Sentencia nº AMP-030 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 1 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 31 de marzo de 2009

Años: 198º y 150º

Por decisión Nº 00749 de fecha 19 de junio de 2008 la Sala aceptó la competencia para conocer del recurso de interpretación sobre el sentido y alcance de los artículos 84 y 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.554 Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2001 aplicable ratione temporis, presentado por el abogado H.J.R. (INPREABOGADO Nº 37.543) y declaró inadmisible el mencionado recurso.

El 12 de agosto de 2008 el Alguacil de la Sala manifestó la imposibilidad de practicar la notificación del recurrente, por lo que este Alto Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, acordó librar notificación al mencionado ciudadano en la cartelera de la Sala, con la advertencia de que transcurridos diez (10) días calendario ininterrumpidos desde su fijación se consideraría notificado.

En fecha 03 de octubre de 2008 se fijó en la cartelera de la Sala la boleta de notificación siendo retirada el 13 de ese mes y año.

Por diligencia del 18 de febrero de 2009 el abogado H.J.R., ya identificado, expuso:

(…) que la Sala Constitucional remitió a esta Sala un recurso de interpretación que interpuse (…) la cual decidió en sentencia Nº 749 de fecha 19-6-08; sentencia ésta que, en ningún momento, fue acumulada al expediente principal Nº 25-78-04, que cursa en la Sala de Sustanciación, a los fines de que el proceso siguiera su curso normal (…) pido a esta Sala (…) enviar a la Sala de Sustanciación la Decisión que se tomó al respecto, a objeto de que dicha Decisión sea acumulada al referido expediente Nº 25-72-04 (…) con el fin de que ésta causa pueda seguir su curso

(sic).

Al respecto, considera oportuno la Sala precisar que aun cuando con el recurso de interpretación el solicitante pretendió obtener un pronunciamiento para solucionar un caso concreto que está siendo conocido actualmente por esta Sala en el expediente Nº 2004-2572, en el que se tramita el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la ciudadana M.I.Q. viuda de Semerene y otros, contra las Resoluciones números 039-2004 y 041-2004, ambas de fecha 17 de mayo de 2004, dictadas por el Alcalde del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, mediante las cuales se declaró la caducidad de los títulos de propiedad y el rescate para el patrimonio municipal de las parcelas de terreno números catastrales 02-03-07-21 y 02-03-07-01, ubicadas en el sector S.R., Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, con una superficie de seiscientos setenta y cinco metros cuadrados (675 m²) y quinientos ochenta y siete metros cuadrados (587 m²), respectivamente, no existe entre éste y aquel procedimiento una relación que impida o retarde el desenvolvimiento del que conoce esta Sala; por esta razón, en la decisión Nº 00749 del 19 de junio de 2008 que declaró inadmisible el referido recurso de interpretación, no se ordenó remitir copia certificada de ese fallo al citado expediente Nº 2004-2572.

En efecto, la Sala considera que no era necesario enviar dicha copia a ese expediente, simplemente para informarle que el recurso de interpretación se había declarado inadmisible. Ello no impide al interesado asumir esta información, que es su carga, por considerar él que tal documento es importante para su otro asunto ante esta Sala. En consecuencia, SE NIEGA esta petición, por cuanto lo decidido por esta Sala no impide continuar el curso de la causa que el peticionario lleva en esta Sala en el expediente signado con el Nº 2004-2572.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

Ponente

La Secretaria,

S.Y.G.

En primero (01) de abril del año dos mil nueve, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 030.

La Secretaria,

S.Y.G.

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