Sentencia nº 473 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 16 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2006
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoRadicación

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Sala de Casación Penal, pronunciarse acerca de la solicitud de radicación de la causa N° BK11-P-2004-000045, que cursa en el Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en contra de los ciudadanos G.E.H. y H.R.N.Q., por la presunta comisión de los delitos de “Homicidio Calificado en Complicidad Correspectiva”, tipificado en el artículo 408 (ordinal 1°) en relación con el artículo 426 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de los ciudadanos W.V., R.R.V. y de la adolescente (cuya identidad se omite en atención con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Tal requerimiento lo formuló el ciudadano abogado J.L.V.R., defensor de los ciudadanos acusados.

El 4 de octubre de 2006, se dio cuenta en la Sala del recibo de la presente solicitud y se designó ponente a la Magistrada Doctora M.M.M..

El 2 de noviembre de 2006, según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela se reasignó la ponencia al Magistrado Doctor E.R.A.A., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El solicitante, en relación con los hechos objeto del presente proceso expuso lo siguiente:

…Mis abrigados, quienes son funcionarios activos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas están acusados de supuestamente haber dado muerte a W.J.V., R.L.M.V. y Yavidilec K.P.B. quienes eran presuntos integrantes de la banda delictiva ‘Los Sanguinarios’, en un enfrentamiento ocurrido en el Barrio El Cincuentenario de la ciudad de El Tigre en el estado Anzoátegui…

.

Así mismo, como fundamento a su solicitud expuso:

