Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Juicio del Trabajo
PonenteMirtha Lucila Bravo Corazpe
ProcedimientoAmparo Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, siete (07) de noviembre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: BH08-X-2013-000035

Estando este juzgado, dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la solicitud de amparo constitucional de carácter cautelar, propuesta por la ciudadana Y.H.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.228.209 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 33.576, actuando en su propio nombre y representación, en el sentido de que se suspendan los efectos del acto administrativo de efectos particulares contenido en el auto de fecha 18 de septiembre de 2013, proferido por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del estado Anzoátegui, en el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos que ella intentara en contra de la empresa HIDROLÓGICA DEL CARIBE (HIDROCARIBE), en el expediente signado con el nro. 050-2013-01-00731.

Al respecto este Tribunal aprecia que, si bien, el juez tiene las más amplias facultades para dictar medidas cautelares, a la luz de los artículos 4 y 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; ello supone que tales potestades debe limitarlas al cumplimiento de las exigencias inmersas en la última de las mencionadas normas. Y siendo que, se atisba de la revisión del escrito recursivo y de los anexos adjuntos, que en el presente caso, la acción de amparo constitucional cautelar solicitada coincide con la pretensión de fondo, toda vez que, la recurrente pretende mediante la vía constitucional se suspendan preventivamente los efectos del acto administrativo fechado 18 de septiembre de 2013, lo que se traduciría en su inmediata reincorporación a su puesto de trabajo y pago de los salarios caídos; y conjuntamente activa el recurso de nulidad contra el acto administrativo de la data mencionada, persiguiendo finalmente el mismo objetivo, vale decir, su reenganche y pago de salarios caídos ordenados en el auto del 04 de septiembre de 2013 por el ente administrativo; todo lo cual conllevaría a esta juzgadora ineludiblemente a entrar a analizar y valorar cuestiones relativas al fondo del asunto discutido o debatido, es decir, implicaría el prejuzgamiento sobre el fondo del caso. Razón suficiente para que este juzgado, en acatamiento a la prohibición pautada en la aludida norma 104 de la comentada ley, que textualmente establece “…siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva..” , niegue la medida de amparo cautelar peticionada por la ciudadana Y.H.P. supra identificada y así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión, la cual se publica el día de hoy a las 1:45 de la tarde.-

La jueza provisoria,

Abg. A.S.

La secretaria,

Abg. A.R.,

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