber tenido en ese momento, el era el coordinador de esa emisora Radio Noticias 1060; en los hechos particulares no se porque yo no trabaja en esa emisora, es todo”. A pregunta de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “Soy periodista, presto mi servicio como jefe de información de Radio Mundial, actualmente; el cupo publicitario es que cuando hace la venta la emisora esta factura y el dinero entra a la emisora, y si el cupo es de uno maneja al cliente, factura y recibe el pago y la emisora solo debe emitir el certificado que de fe que esto se cumplió; el intercambio lo hace la administración de la emisora con otra empresa; el cupo es cuando uno lo factura; algunos cliente solo exigen y otros no lo exigen, ya que es un mecanismo para garantizar que la estación dio el comercial en la emisora; jamás he tenido problemas con las personas que me han pedido certificados; si conozco a M.Z. pero no se que relación tenía ella con 1060, pero si la escuche en 1060 trasmitiendo boletines informativos, creo que eran patrocinados por Lotería del Táchira; si puedo asegurar que la hay, pero no puede precisar ya que fue hace diez años, pero si la escuche, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “No puedo precisar por cuanto eso fue hace diez años, pero si la hoy en varias oportunidades; debería revisar el comportamiento que tiene cada una de las estaciones para trasmitir ese boletín informativo; en mi caso me iría a la pauta y el certificado lo emite la administración de la emisora; la Lotería del Táchira pide el certificado de trasmisión; no se puede pedir el cobro sin certificado de trasmisión; nunca he tenido relación con esa emisora, es todo”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”Las pautas comerciales las hacen unas personas encargadas de las pautas, no el coordinador; hay fe que lo puede dar cada operador desde el momento en que pasa una información; soy jefe de información; hay empleados que tienen autorización para dar fe publica de lo que ocurre dentro de esa emisora, el director, administrador, coordinador; los certificados d.f. publica y deben ir firmados por los empelados autorizados para ello; me imagino que jurídicamente da fe publica por cuanto es un documento que le da fe al cliente que eso se dio; es todo”.

Prueba que no es valorada, por este Tribunal, y es desechada por impertinente, por cuanto el testimonio expresado por el declarante, no aporta elementos de interés para la comprobar o desvirtuar de los hechos debatidos; manifestando solamente con respecto a los hechos enjuiciados que escucho algunas cuñas en varias oportunidades pero que no las puede precisar por cuanto eso fue hace más de diez años; declaración vaga e imprecisa que no puede ser valorada por este Tribunal.

13)Declaración del ciudadano A.O.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.213.154, de este mismo domicilio, dejando expresa constancia que su deposición quedará plasmada a cabalidad en el registro audiovisual y que a tal efecto se indicará solo un resumen de lo expuesto y interrogado: “Lo que conozco se está hablando sobre la trasmisión o no de unos programas que se trasmitían por la televisora y por Radio Noticias 1060, por el lado nuestro en Noticias al Instante se trasmitió, eso fue en el año 2000 y en el juicio pasado ya se consignaron todas las cintas con lo que se demostró la trasmisión de todos los comerciales; es todo”. A pregunta de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “Soy Ingeniero Industrial en la promoción de 1987; yo soy en la actualidad el Director Gerente de la Televisora del Táchira; estas funciones las desempeño desde el año 1996; desde el 1980 trabajo en la televisora del Táchira de manera ininterrumpida; la televisora del Táchira es una televisora abierta y sale por sistema de suscripción de cable en la región; en el 2000 era director gerente de la Televisora del Táchira; si lo conozco era el animador del programa café con azocar y de otros programas; hicimos un casting que queríamos dar un programa nuevo al medio día llamado Noticias al Instante y se decidió contratar a G.A., el programa empezó a mediados de marzo del 2000, el horario era del medio 12:30 hasta la 1:00; hubo un acuerdo con las emisoras del grupo para trasmitir Noticias al Instante y Radio Noticias 1060, ellos lo tomaban de la señal de a.d.T. y así lo trasmitían; ese tipo de acuerdo con las emisoras es verbal, es una forma de cooperación, es de buena fe se pudiera decir; su desempeño fue muy bueno, por el esquema, estilo, la voz y de que fuera un noticiero no tan rígido; los productores no forman parte de la nómina de TRT; el patrocinante de este noticiero fue Lotería del Táchira; el trabajaba en la parte de presentación y él tenía menciones; venía la presentación del programa y después se decía que era una presentación a nombre de Lotería del Táchira y que se trasmitía por la Televisora del Táchira y Noticias al Instante; este patrocinante lo trajo la empresa de G.A.; eso es normal existen varias formas de traer los clientes, la cortina de presentación es la entrada, desde allí se trasmitía conjuntamente con la radio; yo puedo decirte que salían por TRT y por ende debía salir por Radio Noticias 1060 por cuanto la trasmisión era conjunta, pero sabría decirte si salió por Radio Noticias 1060, porque no tenía la emisora prendida; esto salieron hasta los primeros días del mes de septiembre aproximadamente y esto estaríamos hablando del año 2000; el canal cuando se termina todas las trasmisiones se sacan los certificados de trasmisión y se le entrega a quienes contratan y esto se les entregaron a G.a. que fue quien contrato; la Lotería pidió que se entregara eso y así se hizo de todo lo que se había trasmitido; yo no te podría decir si efectivamente se certifico o no porque esto generalmente lo piden los clientes nacionales, pero yo considero a Lotería del Táchira como nacional y por ser un ente de entidad publica se debieron haber entregado; puedo dar fe y están las copias y fueron entregadas en el anterior juicio acá una por una; que por cierto no se tenía porque tener porque la ley solo nos obliga tener hasta seis meses, pero como son noticieros TRT suele guardar todos los noticieros y por eso pudimos entregar todas esas copias acá al anterior juicio; hay empresas pequeñas que ya vieron sus comerciales al aire y nos les importa que les entreguen eses certificado de trasmisión, y se tiene allí y si no los buscan se bota; el hecho de que no este por escrito, no implica que eso no haya salido al aire; es todo”.A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “Si existía esa contratación, que era una compra de publicidad en el programa Noticias al Instante, de Lotería del Táchira; bien no recuerdo, ese contrato debió haber terminado en diciembre y no en septiembre sin embargo esto fue ordenado que se paralizará en el mes de septiembre y por eso se paralizó; debió haber comenzado de marzo en adelante, pero no recuerdo la fecha precisa; eso si se puede afirmar, de que existen este Tribunal y fueron entregadas; puede ser unos programas que el operador no dio tiempo de grabarlo, pero en términos generales se puede decir que están las copias de todos los programas; eso no puede ocurrir, porque un certificado de trasmisión esta certificando que salió el comercial, sino salió el comercial y no puede certificarse; lo contrario si, o que se hace una compensación; sino salió el comercial no hay certificado de trasmisión, pero si hay compensación, porque no se trasmitió el programa y se compensa en un programa similar; eso no puedo ocurrir y si ocurriera debe ser algo ilegal, no se puede dar un certificado de trasmisión si el programa no salió al aire; no recuerdo, alguien del departamento de mercadeo y venta; yo no los doy; claro la Lotería del Táchira nos tenía que pagar la publicidad; TRT recibí el neto y GEA se quedaba con el resultado que le correspondía por estar haciendo la intermediación; se llama Noticias TRT al Instante; la propuesta fue en una reunión conjunta, pero con exactitud no se te decir, en la que se dijo que era algo bastante interesante y estaba allí Gustavo que era la e.d.R.N. 1060 y era algo interesante; las empresas nacionales normalmente exigen los certificados de pago; debe haber sido después de marzo, porque antes de marzo no pudo haber sido, es todo”. Este testigo, durante la inspección judicial realizada en TRT, a petición de las partes, se le concedió el derecho a declarar y en efecto expuso: “Existen muchas modalidades que en muchas oportunidades el contrato tiene una fecha y la programación tiene otra, ejemplo los contratos de preventas, de igual modo quien contrata por un año, se puede dar que se cambien las cuñas, es decir, que sean rotativas; en otro momento si no esta el contrato esta una orden de trasmisión temporal, sino se hace una orden provisional y se van trasmitiendo cuñas antes de que llegue el contrato; puede ser que la LACOR tenga aquí doscientas cuñas que no se haya consumido, ese cliente se la puede consumir en cualquier momento, donde ya no serán doscientas cuñas porque se hace la devaluación, y serán menos, el contrato sigue siendo el mismo, lo que se hace es un acuerdo entre las partes para modificarlo y es canal quien tiene la potestad para decidir si acepta o no esa modificación; hace muchos años nos pidieron eso, y eso lo supe porque en el juicio anterior cuando fue a buscar eso en el departamento de mercadeo, me informan que allí ya no había nado y que eso se le entrego a la PTJ, o alguien se le dio; esos acuerdos son verbales, para nombrar ambas partes por beneficio mutuo; no tuve que hacer esas certificación, nunca le pedí eso Radio Noticias 1060; una mención es algo ambiguo es decir solo el nombre del cliente, también se le puede llamar impacto publicitario; en la actualidad cuenta como algo prohibido, eso es una publicidad por emplazamiento, que no lo hacia todo el tiempo; era un acuerdo de cooperación; GEA Comunicaciones pago cinco cuotas respectivas, porque el contrato era por nueve y pago cinco y fue lo que vimos, es todo”. Se deja constancia que el Ministerio Público y el Tribunal no interrogaron.

Prueba valorada por el Tribunal, este testimonio fue explanado por el declarante de forma expedita, segura y fluida, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes. El Tribunal Mixto al establecer el dicho ofrecido por el testigo promovido observa que se trata del Director Gerente de la Televisora del Táchira; quedo establecido que querían dar un programa nuevo al medio día llamado Noticias al Instante y se decidió contratar a G.A., el programa empezó a mediados de marzo del 2000, el horario era del medio día 12:30 hasta la 1:00; hubo un acuerdo con las emisoras del grupo Gonzales Lovera para trasmitir Noticias al Instante y Radio Noticias 1060, ellos lo tomaban de la señal de a.d.T. y así lo trasmitían; el patrocinante de este noticiero fue Lotería del Táchira; manifiesta el deponente que venía la presentación del programa y después se decía que era una presentación a nombre de Lotería del Táchira y que se trasmitía por la Televisora del Táchira y Noticias al Instante; este patrocinante lo trajo la empresa de G.A.; señala que la cortina de presentación es la entrada, desde allí se trasmitía conjuntamente con la radio; afirma que al salir por TRT por ende debían salir por Radio Noticias 1060 por cuanto la trasmisión era conjunta; Manifiesta que esa contratación, era una compra de publicidad que hizo la Lotería del Táchira en el programa Noticias al Instante; este contrato debió haber comenzado desde marzo del año 2000, manifestando el deponente no recordar el día exacto debiéndose terminar en diciembre, pero duro aproximadamente hasta los primeros días de septiembre ya que fue ordenada su paralización.

14) Declaración del ciudadano CONTRERAS CONTRERAS S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.129.956, de este mismo domicilio, dejando expresa constancia que su deposición quedará plasmada a cabalidad en el registro audiovisual y que a tal efecto se indicará solo un resumen de lo expuesto y interrogado: “La información que tengo es referencial sobre el caso y solo espero las preguntas para ayudarlo; entiendo que el Licenciado estaba siendo juzgado en esta sala por una supuesta falsificación de un documento, y por un delito de estafa creo eso y no se cual otro delito mas; fuimos compañeros de trabajo en Radio Noticias 1060, en el Grupo G.L., él es padrino de una hija mía; es todo”. A pregunta de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “Yo soy presidente de la corporación nacional de turismo; tengo mas de 20 años de experiencia en el campo periodístico; he laborado en varias emisoras, estuve entre el año 2000 y 2004, y fui coordinador seis meses, y consistía en coordinar toda la parte periodística y de programación de la emisora; intercambio publicitario es una figura que nació en el estado Táchira y consiste en otorgarle a un trabajador de la radio una determinada cantidad de cupos y este contratar y pagarse lo que no le paga la radio; yo no firme intercambios, pero yo si tenía como coordinador dos cupos de publicidad que podía venderlo a cualquier anunciante este dinero no ingresaba a la radio sino que era mío; pero la radio no tenía nada que ver con esto el beneficio era mi trabajo; a cambió de mi trabajo ellos me proveía de esos dos cupos el resto me lo entregaban en dinero; es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “Las funciones consistían en coordinar toda la información, estar pendiente de que la emisora saliera al aire y la comercialización de la misma; los certificados de trasmisión se suscribían siempre que fueran intercambio, ya que si eran contratos con la radio lo trasmitía la administración; yo no recuerdo haberlos suscrito; G.A. hizo la radio, Radio Noticias la hace porque se lo pide el grupo G.L., pasa de Radio Noticias San Cristóbal a Radio Noticias 1060, cambiar la imagen y todo lo hace G.A., papelería y sellos; Radio Noticias San Cristóbal se utilizaba para realizar actos muy formales, y la utilizaba la administración, cuando yo llegue ya la papelería estaba hecha; los archivos de la emisora fueron quienes me dan esa información; si recuerdo que los certificados de la Emisora Radio san Cristóbal, era algo normal; mucho después de la relación laboral él es padrino de mi hija, hay parentesco por afinidad, amigos y profesor universitario, es todo”.

Prueba que no es valorada, por este Tribunal, y es desechada por impertinente, por cuanto el testimonio expresado por el declarante, no aporta elementos de interés para comprobar o desvirtuar de los hechos debatidos.

15)Declaración del ciudadano CHACIN F.N.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.626.713, de este mismo domicilio, dejando expresa constancia que su deposición quedará plasmada a cabalidad en el registro audiovisual y que a tal efecto se indicará solo un resumen de lo expuesto y interrogado: “Soy el director de Radio Mundial, tengo una experiencia de años, en los medios de comunicación y en la administración radial; lo que conozco de los hechos es lo que ha salido de la radio y de los temas de noticia de la Lotería del Táchira; fue especie de casería de los que llegaron a quienes teníamos una publicidad en la Lotería del Táchira, yo estaba desde que se cancelaba cinco mil bolívares por diez anuncios publicitarios; le dije a Milagros que me hiciera los reportes y me dijo que no me los podía hacer porque ya lo estaba haciendo en Radio Noticias 1060, con G.A.; nuestro negocio es vender comerciales y trasmitirlos; debo acotar que los certificados de trasmisión para lo que sirven para que los organismos del estado certificaran que le trasmitimos los comerciales pero la mayoría de mis clientes ninguno me piden certificados solo factura; es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”Soy el director de Radio Mundial aquí en San Cristóbal desde el año 1983, anteriormente estuve en otros medios de radio aquí en San Cristóbal, yo hago un programa cotidiano, como lo es Meridiano Mundial que tiene quince años en el aire; no son actividades que se excluyen; si conozco a la periodista F.N.; ella hacia conmigo el programa Meridiano Mundial y era reportera de noticias en la calle; ella no estaba en nómina, era productora independiente; la radio es talento y quería tener a Milagros por cuanto ella era talento y Fabiola era una reportera de mucho talento también pero como estaba embarazada por eso es que me entero que Milagros estaba trabajando con Gustavo; Fabiola buscaba la noticia y ella cobraba el patrocinio del cliente, la radio no percibía ningún ingreso, porque el fruto del trabajo de la periodista ella se lo cobraba con el cliente; doy fe de que ella trasmitía los noticiero con el patrocinio de la Lotería del Táchira por Radio Noticias 1060; yo lo escuche ella trabajaba como corresponsal en Venevisión y hacia los reportes para Radio Noticias 1060; es todo”.A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “Tenía un contrato de publicidad que se hacen por un año del mes de enero al mes de diciembre, y aparte de ellos los comerciales o cuñas rotativas que van desde la mañana hasta la noche; claro que si se emitían los certificados de trasmisión a la periodista F.N. porque de lo contrario no le pagaba a ella, de hecho me quedaron debiendo porque la Lotería no le pago; la Lotería siempre exigían los certificados de trasmisión como control interno; lo primero que pienso es que una persona que no debe estar en un medio; cuando ella no lo firma lo firmo yo como responsable del medio y del propio Ministerio, yo soy quien tiene el titulo de locutor; yo no puedo llegar a ser un juicio de eso, en mi caso si no lo firma la administradora por estar enferma, lo firmó yo porque ese dinero no entre a la administración de la radio por cuanto eso va hacer el fruto de la publicidad; en mi caso si yo o mi administradora no lo firma no tiene sentido; con pelos y señales no pero se de lo que se trata; del caso de este juicio vi los certificados en la prensa; no he sido llamado a otros juicios, es todo”.

Prueba que no es valorada, por este Tribunal, y es desechada por impertinente, por cuanto el testimonio expresado por el declarante, no aporta elementos de interés para comprobar o desvirtuar de los hechos debatidos.

16)Declaración del ciudadano DURAN OROZCO A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.233.155, de este mismo domicilio, dejando expresa constancia que su deposición quedará plasmada a cabalidad en el registro audiovisual y que a tal efecto se indicará solo un resumen de lo expuesto y interrogado: “Yo trabaje para Radio Noticias 1060, mi programa era como trabajador independiente, conocí a G.A. porque era el coordinador, es todo”. A pregunta de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “Soy director de una emisora de radio; trabaje en Radio San Cristóbal, en Radio Noticias 1060; mi trabajo siempre ha sido como productor independiente, a la radio yo le cumplo con una tarifa mensual y actualmente es otra labor; cuando él llego a la Radio yo ya estaba en la emisora y cuando el se fue aun estaba allí; yo era productor independiente manejaba un espacio radial de opinión; se llamaba comunidades en comunicación; siempre se trasmitió de lunes a viernes a las once horas de la mañana; el estuvo un año como coordinador, yo a él lo conozco desde esa época en la radio; en mi caso como productor independiente tengo mas libertad de buscar patrocinantes; no la conozco solo a través de la cámara personalmente no; yo se que ellas hacia muchos avances como reportera de la calle para la emisora; yo solo estaba de 9 a 11, mi trabajo no me vincula como empleado por la emisora; si yo la escuche hablar varias veces en la radio; mientras se da un corte de radio ellos van a noticias o publicidad y uno esta con otras personas, pero yo no preste atención a lo que ella hablaba los pases se denominaban Noticias al Instantes no estoy muy seguro del nombre; si salía eventualmente, pero no se como salía; mis clientes eran una cosa y la pauta de la radio es otra; los productores tenían un espacio aparte, existen dos tipo de productores uno de los que le pagan un porcentaje y los que buscan su propios clientes; de profesionalismo es un gran profesional nunca tuvimos ni un si ni un no; si es contratado directamente por la radio si recibe beneficio económico; si es contratado por la figura de patrocinante si podría recibirlo; es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Es una persona que alquilaba un espacio radial, este alquiler se realizaba con la radio y los contratos siempre fue con la Licenciada Desire González; este programa si aparece en pauta por cuanto ellos fijan el horario, unos pagos y otros programas directos de la emisora; yo contrataba los clientes cuando saliendo uno a buscarlos; mucho de ellos por la sintonía, ya que era un programa muy escuchado y era publico y notoria que se trasmitía; los entes oficiales son los del gobierno; la radio me da a mi un certificado de trasmisión que es de la radio y la factura la doy yo; la administración era quien emitía los certificados de trasmisión, que era Radio San Cristóbal y luego cambio a Radio Noticias 1060; yo labore desde 2003 hasta casi 2004; nunca tuve ningún inconveniente en la emisora; es todo”.

Prueba que no es valorada, por este Tribunal, y es desechada por impertinente, por cuanto el testimonio expresado por el declarante, no aporta elementos de interés para comprobar o desvirtuar de los hechos debatidos.

17)Declaración de la ciudadana V.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.158.523, de este mismo domicilio, dejando expresa constancia que su deposición quedará plasmada a cabalidad en el registro audiovisual y que a tal efecto se indicará solo un resumen de lo expuesto y interrogado: “A mi también me llamo la curiosidad ese momento desconocí la parte que me habían promovido como testigo y vine para acá y fui al canal de ver porque me habían citada y me dijeron que porque yo me había ganado un premio de pasaje a Margarita, y lo que me gane fue una consulta médica y la cual no estuve de acuerdo porque me inyectaron me provoco fue una varis y por ende no es grato; yo me gane cinco consultas a la cual acudí se las ofreció a un vecino, y como no tenía justificativo para ir pues fui, y lo que tenía era una varis verde mas o menos pronunciada; él me mando a buscar una cuestión inyectable y yo fui y compre lo que tenía que comprar y asistía las consultas, paso el tiempo y cumplí el tratamiento y volví porque me vi las piernas moradas, pero entonces cuando volví las personas ya no estaban, ahora se me hinchan constantemente y eso es una causa y me he hecho varios tratamientos respecto a esto y eso fue a raíz de haber llamado a una emisora y ganado un y que premio, no puedo decir mas al respecto; con respecto al caso pues realmente lo desconozco; es todo”. En estezado la defensa solicito que se le ponga de manifiesto el folio 1428 a los fines de que reconozca el contenido y firma, la fiscalía manifestó no tener objeción alguna y el Tribunal así lo acordó. Y así se Decide. A pregunta de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”No hice ese documento hay dice que la emisora, la firma parece como si yo estuviera recibiendo el premio de la emisora mas yo no lo elaboré, esa si es la firma mía; ese premio fue en octubre de 2000, y la fecha que aparece es de diciembre y la consulta fue efectiva en octubre del 2000, o sea que no se porque tendrá esa fecha; decirle la fecha del 99 no creo porque yo fui a la consulta en octubre del 2000; llame participe y posterior al final de programa anunciaban a las personas que habían sido ganadora y uno pasaba a la radio y lo retiraba; me entere por la radio y lo que se debía hacer era llamar; soy una de las promotoras que dice que no se pongan a llamara a las emisoras porque eso es un truquito allí; en ese momento me lo entrego me lo imagino la misma emisora; yo alcanzó a recordar que no lleve nada para allá yo lleve creo que fue un tique, es todo”.A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”No recuerdo de que se trataba el concurso eso fue para octubre del 2000; tuve conocimiento por la misma radio; a la radio no solamente ir y decir que soy fulana de tal y dar la copia de la cédula y la deje allí; si es mi firma pero lo único que me parece es la fecha; pues en eso siempre he tenido cuidado, pero uno con alegría y emoción probable que no había hecho; tengo entendido que es de Mérida, medico internista y estaba en la Torre del Centro Comercial el Este frente a la Policlínica del Táchira, de conocerlo no, ni idea; se que es un médico naturista, tenía un programa con la radio y tenían cuestiones naturales; me inyecto porque las consultas que me había ganado no podían ser intransferibles, es todo”.

Prueba que no es valorada, por este Tribunal, y es desechada por impertinente, por cuanto el testimonio expresado por el declarante, no aporta elementos de interés para comprobar o desvirtuar de los hechos debatidos.

18)Declaración del ciudadano DUARTE DE QUIROZ BELLAMIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.644.360, de profesión u oficio licenciada en comunicación social, de este mismo domicilio, quien una vez juramentada, manifestó: dejando expresa constancia que su deposición quedará plasmada a cabalidad en el registro audiovisual y que a tal efecto se indicará solo un resumen de lo expuesto y interrogado: “Llegue a la Lotería el 21 de agosto, entramos allí, donde conformamos una comisión de enlace, específicamente al área publicitaria integrada por F.C. y D.G., a los pocos días el notifica haber recibido una irregularidad referente a un trasmisión de publicidad y me muestran los papeles y ellos dicen que van directamente hablar con la procuradora quien para ese entonces era la doctora A.C. y pues yo no volví ha saber nada, y el trabajo mío era conocer la parte administrativa y operativa, así como viajar a la ciudad de Caracas a conocer la empresa y los diferentes distribuidores de la zona y la estructura como tal de la institución; es todo”. A preguntas de la defensa, entre otras cosas manifestó: “Bellamit Duarte es una persona que salió de anonimato cuando entre a la Lotería del Táchira, mi área es bancaria en la parte de gerencia, por alguna amistad que hubo trabaje en la campaña del hoy ex gobernador R.B.l.C. y es allí cuando empecé a trabajar con él, anterior a ello una persona normal y corriente; es una comisión que va a visualizar y verificar unas cosas, pero el ingreso en si fue el 21 de agosto del 2000; la comisión iba a verificar en el área publicitaria, los contratos firmados con la administración anterior y el pago a proveedores que estaban pendientes en el área publicitaria; mi participación era el área administrativa, como era la parte de la firma, como estaban constituida cada una de las dependencias, la flota de transporte de la institución en diferentes área; fui Presidente del Directorio de la Lotería del Táchira; el decreto salió el 21-08-2000, no me recuerdo si fue el decreto de esa fecha o fue el día en que me posesione del cargo; en esa oportunidad en vista de la situación que verificada por los funcionarios ellos me proponen que sería bueno suspender todas las cuñas publicitarias con las diferentes emisoras con el fin de verificar el expediente, en esta oportunidad hable con ellos y le dije que me lo pasaran por escrito a fin de no hacer algo irregular que afectara la institución como tal; el directorio no ordeno suspender eso que yo recuerde; esa fue la propuesta que me dan estos dos señores y en esa oportunidad yo pedí que me lo pasaran por escrito y de allí fue cuando yo empecé a viajar a Caracas a conocer a la gente, distribuidores y reuniones con ellos; de GEA Comunicaciones recuerdo que se recibió una comunicación donde el representante de la empresa pidió hablar con el directorio, pero por múltiples razones no se pudo; para ese entonces el representante de la empresa era G.A.; no recuerdo para que quería hablar él con el directorio; no se llego a discutir ningún contrato de GEA Comunicaciones, ni con M.Z.; en esa oportunidad hasta donde recuerdo estos dos señores dicen que hay una situación irregular con una trasmisión de cuñas publicitarias donde estaba involucrado G.A., eso fue lo que me notificaron, porque lo demás iba a ser pasado para la Procuradora del Estado de ese entonces la Doctora A.C.; es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “Yo estaba como Presidenta del Directorio de la Lotería del Táchira; creo que fui juramentada el 21-08-2000; dure en ese cargo como siete meses; la persona que específicamente me notifico fue el señor F.C., él me dijo que había conseguido una irregularidad en una trasmisión de cuña en una empresa; pero a mi por escrito no me pasaron nada; no di nada porque como ellos me notificaron era la irregularidad y yo lo que necesitaba era por escrito tal planteamiento para poderlo llevar al directorio, pero ellos no lo llevaron por escrito; este caso fue llevado para la Procuraduría donde esta la Doctora A.c., que era ella quien se iba a encargar de eso; y pues nosotros como directorio nos distribuimos el trabajo; en ningún momento tuve comunicación con el Licenciado azocar el nos envió una comunicación donde el nos pedía una audiencia pero nos se dio por cuanto teníamos muchas actividades; los contratos de publicidad se toman en conjunto con el directorio; en ese momento nosotros no suscribimos nada, ya que estábamos revisando los contratos de la gestión pasada; yo no ordene la suspensión de la publicidad; no se si otra persona lo haría o no; es todo”.