…En fecha 24 de enero de 2006 se aperturó en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre el debate oral y público de dicha causa culminado el mismo en fecha 22 de febrero del presente año, después del cual mis defendidos fueron condenados a cumplir la pena de veintidós años, once meses, y dieciocho días de presidio, respectivamente, como presuntos autores del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO (sic) (…) En fecha 18 de julio de 2006, la digna Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, declaró con lugar el recurso de apelación contra la sentencia definitiva, interpuesto a favor de mis cobijados, al comprobar que estos habían sido condenados por un delito distinto al que aparecía en los escritos acusatorios tanto del Ministerio Público como de los representantes de la víctima, sin que hubiere existido la necesaria advertencia de nueva calificación jurídica a que se contrae el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose producido por tanto una infracción del objeto del proceso por parte del tribunal ‘aquo’, que se tradujo en un quebrantamiento sustancial de las garantías procesales que acarreó la indefensión de mis defendidos. En dicha sentencia la augusta Corte de Apelaciones del Estado Anzoátegui ANULÓ todo lo actuado en el juicio oral de primera instancia y ordenó la celebración de un nuevo debate oral y público ante otro Tribunal de Juicio de la ciudad de El Tigre (…) Sin embargo, desde mucho antes de la celebración del primer juicio oral y particularmente con posterioridad a la supra mentada decisión de la Corte de Apelaciones, los familiares de las presuntas víctimas y sus abogados han desatado una fuerte campaña en los medios de comunicación social tanto regionales como nacionales, pretendiendo dar a entender que mis abrigados son manifiestamente culpables más allá de cualquier formalismo judicial. En esta campaña se aprecia perfectamente la intención de estas personas de justificar la tesis según la cual la única forma de justicia posible en este caso en particular es la condena de mis cobijados como de lugar, tratando de influir en el ánimo del juzgador, originándose de esta manera una falta de condiciones generales de imparcialidad en dicho estado Anzoátegui, como podría ser la imposibilidad de encontrar escabinos imparciales en dicha zona (…) En particular los representantes judiciales de las presuntas víctimas se han dirigido al Diario ‘El Norte’, prensa que circula en el estado Anzoátegui, y en el cual en su edición de fecha viernes 21 de julio de 2006, específicamente en la página 30 (…) se manipula la verdad al expresar que solicitan conocer la decisión, cuando en realidad ya estaban notificados, pretendiendo de esta manera causar un escándalo público (…) Dicho caso por ser un delito grave cuya perpetración ha causado alarma, el mismo ha sido ampliamente cubierto por los medios de comunicación escritos, tal como puede observarse en el diario ‘El Tiempo’ en su edición de fecha 21 de julio del presente año (…) De la misma manera dicho caso ha causado sensación o escándalo público y así lo reseña el diario ‘MUNDO ORIENTAL’, ejemplar que sólo circula en la ciudad del Tigre Estado Anzoátegui, le otorgó cobertura a dicha causa puede ello ser evidenciado en la página 23, de fecha viernes 21 de julio de este mismo año y el cual se anota marcado ‘E’ (…) Tratando de arreciar en la campaña mediática que han emprendido las supuestas víctimas y de esa manera incluir influencias extrañas a la verdad procesal y a la recta aplicación de la ley, actuando resplandecientemente que para causar mayor alarma en el presente caso, los presuntos agraviados se dirigen en esta oportunidad a un diario de circulación nacional como lo es ‘El Universal’ quien le da un amplio espacio el cual llega a alcanzar dos (2) páginas, en el titulo de EXPEDIENTE (…) No obstante con tener suficiente centimetraje periodístico (ya incluso a nivel nacional) acuden tanto las respetables víctimas como el digno abogado de las mismas, con la intención de seguir causando alarma en la comunidad Anzoatiguense, a otro medio de comunicación impreso, tocándole el turno en esa oportunidad a el periódico ‘LA NUEVA PRENSA DE ORIENTE’, quien en su edición de fecha domingo 27 de agosto de 2006, en su cuerpo D, página D8, en su columna víctimas y victimarios, titula la entrevista como que supuestamente la Apelación cambió el rumbo de la justicia, pretendiendo influir en el ánimo de los que pudieran ser sus juzgadores (escabinos) (…) No se sabe con que fin específico (asesinar, amedrentar, causar alarma, etc), así como tampoco es un hecho aislado, pero en fecha viernes 11 de agosto del presente año, cercano a las 5:00 horas de la mañana en la residencia de habitación de uno de mis patrocinados, donde dicho sea de paso, habita con su madre, su esposa y su niño, fue atacada la misma por sujetos desconocidos quienes a bordo de un vehículo en marcha efectuaron disparos en contra de la fachada de dicha residencia, lo cual ameritó que fuese interpuesta la denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Barcelona, la cual esta signada bajo el N° H-278-790, colectándose en el sitio del suceso tres proyectiles así como fragmentos de blindaje y existiendo quince (15) impactos de bala en diferentes partes de la mencionada residencia (…) Evidentemente en el presente caso a parte de ser un delito grave y cuya perpetración causa alarma, el hecho cierto de haber recibido una gran cantidad de disparos la casa de habitación de uno de los investigados ha causado alarma en la región anzoatiguense, pues se presume que ello obedece al mismo, y que pudieron haber sido presuntos miembros de la banda ‘los sanguinarios’, de esta manera lo recoge el Diario ‘IMPACTO’ (…) La cobertura periodística que le otorga el Diario ‘EL NORTE’ en su edición del sábado 12 de agosto de este mismo año, y que se encuentra en la página 30 de la misma, está referida a que presuntamente fue ejecutada por miembros de la banda ‘Los Sanguinarios’ banda esta a la que supuestamente pertenecían los hoy occisos y lo cual palmariamente crea una sensación o escándalo público, amen de la continuidad de la información escrita referente al caso en particular que se ha dado en el oriente del país (…) Considero importante señalar la peligrosidad de los presuntos integrantes de la famosa banda delictiva ‘Los Sanguinarios’ cuando (según los cuerpos policiales) en los momentos actuales todavía existen algunos integrantes de la misma y que estarían operando con muchísima precisión cuando de robar blindados se trata, tal cual como lo recoge el Diario de circulación nacional ‘El Universal’, en su edición de fecha jueves 14 de septiembre de 2006 (…) Es oportuno expresar que en medios de comunicación radial como lo es ORBITA ENLACE, etc, así como en canales de televisión regional como TELECARIBE ambas en la ciudad de Puerto La Cruz, han (sic) sido ampliamente cubierto dicho caso, sin embargo efectuadas las solicitudes a cada uno de esos medios de comunicación se negaron a suministrarnos el material en donde se hacia mención a mis abrigados y su investigación.

