Decisión nº S-2010-0035 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 11 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoMedida De Protección A La Actividad Agraria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

SOLICITUD S-2010-0035

SOLICITANTE HACIENDA SAN JOSÉ, C.A. e INVERSIONES J.M., C.A.

MOTIVO MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA y GANADERA

MATERIA AGRARIA.-

I

El Tribunal vista la solicitud anterior, realizada por la ciudadana N.E.A.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.701.191, en su carácter de Representante Legal de las Sociedades Mercantiles HACIENDA SAN JOSÉ, C.A., inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 13 de Septiembre de 1972, bajo el N° 140, Folios 80 al 84 del Libro de Registro de Comercio N° 2, con posteriores y sucesivas modificaciones del documento constitutivo estatutario, siendo el último de ellos, el asentado según acta de asamblea extraordinaria de accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 03 de Julio de 2008, inscrita bajo el N° 18, Tomo 250-A; INVERSIONES J.M.,, C.A. inscrita su acta constitutiva estatutaria por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 17 de Noviembre de 2008, inscrita bajo el N° 20, Tomo 266-A; debidamente asistida por la Abogada A.R.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.640, donde expone:

“ Mi representadas HACIENDA SAN JOSÉ, C.A, e INVERSIONES J.M., C.A. antes identificadas, son propietarias, poseedoras y productoras agropecuarias, que actualmente ocupan un conjunto de lotes de terrenos, cuyas ubicaciones, áreas, linderos y demás determinaciones son las siguientes: 1.- Dos (2) lotes de terrenos, pertenecientes a la HACIENDA SAN JOSÉ, C.A., distinguidos como LOTE “A” y LOTE “B”, ubicados frente al distribuidor de la Autopista General J.A.P., constante de un total de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (546.450,00 M2) y alinderado de la siguiente manera: LOTE “A”, NORTE: Terreno asignado al Colegio de Abogados, Sindicato de Radio y Televisión y Universidad S.R.; SUR: Autopista General Páez, con retiro de por medio; ESTE: Terreno asignado a la Universidad S.R. y vía a Tapa de Piedra; OESTE: Terrenos asignados al Colegio de Abogados y Autopista General Páez, con retiro de por medio. LOTE “B”: NORTE: Autopista General Páez, con retiro de por medio; SUR: C.L.M. y Autopista General Páez, con retiro de por medio; ESTE: Distribuidor de la Autopista General Páez, con retiro de pro medio; OESTE: C.L.M., todo según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Araure, Agua Blanca y San R.d.O.d.E.P., en fecha 27 de Octubre de 1995, registrado bajo el N° 03, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo IV, Cuarto Trimestre.. Un (1) lote de terreno, perteneciente a INVERSIONES J.M., C.A., que forma parte de mayor extensión, de un lote de terreno de CIENTO SESENTA Y TRES CON VEINTINUEVE HECTAREAS (163,29 Has), cuyos linderos generales son: NORTE: Terrenos municipales (área rural); SUR: Terrenos ACPVVB, INAVI, VIUMACA; ESTE: Antigua carretera vía San Carlos; y OESTE: Terrenos de la Hacienda San José. Dicho lote de terreno se encuentra ubicado a la margen derecha de la Avenida, antes carretera, que conduce de Araure a la Tapa, jurisdicción del Municipio Araure del estado Portuguesa, el cual tiene una superficie aproximada de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (1.276.600 M2)…, Dentro de gran parte de esos lotes de terrenos antes descritos, mis representadas han venido desarrollando actividad agropecuaria, dedicándose a la explotación de ganado y la siembra del cultivo maíz, siendo que actualmente se encuentra sembrada una superficie total aproximada de CIENTO VEINTE HECTAREAS (120 Has) de dicho rubro agrícola, de los cuales aproximadamente OCHENTA HECTAREAS (80 has) cultivadas en el lote de terreno, perteneciente a mi representada INVERSIONES J.M., C.A., y CUARENTA HECTAREAS (40 has) cultivadas en el lote de terreno, perteneciente a la HACIENDA SAN JOSÉ, C.A., las cuales se encuentran próximas de recolección o cosecha. Pero es el caso, ciudadano Juez, que hace aproximadamente cinco (5) días, hemos notado junto con el personal que labora en el cultivo que sobre el mismo se han realizado actos de perturbación y daños, producto de la acción vandálica de varias personas que mas adelante identificaremos, entre ellas, M.J.T.H. y A.L.P.H., quienes han tumbado parte de la siembra para introducirse y amenazando con construir o levantar bienhechurias para convivir, en una zona que por demás no se encuentra apta para habitarla, toda vez que esta siendo destinada para labores de la producción agraria. Asimismo, en los últimos días, funcionarios de la Alcaldía del Municipio Araure del Estado Portuguesa, han estado ejecutando actividades de medición y reuniones junto con algunas personas del sector, con la intención de tramitar un procedimiento de rescate o toma de los descritos lotes de terreno, con fines de adjudicárselos y ejecutar desarrollos habitacionales, sin nuestro consentimiento. Ahora bien, ante tales hechos, nos cobija el fundado temor, que no solo se introduzcan ilegal y arbitrariamente en las referidas unidades de producción de mis representadas, sino que igualmente causen daños y perjuicios al cultivo fomentado e impidan con sus vías de hecho, las labores de cosecha del maíz sembrado, obstaculizando la entrada y salida de maquinas cosechadoras y el transito de camiones de carga del producto hacia los centros de acopio, lo cual se traducirá en una merma en el patrimonio económico de mis representadas y por consiguiente y mas grave aún, un atentado contra la seguridad agroalimentaria del país, pues resulta un hecho notorio que nuestra región es una de las que mayores extensiones de tierra se siembran con este cultivo, no obstante que en este ciclo no se pudieron sembrar y desarrollar suficientes áreas debido entre otros, al factor climático del intenso verano, lo cual aunado a la amenaza que se cierne sobre la siembra por las razones antes mencionadas, que hacen presumir la inminente violación al derecho a la alimentación en la dieta diaria de nuestro pueblo”.

