Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMaria Caraballo Español
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 16 de febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2010-000660

ASUNTO: BP01-P-2010-000660

Visto el escrito presentado por el DR. HARRINSON G.S. Fiscal 1º del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloco a disposición de este Tribunal, a los imputados ADRIANA DEL VALLE CORDOBA RONDON Y A.J.A.V. por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA DE LA AUTORIDAD, y OBSTRUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA previsto y sancionado en los artículos 218 y 238 del Código Penal y solicito le sea decretada a los mismos MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3º, 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito la aplicación del procedimiento ORDINARIO, contenido en el artículo 373 Ejusdem, asimismo solicito copia simple de la presente acta. Y oída como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistida por su Defensora Publica DRA. C.C.S.. Este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO

Oídas como han sido las exposiciones de la defensa y del Ministerio Publio, se admite la solicitud del Ministerio Publico, en cuanto a la aplicación del Procedimiento Ordinario, así como la flagrancia, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Riela al folio 3 y VTO de la presente causa, Acta de Investigación Penal de fecha 15/02/2010, suscrita por el funcionario AGENTE PERNIA CHARLES, quien deja constancia del lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos las ciudadanas ADRIANA DEL VALLE CORDOBA RONDON Y A.J.A.V. por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA DE LA AUTORIDAD, y OBSTRUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA previsto y sancionado en los artículos 218 y 238 del Código Penal. Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, sin embargo no existen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados antes señalados se encuentren incursos en la comisión de los delitos precalificados por el ministerio publico y no existiendo peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto los mismos manifestaron tener arraigo en esta ciudad, en consecuencia por no encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 250, ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD establecida en los ordinales 3º 4° y 8º del artículo 256 de la Ley Adjetiva, la cual se refiere a la presentación del ciudadano, por ante este Despacho cada quince (15) días. 2º) Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Anzoátegui sin Autorización del Juez de este Tribunal, y 3) la presentación de dos (02) fiadores que acrediten un ingreso igual o superior a cuarenta y cinco (45) unidades tributarias, por lo que las imputadas ADRIANA DEL VALLE CORDOBA RONDON Y A.J.A.V. saldrán en libertad una vez que el Tribunal haya verificado los fiadores, librándose oficio a la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

TERCERO

Se acuerda librar oficio al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas sub. Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, participándole de la presente decisión.

CUARTO

Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los articulo 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para las imputadas ADRIANA DEL VALLE CORDOBA RONDON Y A.J.A.V. identificadas plenamente en actas por la comisión de delito de RESISTENCIA DE LA AUTORIDAD, y OBSTRUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA previsto y sancionado en los artículos 218 y 238 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Todo conforme a lo Establecido en el Artículo 256 Ordinales 3º, 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,

DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL ALFONZO

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. D.G.

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