Decisión de Sala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 7 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorSala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteDania Ramírez Contreras
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.

Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 11

Caracas, 07 de Mayo de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-006906

Visto el anterior Convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana E.L.B.P., en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público, y suscrito por los ciudadanos HAROLDIS M.B.G. y E.C.A.G., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.531.066 y V-15.169.038, respectivamente, a favor del niño (…), de cuatro (04) años de edad. En consecuencia, ADMÍTASE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal virtud, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el presente Convenio de Régimen de Convivencia Familiar en los mismos términos y condiciones por ellos expresados en fecha 22/04/2009, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, indicándosele a las partes, que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del escrito de solicitud, así como del presente convenio y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a los fines de que le sean entregadas a las partes interesadas, una vez se consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ,

LA SECRETARIA,

ABG. D.R.C..

ABG. L.C.

DRC//LC//Maria Elena*//MB**

AP51-S-2009-006906

Motivo: Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

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