Y solicitando como medida cautelar autónoma de Protección a la Actividad Agrícola, lo siguiente:

… extreme las facultades que le habilita para actuar conforme con el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, decrete medida preventiva autónoma de tutela de derecho y protección a la actividad agrícola de maíz, antes y durante la cosecha, así como de las maquinarias y equipos, como del conjunto de mejoras y bienhechurias que se encuentran en el predio antes descrito, toda vez, que los Jueces Agrario, tienen la obligación de velar por la seguridad agroalimentaria, el aseguramiento de la biodiversidad y la protección de los derechos ambientales, así es que, a los fines de resguardar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, existe la obligación para este Juzgador, haya o no juicio, de dictar, incluso de oficio, las medidas pertinentes, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, ya que estas medidas son de obligatorio cumplimiento por parte de todas las autoridades públicas en acatamiento del principio de seguridad y soberanía nacional, previstos en el Artículo 305 de la Constitución Nacional y desarrollados en el Artículo 271 de la nombrada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario… ,solicito…, y con la finalidad de protección de los derechos de productoras rurales de mis representadas INVERSIONES J.M., C.A. y la HACIENDA SAN JOSÉ, C.A., agote su poder cautelar y acuerde tutela de protección de los bienes agropecuarios de que dispongan sobre los lotes de terrenos antes identificados, ante la amenaza de interrupción en la continuidad del proceso agroalimentario. A los fines de probar sumariamente el alegado fundado temor y amenazar sobre los derechos de mis representadas y contra el interés social de la actividad agraria que desarrolla, en función de que este Juzgador se pronuncie sobre las medidas solicitadas, conforme con el principio de inmediación solicito se acuerde y practique Inspección Judicial por este mismo Tribunal, para constatar los hechos narrados, así como de todos los medios probatorios que acompaño marcados…….

El tribunal para pronunciarse observa

Para pronunciarse sobre la medida peticionada por la solicitante, conforme a la disposición del Artículo 207 y 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con respecto a las medidas, que el juez agrario puede acordar ejercitando tal disposición legal, necesariamente tendrá que analizar y valorar si están probados en autos las condiciones que se indican en la referida norma legal, es decir; que exista prueba en autos de la amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Probado esto, el juez está facultado para dictar la medida asegurativa, para esos fines.

Estas medidas, son acciones autónomas cautelares y por lo tanto, para decretarse no tendrá que pender un proceso autónomo iniciado con la presentación del libelo de demanda, por tanto esas medidas se pueden dictar exista o no juicio, muy claramente así lo expresa la norma legal, pues, esta categoría de cautelares confieren al juez agrario un poder cautelar general, para proteger y asegurar por una parte, la producción agraria, que atañe directamente a la soberanía económica del país, y por la otra, a los recursos naturales que deben ser explotados del beneficio colectivo.

Pasa éste Tribunal a valorar las pruebas presentadas por la solicitante, a los fines de evidenciar los extremos de ley.

JUNTO A LA SOLICITUD

• Copia certificada de Documento de Compra venta, de la HACIENDA SAN JOSÉ C.A., Marcado con la letra “A”; distinguidos como LOTE “A” y LOTE “B” (f-06-10).- El Tribunal le confiere valor probatorio, ya que es un documento público y el mismo se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina de Registro de los Municipios Araure, Agua Blanca y San R.d.O.d.E.P., anotado bajo el N° 3, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo IV, Cuarto Trimestre del año 1.995, con ello se demuestra la propiedad de la solicitante sobre los lotes de terreno. Así se establece.

