Decisión nº 085 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 5 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

Exp.32.053

Separación de Cuerpos

De Mutuo Consentimiento

No.085.

M.R.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

Por escrito los ciudadanos H.L.D.B.F. y M.D.C.T.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.827.479 y V-17.648.639, respectivamente, domiciliados en el Municipio Valmore R.d.E.Z., asistidos por la abogada en ejercicio H.Z., Inpreabogado No.24.647, expusieron:

En fecha veintiséis de Septiembre del año dos mil tres (26-09-2003) contrajimos matrimonio civil por ante la Intendencia de la Parroquia R.U.d.M.V.R.d.E. Zulia… de dicha unión matrimonial no hemos procreado hijo alguno. Así mismo no adquirimos ningún tipo de bien mueble o inmueble durante el matrimonio…de mutuo y amistoso acuerdo, hemos convenido en separarnos de cuerpo y a tal efecto dirigimos ante usted la presente solicitud, a fin de que tramitada conforme a derecho, se sirva decretar la Separación legal de cuerpos, según lo dispone el articulo 189 del Código Civil en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil…

(Omissis).-

Por resolución dictada en fecha veinticuatro de Noviembre del año 2.005, el Tribunal admitió la SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO y no habiéndose logrado la reconciliación de las partes, declaró la separación de cuerpos en los términos expuestos.

Por diligencia de fecha veintisiete de Noviembre del año 2006, el ciudadano H.D.B.F., co-solicitante, debidamente asistido de Abogado, solicitó al Tribunal la Conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos, puesto que no alcanzaron la reconciliación.

Por diligencia de fecha treinta de Noviembre del año 2006, la ciudadana M.T., co-solicitante, debidamente asistida de Abogado, ratificó al Tribunal, el pedimento de Conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos, formulada en fecha veintisiete de Noviembre del año 2006.

Por diligencia de fecha veinticinco de Enero del año 2007, el ciudadano H.L.D.B.F., co-solicitante, debidamente asistido de abogado, manifestó al Tribunal que el domicilio conyugal fue establecido en el barrio 15 de Enero, Casa s/n, Sector C.A., de la población de Bachaquero, Municipio Valmore R.d.E.Z..

El Tribunal con arreglo a lo solicitado, pasa ha decidir en los términos siguientes:

Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo que dice:

También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.

En consecuencia para que la misma se opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos hasta la fecha en que se solicita la conversión, ha transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación o que no su hubiere efectuado otro hecho que lleve al ánimo del sentenciador a mantener la integridad del matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de conversión en divorcio no es simultánea.-

Conforme a lo anterior, la declaratoria de separación de cuerpos se produjo el día veinticuatro de Noviembre del año 2.005, mientras que la petición de conversión en divorcio se efectuó el día veintisiete de Noviembre del año 2006, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por la Ley.-

Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.-

Por las razones dichas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO tienen convenida y fue declarada por éste Tribunal los ciudadanos H.L.D.B.F. y M.D.C.T.C., ya identificados y que estos contrajeron, por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia R.U.d.M.V.R.d.E.Z., el día veintiséis de Septiembre del año 2003.

Déjese copias certificada de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los cinco días del mes de Febrero del año 2007 - Años 196 de la Independencia y l47 de la Federación.-

La Juez,

Dra. M.C.M.

La Secretaria

Abog. A.V.

En la misma fecha siendo la (s) 9:00 am, se dictó y publicó sentencia quedando inserto bajo el No.085, en el legajo respectivo.- La Secretaria.

La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog, A.V., certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 05 de Febrero del año 2007.- La Secretaria

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