Prueba valorada por el tribunal, este testimonio fue explanado por la declarante de forma expedita, segura y fluida, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes. El Tribunal Mixto al establecer el dicho ofrecido por la testigo promovido observa que fue el ciudadano F.C., quien le trasmitió a la declarante que había conseguido una irregularidad en una trasmisión de cuña en una empresa; y el caso fue llevado para la Procuraduría donde estaba la Doctora A.c., que era ella quien se iba a encargar de esa irregularidad.

19)Declaración del ciudadano P.L.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.495.821, de profesión u oficio comerciante, de este domicilio, quien debidamente juramentado manifestó: dejando expresa constancia que su deposición quedará plasmada a cabalidad en el registro audiovisual y que a tal efecto se indicará solo un resumen de lo expuesto y interrogado: “Yo trabaje con el Licenciado Azocar en Radio Noticias y se que lo imputan a él por malversación de fondos, de conocer papeles no se porque no trabaja en esa área, yo solo recibía ordenes de él; es todo”. A preguntas de la defensa, entre otras cosas manifestó: “Yo empecé en el año 1989, dure en la 102 hasta el año 96, luego me fui para Radio San Cristóbal por cuanto la guardia era mas cómoda por el horario; cuando por allí nos empiezan a decir que iba a llegar una nueva programación porque iba a llegar el Licenciado G.A. con un Nuevo Proyecto, y bueno se dio, siendo muy buena y dieron muy buenos resultados, mejorando las ventas y la programación; después dure trabajando allí y chévere y en el 2002 me cansé de trabajar allí y me fui al circuito líder, hasta el 2006 que me retire; la emisora estaba mal en venta, donde solo existían las programaciones que había allí y eso no produce nada; cuando llego el Licenciado G.A. se dieron mas programaciones, entraron cuñas, la Lotería del Táchira; eso fue en el año 98 o 99 por allí esta; el operador de estudio es la bujía de la Radio, ya que uno es quien manipula los equipos y saber de cosas técnicas; el operador utiliza el oído, ejemplo las llamadas al aire, el tipo de la radio era informativo y pues bueno darle la sintonía; para ese época yo estaba en el turno de la tarde y en la mañana estaba S.L.; la pauta comercial es una hoja donde a cada cierta hora se dan los clientes comerciales, y esta la elabora el departamento de publicidad y mercadeo y la controla la directora de la radio; si el tenía un programa Cuarenta Grados a la Sombra de una a dos de la tarde, lo cual era un programa de opinión y llamadas al aire; así como él mismo llevaba invitados; yo colocaba en la radio lo que la hoja decía; el programa como tal no que yo me acuerda, antes había un enlace con la Televisora del Táchira; las cuñas si eran las indicadas en pauta; si se trasmitieron todas las cuñas que estaban en la pauta; si conocía a E.Z., por medio del Licenciado Azocar, quien lo llevo para hacer un programa económico, el cual venía después del programa de G.d.A. y esto estaba en la pauta comercial del día; ellos nunca me dijeron que trasmitiera algo diferente a lo que estaba en la pauta; si recuerdo a la periodista M.Z. y la conocí mas que todo fue por teléfono, ya que si la vi en la radio dos o como tres veces fue mucho; ella me llamaba para emitir un reporte de la Lotería del Táchira, narrando una noticia y en el momento en que ella se calla una metía la publicidad del Kino Táchira y luego ella volvía al aire y al final ella decía M.Z. y yo hacia el corte y colocaba Radio Noticias 1060; yo directamente no la recibía, sino la recibía abajo en recepción y me la pasaban por la extensión y yo le decía Milagros dame unos 30 minutos y vamos al aire; esas Noticias de M.Z. en el Grupo G.L. se pasaba en un Noticiero que se enlazaban varias emisores y se producía de la mega; no he ido a declarar a ningún otro lado solo las dos veces anteriores que vine acá en la misma sala; si trasmite las pautas y estoy totalmente seguro, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “Yo comienzo a trabajar allí en el año 96 como operador de estudios; y trabaje allí hasta el 2002; yo como operador manipulo los equipos; en el manual de funciones para eso existe un técnico que repara equipos y pues yo hice un curso de operador de radio, difundido por CONATEL; después de la directora estaba el coordinador quien es canal regular para hablar cosas que no era posible hablar con la Licenciada Desire y pues por eso es importante un coordinador; G.A. ingresa como coordinador; él hizo una reunión con toda la gente de la radio y lo presento, diciendo que venía con un nuevo proyecto, donde el quería sacar la emisora adelante y se logro, y para mi era un prestigió; la Licenciada Desire González Zerpa; yo llegaba a las 12 y había una trasmisión de Noticias Radio hasta las 12:30; y pues allí yo cortaba porque no se podían pasar la publicidad nacional y presentaba el Noticiero que era Noticias al Instante que se presentaba en enlace con TRT; luego estaba cuarenta grados a la sombra, informe económico, dos generaciones con D.G.; luego venía un noticiero; eso no puede ser por cuanto el horario era de una a dos y nadie lo puede mover y lo único que lo puede hacer mover es la cadena nacional y esto no ocurrió; ya que en la pauta comercial aparece lo que se va a trasmitir; todo lo trasmitido en la radio debe aparecer en la pauta comercial, tanto los programas como los comerciales de publicidad; la pauta sale del departamento de mercadeo; no porque mi trabajo no es administrativo sino técnico, yo solo hacia lo que estaba en la pauta; el chulo se dejaba para resaltar que eso se había pasado, es decir que se había trasmitido y firmaba destacando que ya había hecho mi guardia; habían tres operadores; de 6 a 12 m. que lo hacia S.L., de 12 a 6 p.m. que era yo, y 6 a 12p.m. lo hacia I.G.; porque se apagaban los trasmisores; los micros eran de noticias locales, regionales mas que todo; esa orden vienen del Licenciado Azocar y de la pauta; el nos dijo a nosotros viene por allí M.Z. la cual es una periodista muy conocida para que le colaboren a ella y que eso iba a salir en la pauta; de verdad no me acuerdo si eso lo trasmitió G.A. a los operadores; no me acuerdo si esos micros estaban en la pauta comercial; si lo trasmitía aun cuando no estaba en la pauta y yo lo anotaba que a tal hora s.M.Z. en Radio Noticias 1060; en ese libro de novedades anotaba mas que todo cuando se dañaba los equipos, o cuando había cadenas pero para eso no ; yo creo que Milagros lo sabía porque si ella escucha la radio y oye algo que ello no quiere ella me llama y me lo dice y si a ella no le gusta yo la corto rotundamente, a pesar de que el Licenciado diga lo contrario; no recuerdo si eso estaba pautado; pero por eso yo creo que si porque si la Licenciada Desire nunca me llego a llamar es porque sabía; lo de M.Z. no me llego a llamar para nada, ni para felicitarme ni para jalarme las orejas; lo que he escuchado es por enriquecimiento ilícito, o alteración de unas facturas de la Lotería del Táchira, esto lo leí en el periódico y hubo muchos rumores y chismes de pasillos y eso pues también lo escuche en la radio; he escuchado hablar de ellos, para esa época no se que eran porque yo nunca llegue a trabajar en la administración, mi trabajo era técnico; si la licenciada Desire me dice que no yo simplemente cumplo con la orden, es todo”.

Prueba que no es valorada por este tribunal, por cuanto el testimonio explanado por el declarante, por error material fue recepcionado en el debate, mas este tribunal mixto no les concede valor probatorio alguno, puesto que no fue promovida por las partes, menos admitidas por el tribunal correspondiente a lo largo de las etapas del proceso.

20) Declaración de la ciudadana HIGUERA M.I., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.146.214, de profesión u oficio operadora de radio, de este mismo domicilio, quien una vez juramentada, manifestó: dejando expresa constancia que su deposición quedará plasmada a cabalidad en el registro audiovisual y que a tal efecto se indicará solo un resumen de lo expuesto y interrogado: “He sido llamada como testigo en este caso, debido a que en el aquel entonces era operadora de radio de 6 a 12 de la noche y lo que se es que lo están juzgando por unas cuñas de la Lotería del Táchira, pero yo como operadora muy poco se de eso, yo lo que se es de trasmisión, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “Mi profesión es ser TSU en Alimentos, pero no lo ejerzo, soy operadora de radio y en eso me desempeño; estoy en nómina del Grupo Radial G.L., Radio San Cristóbal desde 1997; yo solo he trabajado en esa empresa como operadora; un operador de radio es quien se encarga de sacar al aire cuñas, pautas, locutores, noticias y todo lo que establezca la pauta comercial; al principio era musical y luego es que se convierte en Radio Noticias 1060; no recuerdo la fecha creo que fue como en el 99 que empieza Radio Noticias; él empieza con esa cambio como coordinador de la emisora; la Directora era la Licenciada Desire González Zerpa; la misma licenciada lo presenta como coordinador de la radio; en realidad no recuerdo que ella halla hecho una presentación formal sino que hubo un cambio a Barrio Obrero y de allí empieza Radio Noticias 1060 y empieza el Licenciado Azocar como coordinador, pero no recuerdo que hayan hecho una presentación formal; una pauta de trasmisión es un esquema, una hoja donde se establece la trasmisión de la emisora, su hora y su reporte, en los cortes se colocan cuñas y los programas a la hora a través de ella nos regimos; es decir, es con la que se guía que tiene cuñas, presentaciones, promociones y programas; yo trabajaba de 6 de la tarde a 12 de la noche, la pauta la recibía del operador de la mañana y con esa misma se trabajaba todo el día; S.L. y L.P.; la pauta se recibía del Departamento de Pautas que son los encargados de hacer todo; una se dedicaba a trasmitir todo lo que se encontraba en pauta; en mi casa no recuerdo que haya pasado y no se de los demás; en mi turno era muy poco el movimiento ya que lo general era satélite; a M.Z. la he visto por televisión mas nunca he tenido contacto con ella; en una oportunidad ella me llamo para sacar un reporte de noticias de última hora una vez no mas, no me recuerdo si estaba en pauta, pero debió estar allí; no deje constancia en caso de no estar en pauta y de estarlo uno dejaba constancia pasando una marquita; quien me daba la información de lo que se trasmitía cuando no estaba el coordinador me la daba el operador que nos recibe en el caso L.P. y el me informo y una revisa la pauta de lo que se coloco en el día; los certificados de trasmisión no lo manejamos nosotros ya que yo creo que eso es con la parte de ventas; si es porque eso es lo que hacemos y lo hemos hecho durante todos estos años, uno se rige por la pauta y se marca y si no se marca es porque no se trasmitió; no recuerdo si en esa fecha existía un libro de novedades; si hemos trabajado con un libro de novedades; en una oportunidad le pedía a mi compañero L.P. cambiar de turno por cuanto estaba estudiando me pase para la tarde y el se fue para la noche, la fecha exacta no la recuerdo; no recuerdo en que turno escuche a M.Z. por cuanto fue hace mucho tiempo; es todo”. A preguntas de la defensa, entre otras cosas manifestó: “Actualmente laboro en Radio Noticias 1060, en el mismo cargo pero con otro horario ahora soy de 6 de la mañana a 12 del medio día; el operador de cabina es el que se encarga de sacar todas las trasmisiones al aire, cuñas, noticias, programas de un locutor, música si es musical, pero en este caso es solo noticias; nosotros somos los que estamos encargados de la parte operativo abrimos el micrófono y sabemos cuando cortarlo y cuando no; no recuerdo en ese entonces quien era la encargada de pauta; la emisora económicamente mejoro cuando se cambió a Radio Noticias 1060, lo cual le sirvió mucho a la radio y se mantiene; él llego a la radio con un poco de ideas las cuales sirvieron y después de no tener casi sintonía paso a un tercer lugar; en mi horario como lo dije era muy poco el trabajo que hacíamos por lo general nos pegábamos al satélite, no habían casi pautas publicitarias, y si habían era muy escasas; un micro informativo es un segmento noticioso que no pasa mas de un minuto; en mi caso recuerdo una oportunidad estaba el Licenciado Azocar escuchándolo y me dice Isabel hay que trasmitir eso que es importante y lo trasmitimos y recuerdo que es lo único que se trasmitió y era posible que eso no estuviera en pauta; si puede tener publicidad un micro informativo, donde tenía presentación y despedida y no era un micro de última hora sino de noticias que se trasmitían y tenía presentaciones y despedidas de un cliente; si las sacaba al aire porque existían micros pero no se cuantos estaban pautados al día, en mi turno eran creo que dos pero casi no se trasmitían, en mi oportunidad una vez me llamo la periodista M.Z. y se trasmitió; si lo trasmití y lo recuerdo muy bien porque me llamo, y quien no conoce a M.Z. de nombre por lo menos, y ya tenía conocimiento de ello por mis compañeros y lo trasmití; no nunca paso, es todo”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “Si estaba en pauta lo debí haber marcado y no recuerdo si lo anote de no estar en pauta; si tenía presentación y despedida si lo marque, pero no recuerdo porque fue hace muchos años y no se si estaba en pauta o no, es todo”.

Prueba valorada por el tribunal, Mixto en cuanto que la deponente manifiesta ser Operadora de Radio, y labora para el grupo Gonzales Lovera, Radio San Cristóbal, desde 1997, se establece que el Licenciado G.A. laboró como coordinador de la emisora Radio Noticias 1060, en el cargo de Coordinador de la emisora, presentado por la Directora que era la Licenciada Desire González Zerpa.

21)Declaración del ciudadano J.V.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.628.796, de profesión u oficio comerciante, de este domicilio, quien debidamente juramentado manifestó: dejando expresa constancia que su deposición quedará plasmada a cabalidad en el registro audiovisual y que a tal efecto se indicará solo un resumen de lo expuesto y interrogado: “Me citaron como testigo, yo era el presidente del directorio y reconocí unos contratos que yo firme y otros que no lo hice, en el momento que presidí ese directorio y todo lo que allí se hacia, se hacia con la aprobación de todo el directorio, están todos los contratos que se aprobaban y los que no, luego se enviaba a la contraloría interna para que lo chequera; todos los procesos que allí se realizaron se hacían de manera trasparente, es todo”. A preguntas de la defensa, entre otras cosas manifestó:”Actualmente estoy en mis labores de trasporte aquí en Táchira con Expresos los Llanos y otras empresas en otras partes del país; soy amigo de S.O.C. en la parte Deportiva y por ello llegue allí ya no pertenezco a ningún partido político y él me pidió que lo acompañara a ejercer ese cargo en el directorio y pues acepte y estuve allí por el espacio de 15 a 16 meses; yo recibí como mediados de febrero del 99 hasta mediados de agosto del año 2000; si eso conformaba un directorio; el mecanismo es que el gerente general recibía los contratos y esto iba a Contraloría General quien verifica y esto lo pasaban a gerencia y luego pasaban al directorio, donde era firmado por mi persona o por el licenciado Meneses; Lotería del Táchira es una empresa de un tercer mundo, con una gran mística de trabajo; es una empresa muy solvente y han salido recursos para el bienestar público, no solo para acá sino para todo el país; la Contraloría Interna es quien revisa todos los procesos que allí se daban; ya estaba allí la Contraloría del C.L., quien también revisaba y controlaba; si porque allí estaban; se veían que los precios estuviesen acorde a los nacionales y regionales, ya que si estaban por arriba hacían su observación debía venir el proveedor para ver que estaba por arriba y si estaban dentro de los parámetros iban al directorio para su aprobación; si existe el departamento de mercadeo; no era ellos quienes lo hacían es decir mercado ya que el que existía era la promoción en los diferentes estados era colocar los nuevos afiches para incentivar a los distribuidores para salir a la calle y pasaba a la Controlaría a fin de verificar su tarifa; la parte nacional los distribuidores de cada zona revisaban cual era la emisora con mas sintonía; y a nivel de la región llevaban los programas de la mañana y de media noche para el Kino Táchira que ha sido y será la bandera del Kino Táchira; si porque habían varios lectores que tienen muy buenos programas, y las emisoras que se escuchan mas lejos; si la conozco y ella patrocinaba un producto; ya hace once años que estuve allá y lo recuerdo lo tiene uno presente y a veces no los procedimiento si mas o menos le planteado, de hecho se firmaba el contrato donde empezaba a regir desde ese momento o después de la firmar; si no estaban las cuñas para ese momento luego se compensaban y se trasmitían; si es posible pero luego se debe compensar y pasar los certificados de trasmisión, por la emisora porque había una empresa de publicidad; el 31 de Julio se pierde las elecciones y llega un nuevo gobernador y un nuevo directorio, por ello salgo de la Lotería del Táchira, posteriormente llega la nueva directora en compañía de un señor creo que se llama Freddy, Douglas y Bellamit Duarte, lo atendí en mi oficina y le dije la disposición que había para todo, y posteriormente se queda con el Licenciado Meneses, y una vez que se entrega el directorio se levanta un acta de trasmisión totalmente normal, donde no hubo absolutamente nada; no recibí nada de Gea Comunicaciones, Empresa Nuevo Perfil, M.Z., es todo”. En este estado el Ministerio Público, solicitó el derecho de palabra y concedido como fue manifestó:”En su escrito de acusación promovió varios contratos suscritos entre la empresa GEA Comunicaciones y la Lotería del Táchira, así como los contratos suscritos de Nuevo Perfil y la Lotería del Táchira por lo cual pido que se le ponga manifiesto a fin de que reconozca su contenido y firma, para proceder a formular las preguntas. De seguidas el Ministerio Público, expuso: ciudadano Juez el código orgánico procesal establece el orden en que se deben incorporar las pruebas, donde la documental es una prueba que se vasta así mismo donde existe la oportunidad para que ustedes las analicen, pero para este momento solicito no la incorporación de la documental sino que solo se la exhiban a fin de verificar si fue suscrita por él o no, ya que una cosa es su testimonio y otra la prueba documental, es todo”. De seguidas el ciudadano Juez una vez oído lo planteado por las partes acuerda que solo le sean exhibidas las pruebas documentales y posteriormente sean incorporadas por su lectura. Y así se decide. A continuación se le pone de manifiesto el Contrato N° 039 folio 89, y expuso la firma no es mía es del Licenciado Meneses; Contrato N° 038, folio 86, la firma no es mía; el contrato N° 037 folio 82, la firma si es mía; Contrato N° 027 folio 1137, la firma si es mía; Contrato N° 028 folio 1141, la firma es mía; Contrato N° 067, folio 1146, la firma es mía; y Contrato N° 068, folio 1147, la firma es mía. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “Esa firma aparentemente es del Licenciado Meneses y pues el la debe reconocer y lo digo por cuanto se parece y lo hizo por estar facultado por el estatuto; en ese detalle veo que esta el encabezamiento mío y la firma de él, pero la Ley de Instituto lo faculta para ello, puede ser como un error; esa repuesta se la puede dar la Contraloría Interna quien era la que se revisaba si los precios eran acorde a los del mercado nosotros solo recibíamos en el directorio lo que ellos revisaban para ver si se aprobaban o no; los contratos tenían alguna flexibilidad y pues siempre se ha dado por ser esta la dinámica del juego y se utiliza de acuerdo a quien tenía mayor experiencia en publicidad, donde se baja y luego se introduce mas para hacerlo llegar al publico; esto lo plateaba la Gerencia General al directorio y luego se lo hacia llegar a la empresa contratante y esto era solo una sugerencia; cuando llevaban la factura con el certificado de trasmisión, se cancelaban; esa parte no le llegaba al directorio sino a caja quien era la que procesaba y enviaba para la firma del cheque; la compensación de cuñas era cuando venía un día especial se bajaba la pauta una semana para lanzarlas todas el día especial; no necesariamente se debía hincar el contrato en esa fecha, ya que yo firmo y la Gerencia General es la que hace el seguimiento del contrato con la empresa; porque eso mas o menos allí se hablaban en reuniones de directorio ya que se potencia a la hora de un sorteo especial; es todo”.

Prueba valorada por el Tribunal, este testimonio fue explanado por el declarante de forma expedita, segura y fluida, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes. Con la declaración de este testigo el Tribunal Mixto establece que el mismo era el Presidente del Directorio de La Lotería del Táchira que recibió desde el mes de Febrero hasta mediados del mes de agosto de 2000; Reconoció el contenido y firma del contrato N° 037 corriente al folio 82 de la presente causa, suscrito por su persona y la Licenciada F.N. en su carácter de Gerente de la empresa Nuevo Perfil en el que se establece que la campaña publicitaria para promocionar a Kino Táchira comenzara el día 01 de febrero del año 2000 hasta el día 31 de mayo del año 2000, a ser transmitida por el medio Radio Noticias 1060 am.; reconoció el contenido y firma del contrato N° 027, corriente al folio 1137 de la presente causa, suscrito entre el declarante en representación de la empresa Lotería del Táchira y la empresa GEA Comunicaciones Corporativas representada por su presidente G.A., en el que se regulaba la campaña publicitaria del producto Kino Táchira, desde el día 15 de mayo de 1999, hasta el día 15 de febrero de 1999, a través del patrocinio del programa radial “40 grados a la sombra”, por la emisora radial radio noticias 1.060 a.m. De igual manera reconoció el contrato N° 028, corriente al folio 1141, suscrito entre el declarante en representación de la empresa Lotería del Táchira y la empresa GEA Comunicaciones Corporativas, representada por su Presidente Licenciado G.A., que regulaba la campaña publicitaria del producto Kino Táchira, desde el día 15 de mayo de 1999, hasta el día 15 de diciembre de 1999, patrocinando el programa radial “Informe Económico” trasmitido a través de la emisora Radio Noticias 1.060 a.m. Así mismo el deponente reconoció el contenido y firma del Contrato N° 067, corriente al folio 1146, suscrito entre el declarante en representación de la empresa Lotería del Táchira y la empresa GEA Comunicaciones Corporativas, representada por su Presidente Licenciado G.A., que regulaba la campaña publicitaria del producto Kino Táchira, desde el día 01 de marzo de 2000, hasta el día 31 de diciembre del 2000, con presentación, despedida y más de dos cuñas intermedias de lunes a viernes en el programa “Noticias 1.060”, y presentación, despedida y más de tres cuñas intermedias en el programa “Informe económico” trasmitido por Radio Noticias 1.060 a.m.. De igual manera reconoció el contrato N° 068, corriente al folio 1147 de la presente causa, suscrito entre el declarante en representación de la empresa Lotería del Táchira y la empresa GEA Comunicaciones Corporativas, representada por su Presidente Licenciado G.A., que regulaba la campaña publicitaria del producto Kino Táchira, desde el día 01 de marzo de 2000, hasta el día 31 de diciembre del 2000, promocionando los sorteos del Kino Táchira, trasmitiendo un número de ocho (08) cuñas diarias, con una duración del comercial de 20 segundos; con presentación, despedida, más de dos cuñas intermedias, de lunes a viernes, en el programa “40 grados a la sombra”, por radio noticias 1.060 a.m.; y presentación, despedida, más de dos cuñas intermedias, de lunes a viernes, en el programa “Noticias TRT al Instante” a través de la Televisora Regional del Táchira.