• Copia certificada de cesión, marcada con la letra “B” realizada a la Sociedad Mercantil INVERSIONES J.M., C.A.(f-11-13).- El Tribunal le confiere valor probatorio, ya que el mismo es un documento público, y el mismo se encuentra debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San R.d.O.d.E.P., quedando inscrito bajo el N° 2009-1489, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 402.16.1.1.2052, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, Número 2009.1490. Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 402.16.1.1.2053 y correspondiente al Libro Real del año 2009.-

• Copia certificada de Acta de asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil “HACIENDA SAN JOSÉ, C.A.”, celebrada el día 28 de Enero del 2008, Marcada con la letra “C” (f-14-20) El Tribunal le confiere valor probatorio, ya que el mismo es un documento publico, y el mismo se encuentra debidamente registrado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, quedando anotado bajo el N° 18, Tomo 250-A de fecha 03 de julio del 2008.-

• Copia certificada de registro de Comercio de la Empresa INVERSIONES J.M., C.A. Marcado con la letra “D”, (f-21-27). El Tribunal le confiere valor probatorio por demostrar que es un documento constitutivo de la Sociedad Mercantil INVESRIONES J.M., C.A... Así se decide.

• Constancia de ocupación, Marcado con la letra “E” (f-28), El Tribunal le confiere valor probatorio, en virtud de que dicha constancia es emanada de la Junta Comunal del caserío Los Malabares, donde hace constar que el ciudadano J.C.T., se encuentra ocupando dos (02) lotes de terreno. LOTE “A”: con 36 Hectáreas; y LOTE “B”, con 17 Hectáreas

• Certificación de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, marcado con la letra “F” (f-29), del SENIAT, de fecha 29 de marzo de 2007, realizado por la HACIENDA SAN JOSE, C.A., del lote de terreno que se encuentra ubicado en el Municipio Araure del Estado Portuguesa, con una extensión total de 54.64 hectáreas. El Tribunal le confiere valor probatorio, por demostrar que la solicitante cumple con lo dispuesto en el Artículo 99 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

• Certificación de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, marcado con la letra “G” (f-30), del SENIAT, de fecha 28 de diciembre de 2006, realizado por INVERSIONES CENTRO OCCIDENTAL C.A. INVECO, del lote de terreno que se encuentra ubicado en el Municipio Araure del Estado Portuguesa, con una extensión total de 163.29 hectáreas, Rubro: Maíz, Extensión por rubros 163.29. El Tribunal le confiere valor probatorio, por demostrar que la solicitante cumple con lo dispuesto en el Artículo 99 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

• Certificado de Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones, Asociaciones Económicas de Productores Agrícolas, de fecha 30 de enero del 2001, marcado con la letra “H”, (f-31).- El Tribunal le confiere valor probatorio, por demostrar que la solicitante HACIENDA SAN JOSÉ, C.A., está calificada como Productora Agrícola, y se dedica a la siembra de Maíz. Así se decide.

ANTE ESTE TRIBUNAL:

• Testimoniales:

J.G.D.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.597.307.- AL PRIMERO: “Diga el testigo que edad tiene”.- Contestó: “54 años”.- AL SEGUNDO: “Diga el testigo, que oficio u profesión se dedica o ejerce”.- Contestó: “Obrero Agrícola”.- AL TERCERO: “Diga el testigo, si tiene conocimiento sobre la existencia de dos (02) parcelas de terrenos pertenecientes a la Hacienda San José, CA e Inversiones J.M. CA”.- Contestó: “Si, tiene dos parcelas, propiedad de la Hacienda San José e Inversiones J.M.C.; y yo las conozco porque tengo 25 años trabajando en ese lugar”.- AL CUARTO: “Diga el testigo, donde está la ubicación de estas Parcelas”.- Contestó: “En el Distribuidor J.A.P.d.A.E.P., vía Las Tapas”.- AL QUINTO: “Diga el testigo, si sobre las parcelas de terreno se han presentado personas a invadir y tumbar las plantas de maíz ocasionando daños a la misma”. Contestó: “Si he visto invasores, tumbando y quemando las plantaciones”.- AL SEXTO: “Diga el testigo, si sabe y le consta que sobre las siembras en esas parcelas de terreno se han presentados personas a invadir, y tumbar las plantas de maíz, ocasionando daños a la misma.”.- Contestó: “Si, me consta porque he visto que los invasores han quemado y tumbado las siembras de maíz para hacer vivienda”.- AL SEPTIMO: “Diga el testigo, si conoce a los invasores de las parcelas”.- Contestó: “No los conozco directamente, pero si los he visto, uno se llama Milton y el otro se llama Álvaro”.- OCTAVA PREGUNTA: “Diga el testigo, desde cuando tiene conocimiento de los hechos narrados”.- Contestó: “El conocimiento lo tengo hace mes y medio, mas o menos”.- NOVENA PREGUNTA: “Diga el testigo, porque parte de los lotes de terrenos se han introducido esas personas a limpiar y tumbar el maíz”.- Contestó: “Se han introducido por la vía Tapa de Piedra”.- DECIMA PREGUNTA “Diga el testigo, si sabe y le consta de los daños causados a la siembra, y cuáles son esos daños”.- Contestó: “……. tumbaron el sembradío para hacer viviendas”- Cesaron las preguntas.-

