Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Enero de 2011

Fecha de Resolución28 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAngel Parra
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiocho de Enero del dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2011-000106

MONTO: Bs. F 30.000,00

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano R.J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.995.173, debidamente asistido por el abogado L.J.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.338, por una parte y por la otra, la empresa CONSORCIO SUR C.F.I., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 2 de Abril del 2008, bajo el No. 5, Tomo 15-A, representada por el abogado M.D.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.038, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, al primer (01) día del mes de Febrero del dos mil once (2011).

El Juez,

Abg. Á.G.P.

La Secretaria,

Abg. M.Y.N..

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.Y.N..

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