(omissis)

En este sentido estimamos, respetuosamente, procedente la radicación de la causa de mis patrocinados, no sólo porque la campaña de prensa contra los acusados ha sido profusa y sumamente sesgada en su contra, sino también que en la prensa misma ha evidenciado como se han materializado las amenazas de muerte, cosa que si resulta notoria de parte de las supuestas víctimas, quienes presuntamente pudieran saber o tener conocimiento del atentado contra la casa de habitación del acusado G.E.H. tal como se ha descrito anteriormente…

.

El solicitante para confirmar sus alegatos acompañó a la presente solicitud de radicación, diversos artículos de prensa, entre los cuales destacan los titulares siguientes:

  1. Ejemplares del Diario El Tiempo:

    Fecha: 19 de julio de 2006

    Titular: “Corte anuló condena de cinco policías”

    Fecha: 21 de julio de 2006

    Titular: “Defensores de 5 policías solicitan la radicación del juicio”

  2. Ejemplares del Diario El Norte:

    Fecha 21 de julio de 2006

    Titular: “Abogados piden conocer decisión de TSJ en caso del Cincuentenario”

    Fecha 12 de agosto de 2006

    Titular: “Miembros de los ‘sanguinarios’ tirotean casa de funcionario del CICPC”

  3. Ejemplar del Diario Impacto:

    Fecha: 12 de agosto de 2006

    Titular: “Tirotean la casa de funcionario del CICPC por supuesta venganza”

  4. Ejemplar del Diario Nueva Prensa de Oriente:

    Fecha: 27 de agosto de 2006

    Titular: “Apelación cambió rumbo de la justicia”

  5. Ejemplares del Diario El Universal

    Fecha: 13 de agosto de 2006

    Titular: “Justicia Esquiva”

    Fecha: 14 de septiembre de 2006

    Titular: “Asaltantes vulneran blindados”

    Así mismo, el peticionante consignó copias fotostáticas de diferentes actuaciones policiales relacionadas con el presente caso, así como diversos comunicados suscritos por la Organización no Gubernamental para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos (COFAVIC), donde solicitan: “…medidas de protección efectivas para familiares del caso cincuentenario de El Tigre…”, las cuales a juicio del solicitante, demuestran la alarma y el escándalo público, que refiere el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal.

    EXAMEN DE LA SOLICITUD

    La Sala, una vez examinados los alegatos y las actas que integran la presente solicitud de radicación, hace las consideraciones siguientes:

    El numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, le otorga a la Sala de Casación Penal la competencia para conocer de este pedimento y dispone:

    Conocer de las solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de las penas

    .

    Así mismo, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

    En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud

    .

    Conforme a la reiterada jurisprudencia de la Sala, la radicación constituye una salvedad al principio de competencia territorial atribuido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, que subyace en la necesidad de preservar a todo evento, una correcta administración de justicia, la instauración de la verdad por los medios jurídicos y la consecución de la justicia como propósito máximo del Estado, libre de obstáculos que puedan interferir en la imparcialidad y autonomía judicial, consagrada en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Por ello, el legislador ha determinado en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, los supuestos que hacen procedente la radicación. Tales requisitos son los siguientes:

    1. En los delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público.

    2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación fiscal.

      La radicación del juicio persigue mantener una sana y recta administración de justicia, lejos de influencias extrañas que puedan influir en la psiquis del juez que conoce del proceso y prevenir aquellas circunstancias que ponen en peligro el correcto desenvolvimiento del juicio y el aseguramiento de las garantías constitucionales y legales que al respecto deben resguardarse.

      En el presente caso, el solicitante alegó que se ha generado en la colectividad de El Tigre, Estado Anzoátegui, alarma y escándalo público como consecuencia de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de ese Estado, la cual ordenó la reposición del proceso al estado en que se lleve a cabo un nuevo juicio.

      Ahora bien, la alarma se define en el Diccionario de la Real Academia Española, como: “…aviso o señal de cualquier tipo que advierte la proximidad de un peligro…”.