A.A.S., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.568.545.- AL PRIMERO: “Diga el testigo que edad tiene”.- Contestó: “43 años”.- AL SEGUNDO: “Diga el testigo, que oficio u profesión se dedica o ejerce”.- Contestó: “Operador de maquinarias Agrícolas”.- AL TERCERO: “Diga el testigo, si tiene conocimiento sobre la existencia de dos (02) parcelas de terrenos pertenecientes a la Hacienda San J.C. e Inversiones J.M. CA”.- Contestó: “Si tengo conocimiento, hay dos (02) extensiones de terreno, una perteneciente a la Hacienda San J.C. y otra a Inversiones J.M. CA”.- AL CUARTO: “Diga el testigo, donde está la ubicación de estas Parcelas”.- Contestó: “Frente al Distribuidor de la Autopista J.A.P., frente al peaje y la otra vía Tapa de Piedra”.- AL QUINTO: “Diga el testigo, si sobre las parcelas de terreno se han presentado personas a invadir y tumbar las plantas de maíz ocasionando daños a la misma”.- Contestó: “Si se han presentado personas, tumbando maíz, maleza, para hacer rancho, son invasores y se introdujeron con machete, escardilla, de todo”.- AL SEXTO: “Diga el testigo si sabe y le consta que sobre las siembras en esas parcelas de terreno se han presentados personas a invadir, y tumbar las plantas de maíz, ocasionado daños a la misma”.- Contestó: “Si me consta, que se han metido, han quemado y tumbado una parte porque van a invadir”.- AL SEPTIMO: “Diga el testigo, si conoce alguna de esas personas que se han introducido en las siembras de estas parcelas”.- Contestó: “No los conozco personalmente, pero si los he visto, uno se llama Milton y el otro se llama Álvaro, pero son varios”.- OCTAVA PREGUNTA: “Diga el testigo, desde cuando tiene conocimiento de los hechos narrados”.- Contestó: “Aproximadamente mes y medio”.- NOVENA PREGUNTA: “Diga el testigo, porque parte de los lotes de terrenos se han introducido esas personas a limpiar y tumbar el maíz”.- Contestó: “específicamente donde estaba el antiguo peaje, por la Autopista J.A.P., y por la vía de Tapa de Piedra”.- DECIMA PREGUNTA: “Diga el testigo, si sabe y le consta de los daños causados a la siembra, y cuales son esos daños”.- Contestó: “Me consta, y los daños son que han tumbado el maíz, quemado maleza, y han introducido palos, arena, granzón”.- - Cesaron las preguntas.-

A.G.T.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.666.310.- AL PRIMERO: “Diga el testigo que edad tiene”. Contestó: “29 años.”.- AL SEGUNDO: “Diga el testigo, que oficio u profesión se dedica o ejerce”.- Contestó: “Soy Obrero Agrícola”.- AL TERCERO: “Diga el testigo, si tiene conocimiento sobre la existencia de dos (02) parcelas de terrenos perteneciente a la Hacienda San J.C. e Inversiones J.M. CA”.- Contestó: “Sin tengo conocimiento sobre la existencia de las dos parcelas. Hacienda San J.C. e Inversiones J.M. CA”.- AL CUARTO: “Diga el testigo, donde está la ubicación de estas Parcelas”.- Contestó: “En el antiguo peaje de la Autopista J.A.P., y la otra vía Tapa de Piedra”.- AL QUINTO: “Diga el testigo, si sobre las parcelas de terreno se han presentado personas a invadir y tumbar las plantas de maíz ocasionando daños a la misma”.- Contestó: “Si he visto personas, tumbando la planta de maíz, maleza, tratando de construir ranchos”.- AL SEXTO: “Diga el testigo si sabe y le consta que sobre las siembras en esas parcelas de terreno se han presentados personas a invadir, y tumbar las plantas de maíz, ocasionado daños a la misma”.- Contestó: “Si me consta, se metieron quemando y tumbado porque están invadiendo”.- AL SEPTIMO: “Diga el testigo, si conoce alguna de esas personas que se han introducido en las siembras de estas parcelas”.- Contestó: “los he visto, uno se llama Álvaro y el otro se llama Milton, y hay mas personas con el logo de la Alcaldía de Araure, que se encuentran midiendo en las parcelas, y también he visto que están tomando fotos, y son los que acompañan a estas personas”.- OCTAVA PREGUNTA: “Diga el testigo, desde cuando tiene conocimiento de los hechos narrados”.- Contestó: “Hace mes y medio mas o menos”.- NOVENA PREGUNTA: “Diga el testigo, porque parte de los lotes de terrenos se han introducido esas personas a limpiar y tumbar el maíz”.- Contestó: “Por el antiguo peaje, por la Autopista J.A.P., y por la vía de Tapa de Piedra”.- DECIMA PREGUNTA: “Diga el testigo, si sabe y le consta de los daños causados a la siembra, y cuales son esos daños”.- Contestó: “Si me consta, los daños son que han tumbado el maíz, quemando, y han introducido machete, palos, arena, granzón”.-

