Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco. de Cojedes, de 10 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco.
PonenteNora Rufina González Segovia
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y R.G., TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I

Identificación de las Partes

Solicitante: H.R.M.S., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.158.233, domiciliado en la ciudad de San Carlos estado Cojedes.

Abogada Asistente: Ledys V.H.P., Inpreabogado bajo el Nº 178.534.

Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.

Solicitud Nº 131/2016.

II

Motiva

Recibida del Tribunal distribuidor el 28 de septiembre de 2016, solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, presentada por el ciudadano H.R.M.S., asistido por la abogada en ejercicio Ledys V.H.P., arriba identificados, sobre las bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en el callejón Las Tejitas, casa sìn número, sector Las Tejitas, Municipio E.Z. estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas en la solicitud. El 29 de septiembre de 2016, se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; fijando el tercer (3er) día de despacho siguiente para la declaración de los testigos. Para fundamentar su petición; el solicitante promovió las siguientes probanzas:

  1. - Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo E.Z.d. estado Cojedes, de fecha 08 de septiembre de 2016 y Planilla de Inscripción Catastral, emanada de la Oficina Municipal de Catastro, Alcaldía del Municipio E.Z.d. estado Cojedes; medios probatorios admisibles de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos públicos administrativos relacionados con el inmueble objeto de la solicitud del cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Autónomo E.Z.d. estado Cojedes; su concordancia con los linderos, medidas descritas y las características del inmueble y en ese sentido se aprecia y valora.

  2. - Las testimoniales de los ciudadanos A.A.P.V., de 42 años de edad, de profesión u oficio Locutor, domiciliado en los Samanes I, calle F.F., casa Nº 81-49, Municipio Autónomo E.Z. estado Cojedes y C.A.H.G., de 26 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el sector La Unión, calle 4, casa Nº 26, Municipio Autónomo E.Z. estado Cojedes, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.961.031 y V-20.485.425, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existen contradicción en sus dichos ni entre ellos, lo que presta certeza en sus declaraciones y están referidas a comprobar las afirmaciones contenidas en el interrogatorio formulado en el escrito; del cual emana el conocimiento que tienen sobre el solicitante y el inmueble ubicado en el callejón Las Tejitas, casa sìn número, sector Las Tejitas, Municipio E.Z. estado Cojedes.

Las presentes actuaciones persiguen la acreditación de Titulo Supletorio a favor del solicitante, que ha de generar derechos sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, trámite de jurisdicción voluntaria que constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes de existir

mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, según la Doctrina de nuestro m.T. sobre la valoración de los justificativos de P.M., de la Sala de Casación Civil, en el fallo del 22 de julio de 1987, caso I.O.D.G. contra P.R., por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; se declaran suficientes las probanzas para acreditar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, quedando a salvo derechos de terceros y así se establecerá en el dispositivo de este fallo.

III

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, El TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y R.G., TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano H.R.M.S., titular de la cédula de identidad Nº V-16.158.233, sobre las bienhechurías cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.

Devuélvase en original con sus resultas al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.

Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y R.G., Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los diez 10 días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Suplente,

Abg. S.R.T..

La Secretaria Titular,

Abg. Nuris Aurora Loza.L..

En fecha _______________, se entregó al interesado, constante de trece (13) folios útiles. Conste.

La Secretaria Titular,

Abg. Nuris Aurora Loza.L..

Solicitud 131/2016.

SRT/NaLl/Teòfilo Fernàndez

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