Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Juicio del Trabajo
PonenteMirtha Lucila Bravo Corazpe
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014)

203º y 154º

ASUNTO: BP02-N-2013-000261

Visto el contenido de la diligencia fechada 29 de los corrientes, suscrita por la ciudadana Y.H.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.228.209 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 33.576, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual manifiesta no tener interés en el reenganche y por tanto desiste del procedimiento de nulidad que interpuso por ante este juzgado en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en el auto de fecha 18 de septiembre de 2013, proferido por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del estado Anzoátegui, en el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos que incoara en contra de la empresa HIDROLÓGICA DEL CARIBE (HIDROCARIBE); En tal sentido, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo expuesto por la recurrente, habiendo verificado que se encuentran presentes los extremos de legales; no hay vulneración de normas de orden público ni se menoscaba el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por consumado el desistimiento hecho, por lo que le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notifíquese al Procurador General de la Nación de esta decisión. Líbrese oficio y el exhorto correspondiente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-

La jueza provisoria,

Abg. A.S.

La secretaria,

Abg. H.M.

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