INSPECCION JUDICIAL

• Realizada por este Tribunal en fecha Primero del presente mes y año (01-10-2010), en los dos (02) lotes de terrenos, pertenecientes a la Hacienda San José C.A.,, distinguidos como LOTE “A”, y LOTE “B”, ubicados frente al Distribuidor de la Autopista General J.A.P., de araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, así como en un Lote de terreno perteneciente a la Sociedad Mercantil INVESRIONES J.M., C.A., que forma parte de mayor extensión de un lote de terreno, ubicado a la margen derecha de la Avenida, antes carretera, que conduce de Araure a la Tapa de Piedra, Jurisdicción del Municipio Araure del Estado portuguesa, y con ayuda de técnicos prácticos se dejó constancia de los siguientes particulares PRIMERO: En los lotes de terrenos identificados anteriormente, se encuentran totalmente sembrado de maíz blanco, dicho cultivo para el momento de la inspección se encuentra en estado de secado de grano.- AL SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que el cultivo de maíz, se encuentra en la etapa de secado de grano, próximo a la cosecha.- AL TERCERO: El Tribunal dejó constancia que en todos los lotes de terrenos, tanto de la Hacienda San José C.A. e Inversiones J.M., C.A. en diferentes áreas se observaron rastros de destrozos y daños al cultivo de Maíz, tales como tumba de la plantación antes descrita.- AL CUARTO: El Tribunal deja constancia que los particulares ya señalados, se puede ver la existencia del cultivo Maíz, y los daños observados son hechos captados, y con el asesoramiento del experto designado.- AL QUINTO: El Tribunal dejó constancia que los lotes de terrenos objeto de la inspección, se observaron unas mejoras y bienhechurías, tales como viviendas con anexos a galpón, la cual se encuentra en regular estado de habitabilidad, así mismo se deja constancia que existen cercas eléctricas con su respectivos postes con bancos de transformadores, cercas perimetrales de estantillos de madera y alambres de púas en regular estado de mantenimiento, así mismo se observo tendido eléctrico con poste de aluminio.- El Tribunal le confiere pleno valor probatorio, conforme el principio de inmediación, pues, al ser realizado por este juzgado agrario, en la misma se constata que el lote de terreno cuya medida de protección se solicita, se encuentra en productividad, tanto animal como vegetal. Así se decide.

ll

Ahora bien, analizadas las pruebas aportadas por la solicitante, y en conformidad con el artículo 207 de la LTDA, contentiva del mandato legal que imponer al Juez Agrario el deber de velar por la continuidad de la producción agroalimentaria pilar y razón de ser de la mencionada Ley, acogiendo quien decide criterios de Juzgados de Superior jerarquía, así como convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, verbigracia, el suscrito en la Organización de la Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) EN LA CUMBRE MUNDIAL SOBRE ALIMENTACIÓN, celebrada en Roma en el año 1996; el cual según la doctrina de H. Kelsen tiene rango constitucional, por lo cual donde es el Estado de la mano de sus órganos y entes, quienes conforme a la equidad y la justicia, tienen la obligación de proteger la producción y actividad agraria cuyo fin último es el sustento alimenticio de un colectivo, con ello entonces quien decide la solicitud, garantizar al pueblo un acceso físico y económico de los alimentos a los venezolanos para satisfacer sus necesidades nutricionales y sus preferencias alimentarías, a fin de llevar una vida sana.

Así mismo el Juez, exista o no pendente litis, de oficio o a petición de partes, puede dictar medidas a fin de proteger lo ut-supra transcrito, cumpliendo así con el mandato constitucional que se desprende del artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En referencia a los extremos de la ley, para dictar la medida cautelar este Órgano Jurisdiccional llevó a cabo una inspección judicial el día 01 /10/2010, sobre la unidad de producción de las Sociedades Mercantiles, HACIENDA SAN JOSÉ, C.A, e INVERSIONES J.M., C.A.”.- En esa inspección se pudo constatar que tales parcelas están completamente en plena producción, con cultivo de maíz, y unas de ellas ocupadas por un lote de Ganado Bovino, que las parcelas se encuentran en plena producción; la producción del cultivo está en su etapa final, es decir, aptas para la cosecha. Dejando constancia en esa inspección que en los lotes de terrenos, existen mejoras, bienhechurías, trabajadores, prestando labores por cuenta de las Agropecuarias; equipos y maquinarias, como pueden apreciarse de la toma fotográfica captadas en el lugar. Al igual que los destrozos y daños al cultivo de maíz, en varios lugares de las siembras, en lugares cercanos a las vías (carretera y Autopista General J.A.P.), con la claras intenciones de construir Ranchos (bajo la llamada figura de las invasiones), siendo todo esto tutelado por la Ley para salvaguardar la producción agraria; concluyéndose como elemento primordial para la procedencia de la presente solicitud que el no hacerlo y no decretar la medida cautelar de protección solicitada, se traduciría en un estado de riesgo repercutiendo directamente en la producción agroalimentaria del Estado. Así se establece.