      En el caso en estudio, de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, se destacan los elementos siguientes:

    3. Diario Impacto, del 12 de agosto de 2006, donde se lee:

      …Tirotean casa de funcionario del CICPC por supuesta venganza (…) La violencia, la venganza y la ira, retornaron a las calles capitalinas. Ayer en horas de la madrugada, las armas de fuego retumbaron en la calle Tibisay N° 7 del barrio Campo Claro, luego que supuestamente cinco sujetos no identificados a bordo a bordo de un Hyundai (sic) (…) propinaran varios impactos de bala en frente de una residencia (…) Según una fuente ligada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Científicas (sic), su vivienda fue baleada, cuando su madre de 56 años de edad se encontraba dormida…

      .

    4. Diario El Norte, del 12 de agosto de 2006, donde se reseña:

      …Miembros de los sanguinarios tirotean casa de funcionario del CICPC (…) Múltiples impactos de bala quedaron en las paredes exteriores de la casa de un de (sic) Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Cicpc), de Barcelona, cuando un grupo armado arremetió contra la vivienda en una presunta venganza, ayer a las 3:00 de la madrugada…

      .

    5. Diario Nueva Prensa de Oriente, del 27 de agosto de 2006, donde se expone:

      …Apelación cambió rumbo de la justicia (…) El pasado 18 de julio, la Corte de Apelaciones de Anzoátegui, admitió los argumentos de la defensa de cinco policías condenados a 22 años de cárcel por la llamada masacre de Cincuentenario en El Tigre, donde cayeron muertos tres jóvenes. Los abogados demostraron ante la instancia tribunalicia que hubo violación al debido proceso y un error en la aplicación de un artículo del Código Penal. Los responsables de la triple muerte gozan de libertad, mientras esperan la realización de un nuevo juicio…

      . (subrayado de la Sala)

      4. Transcripción de la novedad realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Tigre, el 13 de agosto de 2004, donde consta el ingreso del cadáver del ciudadano R.B. (funcionario que resultó involucrado en la presente causa) al hospital de la ciudad de El Tigre en el Estado Anzoátegui, el cual presentó diversas heridas producidas por armas de fuego.

    6. Acta policial del 13 de agosto de 2004, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual consta la Inspección Ocular practicada en la calle Brisas del Mar, sector Casco Viejo, El Tigre, estado Anzoátegui, donde además se toma entrevista a la ciudadana Nairobis A.R.G..

    7. Inspección Ocular N° 10 del 13 de agosto de 2004, practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la Morgue del Hospital General Doctor L.F.G.R. donde se expone que el cadáver del ciudadano R.A.B.R., presentó treinta y dos (32) heridas producidas por armas de fuego.

      De lectura de los diferentes medios de prensa, así como de las actuaciones policiales anexadas en la solicitud, se concluye que dentro de la jurisdicción del estado Anzoátegui se han materializado agresiones y amenazas a la vida de las personas involucradas en el proceso, ello se traduce en un amedrentamiento a las partes y a los jueces a quienes corresponda conocer del juicio.

      Por otra parte, se pudo constatar que en algunas reseñas periodísticas se hace alusión a la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, donde se ha señalado lo siguiente: “…Apelación cambió rumbo de la justicia (…) Los responsables de la triple muerte gozan de libertad, mientras esperan la realización de un nuevo juicio…”.

      En consecuencia, la Sala de Casación Penal con el propósito de mantener la integridad de todas las partes involucradas en el presente proceso, así como el efectivo resguardo del derecho a acceder a los órganos jurisdiccionales, de forma expedita, equitativa y con respeto a las garantías constitucionales y legales inherentes al proceso penal; en atención a lo consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar CON LUGAR la radicación del juicio seguido a los ciudadanos G.E.H. y H.R.N.Q. y ordena la radicación del mismo en el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Así se decide.

      DECISIÓN

      Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de radicación propuesta por la defensa de los ciudadanos G.E.H. y H.R.N.Q..

      Ordena la radicación del juicio al Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

      Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. .

      Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los días del mes de del año 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

      El Magistrado Presidente,

      E.R.A.A.

      Ponente

      El Magistrado Vicepresidente,

      H.C.F.

      Las Magistradas,

      B.R.M. de LEÓN

      D.N. BASTIDAS

      M.M.M.

      La Secretaria,

      G.H.G.

      ERAA/jn

      Exp. N°AA30-P-2006-00408

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR