Se dispone que las empresas operadoras del servicio de distribución de gas natural, harán uso de casetas para el resguardo de válvulas en la ubicación de distribuidores de gas natural, regulados en 0,5 libras, unicamente para aquellos casos en que se requiera de equipos de medición o regulación previa a la derivación de las acometidas internas de las viviendas o establecimientos, para lo cual se dispone de las tanquillas de entrega, adecuadas para las necesidades de cada usuario.

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