En el mismo orden, se encuentra satisfecho en cuanto al requisito de la medida solicitada tiene por objeto proteger la seguridad agroalimentaria y la actividad agraria desplegada en las parcelas en cuestión para poder explotar a su plenitud las actividad agroalimentaria de producción de Maíz blanco y Carne de bovino, para el consumo humano, en las varias veces mencionadas unidades de producción, siendo el deber de este Juzgador proteger con el uso correcto de sus potestades tal actividad agroproductiva, sus bienes muebles e inmuebles, equipos agrícolas que por su destinación son de uso en tal actividad, puestos de trabajo, al igual que prohibir cualquier actividad de particulares, sean personas naturales o jurídicas, así como de órganos de la administración en este caso nivel municipal que genere interrupción del proceso productivo allí desarrollado, los cuales ocasionarían un gravamen irreparable a la producción agroalimentaria de la nación.

De todo lo anterior, suficientemente satisfechos los requisitos legales de procedencia de la solicitud hecha por la ciudadana N.E.A. en su condición de representante judicial de las Empresas Agrícolas HACIENDA SAN JOSÉ, C.A. e INVERSIONES J.M., C.A.; cumple con los requisitos para que sea dictada la cautelar solicitada, toda vez que, quedó plenamente demostrado que en la actualidad existe actividad productiva en los descritos lotes de terreno, tanto Actividad agrícola vegetal y animal, se encuentra productiva con el rubro Maíz, Cría y ceba de bovinos, y la amenaza latente de los daños a la producción, la inminente invasión de las parcelas, como las gestiones del ente municipal para emprender construcciones de viviendas, afectando la actividad agroproductiva, es por lo que este Tribunal conforme a lo previsto en el Artículo 207 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que señala:

Artículo 207. El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

III

CRITERIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SOBERANÍA AGROALIMENTARIA.

Con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, expediente 04-0370, caso Cámara Venezolana de Almacenes Generales y Depósitos (CAVEDAL), en fecha 14/08/2008, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció:

“….La entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concibió una reforma del marco institucional del Estado, que traza una redefinición estructural del arquetipo para el desarrollo de la nación y, particularmente de las competencias del Estado -los órganos del Poder Público-, la legislación vigente y la sociedad, en orden a armonizarlo con los fines que le han sido constitucionalmente encomendados.

Como nuevo paradigma en la sociedad venezolana, el ordenamiento supremo ha levantado el derecho a la seguridad agroalimentaria, establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:

Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola (…)

.

La definición dada por el Constituyente es conteste con las consideraciones formuladas por la doctrina respecto a la seguridad agroalimentaria, en tanto la voz agroalimentaria “(…) es un neologismo que califica simultáneamente el punto de partida (la agricultura) y la finalidad (alimentación) de una sucesión compleja de etapas y actividades variadas que se desarrollan en el seno de las sociedades con la finalidad de lograr el abastecimiento de productos que se destinan, directa o indirectamente, a la alimentación humana” -Cfr. MOLINA, L.E.. Revisión de Algunas Tendencias del Pensamiento Agroalimentario (1945-1994). Véase en Revista Agroalimentaria Nº 1. Septiembre 1995. www.saber.ula.ve/ciaal/agroalimentaria/ (Consultada el 1/10/07)-.

Como derecho esencial al desarrollo sustentable de la Nación, la seguridad agroalimentaria debe materializarse, como una garantía de los (i) consumidores respecto al “acceso oportuno y permanente a éstos [alimentos] por parte del público consumidor” y de los (ii) productores -incluyendo por tales, incluso a los comerciantes- a “la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional”, lo cual se materializa en la posibilidad de acceder a los medios para el desarrollo de la producción y comercialización de los correspondientes productos agrícolas.

Ese carácter dual del derecho a la seguridad agroalimentaria, se debe a que el desarrollo de la actividad agrícola no depende exclusivamente de la actividad directa en el campo, sino que igualmente está determinado por la actividad agroindustrial, comercial y la conducta de los consumidores. Razón por la cual, se ha desarrollado en la legislación venezolana el concepto de cadena agroproductiva o el ámbito de la relación entre productores agropecuarios, agroindustriales y el agrocomercio, en el cual se incluyen a los agentes y factores económicos que participan directamente en la producción, traslado, transformación y distribución mayorista de un mismo producto agropecuario -Cfr. Artículo 5.c de la Ley de Mercadeo Agrícola, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.389 del 21 de febrero de 2002-.

