Decisión nº 238-06 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Enero de 2006

Fecha de Resolución30 de Enero de 2006
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 30 DE Enero del 2.006

195° Y 146°

DECISIÓN No 238-06 CAUSA No. 9C- 1943-05

Visto las actuaciones presentadas por la ABOG. Z.C.M., Fiscalia de Transición del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita a éste tribunal de control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el ordinal 8° del artículo 454 del Código Penal, cometido en perjuicio de H.L.E.S., este juzgado para resolver observa; Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de las actas que conforman la presente causa, la representación Fiscal realiza tal solicitud, basado en que en la misma opera la prescripción ordinaria, ya que desde que se inicio a la presente investigación, hasta el día de hoy , han transcurrido un lapso superior al establecido en el Código Penal para que opere la prescripción en el presente caso, razón por el cual considera este juzgador procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuesto, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el ordinal 8° del artículo 454 del Código Penal, en perjuicio de H.L.E.S., de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notificar a las partes mediante boletas a través del departamento del alguacilazgo. ASÍ SE DECIDE. En esta misma fecha, se registró la presente resolución bajo el N° 238-06 Y se libraron boletas de notificación, con oficio N° 284-06. Y Telegramas, con el N° 285-06. Regístrese, Publíquese, Notifíquese. HCV/yoseli-

EL JUEZ DE CONTROL,

DR. H.C.V.

LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

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