22) Declaración del ciudadano ZABALA B.E.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.500.645, de profesión u oficio Licenciado en Comunicaciones Social, de este domicilio, quien debidamente juramentado manifestó: dejando expresa constancia que su deposición quedará plasmada a cabalidad en el registro audiovisual y que a tal efecto se indicará solo un resumen de lo expuesto y interrogado:”Me unió una relación laboral con el Licenciado G.A. que se inició en el año 2000, y se estableció una compañía anónima, Gea Comunicaciones, donde él tenía el 95% de las acciones y yo un 5%, luego yo decidí separarme de él y tomar mi camino; se baso en un trabajo periodístico la relación laboral; es todo”. A preguntas de la defensa, entre otras cosas manifestó: “Yo era estudiante de comunicación social, lo conocí porque él era profesor universitario y me intereso para conseguir una oportunidad laboral la cual se dio para yo poder salir adelante; inicialmente a través de la Emisora Ecos del Tórbes, donde me da la oportunidad de redactar unas noticias para el Noticiero de Ecos del Tórbes, la cual fue la primera relación laboral, el como jefe y yo como estudiante; es decir, un asistente de prensa de la Emisora Ecos del Tórbes; nos unimos porque él plantea la posibilidad de constituir una empresa para comprar y vender publicidad; yo era el vicepresidente de dicha empresa; tenía el 5 % de las acciones, no se como se tenga hoy día esa sociedad; la firmas de contratos y de cheques las tenía el Licenciado Azocar, la finalidad de la empresa es hacer y vender paquetes publicitarios; la empresa se llevaba de manera normal hasta que yo decide irme de mutuo acuerdo; que yo recuerde no hubo problemas con clientes, ya que era una compañía que se estaba iniciando y siempre que se abre un negocio quiere quedar bien; me desligo por decisión personal, ya yo tenía un año de graduado, ya que yo quería mi independencia profesional; fue una relación normal como todo trabajo profesional sin mayores detalles; se tenía dos espacios de radios Radio Noticias 1060 y el un programa que presentaba la noticias que ponían los operadores y el programa informe económico de lunes a viernes. En este estado la defensa solicitó que le sean exhibidos los contratos Nros. 028 y 067, y en su efecto el Ministerio Público manifestó no tener objeción alguna. Procediendo en su efecto a su exhibición, continuando el testigo con su exposición e indicando, la firma no es mía y si son copias de los originales si es el contenido del contrato; los tres programas eran de mi responsabilidad; si era para la promoción y sorteo del Kino, pertenecientes a Lotería del Táchira; en lo que respecta a mis programas yo cumplí a cabalidad con ello; no tuve reclamo respecto a la Lotería del Táchira; en mis programas no hubo objeción y esa era mi responsabilidad, si yo tenía un contrato donde yo era el moderador la firma era de G.a. por yo no tener facultad para ello, a mi pagaban por el programa; en el programa de Informe Económico me pagaban la mitad, yo tenía autonomía en el mismo, pero acuérdese que él era el coordinador de la radio, mas sin embargo cada quien moderaba su programa pero supervisado por el coordinador; eso no se puede hacer ya que no era que yo tenía todo el programa a mi disposición por cuanto si es un programa de una hora no es toda esa hora sino solo como 40 o 45 minutos, y en el Táchira usted tiene un programa que lo patrocina un cliente donde tiene una entrada, intermedio y despedida y se debe respetar una pauta de la radio, de otras publicidades de la radio que se debe dar y sobre eso yo no tenía dominio; esos son lineamientos en los que uno se sometía en cualquier radio y sobre eso no tiene uno control; yo si cobraba totalmente el informe económico y a mi me pagaron; en el año 99 hubo cambio de gobierno y asumió el gobernador R.B. la Cruz yo había concluido mi programa se suscitaron varios inconvenientes donde se verifico si se habían trasmitido las cuñas, esa comisión de enlace dijo que no iba a pagar hasta que no se verificara, entonces la Lotería dilato un pago el pago del año 99, yo fui en nombre de Gea hablar con la comisión de enlace, y en cuanto a mi programa yo cumplí; la situación fue que trascurrido el primer o segundo trimestre del 2000 la Lotería no pagaba y yo llame al gobernador de ese entonces y él hizo una llamada telefónica a la Licenciada Bellamit Duarte para que me pagaran y así lo hicieron, no si la otra parte del contrato lo terminaron de pagar; uno nunca puede hacer un programa en la radio escondido, no tiene sentido; tenía unas relaciones normales y si conocían mi trabajo; esa comunicación siempre se daba más que todo con un coordinador general; no es necesario que sea la continuación; el producto de la empresa era el Kino, la Lotería del Táchira, uno no decide que es lo que uno va a promocionar, sino ellos te envían eso; la responsabilidad de uno es solo mencionarla y que se pase; ese contrato estaba dividido en cuanto a la programación , ya que yo solo tenía la responsabilidad de 6 a 6:30 y de 11 a 11: 30, y por ende se debe verificar la programación que se daba en esa pauta; no tiene nada que ver el programa informe económico; cuando uno tiene un cliente y generalmente cuando se hacen contratos por un años implica que usted va a tener una estabilidad de ingreso, y el contrato del 99 empezó en marzo o abril, y no es algo obligatorio sino la potestad la tiene quien firma el contrato; el contrato no era totalmente para mi sino eran soportar otros cargos administrativos para la empresa, pero no recuerdo muy bien para que era; el Licenciado a mi si me pagaba lo que me prometía; las cuñas que yo tenía la responsabilidad del programa Radio Noticias 1060 y Informe económico si se trasmitieron en mi espacio; yo no intervine porque generalmente porque fue una decisión personal y desconozco las razones por las cuales el Licenciado azocar no quiso hacer lo mismo con su contrato y le dije yo voy con quien tenga que hablar y él gobernador me atendió y ordeno mi pago, y no se porque él no lo hizo y desconozco si hasta el día de hoy le fue pagado; las cuñas que trasmití son las que están en el contrato de publicidad ya que de no ser así sería contrario a la ley, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “En el documento aparezco con el 5% de las acciones pero mi convenio era cumplir un horario y percibir por eso, primero como asistente de empresa y luego por el trabajo profesional; el 95% era del licenciado G.A.; si tenía una cuenta jurídica, pero no recuerdo en que banco era; no era firma autorizada para firmar cheques, ya que eso le correspondía a G.a.; eso se hacia a nombre de la firma jurídica GEA Comunicaciones; la firma publicitaria se convierte como un proveedor y hace el contrato con la empresa publica, la firma y tiene su convenio con la radio, eso sucedía hace años; uno no puede contratar una publicidad sino hay una orden de trasmisión, y que se tenga un registro de comercio que me faculte para ello y pues esa era la finalidad de la empresa; si eran parte del trabajo que hacia algunas veces, es decir, cobrar los cheques pero debía tener una orden u autorización firmada por el Licenciado G.A. a fin de depositarlo en la cuanta; los contratos eran suscritos por su representante legal que era el licenciado G.A.; esos programas los hacia el directamente, mas en algunas oportunidades si cobraba pero con una autorización; eso es una norma de trabajo de los medios, cuando uno presentaba el programa debía decir el nombre y el certificado a fin de que se sepa a nombre de quien se esta patrocinando el programa; las trasmisiones debían ejecutarse el mismo mes que se contrata; los certificados de trasmisión me los daba la radio, y lo suscribía el departamento de publicidad, quien era la que verificaba todo el procedimiento que dije hace rato y era quienes daban los contratos, los cuales eran el soporte para poder cobrar la publicidad; no recuerdo si estaban suscritos por Gustavo, pero generalmente lo debían firmar era el departamento de publicidad; no porque eso es un delito y menos de la Lotería ya que para ese entonces existía el control previo y el control posterior y allí existe un mecanismos un operador que dice que lo pasa, así como el departamento de publicidad que le pide al operador que informe si eso se dio, y pues es difícil dar un certificado si el programa no ha sido trasmitido; eso vino después de que yo me retire, no fue en el periodo en que yo estuve laborando; solicite la audiencia a titulo personal y lleve los soportes y él hizo la llamada y se dio cuenta que fui yo quien hice el programa; no lo hice porque él ni me lo pidió ni yo se lo solicite fue una decisión repito a título personal; es todo”.

Prueba valorada por el tribunal, este testimonio fue explanado por el declarante de forma expedita, segura y fluida, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes. Con la declaración de este testigo el Tribunal Mixto establece que el mismo era socio comercial del Licenciado G.A., en una compañía anónima, denominada GEA Comunicaciones Corporativas C.A., donde él Licenciado tenía el 95% de las acciones y el declarante tenia un 5%, fungiendo como vicepresidente, correspondiéndole al Licenciado Azócar las firmas de los contratos y de los cheques, siendo la finalidad de la empresa hacer vender paquetes publicitarios. Luego se separó del Licenciado Azocar, y desconoce actualmente lo relacionado con la empresa. Manifiesta que lo que le correspondió en programación cumplió a cabalidad con ello; no tuvo reclamo respecto de la Lotería del Táchira; en sus programas no hubo objeción ya que esa era su responsabilidad, él tenía un contrato donde era el moderador, siendo la firma de G.A. por no tener facultad para contratar, y le pagaban por el programa, laborando en el programa de Informe Económico.

23) Declaración de la ciudadana OROZCO MORETT A.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.813.290, de profesión u oficio abogada, de este mismo domicilio, quien una vez juramentada, manifestó: dejando expresa constancia que su deposición quedará plasmada a cabalidad en el registro audiovisual y que a tal efecto se indicará solo un resumen de lo expuesto y interrogado: “Siendo abogada de la Lotería me eran asignadas algunas causas para ser atendidos en el C.L. donde me fue designada la defensa de unos miembros de la Lotería del Táchira respecto a un A.C. incoada por G.A. donde mi trabajo se refirió a indicar que no había habido lesión al derecho a la defensa por parte de los miembros de la Lotería del Táchira de no dar una defensa oportuna, eso es lo que en ese caso el esta solicitando ese derecho, es todo”. A preguntas de la defensa, entre otras cosas manifestó:”Yo era abogada externa de la Lotería del Táchira, como persona jurídica; el Licenciado azocar alegaban que habían sido violados derechos constitucionales para obtener oportuna respuesta y esta agresión era de parte de los miembros de la Lotería; se fundamentaba de algunas comunicaciones escritas que le habían hecho al directorio, relacionados creo con algunos pagos, pero no recuerdo; el amparo en la sentencia definitiva de la segunda instancia salió a favor de la parte que yo representaba es decir salió sin lugar es decir no había la violación que ellos alegaban, y en primera instancia declararon parcialmente con lugar es decir que no existía la lesión que ellos alegaban pero debían tener respuesta; es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “Yo trabaje desde el 2002 hasta el 2007, en la Lotería del Táchira; como abogada externa me asignaban causas de naturaleza civil, cobro arrendamientos y asuntos laborales; el amparo se ejerce porque alegaban que estaban violando el derecho constitucional de obtener oportuna respuesta; de la Lotería me dan fotocopia de los documentos que ilustren de que se va a tratar; en esa oportunidad observe que hubo un contrato de publicidad y contrato de servicios profesionales; no recuerdo que mas tenían esos contratos; la segunda instancia declaro sin lugar el recurso de amparo en contra de mi defendido; es todo”.

Prueba que no es valorada, por este Tribunal, y es desechada por impertinente, por cuanto el testimonio expresado por el declarante, no aporta elementos de interés para comprobar o desvirtuar de los hechos debatidos.

24)Declaración del ciudadano LIMA GAMEZ SIMON, venezolano, mayor de edad, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.151.739, de profesión u oficio Operador de Radio, quien luego de ser juramentado expuso; “lo que conozco es sobre si se trasmitió o no se transmitió unos informes con la periodista M.Z. de la Lotería del Táchira, mi guardia era de 6 de la mañana a 12 pm, yo trasmití esos reportes, es todo.”. A preguntas de la Fiscalía manifestó: ”mi experiencia en la radio trabajo en medios de comunicación desde el año 1991, desde el año 1991, he trabajado para varias emisoras del grupo radial Gonzáles Lovera para Éxtasis, y como productor de M.J.P., he sido productor he sido técnico de control de audio, con Radio San Cristóbal comencé en 1993, como operador técnico, si ese cargo lo desempeño, y me mantengo dentro de radio San Cristóbal, lo que hace un operador técnico de audio se encarga de controlar todo lo que se trasmite al aire en una estación de radio, la música noticias etc, para el año 1999 y 2000, el coordinador era el Lic. G.A., creo que lo presento la Lic. Desire González, la Lic. Desire González era la directora y aun ocupa ese cargo, mi horario era de 6 am a 12 pm, existían tres operadores de radio, los bloques eran de 6 am a 12 pm, de 12 pm a 6pm, creo que ese bloque lo cubría el señor L.P., el operador técnico de audio se guía por la Pauta de Transmisión diaria, eso contiene o en ese entonces antes de la Ley de Responsabilidad social, la pauta contenía solo el nombre de los programas, nosotros recibíamos ese del departamento de Gerencia de Mercadeo, eso es algo muy subjetivo, en ese entonces la radio no estaba tan esquematizada como ahora, había varios departamentos, no tengo conocimiento exactos de quien hacia esa pauta, asumo que es la Gerencia de Mercadeos, también había un Departamentos de Administración que en algunas oportunidades solicitaban que eso se dejara a mano, o estaba también la coordinación, como operador técnico de audio yo dejaba constancia con un chulito en la pauta de que eso se había transmitido y firma al final, ese procedimiento no estaba escrito en algún manual, no existía eso para ese entonces, los micros informativos de M.Z.e. reportes de cualquier noticia que se produjera en cualquier momento, si había oportunidad se transmitía sino se grababa, eran reportes de la lotería del Táchira, esos micros informativos no específicamente se encontraban en pauta de transmisión, porque no se encontraban, la lic., estaba en caracas y eso no tenia un horario establecido, la orden de transmisión de esos micros fue a través de un memorándum del coordinador de la emisora, los micros informativos no se dejaban escritos en la pauta de transmisión, se dejaba una modalidad eso es un dinero que no ingresa a la radio, por eso se recibió un memorándum, no se sabia a que hora se iban a transmitir, porque no se recibía dinero por eso era un canje, esos eran instrucciones verbales de administración, de mercadeo, nosotros sabemos que se debe dejar en pauta y que no, no es mi área, eso es mercadeo o administración, si esa instrucción viene de coordinación o administración, eso es un canje, no tenia relación con certificados de transmisión, no pude observar los certificados de transmisión que avalaban esos micros informativos la verdad no recuerdo, se transmitían al día varios micros como tres o cuatro micros, le comunicaba al operador de manera verbal de cuantos micros informativos se habían trasmitido en la mañana, en ese entonces habían menos formalidad le comunicaba al operador de manera verbal, los otros dos reportes no podría informar, no se, ese no era mi trabajo, estoy bajo juramento y tengo 20 años de experiencia en radio, deberían avalar mi testimonio, creo que es de peso de que esos micros si se transmitían, el 13 de abril de 2000, no recuerdo cuantos micros se transmitían, yo puedo decir que esos micros se transmitieron en muchas ocasiones, algo que sucedió hace 10 años, es difícil recordar, es todo”. A preguntas de la Defensa manifestó: “yo ingrese en agosto de 1993, a la emisora, no estaba G.A., 93.1 tenia un esquema musical un estilo juvenil y estaba bien posicionada, la emisora fue decayendo en las pautas publicitarias pues surgieron las emisoras FM, en su audiencia fue decayendo como emisora de radio, el Lic. G.A. llego a la emisora como en el 1998 o 1999, el Licenciado le cambio el estilo a la emisora, netamente musical a informativo y noticioso, ese cambio mejoro un poco el estatus de la emisora, la audiencia creció enormemente la pauta publicitaria y las condiciones de los empleados, el Lic. Azocar estaba al frente de ese cambio, hay cambio de estilo en la programación de la emisora, yo laboraba de 6am a 12 p.m., conozco a E.Z. es periodista, creo que hizo un programa de resumen de noticias y hacia otro programa llamado informe económico, ese programa tenia muy buena sintonía, si E.Z. asistía con regularidad a sus programas, en ese programa informe económico, si cumplía con la pauta publicitaria, pero a veces se re-grababa, si había un programa Noticiero mil sesenta, ese programa generalmente se hacia re-grabado, nunca me llego quejas por esos programas de parte de la administración, si conozco a la Lic. M.Z., para ese entonces era periodista de Venevisión, si recuerdo haber transmitido micros informativos producidos por ella, es una figura publica de la t.v. por eso lo recuerdo, a la pauta lo podemos definir como un documento preestablecido, ya esta hecho, yo no le recibo directamente, al llegar al horario del trabajo esta la carpeta, no la recibo de manos de alguien directamente, no eso no puede estar en pauta algo que se produce en cualquier instante, simplemente la instrucción de que si alguien esta asignada para esos micros debe gravarlo, y después de retrasmitir, esa emisora era de noticias, las emisora es de corte noticioso y es importante una noticia para el oyente, como el corte era noticioso su prioridad es informar, nadie me prohibió transmitir esos micros, los micros de M.Z. se transmitían en diversos horarios, G.A. nunca me llego a decir que transmitiera o que ocultara algo, eso jamás, el procedimiento si había un programa en vivo se le dice al locutor tenemos una noticia equis con Milagros vamos a pasarla al aire, y después se grava, con la Lotería de Táchira que era el patrocinante, y en ese momento yo colocaba la llamada de Milagros al aire, y luego se anunciaba al patrocinante que era la Lotería del Táchira, la periodista M.Z. tenia como presentación publicitaria la Lotería del Táchira, el ciudadano E.Z. cumplía a cabalidad con los programas que yo trabajaba, puedo dar fe de ello, es todo”.

Prueba valorada por el tribunal, este testimonio fue explanado por el declarante de forma expedita, segura y fluida, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes. Con la declaración de este testigo el Tribunal Mixto establece que los micros informativos de M.Z.e. reportes de cualquier noticia que se producían en cualquier momento, si había oportunidad se transmitía sino se grababa, eran reportes de la lotería del Táchira, esos micros informativos no se encontraban específicamente en pauta de transmisión, la orden de transmisión de esos micros fue a través de un memorándum del coordinador de la emisora. No se sabía a qué horas se iban a trasmitir; Se transmitían al día varios micros como tres o cuatro micros, le comunicaba al operador de manera verbal cuantos micros informativos se habían trasmitido en la mañana, en ese entonces habían menos formalidad le comunicaba al operador de manera verbal. No recuerda cuantos micros se transmitían, afirma que esos micros se transmitieron en muchas ocasiones, pero que es algo que sucedió hace 10 años, y es difícil recordar

25) Declaración del ciudadano R.A.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.221.484, y luego de ser juramentado expuso; “la generalidad lo que conozco es lo que se ha informado por los medios de comunicación, lo que se es que esta siendo llevado un juicio del Lic. Azocar sobre algo de la Lotería del Táchira, es todo” A preguntas de la defensa manifestó: “Yo soy Lic. En comunicación social me dedico a producción de radio y televisión para el año 99 y 2000 para esa época tenía un programa de radio, estoy haciendo esto desde el año 1984, el programa que realizaba se llamaba los informadores del deporte, esa emisora era radio noticias 1060 o radio San Cristóbal ese horario del programa era de 6 a 7 de la noche y las transmisiones de futbol eran fuera del programa, yo me encontraba en la emisora como un productor independiente, yo pagaba un canon de arrendamiento, y pagaba por el espacio mis ingresos servían para la venta de publicidad, uno tiene una serie de anunciantes, por esa compañía que yo contrataba pagaba un canon de arrendamiento una tarifa pre establecido, la pautas son los comerciales que se difunden, los comerciales aparecían en la pauta personal mía, los personales míos solo aparecen en mi pauta, los otros comerciales que son responsabilidad mía no aparecen en la pauta de la radio, no mi pauta personal no la entregaba a la radio, mis clientes para tener certeza de que transmití eso por las transmisiones deportivas, las personas se dan cuenta, por lo general son amigos de uno, con el caso de anunciantes que son mas formales empresas mas grandes ellos siempre solicitan lo que se conoce como certificado de transmisión, eso es como una carta aval, aunque no estén en la pauta de la radio, esa obligación de dar certificado de transmisión uno la solicita, ellos tienen un control de lo que se ha emitido en todos los horarios y en las pautas de los programas aparecen, por ejemplo dos comerciales, etc., normalmente suele suceder que estoy en una transmisión y quedo en pasar 10 comerciales y se va la luz y paso 8, en la próxima transmisión le paso los dos que faltaron siempre de común acuerdo con el cliente, eso no esta sometido a ningún rigor, normalmente se hace de manera verbal, porque no este premeditado que pase, eso es algo imponderable, es algo factible para cualquier transmisión, sobre todo cuando se trata de transmisiones en vivo, además de un programa cotidiana tenia una transmisión de futbol, era igual que con la otra cuando hacia la transmisión de futbol no se cuantos anunciantes eso no tiene ni un mínimo ni un máximo, como son transmisiones en vivo siempre puede haber un espacio, es algo impredecible, si es común que suceda eso, porque hay algo que se llama comercializar, cuando hay un saque de banda, con ciertas jugadas, la diferencia entre un comercial y algo referencial, lo que es referencial es algo corto, por ejemplo Getorade la bebida oficial, en un partido de futbol manejo 8 menciones y mas comerciales, las situaciones que ocurren, por estar pendientes del juego, es todo”. A preguntas de la Fiscalía manifestó: “en el año 1999 y 2000 en radio noticias 1060, tenían el programa deportivo de lunes a viernes y el futbol los domingos, un productor independiente es como alguien que produce, como su nombre lo indica, hacemos una producción, el pago lo recibe el productor por la comercialización del espacio se paga un canon de arrendamiento el productor se encarga de buscar sus anunciantes, como productor uno esta en la obligación de informar a los de la radio por que puede haber algo que atente contra la moral y las buenas costumbres, yo le ratifico a los clientes que esa publicidad fue transmitida porque normalmente ellos escuchan que nosotros transmitidos y los que son mas formales con el certificado de transmisión, algún anunciante conocido de esa época la verdad no recuerdo, una empresa que se llamaba café mundial, y pepeganda, la comercializadora Táchira, esos son los que recuerdo, es todo”. A preguntas del Tribunal manifestó; si la radio no hace el certificado quien lo puede elaborar, eso lo hace es la radio, solo la radio, la lotería del Táchira dice que no se le pasaron sus cuñas, a veces hay comerciales que no aparecen en la pauta de la radio, nosotros llevamos un control, uno como productor tiene un control de lo que pasa, normalmente en la radio eso está gravado, como productor le puedo garantizar al cliente que yo transmití, siempre el de la radio, a modus propio no puedo, debe la radio entregar el Certificado de Transmisión, cuando yo lo necesito yo lo pido, si yo elaboro el certificado no se que pasaría, si yo hago este certificado no son legales porque no fueron emitidos por la radio, no habría una razón para que me lo negara, normalmente uno como productor no emite certificados de transmisión, es todo”.

Prueba valorada por el tribunal, este testimonio fue explanado por el declarante de forma expedita, segura y fluida, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes. Con la declaración de este testigo el Tribunal Mixto establece que cuando se trata de anunciantes formales, o empresas grandes los mismos siempre solicitan lo que ellos conocen como certificado de transmisión, que se trata a juicio del declarante como una carta aval, a los fines de comprobar la trasmisión, ya que los medios llevan un control de lo que se ha emitido en todos los horarios.

26)Declaración del ciudadano C.A.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.4.205.773, testigo este que fue admitido como Nueva prueba en fecha 14-01-2010, quien luego de ser juramentado expuso; “si es mi firma la que aparece en el contrato 039 al folio 88 de la presente causa, el presidente era E.J., si eso era así a veces firmaba E.J., o a veces firmaba yo, es todo” A preguntas del Fiscal manifestó; “mi experiencia yo soy Lic. En contaduría publica, estuve como funcionario de la lotería durante 18 años, labore en la lotería desde 1973 al año 2000, mis funciones como gerente general era todo lo que concernía a la Administración, mi cargo era de administrador y después la ley lo cambio a gerente, yo como gerente tenia la potestad de firmar contratos de publicidad, las partes que se obligaban en ese contrato, no recuerdo, según esto entiendo que F.N. como Gerente de la empresa, el propósito era pasar cuñas del Kino Táchira y pasar reportes informativos generalmente eran en vivo, eso no recuerdo en que emisora era creo que radio noticias 1060, M.Z. era la periodista, Milagros demostraba que había transmitido esos reportes eso viene soportado con un Certificado de Transmisión, si recuerdo haber escuchado esos reportes, un vez que se suscribe ese contrato el periodista debe transmitir los reportes una vez que se firmen el contrato pero puede ser que a veces no se pasaran de inmediato pues las cuñas del Kino se grababan en Caracas, si mi cuña no me a llego puede pasarlo con otras cuñas, no recuerdo que se allá suscitado un inconveniente, la comisión de enlace que ingreso al año 2000 eso fue por una política que desde el año 2000 se implemento, para conocer la empresa y cuando llegaran los nuevos funcionarios ellos le presentaban, no recuerdo las personas que llegaron a la comisión, yo atendí a algunas personas personalmente, yo como gerente de la Lotería los recibí y les di la bienvenida, a mi esa comisión de enlace no me pregunto nada, no recuerdo que se haya presentado algún inconveniente, la Lotería del Táchira es una empresa que es orgullo del tachirense por cuanto se encarga de generar ingresos para solucionarles los problemas a las personas, siempre digo que es de todos los tachirense, los productos de la Lotería son los productos de billetes la lotería electrónica, pero el juego que logro imponerse en el país fue el Kino Táchira, cuando se suscribía un contrato de publicidad se hacia mención a la Lotería del Táchira, el procedimiento para hacer un contrato de publicidad con la lotería iba hablar conmigo o con el presidente para ver que producto era y se pasaba a contraloría interna, quien le da el visto bueno es la contraloría, se suscribe el contrato y la agencia de publicidad facturaba y se anexaba la orden de lo que emite la emisora, se pasa para control interno, y después se pasa a la gerencia, hay varios canales, es todo”. A preguntas de la Defensa manifestó “mi experiencia dure como 28 años en la Lotería, comencé en el año 1973, estaba el presidente C.A.P., el Dr. L.H., de J.L., y después repitió C.A.P., de diferentes toldas políticas, para el año 2000, hay un cambio de gobierno en el estado salio el Cura Calderón y llego B.L.C., dure hasta Octubre de 2000, ellos tomaron posesión en Agosto de 2000 y yo me fui en Agosto de 2000, dure esa trayectoria vi muchos contratos publicitarios, no poseen igual validez, pero son muy susceptibles de variar, el Kino Táchira es un sorteo que se hace en vivo, esto es muy dinámico, a mitad de semana a veces se cambiaba, eso depende de muchas variables, la política comercial de cuñas varia, eso cuando yo estaba en Caracas, y lo llamaban a uno, el procedimiento no era formal eso se hacia con una llamada telefónica, en el año 2000 cuando el Gobernador era B.L.C., nunca oí problemas con contratos publicitarios, para el mes de Agosto de 2000 ellos emitieron un memorándum de que toda la publicad iba a ser suspendida fue emitido con el nuevo directorio, precisamente ellos cambiaron la forma de trabajar, todo se consultaba de común acuerdo, cuando llego el nuevo directorio ellos se aislaron de la gerencia, el contrato N° 039, se obligaron el sub. Gerente la Lic. F.N., Nuevo Perfil es una compañía, si conocí a Fabiola, a la periodista M.Z. si la conocí, el ciudadano G.A.A. en ese contrato tenia una compromiso no, la empresa tampoco vea que tuviera algún compromiso, los responsables del contrato era F.N. por parte de la compañía publicitaria, G.A. y la Empresa Gea Comunicaciones no parece aquí que tengan alguna responsabilidad, alguna vez si llegue a oír reportes informativos en vivo transmitidos por M.Z., es todo.