En ese orden de ideas, una tutela judicial efectiva del derecho a la seguridad agroalimentaria no debe limitarse al restablecimiento de la situación jurídica infringida de alguno de los factores de la cadena agroproductiva de un determinado rubro, sino asumir como fin último del ejercicio de sus potestades jurisdiccionales, el garantizar la sustentabilidad de la respectiva actividad agroproductiva a los fines de proteger los derechos de las futuras generaciones y, de esta forma consolidar la soberanía e independencia de la Nación -Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 692/2005-.

Esta visión sistémica de la seguridad agroalimentaria, permite afirmar que cualquier actividad u omisión que de forma directa o indirecta, total o parcial perturbe una determinada cadena agroproductiva, constituye una cuestión de orden público e interés nacional que debe ser tutelada por los órganos jurisdiccionales, independientemente que la amenaza o lesión provenga de personas naturales o jurídicas de naturaleza pública o privada, en la medida que la misma, sea una amenaza o se verifique como un efectivo deterioro de las condiciones de mantenimiento y desarrollo sustentable de la producción agropecuaria interna…”.

Del criterio Constitucional anteriormente transcrito, quien decide estima necesario establecer en el presente fallo que la Tutela Judicial Efectiva del derecho a la seguridad agroalimentaria se pone de manifiesto en la garantía de la continuidad de los factores de la cadena agroproductiva de un determinado rubro agropecuario que proviene de la producción agropecuaria interna. En tal sentido conviene precisar lo que el Legislador Habilitado dictó en el Decreto con Rango valor y Fuerza de Ley Nº 6.240 del 22/07/2008, en el cual considera como Rubro Estratégico para la Seguridad y Soberanía Alimentaria”…

IV

PROCEDENCIA DE LA CAUTELAR

Con respecto a esta categoría de medidas que van enderezadas a prevenir un peligro, o a evitar un daño injusto, que aparece como probable o posible, pues, tal circunstancias facultan al juez conforme a los lineamientos de la ley especial a dictarlas de oficio exista o no juicio.

En el presente caso, es evidente que la solicitante, ciudadana N.E.A.D.C., en su carácter de Representante Legal de las Sociedades Mercantiles HACIENDA SAN JOSÉ, C.A., e INVERSIONES J.M., C.A., cumplen con los requisitos para que sea dictada la cautelar solicitada, toda vez que, sin duda alguna quedó plenamente demostrado que se dedican a la actividad efectiva de siembra y cultivo de Rubro Maíz, así como la Cría y ceba de bovinos, en las diferentes parcelas de terreno ocupadas por ellas, al igual que queda plenamente demostrado que un grupo de personas, entre las que se encuentran los ciudadanos; M.J.T.H. y A.L.P.H., entre otros irrumpieron en forma arbitraria, (conocida como invasiones de fincas), sin autorización alguna de los ocupantes de las parcelas plantadas del rubro Maíz, manteniendo en estado de zozobra e inseguridad, así como de las amenazas de construir o levantar bienhechurías para convivir.

Aunado a la afectación y riesgo manifiesto de desmejorar la producción del rubro Maíz, se evidencia de las pruebas aportadas, en especial la Inspección judicial y el justificativo de testigos, que se afecta la actividad agroalimentaria y se causa graves daños al cultivo, sobre la parcela, desde luego, pone en peligro la producción de un alimento de primera necesidad para el consumo de la población, como es el Maíz y la carne de bovinos, por consiguiente, la seguridad agroalimentaria de la nación, máxime si por notoriedad sabemos de la escasez que se presenta en el país en épocas del año de este vital producto alimenticio, actualmente, el estado venezolano se ha visto en la imperiosa necesidad de importar tan importante rubro alimenticio, pues, quedó plenamente demostrado que las conductas señaladas, tanto de los llamados invasores, como de las autoridades Municipales, interrumpen la producción agraria, y constituyen una amenaza latente de paralización, desmejoramiento y destrucción del rubro Maíz. Al quedar demostrado los destrozos y daños ocasionados por parte de las personas que realizan dichos trabajos por ordenes de la identificada Alcaldía. De igual forma se evidencio que las parcelas de terrenos ut supra mencionadas, se encuentran totalmente sembrada del rubro Maíz y en plena actividad productiva. Lo que en criterio de este Juzgador en protección de la actividad agroalimentaria, se requiere con carácter de urgencia proteger dicha actividad, en consecuencia PROCEDENTE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA y GANADERA, en base a los mandamientos legales y Constitucionales siguientes. Así se establece.

