Sentencia nº 673 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 17 de Junio de 2004

Fecha de Resolución17 de Junio de 2004
EmisorSala de Casación Social
PonenteAlfonso Rafael Valbuena Cordero
ProcedimientoRegulación de Competencia

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, diecisiete (17) de junio del año 2004. Años: 194° y 145°.

En la solicitud de colocación familiar con miras a la adopción de la niña A.E., presentada por los ciudadanos L.G.P.T. e I.C.E.B., debidamente asistidos por J.L.S.L. y A.J.R.D., abogados del Equipo Técnico de la Oficina Metropolitana de Adopciones del C.M. deD. del Niño y del Adolescente; la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en la ciudad de Caracas, en fecha 15 de marzo del año 2004, se declaró incompetente en razón del territorio para continuar conociendo del presente asunto y declinó el conocimiento del mismo en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, con sede en Guatire.

Remitidos los recaudos originales, fueron recibidos por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, con sede en Guatire, quien por auto de fecha 30 de marzo del año 2004, se declaró igualmente incompetente para conocer de la presente causa, y acordó enviar el respectivo expediente a la Sala de Casación Social de este alto Tribunal, a los efectos de resolver el conflicto de competencia planteado, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, y en vista de que no existe un superior común entre ambos juzgados declinantes de la competencia.

Recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, se dio cuenta el 18 de mayo del año 2004, correspondiendo la ponencia al Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, quien con tal carácter la suscribe.

Siendo la oportunidad legal para decidir, pasa esta Sala a hacerlo en los siguientes términos:

ÚNICO

El presente conflicto negativo de competencia por el territorio surge entre dos Tribunales de Primera Instancia con conocimiento en materia de Protección del Niño y del Adolescente, uno con competencia territorial en el Área Metropolitana de Caracas y el otro con competencia en el Estado Miranda, los cuales se declararon incompetentes bajo la siguiente argumentación:

La Juez Unipersonal N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en la ciudad de Caracas, declinó la competencia por el territorio en fundamento al criterio que se transcribe seguidamente:

...Este Tribunal, de conformidad con la diligencia presentada por el Abogado A.J.R.D., de fecha 9 de Febrero de 2004, en su carácter de Abogado del Equipo Técnico de la Oficina de Adopciones, adscrita a la Dirección Ejecutiva del C.M. (sic) de Derechos de los Niños, Niñas y los Adolescentes, en la cual solicita se decline la competencia por el Territorio de la presente causa, en virtud de que el núcleo familiar tiene su residencia en Guarenas, Estado Miranda, es por lo que esta Jueza Unipersonal No. Uno (1) de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se declara incompetente en razón del Territorio para seguir conociendo de la presente causa. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL No. (1), Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE en razón del Territorio; en consecuencia, declina su competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guatire. Y ASÍ SE DECLARA...

.

Por otra parte, la Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, con sede en Guatire, en fecha 30 de marzo del año 2004, manifestó su incompetencia, alegando lo siguiente:

...De lo anteriormente transcrito se evidencia que el Juez competente para conocer los asuntos concernientes a alguna causa judicial donde se encuentre involucrado un niño o adolescente, deberá ser es el Juez de la Jurisdicción donde tenga fijada la residencia el niño o adolescente motivo de la discordia.

(Omissis)

De la revisión efectuada a las actas procesales del presente expediente se evidencia, que la presente causa se inició por el abandono de la niña de autos en un basurero cercano de la zona 06 de J.F.R. deP. delM.S., localidad territorial del Estado Miranda, comprendida en el ámbito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, según lo establece la resolución arriba transcrita, en consecuencia este (sic) Juzgadora se declara a su vez incompetente, para conocer la presente causa, razón por la cual acuerda solicitar ante el Tribunal Supremo de Justicia de Casación Social (sic), la regulación de competencia de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia remítase con Oficio el presente expediente a la referida Sala, declarándose suspendido el procedimiento hasta la definitiva resolución. ASÍ SE DECIDE.-

.

La Sala para regular el conflicto negativo de competencia surgido en el caso bajo examen, observa:

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigente desde el 1° de abril del año 2000, dispone en su artículo 177 lo siguiente:

El juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:

Parágrafo Primero: Asuntos de familia: (omissis)

e) colocación familiar y en entidad de atención; ...

Ahora bien, una vez determinada la competencia por la materia, el artículo 453 de la indicada Ley Especial prevé la competencia territorial del juez para los casos previstos en el artículo 177 eiusdem, el cual establece:

El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal

. (Resaltado de la Sala).

En el caso de autos, y del contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que para el momento en que el ciudadano A.J.R.D., en su carácter de abogado del equipo técnico de la Oficina Metropolitana de Adopciones adscrita a la Dirección Ejecutiva del C.M. deD. del Niño y del Adolescente, solicita la colocación familiar con miras a la adopción de la niña A.E. en el hogar de los ciudadanos L.G.P.T. e I.C.E.B. –18 de diciembre del año 2003-, la mencionada niña residía provisionalmente en la Fundación Amigos del Niño que A.P. (FUNDANA), ubicada en Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda –localidad comprendida dentro del ámbito de competencia territorial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, esta Sala en atención a lo previsto en el citado artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera competente para conocer la presente solicitud de colocación familiar con miras a la adopción al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en la ciudad de Caracas, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo.

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer del presente asunto al Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con sede en LA ciudad DE CARACAS.

Publíquese y regístrese. Remítase directamente el expediente al Tribunal declarado competente, participándole dicha remisión a la Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, con sede en Guatire.

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente,

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J.R. PERDOMO

Magistrado-Ponente,

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ALFONSO VALBUENA CORDERO

El Secretario Temporal,

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J.E.R. NOGUERA

R.G. N° AA60-S-2004-000472 Publicada en su fecha a las

El Secretario Temporal

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