Prueba valorada por el tribunal, este testimonio fue explanado por el declarante de forma expedita, segura y fluida, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes. Con la declaración de este testigo el Tribunal Mixto establece que en el contrato N° 039, se obligaron para con la Lic. F.N., de Nuevo Perfil, manifiesta que, la responsable del contrato era F.N. por parte de la compañía publicitaria, G.A. y la Empresa Gea Comunicaciones no aparece en ese contrato, se establece que si llegó a oír reportes informativos en vivo transmitidos por M.Z. en algunas oportunidades.

27) Declaración del ciudadano F.A.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.917.221, y luego de ser juramentado expuso; “vivo en la ciudad de Valencia y aquí estoy, ya estuve en el Tribunal la vez pasada, para el año 2000 yo trabaja en la Lotería del Táchira como asesor comunicacional yo soy un hombre de radio; por instrucciones del miembro de la directiva al Lic. Douglas y a mi se nos solicito que presentáramos un informe sobre las contrataciones que se habían hecho entre la Lotería y las radio de la región, a mi me llamo la atención particularmente que aparecieron unos certificados de Transmisión sobre una firma que no conocíamos que era Radio Noticias 1060, la empresa con la cual se contrato esos transmisiones de noticias fue en la voz de la periodista Milagros, fue contratado a través de la empresa nuevo perfil, el certificado me llamo la atención porque no era el mismo papel que yo conocía, ellos enviaron a un Lic. C.O., que para la fecha era el Gerente de Cobranza y Crédito de esa emisora, lo que llamo la atención fue que eso debería venir de la empresa Radio San C.c.a., porque esos contratos venían de manera diferente a los que yo conocía, el Certificado yo nunca vi, yo vi algo inusual, lo menos inusual era que venia de Radio Noticias 1060, si realmente habíamos contratado con Radio San Cristóbal, me llegaron varios modelos y no correspondían, los certificados que emitieron no eran no correspondían, el mismo Lic. Ortiz y la Lic. Desire, nos dijo lo mismo que el señor Azocar no era Coordinador General, eso era una programación, no se pueden emitir Certificados de Transmisión, la Lic. F.N. dijo que ella desconocía, dijo que eso era lo que le había entregado el Lic Azocar, eso lo informamos a la Lotería, es todo” A preguntas de la Fiscalía manifestó: ”respecto a la Lotería del Táchira, si labore en la Lotería, estaba contratado como Asesor Publicitario, mi función era cuando habían contratos con algún medio coordinar los niveles de audiencia, que se pasaran las cuñas que nos llegaran los certificados de transmisión, etc., eso se presento a finales de agosto y principios de septiembre, a lo largo de ese año observe los certificados de transmisión emanados de Radio San Cristóbal, se hacían contrataciones con productores independientes, el certificado de transmisión era un requisito indispensable para tramitar el cobro de una campaña de la Lotería del Táchira, por mis manos no paso ningún pago que no tuviera certificado de transmisión, a la comisión que hago referencia de nosotros fue nombrada por el Director, éramos 2 personas que estábamos comisionadas, el Dr. E.Q. que era el Presidente, esa comisión nace porque se quería saber que había contratado de la lotería, todo lo que había pautas, horarios, para saber que había pagado la lotería, a lo largo de trabajo, algunos contratos me parecieron altos, algo de pronto fuera de lo normal, queríamos saber si se ajustaba a los precios, etc. Porque en una institución donde se maneja tanto dinero del Estado, si había certificados de transmisión donde presentaba ciertas irregularidades, si una empresa contrata con un medio puede ser a través de una agencia o directamente, ciertamente se recibe un horario de transmisión, una vez que se el tiempo, se presenta el Certificado, hay que certificar que se transmitió, la persona como representante de la empresa, y se firma y se sella, ese Certificado debe contener horario, debe coincidir el certificado con el horario de la transición, los horarios de transmisión decían que se había transmitidos y abajo decían certificamos que se habían transmitido, en ese caso me llamo la atención que esa papelería no existía, no era papelería de la empresa, por eso llamamos a la emisora, donde la emisora dice que ella nunca contrato con Nuevo Perfil que el Lic. Azocar no era el coordinador, la Lic. M.D.G.Z. era la máxima autoridad de esa emisora, la Lic. Desire nos envío una correspondencia, donde ella le pregunto a los operadores y a la final concluyeron que no se transmitió, las emisoras tienen cuñas selectivas y cuñas rotativas, el operador confundió y dijo que se trasmitió unas veces y otras veces no, la Lic. González concluyo que ella nunca contrato con nuevo perfil, los certificados decían radio Noticias 1060 tenían un logo diferente, si había visto certificados anteriormente, en una oportunidad se le puso al logotipo RSC, yo siempre estuve allí por varios años, los certificados de transmisión, habían unos contratos de Empresa Nuevo Perfil y F.N. y E.J., como Presidente, el día ese se presento el Lic. Ortiz vino y todos nos reunimos allí, ella dijo que eso fueron los certificados que le entrego el Lic. G.A., que yo recuerdo el lic. Azocar nunca vino, desconozco si al Lic. Azocar lo llamaron o algo, los contratos de radio noticias no recuerdo que acompañara otros contratos en la voz de M.Z., la Lic. Fabiola presto su empresa para que la Lic Milagros se ganara ese dinero, vi certificados de radio san Cristóbal en su papelería normal, ella nos dijo que nunca contrato con Nuevo Perfil que desconocía a esa empresa, es todo” A preguntas de la Defensa manifestó: “ trabaje para el grupo G.L. desde 1974 fui Locutor y Coordinador, no fui accionista, cuando fui director encargado porque el Director estaba de vacaciones, los vi pasar firmaba cosas internas, firme en mi carácter de director interino, por supuesto que deben estar, era director encargado daba visto bueno, no estoy cambiando la versión, sobre mi trabajo en la Lotería dure 1 año, no recuerdo bien la fecha, debía revisar los contratos y las pautas que existían con las emisoras, existían cuadros nacionales, yo lo elabore, todo ello para informarle a la lotería, no veía la programación a mi no me tocaba, chequeábamos los certificados y lo que se había transmitido, yo esporádicamente la oía, no era mi trabajo, algún muchacho en una oficina a ver si pasaba tal cuña, mi trabajo a veces lo podía hacer, mi trabajo era hacer certificados pero de vez en cuando debía oír esas cuñas, mis funciones era chequear las contrataciones existentes o por hacerse, para que no se repitiera lo que ya se había pasado la semana anterior, debía chequear cuales eran las emisoras rafting, debía informar previa solicitud a la empresa, la radio venezolana de la radio difusión para saber de los niveles de audiencia, no había una sala situacional, pero había una persona que chequeaba eso, era algo verbal que un muchacho escuchaba si pasaban las cuñas, nuevo perfil una empresa de publicidad La Lic F.N. era la encargada, transmitían boletines de Noticias, no recuerdo la empresa Gea comunicaciones, a mi me correspondió ni averigüe nada sobre la empresa Gea comunicaciones, no tuve información sobre si G.A. transmitiera las cuñas o un programa que se llamaba 40 grados a la sombra, el caso problema era Nuevo Perfil, ese fue el caso que vi que había un problema y yo informe, habrían caso con productores independientes que esos precios estaban un poco alto, estaba contratado por la Lotería del Táchira, como asesor, en el año 2000, solo tuve un caso de Boletines de Noticias no transmitidas, es muy diferentes, me estoy refiriendo la caso contratado con Nuevo Perfil con la Lotería, G.A. no era nada, la que firmaba era F.N., ninguna cosa relevante para mi refería G.A., tengo documentología, no he hecho estudios de nada de eso, estoy hablando de documentos que no corresponden a los certificados de Radio San Cristóbal, tengo 38 años en la radio pasando certificados de transmisión por mis manos, me llamo la atención porque no era la papelería que yo conocía de Radio San Cristóbal, la lic. Desiree llamo al Lic. Ortiz, y dejaron constancia de que esa papelería no era la correspondiente; Seguidamente le testigo responde, llamamos a M.D.G.Z., ella dijo que esa no era la papelería de la estación, así si mismo lo hizo el Lic. Ortiz, no eran las de ellos, el documento que firma ella nunca hizo contratos con la empresa Nuevo Perfil, a mi juicio no coincidía con la papelería que yo conocía.

Prueba valorada por el tribunal, este testimonio fue explanado por el declarante de forma expedita, segura y fluida, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes. Con la declaración de este testigo el Tribunal Mixto establece que él trabaja en la Lotería del Táchira como asesor comunicacional; que por instrucciones del miembro de la directiva al Lic. Douglas se le solicito que presentara un informe sobre las contrataciones que se habían hecho entre la Lotería y las radio de la región, a le llamo la atención particularmente que aparecieron unos certificados de Transmisión sobre una firma que no conocía que era Radio Noticias 1060, la empresa con la cual se contrato esos transmisiones de noticias fue en la voz de la periodista Milagros, fue contratado a través de la empresa nuevo perfil, el certificado le llamo la atención porque no era el mismo papel que conocía, Radio San Cristóbal envió al Lic. C.O., que para la fecha era el Gerente de Cobranza y Crédito de esa emisora, lo que llamo la atención fue que eso debería venir de la empresa Radio San C.C.A., porque esos contratos venían de manera diferente a los que conocía, Observó algo inusual en los certificados y era que venían de Radio Noticias 1060, si se había contratado con Radio San Cristóbal, llegaron varios modelos y no correspondían, los certificados que emitieron no eran no correspondían, el mismo Lic. Ortiz y la Lic. Desire, le informaron que el señor Azocar no era Coordinador General, que eso era una programación, que no se pueden emitir Certificados de Transmisión, e informamos a la Lotería del Táchira.

B) INSPECCIONES:

  1. Inspección Judicial solicitada por la defensa y acordada por el Tribunal Mixto, a ser practicada en la sede de la Televisora Regional del Táchira, de fecha 15 de Diciembre de 2009 (Folios 3649, 3650 y 3651), en la que se estableció, que conforme al testimonio rendido por el ciudadano J.A., se hacía necesario verificar, el cumplimiento del contrato Nro. 068 relativo a publicidad, durante el periodo comprendido, desde el mes de marzo al mes de diciembre, indicando que el mismo se ejecutó hasta el mes de agosto por las razones antes expuestas. La defensa solicito que se haga un muestreo de la prueba, a lo cual estuvo de acuerdo el Ministerio Público, procediendo a incorporar por su lectura el contrato Número 068, así mismo se incorporó por su lectura a forma de ilustración un contrato suscrito entre la Televisora Regional del Táchira y GEA Comunicaciones C.A, a través de una copia simple entregada por el Director Gerente General de la Televisora Regional del Táchira, el cual no puede ser valorado por este Tribunal, ya que no fue admitido por el Tribunal de Control Correspondiente ni por este Tribunal Mixto, máxime por cuanto se trata de una Copia Fotostática Simple. Durante la recepción de la prueba, se observó que los días: Martes 11 Abril del 2000, Jueves 20 de Abril del 2000, es posible que sea semana santa y no tenemos ese día, Lunes 17 de Abril del 2000, Martes 25 de Abril del 2000, Miércoles 03 de Mayo del 2000, Viernes 19 de Mayo del 2000, Martes 30 de Mayo del 2000, Viernes 02 de Junio del 2000, Jueves 15 de Junio del 2000, Jueves 29 de Junio del 2000, pudo haber habido cadena, no existe o no se grabo, y por ende se ve el Miércoles 28 de Junio del 2000. Los días: Miércoles Cinco de Julio del 2000, Lunes 17 de Julio del 2000, Viernes 28 de Julio del 2000, Viernes 04 de Agosto del 2000, Miércoles 16 de Agosto de 2000, Jueves 31 de Agosto del 2000, en este día en particular se observa que se paso el noticiero, mas no se ve en el mismo la publicidad contratada, ya que se recibió un oficio de la Lotería del Táchira donde se informa que el mismo debe ser suspendido, desde el día 28-08-2000. Se deja constancia que en los meses indicados ut supra se aprecio la publicidad contratada, salvo las excepciones allí expuestas. En este estado, en la prueba de muestreo solicitada por el Tribunal, solicita que se le ponga a su vista los días lunes 28 de agosto del 2000, observando que si hubo la publicidad contratada; Martes 29 de Agosto del 2000, si hubo la publicidad contratada. Miércoles 30 de Agosto del 2000, no hubo la publicidad contratada en virtud de que se recibió el oficio notificando la suspensión de la publicidad. El día Lunes 03 de Abril del 2000, si se vio la publicidad contratada. Los días Viernes 31 de Marzo del 2000, Miércoles 15 de marzo del 2000 y Viernes 24 de Marzo del 2000, no se observo la trasmisión de la publicidad contratada.

    Prueba valorada por el tribunal, en dicha inspección judicial, quedo probada la existencia del contrato Nro. 068, relativo a publicidad, durante el periodo comprendido, desde el Primero de marzo al mes de diciembre, suscrito entre la Televisora Regional del Táchira, GEA Comunicaciones Corporativas C.A. y la Lotería del Táchira, los hechos determinados en dicha inspección se relacionan con los días en que no fue trasmitida la publicidad, alegando la empresa TRT que “…pudo haber habido cadena, no existe o no se grabo,…”. Otros días correspondientes a los meses de Julio y de Agosto del 2000, se observa que se paso el noticiero, mas no se ve en el mismo la publicidad contratada, “…ya que se recibió un oficio de la Lotería del Táchira donde se informa que el mismo debe ser suspendido, desde el día 28-08-2000. Se deja constancia que en los meses indicados ut supra se aprecio la publicidad contratada, salvo las excepciones allí expuestas. En este estado, en la prueba de muestreo solicitada por el Tribunal, en contraposición a lo manifestado por el representante de TRT, solicita que se le ponga a su vista los días lunes 28 de agosto del 2000 y Martes 29 de Agosto del 2000, si hubo la publicidad contratada. Continuando, del muestreo solicitado por el tribunal, se determina categóricamente que los días Viernes 31 de Marzo del 2000, Miércoles 15 de marzo del 2000 y Viernes 24 de Marzo del 2000, no se observo la trasmisión de la publicidad contratada.

  2. Inspección Judicial de fecha 06-09-00, la cual riela inserta al folio 66 de las presentes actuaciones. Prueba documental que no es valorada por este Tribunal Mixto, ya que riela a la presente causa penal en copia fotostática simple, sin ninguna clase de certificación, carente de valor probatorio, que igualmente no fue reconocida en su contenido y firma por las partes quienes la suscribieron.

    C) DOCUMENTALES:

    1) Modelos estándar de Certificados de Transmisión inserto a los folios 22,23, 99, 100 y 101. No se valoran los modelos contenidos en los folios 22 y 23 de la presente causa penal, por tratarse de copias fotostáticas simples carentes de valor probatorio. En tanto que los modelos contenidos en los folios 99, 100 y 101, suministrados en original por la Licenciada Desiré Gonzales Zerpa, en su carácter de Gerente Administrador de Radio San Cristóbal, se tiene como certificado de trasmisión fidedignos, utilizado por la empresa Radio San Cristóbal.

  3. - CERTIFICADOS DE TRANSMISION que riela al folio 25, correspondiente a los utilizados por el Licenciado G.A. para certificar ante la Lotería del Táchira la trasmisión de a publicidad del Kino Táchira a través de la emisora Radio Noticias 1060 a.m. Prueba documental que no es valorada por este Tribunal Mixto, ya que riela a la presente causa penal en copia fotostática simple, sin ninguna clase de certificación, carente de valor probatorio.

  4. Contratos de Publicidad N° 037 y N° 039, de fechas 31-01-2000 y 31-05-2000, inserto a los folios 54 y 82. Se le otorga valor probatorio por cuanto fueron incorporados a través de su lectura en el debate probatorio, y aún cuando en los folios 54 y 82 señalados por la Fiscalía rielan los mismos en copias fotostáticas simples, el Tribunal observa que los mismos fueron reconocidos por una de las partes que lo suscribieron, es así como el contrato número 39 fue reconocido en su contenido y firma durante el contradictorio por el ciudadano J.V.E.C., titular de la cédula de identidad N° V.- 4.628.796, quien fue Presidente del Instituto de Beneficencia Pública. De igual manera el contrato número 39 fue reconocido en su contenido y firma durante el contradictorio por el ciudadano C.A.M.R., titular de la cedula de identidad N° V.4.205.773, quien en su momento se desempeño como Gerente General del mencionado Instituto. A través de estos contratos se prueba la existencia de la relación comercial mercantil, existente entre el Instituto Autónomo de Beneficencia Pública y la empresa Nuevo Perfil Comunicación Integral, representado por la Licenciada F.N., para trasmitir campaña promocional del Kino Táchira en los periodos de 01 de febrero del 2000 al 31 de mayo del 2000 y desde el 01-06-00 al 21-12-00, a través de Radio Noticias 1.060.

  5. CONTRATOS N° 027, 028, 067 y 068, suscritos entre el Instituto de Beneficencia Pública (Lotería del Táchira) y GEA Comunicaciones Corporativas C.A., empresa Representada por su Presidente Licenciado G.E.A.A., valorados por el tribunal mixto por cuanto a través de estos contratos se prueba la existencia de la relación comercial- mercantil entre ambas personas jurídicas; Es así como entre otros particulares se desprende del contrato 027, la regulación de la campaña promocional de los sorteos semanales del producto Kino Táchira, entre ambas empresas, consistente en 05 cuñas diarias de 20 segundos durante el periodo comprendido entre el 15-05-99, hasta el 15-12-99, por Radio Noticias 1.060, en los programas “40 Grados a la Sombra” (folios 1137 al 1138). Del contrato 028, se desprende la regulación de la campaña promocional de los sorteos semanales del producto Kino Táchira, entre ambas empresas, consistente en 05 cuñas diarias de 20 segundos durante el periodo comprendido entre el 15-05-99, hasta el 15-12-99, por Radio Noticias 1.060, en los programas “Informe Económico” y “Noticiero 1.060” (folios 1141 al 1142). Del contrato 067, se desprende la regulación de la campaña promocional de los sorteos semanales del producto Kino Táchira, entre ambas empresas, consistente en 13 cuñas diarias de 20 segundos durante el periodo comprendido entre el 01-03-00, hasta el 31-12-00, por el medio de comunicación Radio Noticias 1.060, en los programas “Informe Económico” y “Noticiero 1.060” (folios 1145 al 1146). Del contrato 068, se desprende la regulación de la campaña promocional de los sorteos semanales del producto Kino Táchira, entre ambas empresas, consistente en 08 cuñas diarias de 20 segundos, durante el periodo comprendido entre el 01 de marzo del 2000, hasta el 31 de diciembre del 2000, trasmitido por el medio de comunicación Radio Noticias 1.060 a.m. y Televisora Regional del Táchira, patrocinio del programa “40 Grados a la Sombra” por Radio Noticias 1.060, Noticias TRT al Instante” a través de la Televisora Regional del Táchira y Radio Noticias 1.060 A.M. (folios 1147 y 1148). Contratos que fueron remitidos y certificados por el Licenciado José Gregorio Chacón, en su carácter de Presidente del Instituto de Beneficencia Pública “Lotería del Táchira”, anexos al Oficio G-20004065-3 número 00102 de fecha 17 de marzo de 2006, a la Representación Fiscal; para su incorporación en la presente causa penal.

  6. INFORMES DE PAGOS insertos a los folios 112 al 144 de las presentes actuaciones. Los cuales fueron anexados en copias fotostáticas simples que carecen de valor probatorio, sin embargo el Tribunal con la finalidad de esclarecer la verdad de los hechos objeto del presente p.p. por la vía jurídica y la justicia, observa que algunas de estas copias fotostáticas simples encuentran su par igual en el informe remitido por Licenciado José Gregorio Chacón, en su carácter de Presidente del Instituto de Beneficencia Pública “Lotería del Táchira”, anexos al Oficio G-20004065-3 número 00102 de fecha 17 de marzo de 2006, a la Representación Fiscal; para su incorporación en la presente causa penal en copias que fueron certificadas por el referido Instituto. Documentales valoradas por el tribunal mixto, de allí se determina la efectiva relación contractual entre la Lotería del Táchira y la empresa GEA Comunicaciones Corporativas C.A., Así como también la correspondiente correlación de cobro y pago entre las referidas Personas jurídicas. Donde se estableció fehacientemente la existencia de la Factura de cobro número 0430, de fecha 03-04-200, emanada de GEA Comunicaciones Corporativas C.A. en la que se evidencia que la Lotería del Táchira cancela a GEA Comunicaciones Corporativas C.A. el patrocinio de los programas “40 Grados a la Sombra", dos cuñas intermedias de 20 segundos, mas P/D en el horario de 1 a 2 p.m. – “Noticias TRT al Instante” dos cuñas intermedias de 20 segundos más P/D en el horario de 12:30 a 1:00 p.m. por Televisora Regional del Táchira y Radio Noticias 1.060 a.m., correspondiente al periodo del 01-03-2000 al 31-03-2000, contrato número 068.- Por un monto total a pagar de Un millón setecientos treinta y dos mil quinientos bolívares (Bs. 1.732.500,oo), reflejándose un sello húmedo donde se lee “Pagado Lotería del Táchira”; otro sello húmedo donde se lee “Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social, Contraloría Interna, Revisado Lotería del Táchira, firma ilegible. (folio 118 copia fotostática simple y su par en copia fotostática certificada folio 1212).Orden de Pago número 41141 para proveedores de la Lotería, donde consta como proveedor GEA Comunicaciones Corporativas C.A. contrato número 68, código 1237, en pago de la factura 0431 con fecha de descripción de factura 03 de marzo de 2000 a GEA Comunicaciones Corporativas C.A., patrocinio de los programas “40 Grados a la Sombra” y “Noticias TRT por la Televisora Regional del Táchira y Radio Noticias 1.060 a.m. durante el periodo del 01 al 31 de marzo del 2000. Por un monto total de Un millón setecientos treinta y dos mil quinientos bolívares (Bs. 1.732.500,oo), en la que aparece un sello de marca de agua que dice “Táchira su Lotería”, un sello húmedo en el cual se lee “Pagado Lotería del Táchira”, al pie de la orden de pago se encuentra un sello húmedo donde se lee “Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social, Contraloría Interna, Revisado Lotería del Táchira”, sobre el mismo se encuentra una firma ilegible; otro sello húmedo en el cual se lee “Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social, Lotería del Táchira, L.E.Z., Contador General” sobre el mismo una firma ilegible. Otro sello húmedo donde se lee “Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira Lotería del Táchira, S.R.d.D.G., Contralor Interno”, sobre él una firma ilegible; recibido por E.F.Z. V-11.500.645; (folio 117 copia fotostática simple y su par en copia fotostática certificada folio 1211). Cheque del Banco C.N. 29034157, cuenta 43400006920 perteneciente a la Lotería del Táchira, a favor de GEA Comunicaciones Corporativas C.A:, por un monto de UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.657.482,65.), emitido en San Cristóbal en fecha 04 de mayo del 2000, firmas autorizadas ilegibles. De la parte superior del folio donde consta la copia del cheque, se desprende que el mismo fue emitido con ocasión de la orden de pago 41141, en v.d.p.d. los programas “40 Grados a la Sombra” y “Noticias TRT”, por la Televisora Regional del Táchira y Radio Noticias 1.060 a.m., recibido por E.Z. V-11.500.645, se lee en un sello húmedo en la parte inferior derecha “Lotería del Táchira, Departamento de Contabilidad, 14 de Junio de 2000, entregado”. La orden de pago que riela al folio 1211 corresponde al periodo del 01 al 31 de marzo del 2000. (folio 116 copia fotostática simple y su par en copia fotostática certificada folio 1216)

  7. Informe Bancario inserto a los folios 152 al 157. Prueba documental que no es valorada por este Tribunal Mixto, ya que riela a la presente causa penal en copia fotostática simple, sin ninguna clase de certificación, carente de valor probatorio, que igualmente no fue reconocida en su contenido y firma por las partes quienes la suscribieron. Así mismo su denominación es consulta de movimientos perteneciente a la cuenta 340006920 del Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira.

  8. INFORME de fecha 05-08-05, suscrito por M.D.G.Z. en su condición de Directora de la Radio San Cristóbal, del cual se desprende que durante los años 1999-2000, NO FUE TRANSMITIDA a través de esa empresa de radio ni de la emisora Radio Noticias 1060 AM, la campaña promocional del Kino Táchira contratada por la Lotería del Táchira con la Empresa GEA COMUNICACIONES. Inserto al folio 927. Afirmación que realiza M.D.G.Z. en dicho informe, por cuanto para esta Directora, en los registros y archivos de Radio San Cristóbal, no existe documentación legal y original que establezca, que efectivamente se pasaron las cuñas publicitarias, solo existe registro a espaldas de los controles regulares de la empresa de todo el fraude orquestado por G.E.A.A.. Por lo que se le debe dar valor probatorio a este informe, en tanto que la suscriptora desconocía lo que sucedía, en ningún momento mentía, al afirmar “…NO FUE TRANSMITIDA.), ya que nada figuraba en los archivos legales de la empresa.

  9. PAUTAS DE TRASMISIÓN que rielan al anexo I, desde el folio 01 al folio 329, de la presente causa penal, fueron recabadas en la emisora Radio Noticias 1.060 a.m. durante el periodo comprendido entre 01-03-00 hasta el 31-05-00. Prueba documental que no es valorada por este Tribunal Mixto, ya que riela a la presente causa penal en copia fotostática simple, sin ninguna clase de certificación, carente de valor probatorio, que igualmente no fue reconocida en su contenido y firma por las partes quienes la suscribieron.

  10. Prueba Documentales de fechas 10-09-00, 18-04-02 y 11-09-00, suscritas las dos primeras por la ciudadana M.G., y dirigidas las dos primeras a G.A. y a todos los trabajadores del Grupo G.L., y la última dirigida a G.A., la cual rielan insertas a los folios 1411, 1414 y 1417. Documentales que fueron reconocidas por la parte de la suscrita D.G.Z., pero que son desechadas por este Tribunal Mixto por impertinentes, en tanto que la suscrita manifestó que se trataban de una forma de hablar muy informal y amigable, a través de la cual se está dando respuesta a unas partes técnicas; que se trata de una información interna, y que gastar una papelería con sello y firma no tiene objeto; la correspondencia interna no necesita papel membreteado, ni nada. Por lo que no se le otorga valor probatorio.

  11. Publicaciones de prensa y correspondencias dirigidas a algunas empresas privadas que participaron en los intercambios publicitarios acordados entre ellas y la emisora 1.060 a.m. (Radio San Cristóbal). Prueba documental que no es valorada por este Tribunal Mixto, y es desechada por contradictoria, en tanto que la parte defensora pretendió demostrar que estas comunicaciones dirigidas por la emisora 1.060 a.m., presentan un logotipo que dicen Radio Noticias 1.060 a.m. de la misma manera que las publicaciones de la prensa regional, concretamente Diario La Nación donde aparece el mismo logotipo identificando la emisora como Radio Noticia 10.60 a.m., demostrando que reúne las características de ser pública, notoria y comunicacional, que esta era la única identificación para la época que usaba en todos sus actos la mencionada emisora de radio, evidenciando con todo lo anterior el conocimiento que tenia la dirección de la emisora del uso público notorio y comunicacional del mencionado logotipo. Ahora bien, quedó demostrado mediante la declaración de la ciudadana D.G.Z., en su carácter de Propietaria y Gerente Administrador de Radio San Cristóbal, de la cual depende el medio Radio Noticias 1.060 A.M., y con las documentales que ella aportó y reconoció en el debate probatorio que, los modelos contenidos en los folios 99, 100 y 101, suministrados en original por la Licenciada Desiré Gonzales Zerpa, se tienen como certificados de trasmisión fidedignos, utilizados por la empresa Radio San Cristóbal. Adicionalmente señaló que la papelería emitida por GEA Comunicaciones o de G.A. no era la utilizada por la emisora para efectuar los cobros. De igual manera manifestó que Radio Noticias 1.060, nació como una nueva imagen, y que las facturas y ordenes internas de trasmisión y lo que involucraba la parte jurídica y mercantil iba a nombre de Radio San Cristóbal y lo que iba dirigido a terceras personas y aquellas cosas que no involucrara nada legal iba a nombre de Radio Noticias 1060, por la imagen. Por este motivo, este Tribunal Mixto no le otorga valor probatorio a las documentales ofrecidas e incorporadas y son desechadas por contradictorias, máxime cuando estas documentales son incorporadas en copia fotostática simple, sin ninguna clase de certificación, carente de valor probatorio, principio que fue alegado en reiteradas oportunidades por la Defensa, durante el curso del contradictorio, manifestando que a una copia fotostática simple no se le podían realizar pruebas grafo técnicas.

  12. Prueba documental consistente en Certificado de Trasmisión donde consta “horario de trasmisión”, se emite para el cliente “Electrónica Alicar” y para “GEA Comunicaciones Corporativas C.A.”, donde consta el sello de Radio Noticias 1.060, durante el lapso comprendido entre el 30-11-99 al 14-12-99. Prueba que anexa la Representación de la Defensa a su escrito marcado con la letra “E”, y que corre inserta al folio 1.429. Prueba documental que no es valorada por este Tribunal Mixto, ya que riela a la presente causa penal en copia fotostática simple, sin ninguna clase de certificación, carente de valor probatorio.

  13. Las pruebas documentales que rielan insertas de los folios 1176 hasta el folio 1193, por error material fueron incorporadas por su lectura en el debate, mas este tribunal mixto no les concede valor probatorio alguno, puesto que no fueron promovidas por las partes, menos admitidas por el tribunal correspondiente a lo largo de las etapas del proceso.

  14. Pruebas documentales que rielan inserta de los folios 1248 hasta el folio 1249, estas pruebas documentales fueron admitidas para su incorporación por el Tribunal Mixto, en virtud de la incidencia planteada por la defensa, en aras de la búsqueda de la verdad; y de la conformidad manifestada por el Ministerio Público. Prueba documental que es valorada por este Tribunal Mixto y de la cual se desprende que se trata de una copia fotostática certificada por el Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira, Lotería del Táchira. Se observa que el formato utilizado es el correspondiente a la emisora radial Radio San Cristóbal 1060 a.m., de conformidad con los formatos agregados a la presente causa por la Licenciada Desire Gonzales y valorados por este Tribunal Mixto; Al folio 1.248 se observa que efectivamente se trata de un “Horario de Trasmisión” a través del cual la empresa Radios San Cristóbal certifica ante GEA Comunicaciones Corporativa C.A. y ante la Lotería del Táchira, que la propaganda que les fue confiada fue radiada por la emisora durante el lapso comprendido entre el 01-08-00 y el 31-08-00, durante el horario: Tres cuñas de 20 segundos más presentación y despedida de lunes a viernes en el programa “Informe Económico” de dos a tres p.m., pagado por la Lotería del Táchira, con sello húmedo de Radio San Cristóbal firma ilegible, sello húmedo en el cual se lee “Valido para cancelar publicidad por Radio Noticias 1.060 a.m.”. Por igual en el folio 1.249, se observa que efectivamente contiene la mención de “Horario de Trasmisión”, a través del cual la empresa Radios San Cristóbal certifica ante GEA Comunicaciones Corporativa C.A. y ante la Lotería del Táchira, que la propaganda que les fue confiada fue radiada por esa emisora durante el lapso comprendido entre el 01-08-00 y el 31-08-00, durante el horario: Cuatro cuñas de 20 segundos más presentación y despedida de lunes a viernes en el programa “Noticias 1.060 a.m.” de seis a seis y treinta a.m., y de once a once y treinta a.m.; pagado por la Lotería del Táchira, con sello húmedo de Radio San Cristóbal firma ilegible, sello húmedo en el cual se lee “Valido para cancelar publicidad por Radio Noticias 1.060 a.m.”

  15. Prueba documental que riela inserta a los folios 1316 al 1330 EXPERTICIAS. Prueba documental que riela inserta a los folios 1331 al folio 1355, y del folio 71 al folio 75, EXPERTICIAS. Por error material fueron incorporadas por su lectura en el debate, mas este tribunal mixto no les concede valor probatorio alguno, puesto que no fueron promovidas por las partes, menos admitidas por el tribunal correspondiente a lo largo de las etapas del proceso.

    El Tribunal conforme al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de los testimonios de los ciudadanos C.R.M.H., J.G.C., A.C., A.G., R.T., N.F., C.P., S.P., J.D., J.S., FLOR CARRERO Y A.M., ya que los mismos siendo oportunamente citados no comparecieron, y habiéndose ordenado el respectivo mandato de conducción no se logro su comparecencia. En tanto que la ciudadana G.N.V.D.C., manifestó la defensa quien tiene problemas de salud y en consecuencia no puedo comparecer, por lo que las partes solicitaron su prescindencia y así fue decidido por el Tribunal Mixto.

QUINTO

INCIDENCIAS RELEVANTES OBSERVADAS EN EL CURSO DEL P.P.

En la continuación de la audiencia, celebrada en fecha 02 días del mes de Diciembre de 2009, fue planteada por la defensa dos incidencias, la primera respecto al ejercicio de la acción civil la cual dejó al sapiente criterio del Tribunal Mixto, y la segunda respecto de la revisión de la medida cautelar impuesta al acusado la cual debe ser revisada a juicio de la defensa, como consecuencia de auto de nulidad del juicio llevado por la Juez Fanny Becerra. El ciudadano Juez procede a resolver de manera oral las incidencias planteadas en la audiencia, de la siguiente manera: En cuanto a la solicitud del ejercicio de la acción civil considera este juzgador que la misma es potestad del Ministerio Público y por ende le corresponderá a dicho organismo en caso de que haya una sentencia que lo beneficie, ejercerla por la vía mas expedita que estime conveniente. Y así se Decide. Y en cuanto a la solicitud de revisión de medida considera este juzgador que la misma debe ser declarada sin lugar en virtud de que no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron paso a su imposición, ya que el ciudadano acusado a persistido en mantener y agravar su conducta de obstaculización al proceso con sus mensajes mediáticos a la opinión pública desvirtuando el carácter jurídico penal de este proceso, queriéndole dar un tinte político, con lo cual consideramos pretende confundir tanto a la opinión pública e incluso predisponer a las juezas escabinas, para que se vayan formando una opinión que no tenga que ver con los hechos que se están juzgando en este juicio, en consecuencia se mantiene con todos sus efectos la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y así se Decide.

En la continuación de la Audiencia, celebrada en fecha 10 de Diciembre de 2009, la defensa procedió a plantear una incidencia relacionada con la promoción de una nueva prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando que a través de la declaración de J.A. se desprende que la Televisora del Táchira tiene los videos donde se demuestra que su defendido cumplió con el contrato 068 que tiene un período de duración del mes de marzo del año 2000, hasta el mes de diciembre del mismo año, el Ministerio Público manifiesta que en el Código Orgánico Procesal Penal se plasma el principio de la búsqueda de la verdad, y considera viable tal petición Oída la incidencia plateada por las partes el Tribunal, considera procedente acordar la nueva prueba, única y exclusivamente sobre el contenido del contrato 068, a los fines de evitar incurrir en retardo procesal.

En la Audiencia celebrada en fecha 14 días del mes de Enero de 2010, el Ministerio Público propuso una incidencia relacionada al testimonio de E.J. cuando se le puso de manifiesto los contratos dijo que dos contratos no fueron suscritos por él, y ante esta duda y en virtud de que es un hecho desconocido solicito y en consecuencia promuevo como nueva prueba al testimonio del licenciado Carlos Andrés Meneses a los fines de que deponga sobre los hechos aquí investigado y sobre el contenido de dichos contratos, basada esta solicitud en la norma, ya que surgió un nuevo hecho a fin de que corrobore lo expuesto por el ciudadano E.J.. De seguidas la defensa manifestó no tener objeción alguna. Y el tribunal procedió admitir lo propuesto.

El Tribunal Mixto, atendiendo a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece “…El Tribunal excepcionalmente, con acuerdo de todas las partes, podrá prescindir de la lectura integra de documentos o informes escritos, o de la reproducción total de una grabación, dando a conocer su contenido esencial u ordenando su lectura o reproducción parcial…” . Y visto que en el desarrollo de la Audiencia de Juicio Oral y Público, de común acuerdo entre las partes, se realizó lo preceptuado en dicho artículo de nuestra norma adjetiva penal, es por lo que; este Tribunal procede a la incorporación de todas y cada una de las pruebas documentales que fueron debidamente admitidas en la Audiencia Preliminar por del Tribunal Séptimo de Control.

SÉXTO:

CONCLUSIONES EXPUESTAS POR LAS PARTES

A) CONCLUSIONES EXPUESTAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: “Debo recalcar la existencia de principios fundamentales sin hacer mucho énfasis en el ámbito jurídico esta el principio de la legalidad, el principio de congruencia en la sentencia y la acusación donde no se debe ir mas haya de acusación presentada por el Ministerio Público, ha dicho el acusado en reiteradas oportunidades que el Ministerio Público se empeño en decir que no se trasmitió ninguna publicidad respetando su criterio, pero que va en el juicio oral y público es lo debatido para llegar a una conclusión determinada, también existe un principio fundamental de tres factores la lógica, conocimientos científicos y las máximas de experiencia aunado a la libertad de prueba, el acusado se ha dado la tarea de manifestar que todo lo que hay en el expediente son copias pero que durante el desarrollo del proceso no se opusieron y fueron debidamente admitidas, así como existen los certificados de trasmisión que acompaña cada uno de estos contratos, se imputan tres tipos penales uno la falsificación de los certificados u horarios de trasmisión; el segundo tipo penal la estafa lo cual lleva implícito la manipulación y el intelecto, que en su oportunidad fue acusado en perjuicio de Radio San Cristóbal, porque aparte de falsificar un documento privado ocasiono un perjuicio en el patrimonio de dicha emisora, así también es el lucro en actos de la administración público donde se estaba contratando con un ente público y no con el panadero de la esquina, también podemos decir que M.Z. pudo haber llamado a Evaristo y decirle que después cumplido, donde se contrato una publicidad no haberla trasmitido y a pesar de ello cobrarlo, pero analicemos los órganos de prueba de los expertos de CICPC quienes suscribieron la experticia 030 donde ciertamente a que por ordenes del Ministerio Público se dirigieron a la sede Radio San Cristóbal, a fin de obtener las pautas de trasmisión y cualquier material del año 1999 y 2000 donde solo fueron suministrados estos tres meses de pauta, también se le solicito documentaciones del hecho a su coordinador y se negó por no estar imputado, allí solo se estaba investigando, el artículo 309 de la norma adjetiva penal dice que cuando el Ministerio Público solicita una diligencia el ente público y privado esta en la obligación de suministrarla, mas sin embargo la conducta no fuera orientada a coadyuvar esa investigación, si ustedes observa allí no ordena la trasmisión en su respectiva oportunidad. También tenemos el testimonio de los expertos Raúl y Omar quienes manifestaron en su respectiva oportunidad que se dirigieron a la Contraloría interna de Lotería del Táchira donde se observa que vieron seis cheques, donde se demuestra que se pagaron por publicidad en su debido momento, pero además a ese informe se hace referencia al material no contable y al hecho de que Desire informa que los certificados para cobrar los contratos de nuevo perfil no eran reconocidos por Radio San Cristóbal, motivo por el cual los funcionarios sugirieron investigar lo expuesto por la misma ya que la investigación iba mas haya de lo normal de los contratos de Nuevo perfil; tenemos también a través del testimonio de Freddy, Bellamit y Douglas la existencia de una comisión de enlace que ayuda en el proceso de trasmisión entre el nuevo y viejo proceso, la misión era verificar los contratos de publicidad de Lotería del Táchira, donde les llamo la atención los contratos de nuevo perfil que no era el contrato como tal sino los soportes que acompañaban al contrato no pertenecía a la emisora Radio San Cristóbal, debido a la papelería, al sello que no guarda relación, donde se especifica a un Coordinador que dice G.A. con una firma ilegible, donde están estos certificados de trasmisión en el folio 219 y 232 que son los que hemos mostrados el día de hoy en dos ocasiones donde el licenciado dice se parece a mi firma pero no es, ese no es un certificado de trasmisión sino un horario de trasmisión pero no sabe diferenciarlo y punto, aquí no estamos para este tipo de respuestas, estos documentos avalan que estos contratos fueron trasmitidos aunado a lo expuesto por M.Z. quien dijo que él le había dado los certificados de trasmisión y por ello acudió a él para que le solucionara y de igual modo lo dijo F.N.; Milagros dijo que no pudo haber trasmitido los comerciales de febrero de 2000, por equis circunstancias pero al llegar lo informo por escrito, que es lo correcto y no compensar cuando ya esta acreditado que no trasmitió un mes determinado, se puede observar estos dos folios que acompañan ese certificado de trasmisión y el trabajo realizado por ella recibía varios nombres pero que la única corresponsal era M.Z. y que por error un avance del operador colocó el nombre de ello, lo cual era lo correcto, sin embargo no se acreditan las pautas de trasmisión que haya sido M.Z. que la pueda individualizar. Ya hemos hablado de nuevo perfil y el papel que jugo M.Z. en estos hechos, así como las personas de Radio San Cristóbal donde con su testimonio se demostró que la papelería y sello de los certificados de transmisión no eran reconocidos por la directora de la radio, manifiesta igualmente que radio noticias 1060 no es el encabezado y además esos son formatos impresos y los de Radio San Cristóbal son pre impresos, ese sello corresponde, la firma es de G.A. pero no como Coordinador General sino solo como Coordinador; también menciona la Licenciada que no se había trasmitido la publicidad respecto a Kino Táchira y Lotería del Táchira, estableciendo la diferencia que existe entre los mismo, sin embargo el Ministerio Público actuando con objetividad y transparencia en este sentido de que los micros de M.Z. se hayan o no trasmitidos, aquí reconocieron que si fueron trasmitidos lo que no dijeron cuando, a nosotros lo que tanto nos gusta es la falsedad de esos certificados de trasmisión; Hender refirió que él como coordinador jamás emitía certificados de trasmisión por cuanto para ello estaba el departamento de publicidad de mercadeo y ventas; Santiago dice que tampoco emitió certificados de trasmisión alguno pero que si observo en alguna oportunidad certificados de trasmisión por G.A.; tenemos el testimonio de los operadores de S.L. donde la orden de trasmitir esos micros se la dio G.a., y se le pregunto que pensaría usted si Desire no tuviera conocimiento de ello él dice que es imposible porque el coordinador era él, ya que de ser así la licenciada hubiese reconocido toda su publicidad; L.P. manifiesta que el operador es la bujía de la radio y sabe todo lo que sale al aire, I.H. decía que efectivamente se trasmitía la publicidad y asumir que lo que esta en pauta era lo transmitido no se debe buscar una verdad a ultranza en este sentido E.Z. y G.A. socios de GEA Comunicaciones, donde Zabala dijo que era socio de solo un 5% que quien suscribía los contrataos era el acusado y esto coincide con lo expuesto por Gustavo donde dice le regale el 5%: E.J. en su oportunidad hemos visto que el funge como director de la Lotería del Táchira, y que era una gran empresa donde habían niveles exhaustivos de control y que se modifican los contratos por teléfono y no reconoció el contrato suscrito por Meneses el cual toco que traerlo también para que lo reconociera y esos son controles, que por cierto también son copias; Eva dijo que vio los contratos y no vio ningún tipo de problemas en ellos y que los soportes no eran necesarios evaluarlos; Orozco Alix dice que represento a la Lotería del Táchira en una acción de amparo por no recibir oportuna respuesta del pago de una publicidad, pero allí no se dijo que no se había contratado, que no se había trasmitido y que sin embargo son pagados; es cuando empezamos hablar de compensación por todos lados a fin de buscar la forma para arreglar todo por compensación y dejar todo de un mismo color, no es eso si se trasmitió la publicidad tal cual como fue contratada, Existe un contrato de publicidad con el medio radial con el fin de trasmitir una publicidad, pero el problema se presenta con los certificados de trasmisión si están en pautas y no, el proceso que allí se hacia es que Lotería contrato con nuevo perfil para que M.Z. radiara unos micros informativos buscada por G.a. como talento y el como coordinador de radio San Cristóbal leído los certificados de trasmisión y al presentarse el inconveniente le reclamo a Gustavo como coordinador de la radio el le dijo que tranquilo que no se preocupara que eso se arreglaba, como iba Milagros a dirigirse a cobrar sino tenia la certeza de quien la busco para que allí trabajara y le diera los certificados de transmisión, a lo largo ha quedad demostrado la irregularidad los soportes de los contratos, que Milagros no hizo los reportes informativos de febrero de 2000 y lo hizo por escrito y también podía compensar como dice èl acusado pero no lo hizo por cuanto no era lo permitido ya que ella no había cumplido, reportero 1060 aparece cada cierto tiempo, cada cierto periodo y se debe ver como trasmitido falso, hay constancia que hubo una persona que coloco el nombre de M.Z., el contrato 027 lo idóneo es que existan esas pautas de trasmisión que no se puede negar y a los folios 1132 y siguientes ustedes encontraran las ordenes de pago realizadas por Lotería del Táchira las cuales están acompañadas por certificados de trasmisión que fueron suscritos por G.A.. De esos contratos 027 y 028 ha quedado demostrado los pagos de Lotería del Táchira a GEA Comunicaciones no existen pautas de trasmisión del 99 pero a través de los nexos si se observan que fueron pagados por certificados de trasmisión no reconocido por la emisora. Existió un contrato 068 para el periodo de 1 de marzo del 2000 al 31 de diciembre del 2000 el objeto era presentación despedida y dos cuñas intermedias, según el procedimiento ya explicado lo que se hizo es que Gustavo se dirige a TRT para celebrar el contrato con TRT folio 121 y contrato 1313 celebrado entre GEA Comunicaciones y TRT el cual hace referencia de abril a diciembre de 2000 y si comparamos ambos contratos que en el mes de m.A. lo contrato con la Lotería pero no lo hizo con TRT, a mediados de marzo eso había nacido como un proyecto pero además de ello Gustavo había contratado con TRT a mediados del mes de abril, entonces pregunto que sentido tenia contratar en el mes de marzo, mas aun cuando Avendaño dice no busque nada en marzo por cuanto allí no va aparecer nada y lo hicimos hasta abril 2000 y diciembre 2000 y cuando se revisan programas por programas donde se fueron trasmitidos pero en el mes de marzo no se trasmitió y en el folio 1211 la Lotería del Táchira cancelo el mes de pago a través de esa orden de pago, y así sucesivamente y ustedes me dirán de este certificado de trasmisión suscrito por G.A. con la finalidad de cobrar esta publicidad, tenemos también el certificado de trasmisión de TRT, el cheque donde esta demostrado el pago de ese periodo, se demuestra que no se trasmitió y sin embargo se cobro. Hemos pasado un largo tramo del juicio y el se centra en lo demostrado y le estoy dando a ustedes los documentos que demuestran que para el mes de m.G.A. no contrato con ningún TRT y ninguna emisora y que no se trasmitió y lo cobro, aquí hay algo claro el certificado de trasmisión dice que ese mes se trasmitió la publicidad para ese mes de marzo y que ciertamente se cobro, considero que ha quedado perfectamente demostrado la falsedad de acto privado toda vez que haciéndose de un membrete correspondiente a la marca de la emisora con base a su firma, a un cargo que no le trasmitía y dándose hacer ver que se había trasmitido una publicidad que nunca se dio específicamente en el mes de marzo, señores las instituciones se deben respetar, quedo demostrado el lucro ilegal en actos de la administración publica, al igual que la estafa donde la emisora dejo de percibir algún pago en el 2000, no estamos aquí para juzgar al Licenciado Azocar como periodista en lo que dice en sus programas radiales a quienes le puede gustar o no, aquí lo que se esta siendo juzgado son los delitos ya indicados y a eso debemos limitarnos, señores aprecien las pruebas con base a la lógica y a los conocimientos científicos y a la razón, aquí lo que pido es que se haga justicia, lo que el Ministerio Público considera es que debe haber una sentencia condenatoria, es todo.

