Sentencia nº 0199 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 26 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorSala de Casación Social
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, veintiséis (26) de febrero de 2014. Años: 203º y 155º

En el proceso de cobro de acreencias laborales instaurado por el ciudadano G.G.C., representado judicialmente por el abogado W.S.D., contra la sociedad mercantil HIDROLARA C.A., representada judicialmente por los abogados M.G.S., J.S., F.V.S., I.M.R., J.A.P.G., B.A.M.D., Egilda G.Á., R.Á., A.M.C.B., Dumelys González, W.S., M.A.T.S., Magdyelis R.C.P. y Cardhil V.R.A.; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara publicó sentencia en fecha 13 de junio de 2013 –encontrándose el juicio en fase de ejecución, al haberse decretado el cumplimiento voluntario del fallo, el 31 de mayo de 2010–, mediante la cual declaró sin lugar los recursos de apelación intentados tanto por la parte demandante como por la demandada, confirmando la decisión proferida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, de fecha 8 de abril de 2013, que declaró “(…) IMPROCEDENTE reajustar el monto condenado a la tasa de cambio actual, por no haber sido este el procedimiento señalado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo, para el pago de lo condenado, no correspondiéndole a este juzgado modificar los parámetros de una sentencia firme investida de autoridad de cosa juzgada”, y que en materia laboral son procedentes la indexación y los intereses de mora, por lo cual resultaría inoficioso impugnar el informe pericial por contemplar el pago simultáneo de ambos conceptos.

Contra la sentencia de alzada, la representación judicial de la parte demandada anunció recurso de casación el 17 de junio de 2013, y la parte actora interpuso recurso de control de la legalidad, el 18 de ese mismo mes y año. El Juzgado Superior admitió el primero de dichos medios de impugnación, el 21 de junio de 2013, y remitió el expediente a esta Sala de Casación Social.

En fecha 30 de julio de 2013, el actor consignó escrito, contentivo de la fundamentación del recurso de control de la legalidad por él ejercido.

El 6 de agosto de 2013, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad procesal correspondiente, pasa esta Sala a dictar su decisión conforme a las siguientes consideraciones:

DEL RECURSO DE CASACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA

En fecha 17 de junio de 2013, la representación judicial de la parte demandada anunció recurso de casación contra la decisión publicada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 13 de ese mismo mes y año. A su vez, el referido Tribunal, mediante auto de fecha 21 de junio de 2013, admitió el recurso ejercido, fundamentando su decisión en que, al tener la demanda una cuantía superior a la necesaria para acceder a la sede casacional en los juicios laborales, “y como quiera que se trata de una sentencia definitiva, en consecuencia, el recurso de casación debe ser declarado admisible”.

Observa la Sala, que la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 13 de junio de 2013 resuelve los recursos de apelación tanto de la parte actora como de la demandada, contra el auto dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró improcedente reajustar el monto arrojado por la experticia complementaria del fallo, ordenada en sentencia definitiva de fecha 20 de abril de 2009, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial.

Ahora bien, corresponde en definitiva a este alto Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación propuesto ante el Juez Superior que dictó sentencia, independientemente de lo que éste manifestare respecto de su admisión. De manera que podrá ser revocado el auto de admisión cuando observare, de oficio o a petición de parte, que el mismo ha sido admitido con violación de normas que regulan la materia, declarando la inadmisibilidad del recurso. Así, en el caso concreto se aprecia lo siguiente:

Observa esta Sala que la decisión recurrida fue dictada en fase de ejecución de sentencia, al haberse decretado el cumplimiento voluntario del fallo definitivamente firme, el 31 de mayo de 2010 (ff. 869-870, 2ª pieza). Por lo tanto, resulta aplicable el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone:

Contra las decisiones del Juez en fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación. (Resaltado de la Sala).

Así pues, se verifica que la decisión impugnada, al haber sido dictada en fase de ejecución, se encuentra excluida de revisión por medio del recurso extraordinario de casación, según lo dispuesto en la norma legal supra transcrita; en consecuencia, debe declararse inadmisible el recurso de casación interpuesto. Conteste con lo anterior, se revoca el auto de admisión proferido por el Juzgado ad quem, en fecha 21 de junio de 2013. Así se decide.

DEL RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD

DE LA PARTE DEMANDANTE

El recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, y por ende, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias enunciadas en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal.

Asimismo, tratándose –como antes se expresó– de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir la admisibilidad del mismo, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo, especialmente en aquellas circunstancias en que se pretenda la violación de disposiciones de orden público.

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del Derecho sustantivo del Trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaben el debido proceso y el derecho a la defensa.

Adicionalmente, esta Sala considera necesario destacar que una de las diferencias procedimentales entre los recursos de casación y de control de la legalidad, tiene que ver con la oportunidad en que debe ser razonado cada uno de ellos: mientras el de casación se interpone mediante la simple manifestación de voluntad de ejercer el recurso –anuncio–, disponiendo la parte impugnante de un lapso de veinte (20) días para presentar el escrito de formalización correspondiente –más el término de la distancia, porque el mismo ha de consignarse ante esta Sala de Casación Social–, en el caso del recurso de control de la legalidad, la ley adjetiva laboral exige se interponga en el lapso de cinco (5) días, mediante escrito razonado, de donde se desprende que el recurso debe ser ejercido con su respectiva fundamentación, toda vez que la ley no contempla un lapso diferente para ello.

Precisado lo anterior, en el caso sub iudice evidencia esta Sala que la parte demandante recurrente “anunció” el control de la legalidad mediante diligencia presentada de forma tempestiva, el 18 de junio de 2013 –en la cual se limitó a señalar que “(…) la decisión violenta normas de orden público, desaplica máximas de experiencia, violenta la reiterada jurisprudencia y la doctrina patria”– (f. 986, 3ª pieza); y posteriormente pretendió exponer las razones que motivaron el ejercicio del recurso, mediante escrito consignado el 30 de julio de 2013, después del vencimiento del lapso procesal correspondiente.

Así las cosas, visto que la fundamentación del control de la legalidad ejercido fue presentada extemporáneamente, se concluye que no están satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 178 de la ley adjetiva laboral, por lo cual resulta forzoso declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación intentado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2013, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte actora; y TERCERO: SE REVOCA el auto de admisión de fecha 21 de junio de 2013, dictado por el referido Juzgado Superior , mediante el cual admitió el recurso de casación anunciado por la parte accionada.

No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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L.E.F.G.

La Vicepresidenta, Magistrado,

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA OCTAVIO JOSE SISCO RICCIARDI

Magistrada, Magistrada,

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S.C.A. PALACIOS CARMEN E.G. CABRERA

El Secretario,

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M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2013-001108

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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