Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteOscar Rivero
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, tres de junio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO : KP02-V-2014-001460

Demandante: G.J.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.991.683, de este domicilio.

Apoderado judicial de la parte actora: A.G.R., inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 131.462

Demandado: Sociedad Mercantil Oficina Tecnica de Ingeniería, S-B, C.A. (O.T.I. S-B, C.A.), en la persona de sus representantes ciudadanos R.C.M.d.B. y A.J.B.P.

Motivo: Cumplimiento de Contrato

Sentencia: Interlocutoria. (Transacción)

Vista la transacción celebrada entre las partes en fecha 27/05/2015, por ante este Juzgado, en el presente juicio intentado por G.J.M.B., contra la Sociedad Mercantil Oficina Tecnica de Ingeniería, S-B, C.A. (O.T.I. S-B, C.A.), en la persona de sus representantes ciudadanos R.C.M.d.B. y A.J.B.P., éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asume mutuas concesiones dirigidas a ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.

El Juez,

Abg. O.E.R.L.

El Secretario Suplente,

Abg. J.L.A.

OERL/vo

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