B) CONCLUSIONES EXPUESTAS POR LA DEFENSA: ”Estamos juzgando a un hombre que se dedica al periodismo, es un ser humano al igual que todos los que estamos aquí en esta sala, que sale en la televisión con temas polémicos, para aquel momento yo les dije que estuvieran atento a todas y cada una de las pruebas que se presentaban en este proceso que el Ministerio Publico no era el dueño de la verdad, quisiera comenzar mi discurso final repasándole a ustedes del principio que reinan en el proceso y mas aun en esta fase de la conclusión debe reinar y no porque yo se los diga sino por cuanto así lo establece la ley y el sistema venezolano, esta el principio de legalidad donde todos los actos que se efectúen dentro del proceso deben estar ajustados a ley el cual es la cúspide de los demás principios, aunado a ello esta el principio de la carga de la prueba consiste en que al Ministerio Público le correspondía demostrar y probar con el medio probatorio todos y cada uno de los hechos que alegan en su acusación, mas sin embargo nosotros incorporamos por su propio sentido los contratos, donde esta defensa logro demostrar la defensa de G.A. , después de ello nos encontramos con el principio de presunción de inocencia que consiste en que toda persona se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario, en virtud de lo que les mencione en el discurso de apertura que nuestro defendido era inocente y aun lo ampara y se presume inocente por cuanto no existe ninguna prueba en el expediente para que lleve a este juzgado a dictar una sentencia absolutoria ustedes se preguntaran y aplicaran la lógica en sus propias conclusiones, traducido este principio a esta etapa en el cual estamos concluyendo este debate histórico donde percibimos por nuestro propio sentido las pruebas y las declaraciones que dieron los testigos se demostró que el licenciado Azocar es inocente, el principio que nombrare no tiene aplicabilidad el cual es el principio de in dubio pro reo donde en caso de duda se debe favorecer al acusado, aquí no hay ninguna sola prueba que diga que el no es inocente, mas sin embargo, y a todo evento le hago mención en que consiste dicho principio el cual esta en que toda persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad esto quiere decir que para que el Tribunal dicte una sentencia condenatoria no debe haber duda, ni engaño ni nada, bajo un juicio de certeza, mas sin embargo si existe duda por minina que fuera debe favorecer al reo, eso lo indica ese principio pero en este caso ni si quiera existe duda. Por otra parte no puede el Ministerio Público en declarar aquí por su postura y se respeta en ella, de los órganos de prueba comprobar algo que nunca ha sucedido y en cuanto a la responsabilidad personal nos dice que no podemos juzgar a una persona si no sabemos que ella cometió el delito, aquí nos quedo claro que no tenemos ni una prueba que el tenga relación con Nuevo Perfil mas sin embargo la postura de él aun cuando el demostró que ellos cumplieron con su contrato para concluir recordaran ustedes para el momento de la apertura de este debate el obtuvo un pago indebido del cumplimiento del contrato y demás actuaciones que esta defensa les prometió que iba a demostrar que G.a. no cometió ningún delito y así quedo demostrado en el desarrollo de este debate, que no existía una prueba que señalara que estos certificados de trasmisión sean suscrito por G.a. porque no existe una prueba de autenticidad existiendo con ello carencia de prueba; sea cual sea la decisión que ustedes tomen salgan con la frente bien en alto de lo que aquí se decida, que hoy en este Tribunal se haga justicia y que ello sea el norte la verdad y la justicia. De seguidas el defensor P.R., expuso, la esencia del p.p. es uno acusatorio, donde en este caso dice que las cuñas no se habían trasmitido que la emisora no tenia conocimiento, aquí no existe igualdad de armas, ya que no se puede cambiar las reglas porque seria cambiar el sentido del proceso, si el proceso solo se limite a quince días y no a seis meses, esta defensa fuera utilizado otros métodos, esta responsabilidad penal es personal y solo se puede responder por lo que yo hago y no por actos de tercero, estos contratos a pesar de ser suscritos por una empresa jurídica no aplica a quien lo suscribí ya que su trasmisión esta a cargo de otras personas, en el contrato 067 se cumplió a cabalidad no es que estos contratos no se cumplió y era parte de la acusación, acusación este que ya esta herida de muerte, dice el verbo popular que la muerte del herrero no la puede pagar el zapatero, vamos a ver ahora de que delitos se le acusa, la cual es una figura jurídica que se ha manejado y es preocupante para la defensa, donde fue un delito que se cree en la nueva ley contra la corrupción, donde se utiliza un lucro exagerado, injusto, abusivo, la figura de la estafa no esta demostrado que no cumplió el contrato, se dice que ellos certificados que explicara mas tarde, no se puede juzgar dos tipos de una sola conducta, se dijo en esta sala que este material esta de fotocopias y que porque no se opuso en la fase de control, el Ministerio Público ofreció fotocopias los cuales no se permite en ninguna parte del mundo para atribuir un punible, aunado a ello no fue experticiada por nadie, el Ministerio Público a dado razones muy esporádica entre ellas que no existen quince días pautas y que los certificados en fotocopias no son originales, señores nosotros nunca aceptamos fotocopias, siguiendo el análisis de los delitos se da fácilmente que pasaron mas de cinco años lo cual debe indicar que estos delitos se encuentran prescritos, y les decía a ustedes también que existen 21 razón por las cuales G.A. es inocente la primera razón un experticia; la razón numero dos las pautas, ustedes recordaran aparecían o no las mayorías de las cuñas, razón numero tres la carta de Desiree; razón numero cuatro la factura que cumple con los requisitos de ley; razón numero 5 la carta de suspensión, razón numero seis las ordenes de trasmisión, razón numero siete declaración del licenciado G.A., razón numero ocho ordenes de transmisión interna; razón numero 9 certificado de TRT donde hace constar que las cuñas si se trasmitieron, razón numero 10 declaración de los expertos, donde las ordenes de trasmisión solo se analizaron las que entrego Desiree, existen otros contratos que no han sido a.p.u.l. razón numero 11 la declaración de J.A., razón numero 12 declaración de los operadores; razón numero trece declaración de F.C.; razón numero 14 declaración de D.G.; razón numero 15 declaración de E.Z.; razón numero 16 la declaración de M.Z.; razón numero 17 declaración de F.N.; razón numero 18 declaración de C.M.; razón numero 19 certificados de trasmisiones; razón numero 20 las pautas de trasmisión de los días sábado; razón numero 21 se dice que si se cumplió los contratos de TRT, y por fortuna del acusado los archivos del noticiero allí reposan; esas son las 21 razones que presento por la cual esta acusación no tiene valor, además tenemos una constitución que además de acatar la ley se deben tener en cuenta los pactos internacionales, donde por no cumplir un contrato se le están imputando tres delitos, es todo”.

C) DERECHO A REPLICA EXPUESTA POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: “Se ve con cierta preocupación como la defensa ha dicho que el Ministerio Público quiere hacer ver que ninguno de los contratos se cumplió si de acuerdo a la experticia se observa que dichos contratos si se cumplieron, la acusación no hace referencia a que nunca se trasmitió ciertamente en la acusación se hace referencia en otras ocasiones; también hace referencia la defensa a que G.a. no puede responder por otras personas ciertamente la responsabilidad es personal y por ser le juzgo por esos contratos particulares, y también dice la defensa que lo que solo existen son fotocopias repito aquí hay libertad de prueba y se puede determinar por los tres métodos si los certificados se emitieron como los testigos lo señalan, la defensa técnica dicen que nadie ha sido juzgado por incumplimiento de contrato, no es que el incumplimiento de contrato es el hecho de hacer ver a la lotería que había cumplido con el contrato cuando no lo hizo, repito hay una diferencia entre incumplimiento de contrato y hacer ver al contratante que si cumplió, allí que no tiene lógica los tipos penales endilgados, por favor tomen en cuanta este punto importante; respecto a la prescripción es la perdida de un derecho o adquirir un derecho con el paso del tiempo en el caso que aquí nos ocupa es el hecho que en el trascurso del tiempo dice que se prescribe la acción penal, de acuerdo a lo establecido en el articulo 108 y 110 y debemos acotar que a él imputado tuvo que decretársele medida de privación judicial preventiva de libertad por no atender al llamado que le hizo el Ministerio Público; a lo mejor trasmitió o no unas cuñas creo no haya duda de lo que aquí se demostró, con certificados, ordenes de pago y demás, finalmente ciudadano Juez y Escabinos el Ministerio Público reitera una vez mas que han quedado los hechos demostrados y por ello pido la sentencia condenatoria en contra del acusado por los delitos ya endilgados, así mismo una vez sean escuchados la contrarréplica de la defensa técnica en virtud de la hora y para este sector quitan la luz a las ocho horas de la noche exhorto escuchar luego de la liberación por lo menos la dispositiva sin que esto lesione el integro de la sentencia una vez que sea notificado; es todo”.

D) DERECHO A REPLICA EXPUESTA POR LA DEFENSA: Ustedes oyeron claramente una afirmación del Ministerio Público que jamás había sido contratado y que esas cuñas jamás se trasmitieron, por ello solo me voy a permitir en leer tres fragmentos de ello para no abusar del tiempo, ciudadano jueces esto es una cita textual del escrito acusatorio donde se pueden sacar sus propias conclusiones, el fiscal acusado de una cosa y pretende en un margen de duda que el caso concluye hoy son dos casos totalmente distintos nos dijo también que la sana critica esta compuesta por psicología, máximas de experiencia y lógica, lo cual lleva a que estamos sujetos a varias pruebas, donde se podría olvidara caso la ciencia donde se pueda tener la libre apreciación de las pruebas, en este caso no existe un elemento técnico que pueda aparentar de que el documento de que tanto se hablaba es falso o no es falso y que esto no sirve, por ello ustedes están sujetos a estas reglas se hablo de que había cometido el lucro ilegal es muy cierto que el contrato se hizo con la lotería, la duda a quien beneficia al Ministerio Público o a él acusado; la petición del principio es dar por probado lo que se pretende demostrar y es en este error en el que incurrió el Ministerio Público, en materia penal hay algo que se llama tipicidad y exactitud, donde dicen que certificado de trasmisión es lo mismo que horario de trasmisión, el escrito acusatorio dice se falsificaron el horario de trasmisión, en materia penal el castellano es mas estricto en este caso creo que no le esta dado a ustedes esta facultad de interpretar y por ello deberán decir que si la duda le favorece al Ministerio Público o él acusado; dice que lo de M.Z. y E.Z. si se hizo que pauta era trasmitida y se marcaba con chulitos, hay mas cuñas trasmitidas o cuñas que presuntamente no se han trasmitido, se habla del recurso de amparo donde no se dio nunca contestación y que esto no se puede alegar en este momento, se detiene el Ministerio Público en incumplimiento de contrato y de hacer ver que si se cumplió ese contrato, donde no podemos entrar a ver el fondo ya que el mismo se encuentra prescrito, si ustedes consideran que con esa fotocopia se cometió un delito eso esta prescrito, pero como la idea es ir mas haya ya que le califican como un concurso de pena lo cual no pueden permitir que esto pase, por lo tanto solicitamos que si se revise la presesión, para concluir , es todo”

CAPITULO III

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS

PRIMERO

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS

Habiéndose incorporado la totalidad de las pruebas ofrecidas por las partes las cuales fueron debidamente admitidas por el respectivo Juez de Control, en la oportunidad legal que correspondió, incorporadas con estricto apego a los principios rectores del Código Orgánico Procesal Penal, previa a su valoración, se procede a establecer los hechos que han quedado acreditados en juicio, bajo las siguientes circunstancias de modo, tiempo y lugar:

La empresa Radio San Cristóbal crea un nuevo producto denominado Radio Noticias 1.060, al cual le dan toda una imagen publicitaria pero el mismo carece de personalidad jurídica propia, siendo encargado como coordinador, el Licenciado G.A.A.; quien contacta a la periodista M.C.Z.D., para trabajar en Radio Noticias 1060, a través de la figura de intercambio, para trasmitir los boletines de sucesos; dependiendo de donde y al instante en que se produjera la noticia, ella llamaba por teléfono para avisar que tenía una información y pedía su salida al aire y se colocaba la coletilla publicitaria. Sin embargo dicha relación contractual se desarrolla a través de la empresa Nuevo Perfil, perteneciente a la Licenciada N.B.M.F., quien es la que figura quien contrata directamente con la Lotería del Táchira entre los años 1999 y 2000 (contratos números 037 y 039), consistente en la transmisión de la campaña publicitaria del producto Kino Táchira, a través de “Radio Noticias 1.060”, siendo otorgados los certificados de trasmisión por el Licenciado G.A., quien era el coordinador de esta emisión y no se encontraba debidamente autorizado para firmarlos; dichos certificados se encontraban elaborados en papelería, con sellos y firma, no autorizados por la empresa Radio San Cristóbal de la cual dependía la programación de Radio Noticias 1.060 A.M., que además carecía como se expreso ut supra, de personalidad jurídica. Esta irregularidad fue detectada por una comisión de enlace conformada por los ciudadanos D.G. y F.C., a quienes les fue encomendada la labor de la revisión administrativa de los contratos publicitarios que la Lotería del Táchira había suscrito para la fecha de los hechos, con empresas difusoras; motivo por el cual solicitaron a dicha empresa, que enviaran una persona acreditada y se apersono en la sede de la Lotería del Táchira, el ciudadano C.E.O., Gerente de Cobranzas de Radio San Cristóbal, el cual ratificó que los certificados de trasmisión que allí reposaban, en su firma, en su sello y en su formato, no correspondían con los emanados de la empresa Radio San Cristóbal. De igual manera, la Licenciada G.Z.M.D., en su carácter de Propietaria y Gerente Administrador de Radio San Cristóbal, de la cual depende el medio Radio Noticias 1.060 A.M., señaló que los certificados de trasmisión presentados por la empresa Nuevo Perfil para el cobro por ante la Lotería del Táchira, no se correspondían con los que entrega la empresa Radio San Cristóbal, ya que los propios elaborados por empresas de tipografía, eran certificados preimpresos, prenumerados, con sellos de la emisora y la firma de la persona autorizada y contenían el membrete con la mención de Radio San Cristóbal, mientras que los certificados que reposaban en la Lotería del Táchira no coincidían eran diametralmente diferentes, ya que decían Radio Noticias 1.060, el sello no era el correspondiente, y la firma no es la autorizada, siendo que el coordinador G.A. no estaba autorizados para emitir, ni para firmar estos certificados de trasmisión; ya que la persona facultada para suscribir los certificados era la persona encargada de elaborar la pauta. Por igual, manifiesta poseer y entregar una relación de todas las pautas publicitarias correspondientes a Radio San Cristóbal, con sus respectivos certificados de trasmisión, en las que se evidenciaron que no existían las pautas contratadas por la empresa Nuevo Perfil, consecuencialmente no se trasmitieron las mismas, y como resultado desconoce y niega la trasmisión a través de la empresa Radio San Cristóbal de las cuñas publicitarias contratadas entre Nuevo Perfil y Lotería del Táchira. Por otra parte, el Licenciado G.A., participa en una sociedad mercantil denominada GEA Comunicaciones Corporativas C.A., donde él es el Presidente de dicha empresa, siendo propietario del 95% de la acciones, con todas las facultades necesarias para contratar, comprometer la empresa, y cobrar cheques a nombre de ella; frente a su socio comercial de nombre E.Z., quien poseía el 5% de las acciones de la empresa y quien solo cumplía funciones administrativas. Al verse afectadas las cancelaciones de la empresa Nuevo Perfil, como consecuencia del desconocimiento por parte de la empresa Radio San Cristóbal de la emanación de los falsos certificados de trasmisión, manifestando que los mismos fueron producidos ilegalmente y falsamente, por el Licenciado Azocar, quien funge como coordinador de Radio San Cristóbal, con papelería no autorizada, realizada por el mismo G.A. y entregada a la Licenciada M.C.Z.D., para que efectuara su cobro por ante la Lotería del Táchira. En consecuencia, la comisión de enlace recomendó y se decidió suspender los pagos correspondientes a la empresa GEA Comunicaciones C.A. presidida como ya se dijo por el Licenciado G.A. hasta aclarar la situación; por lo que procedieron de igual manera a verificar el cumplimiento de los contratos existentes entre GEA Comunicaciones y la Lotería del Táchira a los efectos de constatar su cumplimiento, y se observó finalmente que efectivamente existía publicidad pagada y no trasmitida, regulada en el contrato número 068 de fecha 14 días del mes de febrero del 2000, suscrito entre la Lotería del Táchira y GEA Comunicaciones Corporativas C.A., en el que a pesar de que fue pagado y cobrado el mes de marzo de año 2000, la publicidad correspondiente al KINO Táchira, no fue trasmitida, ocasionándole un daño al patrimonio público, en la persona Jurídica de Loterías del Táchira, ente perteneciente al patrimonio público del Estado Táchira.

SEGUNDO

VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE FUERON INCORPORADOS AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Establecidos tanto los hechos como las pruebas, estas últimas deben ser valoradas conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, las máximas experiencias y los conocimientos científicos, expresamente ordenado por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Estima el Tribunal Mixto que el “thema decidendum”, lo constituye la determinación de la existencia de los hechos punibles atribuidos al acusado G.E.A.A., conforme a la conducta que desplego, y su consecuente responsabilidad, enmarcada en los hechos ya expresados en el auto de apertura a juicio y en la solicitud fiscal, por lo que deberá confrontarse con el material probatorio incorporado al proceso oral y público, celebrado con plenitud de las garantías constitucionales y legales de orden procesal; y así concluir mediante un juicio de valor estrictamente jurídico, si los hechos denunciados se enmarcan dentro de los supuestos previstos en los tipos penales alegados y si los mismos son propios de la conducta desplegada por el acusado de marras. Previa a la función valoradora, deberá precisarse si las mismas resultan ser legales, necesarias y pertinentes, si cumplen o no su presupuesto esencial, bajo la óptica del artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal que señala como presupuesto para que una prueba pueda ser apreciada en juicio por el Tribunal, su práctica debe efectuarse con estricta observancia de las disposiciones establecidas en el código. La licitud de la prueba es un requisito intrínseco de la actividad probatoria, y consiste en que sólo son admisibles como medios de prueba aquellos cuya obtención se haya producido conforme a las reglas de la legislación procesal y de los convenios internacionales en materia de derechos humanos. Así mismo las partes pueden probar por cualquier medio de prueba y bajo las disposiciones establecidas en el Código, los hechos y circunstancias de interés para la solución del caso. De igual manera deberá verificarse si la prueba incorporada se refiere directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En este mismo orden, durante la incorporación de las pruebas, se observaron los principios rectores del p.p., a saber, a) inmediación, mediante la presencia continua e interrumpida de los jueces llamados a resolver el conflicto b) publicidad, en su sentido pasivo, mediante la presencia del público presente en las audiencias sin restricción o reserva alguna, y en sentido activo mediante la participación ciudadana. c) Contradicción, mediante la posibilidad de controlar los medios de prueba incorporados, así como los ofrecidos en forma sobrevenida durante la realización del debate y d) Oralidad, al haberse oído de viva voz a todos los órganos de prueba incorporados y mediante la incorporación por su lectura de los documentos establecidos en el artículo 339 de Código Orgánico Procesal Penal, observándose las formalidades establecidas en la ley, antes y durante la incorporación de los medios de prueba cumpliendo así los presupuestos de su apreciación conforme al artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la valoración o apreciación de la prueba, debe entenderse la operación mental que tiene por fin conocer el mérito de convicción que pueda deducirse de su contenido. En cuanto a la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, es llamado también sistema de la sana crítica o libre convicción razonada que se apoya en proposiciones lógicas correctas, fundadas en observaciones de experiencia confirmadas por la realidad, y que implican necesariamente la motivación de la decisión en punto a la prueba, es decir que el juez debe explicar conforme a las reglas de la lógica, de la ciencia y de las máximas experiencias, como han valorado la prueba, analizado una por una, en lo fundamental y a todas en su conjunto, para establecer en que se refuerzan y en que se contradicen y expresando como se resuelven esas contradicciones. En consecuencia el Tribunal procede a valorar las pruebas incorporadas y en consecuencia estima como hechos acreditados los siguientes:

Al adminicular la declaración de los testigos R.Z.J.E., R.G.P., S.G.O. Y BECERRA LABRADOR I.J., funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, quienes practicaron las experticias contables número 9700-3236, de fecha 06-10-06 y la número 9700-134-LCT-30, ordenadas por la Fiscalía del Ministerio Publico, quedo establecido que, si existía una relación comercial entre GEA Comunicaciones y Radio San Cristóbal, la relación comercial se trataba de unas cuñas de la Lotería del Táchira que se iban a trasmitir en la Radio 1060 y el producto especifico era el Kino Táchira, y además que efectivamente la empresa GEA Comunicaciones Corporativas C.A., celebró contratos de trasmisión de publicidad con la Lotería del Táchira, por ese medio, pagando esta ultima, los derechos correspondientes. De igual manera se establecen no pudo ser determinado el monto exacto de la operación; pero si se logró establecer fehacientemente la relación comercial entre las mencionadas empresas.

Al adminicular la declaración de los testigos G.Z.M.D. quien es la propietaria y Gerente Administrador de la empresa Radio San Cristóbal, así como la declaración de la ciudadana HIGUERA M.I., quien es operadora de Radio del Grupo G.L., quedó demostrado el hecho de que la emisora Radio San Cristóbal, crea un producto al cual se le da imagen propia, denominado Radio Noticias 1.060, confiándoselo al Licenciado G.A., a quien le confieren el cargo de Coordinador.

Al adminicular la declaración de los testigos M.C.Z.D., N.B.M.F. y LIMA GAMEZ SIMON, quedó demostrado el hecho de que Licenciado G.A.A., contacta a la periodista M.C.Z.D., para trabajar en Radio Noticias 1.060, a través de la figura de intercambio, para trasmitir los boletines de sucesos; dependiendo de donde y al instante en que se produjera la noticia, ella llamaba por teléfono para avisar que tenía una información y pedía su salida al aire y se colocaba la coletilla publicitaria.

Al adminicular la declaración de los testigos R.A.M.S. Y HENDER L.C.Z., quedó demostrado el hecho de que, cuando se trata de anunciantes formales, o empresas grandes los mismos siempre solicitan el certificado de transmisión, que se trata a juicio del declarante como una carta aval, a los fines de comprobar la trasmisión, explica por sus conocimientos y su experiencia en lo que consiste una pauta, un certificado de transmisión, manifiesta que el coordinador no tiene la potestad de emitir los certificados de trasmisión.

Al adminicular la declaración de los testigos M.C.Z.D., N.B.M.F., G.Z.M.D., G.P.D., DUARTE DE QUIROZ BELLAMID, J.V.E.C., C.A.M.R. y F.A.C.R. Y A.O.J.G., quedó demostrado la relación contractual existente entre la ciudadana M.Z. y el acusado G.A., la cual se desarrolla a través de la empresa Nuevo Perfil, perteneciente a la Licenciada N.B.M.F., quien es la persona jurídica que contrata directamente con la Lotería del Táchira entre los años 1999 y 2000 (contratos números 037 y 039) suscritos entre los ciudadanos J.V.E.C., C.A.M.R., en representación de la Lotería del Táchira y la ciudadana N.B.M.F., en representación de Nuevo Perfil, respectivamente), regulando la transmisión de la campaña publicitaria del producto Kino Táchira, a través de “Radio Noticias 1.060”, siendo otorgados y firmados los certificados de trasmisión por el Licenciado G.A., quien era el coordinador de esta emisión; en tanto que dichos certificados se encontraban elaborados en papelería, con sellos y firma, no autorizados por la empresa Radio San Cristóbal, de la cual dependía la programación de Radio Noticias 1.060 A.M.. Lo depuesto por los referidos testigos es reforzado al ser adminiculadas las pruebas documentales referidas a los contratos N° 037 y 039, suscritos por J.V.E.C. y C.A.M.R., en representación de la Lotería del Táchira y la Licenciada F.N. en su carácter de Gerente de la empresa Nuevo Perfil, en los que se establece que la campaña publicitaria para promocionar al producto Kino Táchira comenzaría el día 01 de febrero del año 2000, hasta el día 31 de mayo del año 2000, a ser transmitida por el medio Radio Noticias 1060 A.M.; y se emitieron para el cobro de las correspondientes facturas, certificados de trasmisión de los que rielan insertos a los folios 1248 y 1249, ofrecidos por la defensa y admitidas por este Tribual, detallándose que el formato utilizado es elaborado en computadora, sin números seriales preimpresos, cuyo logo hace alusión a una emisora radial Radio Noticias 1.060 a.m., firmado por el Licenciado G.A. Alcalá, y que al ser contrastados con los formatos originales suministrados por la licenciada D.G.Z. y que son utilizados por la emisora Radio San Cristóbal, que corren insertos en los folios 99, 100 y 101, se observa que ninguno de esos elementos se corresponden con los originales. Estos medios de prueba son relacionados con el informe de fecha 05-08-05, suscrito por M.D.G.Z. en su condición de Directora de la Radio San Cristóbal, del cual se desprende que durante los años 1999-2000, “NO FUE TRANSMITIDA” a través de esa empresa de radio ni de la emisora Radio Noticias 1060 AM, la campaña promocional del Kino Táchira contratada por la Lotería del Táchira con la Empresa GEA COMUNICACIONES. Inserto al folio 927; consta informe dirigido por la licenciada Desire, a la Fiscalía del Ministerio Público, donde expresa el desconocimiento por parte de dicha propietaria de Radio San Cristóbal, del manejo que de la publicidad realizaba el Licenciado G.A.; a sus espaldas y bajo ardides, en forma paralela y clandestina a la Radio San Cristóbal, quedando así evidenciado el delito de estafa.

Adminiculando la declaración de los ciudadanos G.P.D., F.A.C.R., y G.Z.M.D., quedo demostrado que la comisión de enlace a la que le fue encomendada la labor de la revisión administrativa de los contratos publicitarios que la Lotería del Táchira había suscrito para la fecha de los hechos, con empresas difusoras detectó irregularidades, motivo por el cual le solicitaron a la empresa Radio San Cristóbal, que enviaran una persona acreditada y se apersono en la sede de la Lotería del Táchira, el ciudadano C.E.O., Gerente de Cobranzas de Radio San Cristóbal, el cual ratificó que los certificados de trasmisión que allí reposaban, en su firma, en su sello y en su formato, no correspondían con los emanados de la empresa Radio San Cristóbal. Que los certificados de trasmisión presentados por la empresa Nuevo Perfil para el cobro por ante la Lotería del Táchira, no se correspondían con los que entrega la empresa Radio San Cristóbal, ya que los propios legales, eran elaborados por empresas de tipografía, siendo certificados preimpresos, prenumerados, con sellos de la emisora y la firma de la persona autorizada y contenían el membrete con la mención de Radio San Cristóbal, mientras que los certificados que reposaban en la Lotería del Táchira no coincidían, eran diametralmente diferentes, ya que decían Radio Noticias 1.060, el sello no era el correspondiente, y la firma no es la autorizada, siendo que el coordinador G.A. quien los firmaba no estaba autorizado para emitir, ni para firmar estos certificados de trasmisión; ya que la persona facultada para suscribir los certificados era la persona encargada de elaborar la pauta, como resultado C.E.O., Gerente de Cobranzas de Radio San Cristóbal, desconoce y niega la trasmisión a través de la empresa Radio San Cristóbal de las cuñas publicitarias contratadas entre Nuevo Perfil y Lotería del Táchira.

Con la declaración del ciudadano ZABALA B.E.F., se prueba que el Licenciado G.A., participa en una sociedad mercantil denominada GEA Comunicaciones Corporativas C.A., donde él es el Presidente de dicha empresa, siendo propietario del 95% de la acciones, con todas las facultades necesarias para contratar, comprometer la empresa, y cobrar cheques a nombre de ella; frente a su socio comercial de nombre E.Z., quien poseía el 5% de las acciones de la empresa y quien solo cumplía funciones administrativas.

