Guyana, una cuestión de Estado

La remisión por el secretario general de las Naciones Unidas de la controversia entre Venezuela y Guyana sobre el territorio esequibo a la Corte Internacional de Justicia no significa de ninguna manera que el tribunal es competente automáticamente para conocer el caso y pronunciarse al respecto, aunque el Acuerdo de Ginebra de 1966 otorgue cierta capacidad al Secretario General para enviar dicha controversia a uno de los mecanismos previstos en el artículo 33 de la Carta de la ONU, los cuales, por cierto, no son necesariamente aplicables en forma sucesiva.La Corte ha sido siempre muy cuidadosa en cuanto al ejercicio de su jurisdicción. Ella debe examinar, antes de abordar el examen del fondo, su competencia y la admisibilidad de la demanda, es decir, principalmente, si las partes han aceptado su jurisdicción y si se trata de una cuestión jurídica. Esa es una de sus facultades. Decidir sobre su propia competencia y para ello deberá considerar ante todo si las partes han expresado clara e inequívocamente su consentimiento, el cual puede ciertamente ser expresado de distintas formas.A ese respecto vale recordar que Venezuela ha mantenido siempre una posición muy clara en cuanto a la jurisdicción de la Corte. Sin desconocer su importancia como órgano judicial de las Naciones Unidas, nunca la ha aceptado ni expresa ni tácitamente, ni formal ni informalmente. Es más, durante muchas negociaciones de tratados y convenciones bilaterales y multilaterales se han formulado reservas muy claras en cuanto a la aceptación de la jurisdicción del tribunal.En el supuesto de que la con troversia fuese definitivamente remitida por el secretario general a la Corte, Venezuela podría rechazar formalmente la competencia al momento de ser notificada por la Corte de la demanda en su contra. En este caso Venezuela podría participar en el proceso preliminar o incidental que se abre para que se determine si la Corte es o no competente para conocer el fondo o simplemente no comparecer, una situación que...

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