Por estas razones éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, DECLARA:

PRIMERO

MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AL CULTIVO DE MAIZ y LA ACTIVIDAD BOVINA DESARROLLADA POR LA SOLICITANTE, en su carácter de Representante Legal de las Empresas HACIENDA SAN JOSÉ, C.A, con los siguientes linderos: LOTE “A”, NORTE: Terreno asignado al Colegio de Abogados, Sindicato de Radio y Televisión y Universidad S.R.; SUR: Autopista General Páez, con retiro de por medio; ESTE: Terreno asignado a la Universidad S.R. y vía a Tapa de Piedra; OESTE: Terrenos asignados al Colegio de Abogados y Autopista General Páez, con retiro de por medio. LOTE “B”: NORTE: Autopista General Páez, con retiro de por medio; SUR: C.L.M. y Autopista General Páez, con retiro de por medio; ESTE: Distribuidor de la Autopista General Páez, con retiro de pro medio; OESTE: C.L.M.; e INVERSIONES J.M., C.A. cuyos linderos generales son: NORTE: Terrenos municipales (área rural); SUR: Terrenos ACPVVB, INAVI, VIUMACA; ESTE: Antigua carretera vía San Carlos; y OESTE: Terrenos de la Hacienda San José. Dicho lote de terreno se encuentra ubicado a la margen derecha de la Avenida, antes carretera, que conduce de Araure a la Tapa, jurisdicción del Municipio Araure del estado Portuguesa.- POR UN LAPSO DE SESENTA (60) DIAS PARA LA PRIMERA ACTIVIDAD Y DE NOVENTA (90) DIAS PARA LA SEGUNDA ACTIVIDAD, LA BOVINA.

SEGUNDO

MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN SOBRE TODAS LAS PARCELAS ARRIBA IDENTIFICADAS Y BIENES MUEBLES E INMUEBLES QUE POR SU DESTINACION SON USADOS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA.-

TERCERO

SE PROHIBE A PARTICULARES, SEAN PERSONAS NATURALES O JURÍDCAS, LA INTERRUPCIÓN DEL PROCESO AGROPRODUCTIVO DESARROLLADO EN LOS LOTES DE TERRENO QUE CONFORMAN LAS EMPRESAS, HACIENDA SAN JOSÉ, C.A. e INVERSIONES J.M., C.A., UBICADAS, LA PRIMERA FRENTE AL DISTRIBUIDOR DE LA AUTOPISTA GENERAL J.A.P.; Y LA SEGUNDA UBICADO AL MARGEN DERECHO DE LA AVENIDA, ANTES CARRETERA, QUE CONDUCE DE ARAURE A LA TAPA, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA.-

CUARTO

SE PROHIBE A TODA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA MUNICIPAL, EN ESPECIAL A LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA, LA INTERRUPCIÓN DEL PROCESO AGROPRODUCTIVO DESARROLLADO EN LAS IDENTIFICADAS PARCELAS DE TERRENO, QUE CONFORMAN LAS EMPRESAS, HACIENDA SAN JOSÉ, C.A. e INVERSIONES J.M., C.A.

QUINTO

SE GARANTIZA LA PERMANENCIA A LA SOLICITANTE DE LA PRESENTE MEDIDA, HACIENDA SAN JOSÉ, C.A. e INVERSIONES J.M., C.A., con los siguientes linderos: LOTE “A”, NORTE: Terreno asignado al Colegio de Abogados, Sindicato de Radio y Televisión y Universidad S.R.; SUR: Autopista General Páez, con retiro de por medio; ESTE: Terreno asignado a la Universidad S.R. y vía a Tapa de Piedra; OESTE: Terrenos asignados al Colegio de Abogados y Autopista General Páez, con retiro de por medio. LOTE “B”: NORTE: Autopista General Páez, con retiro de por medio; SUR: C.L.M. y Autopista General Páez, con retiro de por medio; ESTE: Distribuidor de la Autopista General Páez, con retiro de pro medio; OESTE: C.L.M.; e INVERSIONES J.M., C.A. cuyos linderos generales son: NORTE: Terrenos municipales (área rural); SUR: Terrenos ACPVVB, INAVI, VIUMACA; ESTE: Antigua carretera vía San Carlos; y OESTE: Terrenos de la Hacienda San José. Dicho lote de terreno se encuentra ubicado a la margen derecha de la Avenida, antes carretera, que conduce de Araure a la Tapa, jurisdicción del Municipio Araure del estado Portuguesa.-

Notifíquese de la presente Decisión y al efecto se ordena Oficiar:

A la Alcaldía del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en la persona de su Alcalde R.V., y/o el Sindico Procurador.

A los ciudadanos M.J.T.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.453.401, con domicilio en la Avenida Vencedores de Araure, Calle Principal de los Malabares, casa N° 06 de Araure Municipio Araure Estado Portuguesa, y al ciudadano A.L.P.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.276.398, y con domicilio en la Avenida Vencedores de Araure, Calle Principal de los Malabares, casa N° 05 de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa.-

A la Fuerza Pública COMANDANTE DE LA GUARDIA NACIONAL, DESTACAMENTO N° 41, CON SEDE EN LAS CIUDADES DE ACARIGUA – ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA; AL FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO; AL COMANDANTE DE LA POLICIA, CON SEDE EN EL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA. AL COORDINADOR DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS ORT, PORTUGUESA.-

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, ONCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIEZ. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez;

Abg. J.G.M.C.L.S.

Abg. Riluz Del Valle Cordero Sulbaran.-

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