Adminiculando las declaraciones de los ciudadanos G.P.D., F.A.C.R., junto a la Inspección Judicial solicitada por la defensa y acordada por el Tribunal Mixto, practicada en la sede de la Televisora Regional del Táchira, en fecha 10 de diciembre de 2009; así como también el contenido del contrato 068 suscrito en fecha 14 de Febrero de 2000, por las partes contratantes Lotería del Táchira y GEA Comunicaciones Corporativas C.A., incorporado a la presente causa penal; se prueba que la comisión de enlace al verificar el cumplimiento de los contratos existentes entre GEA Comunicaciones y la Lotería del Táchira a los efectos de constatar su cumplimiento, observó que existía publicidad pagada y no trasmitida, regulada en el referido contrato, en el que a pesar de que fue pagado y cobrado el mes de marzo de año 2000, la publicidad correspondiente al KINO Táchira, no fue trasmitida, ocasionándole un daño al patrimonio público. El contrato 068 de fecha 14 de Febrero de 2000, suscrito entre los contratantes Lotería del Táchira y GEA Comunicaciones Corporativas C.A., establece como fecha de inicio el primero (01) de marzo de 2000, hasta el Treinta y uno (31) de Diciembre de 2000; dejándose de cumplir desde agosto del mismo año como consecuencia del Oficio Remitido por Lotería del Táchira; sin embargo se observa que en el mes de marzo del año 2000 no fueron trasmitidas las cuñas publicitarias y así se dejo constancia en la practica de la Inspección Judicial a la emisora Televisora Regional del Táchira, lo que quedo asentado ante el muestreo solicitado por el Tribunal, en los siguientes términos: “…Martes 29 de Agosto del 2000, si hubo la publicidad contratada. Miércoles 30 de Agosto del 2000, no hubo la publicidad contratada en virtud de que se recibió el oficio notificando la suspensión de la publicidad. Lunes 03 de Abril del 2000, si se vio la publicidad contratada. Los días Viernes 31 de Marzo del 2000, Miércoles 15 de marzo del 2000 y Viernes 24 de Marzo del 2000, no se observo la trasmisión de la publicidad contratada”.

Adminiculando la factura Nº 0431 emanada de GEA Comunicaciones Corporativas C.A. para el cobro por ante la Lotería del Táchira, del patrocinio de los programas “40 Grados a La Sombra”, Dos (02) cuñas intermedias de 20 segundos mas P/D, en el horario de una a dos p.m. “Noticiero TRT al Instante”, dos cuñas intermedias de 20 segundos mas P/D en el horario de 12,30 a una p.m. por TRT Radio Noticias 1060 A.M., correspondiente al periodo 01 de Marzo de 2000 al 31 de Marzo de 2000, conforme al Contrato 068, por un monto de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 1.732.500.oo); inserta al folio 1212; soportada en los siguientes certificados de transmisión de RADIO NOTICIAS 1060 A.M., HORARIO DE TRANSMISION; Señores GEA Comunicaciones Corporativas. Cliente Lotería del Táchira. Certifican que la propaganda que nos ha sido confiada por esa firma, fue radiada por esta emisora “RADIO NOTICIAS 1060 A.M.”; durante el lapso comprendido entre el 01 de Marzo de 2000 al 31 de marzo de 2000, de acuerdo con el horario que detallamos a continuación patrocinio de los programas “40 Grados a La Sombra”, de Lunes a Viernes en horario de una a dos p.m. Dos (02) cuñas intermedias de 20 segundos mas P/D. Se aprecia un sello húmedo en el que se lee “PAGADO LOTERIA DEL TACHIRA”. Se aprecia un sello humado de RADIO NOTICIAS 1060 A.M. G.A., Coordinador General, Firma Ilegible. S Cristóbal 31-03-2000. Este Certificado riela al folio 1213. Certificado de Transmisión Nº 990865, con fecha de emisión 03-04-2000, Orden 7906, emanado de TELEVISORA REGIONAL DE TACHIRA. Cliente Lotería del Táchira, Anunciante GEA Comunicaciones. Compra NOTICIAS AL INSTANTE. Periodo de Transmisión 01-03-2000 al 31-03-2000. 01-03-2000 al 31-03-2000, 23 presentaciones y despedidas mas 46 cortinas de venida de comerciales en el programa “NOTICIAS AL INSTANTE”. Se aprecia una marca de agua en la que se l.T. y un sello húmedo en el cual se lee “Televisora Regional del Táchira S.A.”, Firma S.P.. Como consecuencia de la presentación de la Factura de Cobro Nº 0431, soportada con los dos Certificados de Transmisión detallados, la Lotería del Táchira en fecha 28-04-2000, gira la Orden de Pago a proveedores Nº 41141, Proveedor GEA Comunicaciones Corporativas C.A., Rif/ Cédula:J-30430458-7, Contrato Nº 68, Factura Nº 431, Patrocinio de los programas “40 GRADOS A LA SOMBRA” y “NOTICIAS TRT”, por la Televisora Regional del Táchira y Radio Noticias 1060 A.M., Durante el periodo del 01 al 31 de Marzo de 2000, por un monto de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100. (Bs. 1.732.500,oo). Sello de agua TACHIRA SU LOTERIA, sellos húmedos PAGADO LOTERIA DEL TACHIRA; de la Contraloría Interna; Contralor General, Firmas ilegibles, Recibido por: aparece la firma de E.F.Z. y su Nº de C.I. 11.500.645 (Folio 1211). Consecuencialmente la Lotería del Táchira emite Cheque del Banco C.N. 29034157, cuenta 43400006920 perteneciente a la Lotería del Táchira, a favor de GEA Comunicaciones Corporativas C.A., por un monto de Un millón seiscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos ochenta y dos con setenta y cinco céntimos, emitido en San Cristóbal en fecha 04 de mayo del 2000, firmas autorizadas ilegibles. De la parte superior del folio donde consta la copia del cheque, se desprende que el mismo fue emitido con ocasión de la orden de pago 41141, en v.d.p.d. los programas “40 Grados a la Sombra” y “Noticias TRT”, por la Televisora Regional del Táchira y Radio Noticias 1.060 a.m., recibido por E.Z. V-11.500.645, se lee en un sello húmedo en la parte inferior derecha “Lotería del Táchira, Departamento de Contabilidad, 14 de Junio de 2000, entregado” (Folio 1216). Concatenadas todas estas documentales, donde queda probado el cobro de la Publicidad del mes de Marzo del 2000, correspondiente al contrato Nº 068, con la practica de la Inspección Judicial a la emisora Televisora Regional del Táchira, lo que quedo asentado en los siguientes términos: “Los días Viernes 31 de Marzo del 2000, Miércoles 15 de marzo del 2000 y Viernes 24 de Marzo del 2000, no se observo la trasmisión de la publicidad contratada”, es decir que no se trasmitió la Publicidad Contratada, hechos que encuadran dentro del delito de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Además todo esto evidencia categóricamente, junto a las declaraciones de los funcionarios R.Z.J.E., R.G.P., O.S.G., BECERRA LABRADOR I.J., que efectivamente existió la relación comercial entre GEA Comunicaciones Corporativas C.A. y Lotería del Táchira, que fue cobrado y cancelado el mes de marzo del año 2000, por concepto de trasmisión de las cuñas publicitarias, a través del medio televisivo TRT, la cual debía salir al aire por la emisora 1.060.

Adminiculando los Contratos de Publicidad N° 037 y N° 039, de fechas 31-01-2000 y 31-05-2000, inserto a los folios 54 y 82. Se prueba través de estos contratos la existencia de la relación comercial mercantil, existente entre el Instituto Autónomo de Beneficencia Pública y la empresa Nuevo Perfil Comunicación Integral y mediante los CONTRATOS N° 027, 028, 067 y 068, suscritos entre el Instituto de Beneficencia Pública (Lotería del Táchira) y GEA Comunicaciones Corporativas C.A., estos contratos se prueba la existencia de la relación comercial- mercantil entre ambas personas jurídicas concretamente del contrato 068, mediante la regulación de la campaña promocional de los sorteos semanales del producto Kino Táchira, entre ambas empresas.

Adminiculando el INFORME de fecha 05-08-05, suscrito por M.D.G.Z. en su condición de Directora de la Radio San Cristóbal, del cual se desprende que durante los años 1999-2000, NO FUE TRANSMITIDA a través de esa empresa de radio ni de la emisora Radio Noticias 1060 A.M.. Afirmación que realiza M.D.G.Z. en dicho informe, por cuanto para esta Directora, en los registros y archivos de Radio San Cristóbal, no existe documentación legal y original que establezca, que efectivamente se pasaron las cuñas publicitarias, que la suscriptora desconocía lo que sucedía, en ningún momento mentía, al afirmar “…NO FUE TRANSMITIDA.), ya que nada figuraba en los archivos legales de la empresa.

Adminiculando las documentales que rielan inserta de los folios 1248 hasta el folio 1249, copias fotostáticas certificadas por el Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira, Lotería del Táchira. Se observa que el formato utilizado es el correspondiente a la emisora radial Radio San Cristóbal 1060 a.m., de conformidad con los formatos agregados a la presente causa por la Licenciada Desire Gonzáles Al folio 1.248 se observa que efectivamente se trata de un “Horario de Trasmisión”, demostrando la falsedad de los certificados de Horarios de Transmisión elaborados por el coordinador de Radio Noticias 1060 A.M..

Todos estos elementos adminiculados entre sí, hacen convicción en este Tribunal Mixto, que el acusado Licenciado G.A. Alcalá es autor del delito de ESTAFA, en perjuicio de la emisora Radio San Cristóbal, ya que de las pruebas analizadas se demuestra que el acusado le proporcionó a la empresa Nuevo Perfil, certificados de trasmisión no autorizados ni pasados por los controles internos de la empresa Radio San Cristóbal, en los que constataba que se transmitió parte de la campaña publicitaria del producto Kino Táchira que fue contratada con el Instituto de Beneficencia Social, Lotería del Táchira, y trasmitirla a través de Radio Noticias 1.060, el cual es también un producto noticioso perteneciente a la empresa Radio San Cristóbal, a espaldas de esta emisora; emitiendo para ello certificados de trasmisión que denominó “Horarios de trasmisión” a los fines de dar fe de que las trasmisiones fueron efectuadas; todo ello en detrimento del patrimonio de Radio San Cristóbal, cuya propietaria desconoció enteramente la trasmisión de las cuñas publicitarias por no haberse tramitado de la manera regular en la que contratan la publicidad.

De igual manera estos elementos, probaron fehacientemente, que el Acusado G.A., falsificó instrumentos privados, los cuales entregó al personal de la empresa Nuevo Perfil, a los efectos de hacer constar que las cuñas publicitarias del producto Kino Táchira fueron trasmitidas, utilizando sellos y papelería correspondiente al producto noticioso Noticias 1.060, el cual carecía de personalidad jurídica para obrar, y siendo suscrito por el propio acusado G.A.; diferentes a los utilizados regularmente por la emisora Radio San Cristóbal; circunstancias estas, que prueban el delito de FALSEDAD DE DOCUMENTO PRIVADO.

Este Tribunal Mixto conforme al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de los testimonios de los ciudadanos C.R.M.H., J.G.C., A.C., A.G., R.T., N.F., C.P., S.P., J.D., J.S., FLOR CARRERO Y A.M., ya que los mismos siendo oportunamente citados no asistieron a juicio, y habiéndose ordenado el respectivo mandato de conducción, no se logro hacer efectivo dicho mandato y lograr su comparecencia, es decir que por cuanto fueron agotadas las vías judiciales, no comparecieron a deponer sus testimonios por ante este Tribunal Mixto. En tanto que la ciudadana G.N.V.D.C., manifestó la defensa quien tiene problemas de salud y en consecuencia no puedo comparecer, por lo que las partes solicitaron su prescindencia y así fue decidido por el Tribunal Mixto. Así mismo desecho otras pruebas, unas por impertinentes, y/o, otras por innecesarias y/o otras por contradictorias,

CAPITULO IV

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Tribunal de Control correspondiente ordenó el auto de apertura al Juicio Oral y Público contra el ciudadano G.E.A.A., como perpetrador de los delitos de FALSEDAD DE DOCUMENTO PRIVADO, ESTAFA Y LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. De esta manera, el delito de estafa contenido en el artículo 464 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, dispone “El que con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndolo en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años.”. Para Atón Oneca, estafa es la conducta engañosa, con ánimo de lucro injusto, propio o ajeno, que determinado un error en una o varias personas, les induce a realizar un acto de disposición, consecuencia del cual es un perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero. Para Soler, la estafa es una disposición patrimonial perjudicial tomada por un error, el cual ha sido logrado mediante ardides tendientes a obtener un beneficio indebido. Para Fontán Balestra la estafa es una disposición de carácter patrimonial perjudicial, viciada en su motivación por el error que provoca el ardid o el engaño del sujeto activo, que persigue el logro de un beneficio indebido para si o para un tercero. En síntesis la estafa entraña una lesión patrimonial causada por fraude; siendo la estafa un fraude por antonomasia. En cuanto a los elementos que constituyen el delito de estafa analizaremos en primer lugar los artificios, para Manzini, artificio es toda astuta simulación o disimulación apta para engañar, de modo tal que el engaño sea generado por la protección inmediata de una falsa apariencia material, positiva o negativa. Es menester que exista una conducta activa desplegada por el autor para engañar a la victima. Esta necesidad se concreta, en la doctrina francesa, en la exigencia de una mise en scéne (puesta en escena), aunque no se requiere una gran aparatosidad es plenamente válido el criterio de Carrara, según el cual el elemento objetivo se completa con las apariencias exteriores construidas para acreditar la palabra mendaz. En cuanto al error como elemento constitutivo del delito de estafa, viene representado como consecuencia de los medios fraudulentos que han de inducir en error a la víctima. Error es una falsa representación de la realidad. Con exactitud, anota Finzi, que el error representa el resultado de la acción engañosa y se convierte en causa de la disposición patrimonial. Hay una sucesión de nexos causales: el artificio provoca el error y éste, a su vez, determina la prestación perjudicial. La estafa no se concibe sin el error de la víctima. Soler expone: «Dentro del proceso sucesivo de los hechos que integran una estafa, la situación del error podría decirse que es central. Debe ocupar un lugar intermedio entre el ardid y la disposición patrimonial, y con ambos ha de mantener una estrecha relación de razón suficiente. El ardid debe haber determinado el error y éste, a su vez, debe haber determinado la prestación. En cuanto al Sujeto activo. La estafa es un delito de sujeto activo indiferente. Pero no se debe confundir al autor de la inducción a error con el beneficiario del provecho injusto. Ambas cualidades coinciden, de ordinario, pero pueden estar separadas. Así resulta de la expresión del Código «procure para sí o para otro un provecho injusto». De modo que, como escribe Maggiore, uno puede ser el estafador y otro el que obtiene el provecho. El Sujeto pasivo. Es, también, indiferente. La víctima del engaño es la persona que sufre el error causado por el artificio del agente. El sujeto pasivo de la estafa es la persona perjudicada en su propiedad. Estas cualidades pueden recaer en la misma persona o en personas distintas. El Objeto material. Además de las cosas, muebles o inmuebles, el objeto material sobre el cual recae la acción delictiva es la persona engañada. La conducta del agente actúa sobre las facultades cognoscitivas y volitivas de la víctima, sea determinando una falsa representación del entorno existencial, sea provocando un acto de voluntad viciado por error. El Objeto jurídico. Es el interés del Estado en la tutela de los bienes patrimoniales, contra los engaños realizados con el fin de alcanzar un provecho injusto, antijurídico. El provecho injusto es cualquier beneficio económico o moral, que el sujeto activo deriva de su conducta, para si o para otro, sin tener motivo legitimo para ello. El perjuicio ajeno, es el daño económico, jurídicamente apreciable y correlativo al provecho obtenido, causado a otro. Cuando el resultado del provecho injusto con perjuicio ajeno son varios y están regidos por la misma resolución delictiva, previa, la estafa es continuada. En cuanto a la culpabilidad, la estafa es un delito doloso, el agente ha de obrar con voluntad consiente (intención) de inducir alguno en error, por medio de artificios o engaños, con el fin de lograr, para sí o para un tercero, un provecho, económico o moral, injusto y perjudicial para el sujeto pasivo. En cuanto a la consumación, la estafa se consuma cuando el agente obtiene el provecho injusto con perjuicio ajeno; como expresa Crivellari, el legislador utiliza la palabra procurar, que equivale a obtener, conseguir hacer dar. En cuanto a la penalidad, la estafa simple contempla una pena de uno a cinco años de prisión.

En cuanto al delito de Falsificación y alteración de documento privado alterado, ambas conductas se encuentran tipificadas en el artículo 322 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual estatuye: “El individuo que hubiere falsificado o alterado total o parcialmente, alguna escritura, carta u otro género de papeles de carácter privado, de modo que haciendo él, u otro, uso de dichos documentos pueda causarse un perjuicio al público o a los particulares, será castigado con prisión de seis a dieciocho meses”. Esta incriminación está destinada a proteger la fe pública que pueda merecer, como elemento de prueba, algún documento o cualquier otro tipo de papeles privados, aunque sólo sea la que corresponda a un principio de prueba por escrito, que haga admisible la de testigos, conforme a lo establecido en el artículo 1392 del Código Civil en su primera parte. En cuanto a la naturaleza jurídica de esta falsedad, Carrara, seguido por afamados maestros de las Ciencias Penales -Crivellari, Zerboglio, Carmignani y Giuliani, entre ellos-sostuvo que el delito de falsedad privada-como lo denominara aquél «no debe clasificarse entre los delitos contra la fe pública, sino entre los delitos contra la propiedad, ya que, cuando se falsifica o se altera una firma o una escritura privada no es posible imaginar un interés universal y común a todos los ciudadanos, respecto a esa firma o a ese escrito; y en cambio se tiene una simple lesión del derecho de propiedad privada, sin el concurso de un daño inmediato común a todos los ciudadanos». Los legisladores se han mostrado remisos a dar acatamiento a esta doctrina y lo mismo ha ocurrido con gran número de autores que -en palabras de Maggiore - han seguido la opinión de Pessina y de Impallomeni, en el sentido de que «la falsificación de una escritura privada aunque no lesione los derechos patrimoniales, lesiona el derecho, a través de los medios destinados a comprobar la verdad de las cosas y de los hechos» Entre otras cosas, dice Pessina a este respecto: «Un escrito privado del que resulte perjuicio contra la persona de quien emana, sea en justicia, sea en deshonestidad, como por ejemplo, una carta de mujer casada que contenga la prueba de la violación del tálamo conyugal; una carta privada de un funcionario público en la que exige una remuneración para realizar un acto de sus funciones; una carta privada en la que se confiese un acto torpe ya cometido o como acto que se quiera cometer, es un documento privado que, en virtud de esa fuerza natural suya para convertirse en fuerza contra el individuo, en el caso de que tal seriedad se apodere de él, tiene eficacia, sea sobre la libertad individual, sea sobre su reputación. He aquí como la falsificación de un documento de esa naturaleza, por más que no atente contra los derechos patrimoniales, viene a herir el derecho merced a los medios destinados a establecer la verdad de las cosas y de los hechos». La acción consiste, bien en falsificar, bien en alterar, en parte o totalmente, alguna escritura, carta u otro género de papeles de carácter privado y hacer luego uso de él o permitir que otro lo haga. Con sobrada razón ha dicho Febres Cordero, que «por la forma como está redactado el articulo 322, parece como si la falsificación o alteración del documento privado se consumara con el simple fingimiento de la escritura, carta o papel de carácter privado o con la falsa afirmación o alteración del contenido del texto. Porque la verdad no es que parece, sino que ciertamente expresa lo anotado por el referido tratadista, puesto que en ninguna parte se menciona como actividad complementaria de la figura penal que se analiza, que el agente o un tercero ha de hacer uso de aquella e scritura falsificada o alterada». Conviene destacar la observación de Maggiore en el sentido de que, «mientras que en la falsedad pública» (la que tiene por objeto un documento público) «el uso no es elemento esencial del delito -porque la falsificación de un documento público es por sí misma una lesión a la fe pública-, la falsificación de un documento privado no puede por sí sola lesionar la fe pública, porque ninguno está obligado a creer en la verdad de esos documentos, hasta que no sean puestos en uso. Desde ese momento se pone en peligro la fe pública. El uso es, pues, elemento constitutivo y no condición objetiva de la punibilidad del delito. Por lo tanto, es necesario para la consumación del delito. Todo lo que sea anterior al uso no es punible, ni aun a título de tentativa; podrá ser acto preparatorio no punible, por ser equívoco». Uso no es otra cosa que el empleo de la escritura, la carta o el documento privado que haya sido objeto de falsificación o alteración hacia el logro del propósito para el que ha sido formado. Ese uso ha de ser capaz de causar un perjuicio al público o a los particulares. El delito se consuma con el primer uso de la escritura falsificada o alterada, aunque no se obtenga el provecho ni se cause el daño que el agente se hubiese propuesto. El lugar en el que se realice el primer uso debe tenerse como el de la comisión del delito, a los fines de la competencia territorial; y la fecha de aquél será el punto de partida para la prescripción de la acción penal, como que el delito en estudio es de carácter instantáneo. Por la misma razón, no es admisible la tentativa, puesto que antes de usarse la escritura, no existe conducta punible, según antes se dijo; y, con el primer uso se completa la figura penal. Este delito es imputable a título de dolo genérico: debe haber en el agente consciente voluntad de falsificar o alterar la escritura, la carta o el otro papel de carácter privado y de usarlo ulteriormente.

En cuanto el delito de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA; El Artículo 205 del Código Penal, hoy derogado, establecía que: "Todo funcionario público que por sí mismo, por interpuesta persona o por actos simulados se procure alguna utilidad personal en cualquiera de los actos de la administración pública en que ejerce sus funciones, será castigado con prisión de seis meses a cinco años". Este artículo fue sustituido por el legislador en el Artículo 65 de la deroga Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. El texto sigue substancialmente los mismos lineamientos del texto derogado del Código Penal. La redacción, sin embargo, es diversa. Hicieron algunas modificaciones, con algunas supresiones y añadidos importantes que contribuyeron a mejorar su descripción. Se suprimió del texto derogado la frase "o por actos simulados", así mismo, la alusión al carácter "personal" de la utilidad así como las palabras "en que ejerce sus funciones", referidas a las administración pública. Se incorporó, en cambio, las expresiones "o cualquier persona" después de funcionario público, a más del vocablo "ilegalmente" después de "se procure". En síntesis, el texto se concibió en los siguientes términos: "Fuera de aquellos casos expresamente tipificados, el funcionario público o cualquier persona que por sí misma o mediante persona interpuesta se procura ilegalmente alguna utilidad en cualquiera de los actos de la administración pública, será penado con prisión de uno a cinco años y multa de hasta cincuenta por ciento de la utilidad procurada". En cuanto a la denominación y el bien jurídico protegido. Tradicionalmente se ha caracterizado este delito como "enriquecimiento ilícito" G.I. con razón señala que ésta expresión, que puede abarcar muchos otros delitos, es sólo parcialmente adecuada. El Anteproyecto de 1967 prefirió la denominación de "corrupción y enriquecimiento ilícito". El proyecto Sosa Chacín-Tamayo lo bautiza como "lucro del funcionario".' A.A.S. se inclinó por la denominación de "obtención ilegal de utilidad en acto de la administración pública. Se protege a la administración pública en la integridad ético-social del comportamiento de sus funcionarios, asegurando que el juego regular de las instituciones estatales se desenvuelva a cubierto del lucro indebido de especuladores de toda índole, que se sirven de los actos de la administración para satisfacer sus intereses personales con grave deterioro del prestigio de la gestión administrativa. Fuera de la lesión de este interés no se requiere que el delito haya provocado ningún otro daño en perjuicio de la administración pública o de una persona en particular, aunque, es posible que la esfera patrimonial del Estado sufra algún menoscabo. 1. Sujetos Activo y Pasivo. En el artículo 205 del Código Penal, hoy derogado, se describía un delito especial exclusivamente propio de los funcionarios públicos. La figura contenida en la Ley de Salvaguarda derogada, cambió totalmente esta situación ya que ahora puede ser sujeto activo, además del funcionario, cualquier persona. Esta innovación modifica en gran medida el carácter del delito con importantes consecuencias prácticas, toda vez que, en principio, no colocamos frente a un delito común que puede ser perpetrado por cualquier persona a diferencia de lo que generalmente sucede en la legislación comparada, donde sólo pueden cometerlo los funcionarios públicos. Además, es de destacar, que la Ley ha previsto no solamente que el sujeto activo pueda actuar por sí mismo, esto es, personalmente, sin valerse de nadie, sino que incorpora especialmente la posible intervención de "persona interpuesta". Esta tercera persona que sirve para encubrir al sujeto activo que no asume una actuación visible, suele denominarse "testaferro" (en Italia se le llama "padrino"). Juega un papel de simulación parcial en la maniobra ejecutada, para procurarse utilidad en un acto de la administración pública, ocultando la identidad de uno de los otorgantes del mismo. Esta persona interpuesta puede asimismo ser cualquiera (incluso otro funcionario) y ella es la que efectivamente se halla en contacto visible con la administración aunque simuladamente, porque realmente quien mueve los hilos de la empresa es el funcionario. El sujeto pasivo del delito es, obviamente, la administración pública en el sentido más amplio. 2. La Acción material Constitutiva del Delito. Núcleo de la Acción. El artículo 64 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público tal como lo establecía el artículo 205 del derogado Código Penal el núcleo del tipo consiste en "procurarse" (se procure dice el tipo legal) alguna utilidad. Dicha utilidad es de carácter patrimonial y deriva para el sujeto activo, de cualquiera de los actos de la administración pública. El verbo "procurar" en el mencionado artículo 64 de la Ley de Salvaguarda, equivale inequívocamente al verbo empleado también en el artículo 464 del Código Penal. Cabe hacer a este respecto especial remisión a las extensas y convincentes argumentaciones de Arteaga Sánchez para demostrar que en la estafa la acción de "procurar" debe entenderse como equivalente a haber logrado u obtenido un "provecho injusto" consistente en la "entrega de la cosa ("consegna de la cosa" en el Código Zanardelli). Todo esto, nos dice Arteaga Sánchez, a pesar de que el verbo procure ("procura" en italiano) puede también entenderse en el sentido de procurar, tratar, hacer lo posible, por consiguiente, agrega, la estafa se perfecciona cuando el delincuente por medio de artificio o engaños que han inducido en error a una persona "se procura así mismo o a un tercero, un provecho injusto con perjuicio ajeno. En cuanto al acto de la administración ha de tratarse de cualquier acto, sin que interese la naturaleza del mismo, revista o no caracteres estrictamente económicos (relativos a bienes muebles o inmuebles), licitaciones, remates, etc.; sea en el ámbito de las actividades funcionales legislativas, administrativas o judiciales. De esta manera el ámbito de punición aparece considerablemente extendido en relación a las previsiones derogadas del Código Penal, agregando que ahora puede ser sujeto activo del delito cualquier persona. 3. Objeto Material de la Acción, El objeto material sobre el cual debe recaer la acción es "alguna utilidad", lo que dice la Ley. La utilidad consistirá generalmente en sumas de dinero, pero puede igualmente concretarse en otro beneficio, siempre que pueda ser apreciado pecuniariamente. La utilidad, además, ha de surgir directamente del acto administrativo, porque de otro modo podría encuadrarse en la corrupción, delito más severamente penado que el de obtención ilegal de utilidad en actos de la administración. 4. Elemento normativo. La figura prevista en el Código Penal no exigía que la utilidad constitutiva de su objeto material fuese procurada "ilegalmente". Este elemento normativo forma parte esta figura. Esto se debe probablemente a la previsión de que el delito pueda cometerse no solamente por un funcionario sino también por cualquier persona, transformando de ese modo la índole especial del delito y convirtiéndolo en un delito común, sin restricción alguna respecto al sujeto activo, lo que amplía el ámbito de las acciones punibles dentro de esta descripción que obliga a concebirlo técnicamente de una manera diferente. 5. Culpabilidad. El delito es doloso sin ninguna particularidad en cuanto a su contenido. Únicamente cabe destacar que el sujeto activo, funcionario o no funcionario, debe actuar con la conciencia y representación de que la utilidad que se procura a través de un acto de la administración ha de ser ilegal. 6. "Iter Críminis", Consumación y Tentativa. Ya se ha dicho que el término "se procure" empleado por la Ley como núcleo del tipo no ha de entenderse como intentar, procurar, tratar, hacer lo posible sino estrictamente como acción de obtener (haber obtenido o logrado) la utilidad emergente del acto administrativo. Es de esta manera que se perfecciona el delito. La consumación se produce en el instante en que se ha obtenido la utilidad ilegal. El delito es, por consiguiente un delito de resultado y no de mera actividad (o formal). Para Manzini se trata de un delito de peligro y eventualmente de daño, es delito de comisión pero así mismo puede cometerse por omisión y el momento consumativo se realiza tan pronto el funcionario toma interés privado directamente o por persona interpuesta o con actos simulados en un acto de la Administración Pública. Basta el interés para fines personales dice Manzini para perfeccionar el delito. Por lo tanto no se requiere la producción de un daño para la Administración Pública ni tampoco el logro del lucro o de otra ventaja por parte del culpable. "Basta el peligro derivado de la violación del deber". La posibilidad de la tentativa es materia opinable. Se ha sostenido que es difícil de concebir, porque se consuma en el momento en que el sujeto activo se procura una utilidad. Sin embargo, incluso en otras leyes como en el Código Rocco, aunque se diga que por regla general es inadmisible, se acepta como una posibilidad excepcional, la tentativa, en aquellos casos en que el proceso ejecutivo es divisible, esto es, plurisubsistente. Es la opinión de Maggiore. Es probable, en efecto, que el proceso de concresión del acto administrativo a través del cual se ha planeado la utilidad ilegal, esté integrado por una sucesión de actos que no llegan a perfeccionarse esto es, obtener como resultado la utilidad que se ha tenido en mira. 7. Autoría y Participación. Por cuanto el delito ha dejado de ser especial y propio, puede ser cometido por cualquiera. Por consiguiente tanto el funcionario que interviene, como el tercero particular, son coautores responsables del delito. Si interviene una persona interpuesta (testaferro o padrino) ocultando al autor o co-autor genuino, no puede dudarse de su responsabilidad penal, pero esta vez como partícipe, por aplicación de las normas sobre participación, y no como autor o co-autor. 8. Subsidiaridad. El artículo 64 comienza su redacción con la frase: "Fuera de aquellos casos expresamente tipificados..." que necesariamente debemos interpretar en el sentido de que se trata de un delito, subsidiario, con subsidiaridad expresa prevista por la Ley. La previsión se justifica porque, en efecto, es posible que existan otras formas delictivas que por alguna razón están destinadas a absorver este delito. 9. Penalidad. El delito está sancionado con pena de prisión de uno a cinco años y multa de hasta el cincuenta por ciento de la utilidad procurada.

La tipicidad es la relación de adecuación entre la acción o la conducta y la descripción de la norma penal, es decir, la posibilidad de subsumir esa conducta en los supuestos de hecho contenidos en cierto tipo penal. La estructura de la motivación de toda decisión judicial en la que se determine la inocencia o la culpabilidad de una persona en la comisión de un hecho punible, debe contener en primer lugar, la definición de los elementos del tipo penal y la verificación de cada uno de esos elementos en las circunstancias dadas al caso. Si el juez en su proceso de análisis se encuentra en problemas para verificar esos elementos en los hechos, el proceso de subsunción en el derecho se dificultará. Es necesario que el juez sentenciador obtenga de la totalidad de las pruebas del caso un argumento sólido comprobable en el caso en particular y desde ese punto de vista, ser ofrecido y determinado en la decisión.

Una vez determinados los hechos acreditados por el Tribunal, a través del acervo probatorio legalmente incorporado al p.p., y debidamente valorado tanto individualmente como en su conjunto, estima este juzgador que han sido probadas las circunstancias de modo tiempo y lugar, relacionadas con la ocurrencia de los hechos que motivaron el auto de apertura a juicio en la presente causa penal; en consecuencia a criterio de este Tribunal Mixto, quedo suficientemente probada la comisión del delito de estafa en perjuicio de la empresa Radio San Cristóbal, en tanto que el acusado Licenciado G.A., contrata a la periodista ciudadana M.Z. para que durante la trasmisión de micros informativos a través del programa Radio Noticias 1060, se trasmitan cuñas publicitarias del producto Kino Táchira, pagadas por la Lotería del Táchira; siendo que Radio Noticias 1060, es un producto publicitario, sin personalidad jurídica, dependiente de la emisora Radio San Cristóbal, él, no se encontraba facultado para emitir los certificación de la trasmisión, así como tampoco se encuentra facultado para efectuar la tramitación del pago de la publicidad radiada; La facturación de esta publicidad es realizada por la empresa Nuevo Perfil, quien contrata con Lotería del Táchira, en los años 1999 y 2000, pero las certificación de la trasmisión, como instrumento clave para que proceda el pago, la realiza el Licenciado G.A., con papelería y sello de Radio Noticias 1060, con su firma, la cual no es autorizada; siendo que, la trasmisión de las cuñas debió haberse certificado a través de la emisora radial Radio San Cristóbal (de la que depende Radio Noticias 1060), quien posee el personal autorizado para certificar dicha emisión, así como también posee la papelería adecuada, seriada y pre impresa. La conducta fraudulenta desarrollada por el acusado creó la falsa apariencia material de que tales certificados fueron debidamente expedidos por la empresa trasmisora, simulando los originales, con el objeto de inducir en error a los funcionarios de la Lotería del Táchira y provocar el pago de la facturación presentada por la empresa Nuevo Perfil, en perjuicio de la empresa Radio San Cristóbal; procurando un provecho injustamente obtenido en perjuicio ajeno.

Así mismo, considera este Tribunal mixto que ha quedado suficientemente probado la comisión del delito de falsedad de documento privado, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, ya que el Acusado Licenciado G.A., con el objeto de avalar la trasmisión de cuñas publicitarias del producto Kino Táchira, por ante la empresa Nuevo Perfil, para ante el Instituto de Beneficencia Pública Lotería del Táchira, falsifica y le da apariencia de original, a las constancias expedidas indebidamente por él, las cuales posee logotipos y sellos de una marca publicitaria (Radio Noticias 1060) que depende de la empresa Radio San Cristóbal, siendo suscritas por su propia persona, quien no estaba autorizado para emitirlas. Tal como se evidencia de las copias fotostáticas certificadas, que fueron incorporadas a solicitud de la defensa, durante el debate oral y público, en las cuales se evidenció que fueron emitidas por el acusado, con papelería y sellos que no son propios de la empresa Radio San Cristóbal, con su firma, la cual no se encuentra autorizada, sin números seriales pre impresos, y con el objeto de avalar el pago de las facturas presentadas por la empresa Nuevo Perfil, en su propio beneficio y en beneficio de terceros, en perjuicio de la empresa Radio San Cristóbal.

De igual manera, considera este Tribunal mixto que ha quedado suficientemente probado la comisión del delito de lucro ilegal en actos de la administración pública, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en tanto que, a través de la comisión de enlace se establece la falta de trasmisión de algunas cuñas publicitarias, correspondientes a la campaña del producto Kino Táchira; detectándose tal irregularidad concretamente en el contrato 068, firmado entre la empresa GEA Comunicaciones Corporativas C.A., y la Lotería del Táchira, para ser trasmitiditas a través de la Televisora Regional del Táchira y Radio Noticias 1060; En el referido contrato 068, se establece que la campaña publicitaria se inicia el día 01 de marzo del 2000 hasta el día 31de diciembre de 2000; la cual solo se trasmitió hasta los primeros días de agosto, en razón del Oficio remitido por Lotería del Táchira, en el cual solicitan se suspenda las trasmisión de la campaña publicitaria regulada en el precitado contrato, por cuanto se observaron algunas irregularidades. Así mismo, a través de la inspección judicial practicada a la Televisora Regional del Táchira, se evidenció que las cuñas publicitarias reguladas para ser divulgadas durante el mes de marzo de 2000, no fueron trasmitidas; y sin embargo, riela en la presente causa la emisión de la factura 0431, emanada de GEA Comunicaciones Corporativas, para el cobro, por ante Lotería del Táchira, de la publicidad referida al Kino Táchira durante el 01 de marzo de 2000, hasta el 31 de marzo de 2000; tal factura presenta como soporte sendos certificados de trasmisión el primero emitido por Televisora Regional del Táchira, en el que se certifica que la publicidad del producto Kino Táchira, correspondiente a los días 01 de marzo de 2000 hasta el 31 de marzo de 2000, fue trasmitida (sin embargo a través de la inspección judicial practicada se determinó que la publicidad del Kino Táchira NO FUE TRASMITIDA en el mes de marzo de 2000); y el otro certificado de trasmisión corresponde a Radio Noticias 1060, que igualmente certifica la trasmisión de la campaña publicitaria entre los días 01 de marzo de 2000 hasta el 31 de marzo de 2000; aun cuando 1060 no tiene capacidad jurídica para certificar, la firma del acusado G.A. no es la autorizada, se utilizó papel con membrete y sellos de la imagen comercial 1060, la cual depende de Radio San Cristóbal, todo ello provoca el pago por parte de la Lotería del Táchira de una publicidad que nunca fue trasmitida, a través de la emisión de un cheque número 29034157, perteneciente a la cuenta Nº 43400006920, de la Lotería el Táchira, de fecha 04 de Mayo de 2000, por un monto de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 75 Cts., el cual corre inserto en la presente causa; materializándose de esta manera el tipo penal de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

En consecuencia, conformada la adecuación en cuanto a los elementos normativos de los tipos penales atribuidos en el auto de apertura a juicio, y configurados en la conducta desplegada por el acusado G.E.A.A., conforme a los términos expuestos en esta sentencia, por lo tanto para este Tribunal Mixto, quedo suficientemente probada la comisión de los delitos de FALSEDAD DE DOCUMENTO PRIVADO, ESTAFA Y LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, declarando que dichas actuaciones se correspondes con los principios de legalidad y tipicidad. Y así se decide.

CAPITULO V

DECISIÓN EXPRESA SOBRE EL SOBRESEIMIENTO POR LOS DELITOS DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PRIVADO, ESTAFA Y CONDENATORIA DEL ACUSADO POR EL DELITO DE LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA,

De acuerdo a todos lo antes expuesto es necesario realizar las siguientes consideraciones, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas;... (OMISIS)”, y con el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal que establece lo siguiente: “Nadie podrá ser condenado sin juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas ante un Juez o Tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de éste Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”. A su vez el artículo 8 del mismo cuerpo adjetivo penal, establece lo siguiente: “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme”. En este orden de ideas, los dispositivos constitucionales y legales antes transcritos, consagran un Principio que se ha denominado por la doctrina como la Garantía del Debido Proceso, cuyo respeto permite la realización de la Justicia, valor superior consagrado tanto en la Constitución de la República como en el Código Orgánico Procesal Penal. En términos amplios el Debido Proceso es aquel razonablemente estructurado para averiguar la verdad, de formas consistentes con las otras finalidades del Ordenamiento Jurídico; en cuanto a determinar si se ha dado una violación legal y en que circunstancias. En otros términos no es otra cosa que el derecho de toda persona a un p.j. y equitativo; garantía de rectitud y corrección de cualquier procedimiento judicial en el que se trate de determinar la eventual responsabilidad penal de una persona y, como tal se trata de un derecho completamente estructurado, conformado por un numeroso grupo de pequeños derechos que constituyen sus componentes o integrantes, dentro de los cuales entra la Presunción de Inocencia, uno de los pilares fundamentales del nuevo procedimiento penal venezolano, según el cual, toda persona a quien se le impute un hecho punible se presume inocente hasta tanto se pruebe lo contrario y en consecuencia se establezca su culpabilidad mediante sentencia condenatoria. Este principio de la Presunción de Inocencia, constituye una presunción iuris tantum; es decir, que admite prueba en contrario, prueba en contrario ésta que le corresponde o cuya carga recae en cabeza del Estado como titular de la potestad punitiva o ius punendi y más específicamente en el órgano del Ministerio Público que en nuestro sistema probatorio es quien represa o acapara en sí, por lo menos respecto de los delitos de acción pública, el ejercicio de la acción penal; en consecuencia es a éste órgano a quien le corresponde mediante la actividad probatoria enervar esta presunción y demostrar más allá de toda “duda razonable” la culpabilidad del Acusado; por lo tanto mientras el Estado, a través del Ministerio Público, no haya demostrado de manera contundente y con certeza la autoría y responsabilidad de una persona, respecto al determinado hecho delictuoso que se le impute, no puede proferirse en su contra sentencia condenatoria alguna, sin que ella misma entre a demostrar su inocencia; ya que esta se presume.

PRIMERO

DECISIÓN EXPRESA SOBRE EL SOBRESEIMIENTO POR LOS DELITOS DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PRIVADO y ESTAFA.

Corresponde a la Juez determinar sí efectivamente existe el Sobreseimiento, por lo que debe considerarse:

Corresponde a la Juez determinar sí efectivamente existe el Sobreseimiento, por lo que debe considerarse:

  1. - El hecho objeto de investigación, según consta de las actuaciones procesales se originó con ocasión de la Denuncia formulada en fecha 27 de Diciembre de 2000, año en que ocurrieron los hechos objetos del juicio; esto es, que para la fecha del dispositivo de la sentencia que fue en fecha 26 de marzo de 2010, han transcurrido aproximadamente nueve (09) años, dos (02) meses y veinte y seis (26) días.

  2. - Que la comisión de los delitos de FALSEDAD DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, establece una pena de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, y el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal establece una pena de UNO (01) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION.

  3. - El numeral 5 del artículo 108 del Código Penal Venezolano, al establecer los lapsos de prescripción, dispone que la acción penal prescribe por TRES (03) AÑOS, sí el delito mereciere pena de prisión por tiempo de TRES (03) AÑOS O MENOS; en el caso de marras, la pena media por el delito de FALSEDAD DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, es de UN (01) AÑO DE PRISION, por lo que el lapso para la prescripción ordinaria es de TRES (03) AÑOS, contados desde la fecha de su comisión. Igualmente para el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, El numeral 4 del artículo 108 del Código Penal Venezolano, al establecer los lapsos de prescripción, dispone que la acción penal prescribe por CINCO (05) AÑOS, sí el delito mereciere pena de prisión por tiempo de mas de TRES (03) AÑOS; en el caso de marras, la pena media por el delito de ESTAFA, es de TRES (03) DE PRISION, por lo que el lapso para la prescripción ordinaria es de CINCO (05) AÑOS, contados desde la fecha de su comisión.

  4. - Por su parte, el artículo 110 eiusdem en su primer aparte in fine, dispone: Pero sí el juicio, sin culpa del reo, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable, más la mitad del mismo, se declarara prescrita la acción penal. Por tanto, al delito de FALSEDAD DE DOCUMENTO PRIVADO, la prescripción judicial en el presente caso es de un máximo de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por lo que este Tribunal reconoce que operó la prescripción de la acción penal, en cuanto al delito de FALSEDAD DE DOCUMENTO PRIVADO.

Por tanto, al delito de ESTAFA, la prescripción judicial en el presente caso es de un máximo de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, que equivale al lapso de la prescripción ordinaria más la mitad de la pena. Por ende, necesariamente debe este Tribunal reconocer que operó la prescripción de la acción penal, por cuanto los delitos se cometieron en fecha del año 2000, momento desde el cual debe empezar a contarse la prescripción judicial, habiendo transcurrido aproximadamente nueve (09) años, dos (02) meses y veintiséis (26) días, lo que trae como consecuencia, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 108 y 110 eiusdem. ASÍ SE DECIDE.-

DE LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA AL ACUSADO

SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 367 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena a imponer no supera los cinco años de prisión AL ACUSADO G.E.A.A., quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 43 años de edad, nacido en fecha 29-08-1966, titular de la cédula de identidad N° V. 8.231.493, de profesión u oficio Licenciado en Comunicación Social, de estado civil casado, residenciado en la Urbanización los Caobos, Quinta la Ilusión, casa N° 2-B, Avenida Ula, San Cristóbal, Estado Táchira; consistente en las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada ocho (08) días por ante el Tribunal por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo. 2.- Comparecer a los consiguientes actos del proceso esto es ante el Juez Ejecutor de Penas y de Medidas de Seguridad. 3.- Prohibición de cambiar de domicilio sin previa autorización dada por el Tribunal. De seguidas estando presente el acusado manifestó me doy por notificado de la medida que me esta imponiendo el Tribunal estando en el entendido que mi incumplimiento dará lugar a la revocatoria de la misma de manera inmediata.

SEGUNDO

DECISIÓN EXPRESA SOBRE LA CONDENATORIA DE MANERA UNANIME AL ACUSADO G.E.A.A., quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 43 años de edad, nacido en fecha 29-08-1966, titular de la cédula de identidad N° V. 8.231.493, de profesión u oficio Licenciado en Comunicación Social, de estado civil casado, residenciado en la Urbanización los Caobos, Quinta la Ilusión, casa N° 2-B, Avenida Ula, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público; en virtud de que el mismo es imprescriptible, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.

TERCERO

DOSIMETRIA PENAL

Este Tribunal tomando en consideración: a) Que el Ministerio Público presentó formalmente la acusación en la audiencia pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal; y b) Que el acusado G.E.A.A., con pleno conocimiento y respeto de sus derechos y garantías Constitucionales y Legales, fue determinado culpable en las motivaciones de hecho y de derecho, que llevaron al Tribunal Mixto por Unanimidad, al convencimiento de la comisión de los hechos que le fueron atribuidos por el Ministerio Público; pues se determina que en la presente causa existen elementos de convicción que son suficientes para cargarle la comisión del delito cuya perpetración se probo, esto es, el delito de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, por lo que este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO, con base en los razonamientos expuestos, impone la pena en los siguientes términos:

El artículo 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, establece un rango de pena de UNO (01) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION, siendo el término medio de la misma conforme lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, la de TRES (03) AÑOS DE PRISION, considerando quien aquí decide, que por cuanto el acusado no presenta antecedentes penales aplicando la atenuante genérica del artículo 74, ordinal cuarto, del Código Penal, siendo facultativo del Juez el aplicarla, este juzgador procede a rebajar la pena, habidas todas las circunstancias atenuantes y agravantes, quedando de esta manera la pena definitiva a imponer al condenado de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION. Así se decide.

Precisamente, en definitiva, la pena a imponer al condenado G.E.A.A., por la comisión del delito de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, es la siguiente: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION. Así se decide.

CAPÍTULO VI

DISPOSITIVA

En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO UNO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

QUEDO ACREDITADO PARA EL TRIBUNAL MIXTO, DE MANERA UNANIME EL HECHO Y LA CONSECUENTE RESPONSABLIDAD PENAL DEL ACUSADO G.E.A.A., quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 43 años de edad, nacido en fecha 29-08-1966, titular de la cédula de identidad N° V. 8.231.493, de profesión u oficio Licenciado en Comunicación Social, de estado civil casado, residenciado en la Urbanización los Caobos, Quinta la Ilusión, casa N° 2-B, Avenida Ula, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público; FALSEDAD DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, y ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 eiusdem, en perjuicio del Instituto Autónomo de Beneficencia Pública y Bienestar Social “Lotería del Táchira”, y “Radio San Cristóbal”.

SEGUNDO

SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EN SU EFECTO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, en concordancia con el artículo 110 primer aparte infine, y artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, A FAVOR DEL CIUDADANO G.E.A.A., quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 43 años de edad, nacido en fecha 29-08-1966, titular de la cédula de identidad N° V. 8.231.493, de profesión u oficio Licenciado en Comunicación Social, de estado civil casado, residenciado en la Urbanización los Caobos, Quinta la Ilusión, casa N° 2-B, Avenida Ula, San Cristóbal, Estado Táchira, por los delitos de FALSEDAD DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, y ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 eiusdem, en perjuicio del Instituto Autónomo de Beneficencia Pública y Bienestar Social ”Lotería del Táchira”, y “Radio San Cristóbal”.

TERCERO

SE CONDENA DE MANERA UNANIME AL ACUSADO G.E.A.A., identificado en autos, a partir del 26 de Marzo de 2010, fecha en la cual se dicto el Dispositivo de la Sentencia, por la comisión del delito LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público; en virtud de que el mismo es imprescriptible de conformidad con el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual preceptúa, “…no prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos o contra el patrimonio publico o el trafico de estupefacientes…”; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.

CUARTO

SE CONDENA AL ACUSADO G.E.A.A., ya identificado, a las penas accesorias que van aperejadas a la pena principal de prisión, establecidas en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, preceptuando esta última como penas accesorias, en su artículo 104 “… la inhabilitación política por el tiempo que dure la condena, el pago de las costas procesales y, una vez cesada la condena y por un tiempo igual al de ésta, la inhabilitación para ejercer cargos o funciones públicas.” Y en el artículo 16 del Código Penal, se establecen como penas accesorias, siendo las mismas entre otras, primero, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, y segundo la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, en concordancia con el ARTICULO 65 de la Constitución de la República de Venezuela que reza: Articulo 65. No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio publico, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito.

QUINTO

SE EXONERA al acusado G.E.A.A., del pago de las costas procesales tanto como pena accesoria contenida en el artículo 34 del código Penal, como a las causadas durante el proceso, a las que se refiere el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEXTO

SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 367 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena a imponer no supera los cinco años de prisión AL ACUSADO G.E.A.A., quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 43 años de edad, nacido en fecha 29-08-1966, titular de la cédula de identidad N° V. 8.231.493, de profesión u oficio Licenciado en Comunicación Social, de estado civil casado, residenciado en la Urbanización los Caobos, Quinta la Ilusión, casa N° 2-B, Avenida Ula, San Cristóbal, Estado Táchira; consistente en las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada ocho (08) días por ante el Tribunal por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo. 2.- Comparecer a los consiguientes actos del proceso esto es ante el Juez Ejecutor de Penas y de Medidas de Seguridad. 3.- Prohibición de cambiar de domicilio sin previa autorización dada por el Tribunal. De seguidas estando presente el acusado manifestó me doy por notificado de la medida que me esta imponiendo el Tribunal estando en el entendido que mi incumplimiento dará lugar a la revocatoria de la misma de manera inmediata.

SEPTIMO

SE ORDENA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas e Imposición de Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso legal, así como enviar Copia Fotostática Certificada de la presente publicación in extenso de la Sentencia, al C.N.E., a los fines legales consiguientes.

ABG. J.H.O.

JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO

VILLAMIZAR M.A.T.

JUEZ ESCABINO PRINCIPAL

L.L.M.K.

JUEZ ESCABINO PRINCIPAL

H.D.D.G.J.

JUEZ ESCABINO SUPLENTE

ABG. ANYELITH L.M.Z.

SECRETARIA

CAUSA PENAL: 1JM-1276-07

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