Sentencia nº 395 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 1 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2004
EmisorSala de Casación Penal
PonenteAlejandro Angulo Fontiveros
ProcedimientoConflicto de Competencia

Ponencia del Magistrado Doctor A.A.F.. Vistos.

El Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, el 30 de octubre de 2003 se declaró incompetente para conocer de la causa seguida al ciudadano HARRISSON J.N.T., venezolano y portador de la cédula de identidad V-16.825.493 y argumentó:

.... Se observa pues que se procesó a un ciudadano adulto bajo la jurisdicción especializada por el sujeto como lo es la Jurisdicción de Adolescentes, y bajo las mismas garantías del proceso penal, incluyendo las garantías y derechos propios de los adolescentes, y que en el curso del proceso, en la Fase de Ejecución se determinó la verdadera identidad del encausado, siendo entonces aplicable la disposición contenida en el artículo 534 de la ley (sic) Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, que se establece que si se determina en el transcurso del procedimiento que la persona era mayor de edad, se remitirá lo actuado a la autoridad competente, y por cuanto también se observa que habiendo inducido a un error en la edad el propio ciudadano HARRISSON DE J.N.T., a fin de procurarse una sanción menos lesiva por el delito atribuido, dadas las bondades del Sistema Penal Juvenil, que su principal diferencia consiste en la Jurisdicción especializada y en la sanción aplicable, y aun cuando se sancionó bajo el Sistema Penal Juvenil con una sanción especializada al ciudadano Adulto HARRISSON DE J.N.T., con la sanción de Privación de Libertad por el lapso de dos años y seis meses, y no con la sanción contenida en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, le fue aplicado el principio de legalidad del tipo penal, y de la sanción a ser aplicable para la verdad procesal existente en el momento de la determinación de la sanción, no obstante ello, el sancionado ciudadano HARRISSON DE J.N.T. debe ser procesado por el Juez natural, quien es el Juez de la Jurisdicción Penal Ordinaria, correspondiendo en este caso, por encontrarnos en la fase de ejecución al Juez de Ejecución de la Jurisdicción Penal Ordinaria, es por ello que no corresponde continuar conociendo de la presente causa a este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes por haber resultado mayor de edad el ciudadano HARRISSON DE J.N.T., para la fecha de la comisión del delito, quien admitió los hechos, y que por efectos de la sentencia condenatoria definitivamente firme se encuentra cumpliendo la sanción de Privación de Libertad por el lapso de dos años y seis meses, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES AGRAVADO, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 3, 8 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y sancionado conforme a lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente...

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El Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, no aceptó la declinatoria de competencia por las razones siguientes:

...estamos en presencia de un ciudadano que suministra falsamente los datos que lo identifican, en principio, como adolescente, ante la Jurisdicción Especial (Tribunales de Control, Juicio y Ejecución Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta) y conforme lo señala el Tribunal en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes, abstenido, al ciudadano que erróneamente se identificó como adolescente y dijo llamarse ROJAIME J.N.T., es presentado, juzgado, sancionado y ejecutado por los tribunales de la jurisdicción especial de adolescente. Siendo así, si estuviese dentro del fuero del conocimiento de la presente causa por parte de este Juzgado de Ejecución de la Jurisdicción Ordinaria, incurriría su juzgador en violación flagrante de la normativa vigente relativa a la Competencia por la Materia y al Principio constitucional del Juez Natural...

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El 1° de julio de 2004 se recibió el expediente en el Tribunal Supremo de Justicia, se dio cuenta en la Sala Penal y el 16 de julio del mismo año se designó ponente al Magistrado Doctor A.A.F..

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, la Sala observó un vicio que violentó el ordenamiento jurídico vigente y que hace necesaria la nulidad del juicio seguido contra el ciudadano imputado ante la jurisdicción especial. Dicho vicio consistió en lo siguiente:

El 28 de febrero de 2002, el Tribunal Segundo de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, sancionó al “... adolescente R.J.N.T...” con la medida privativa de libertad por un tiempo de dos años y seis meses, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR AGRAVADO, tipificado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Cursa en el folio 4 del expediente lo siguiente: acta de entrevista del 30 de octubre de 2003, efectuada por el Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la cual se dejó constancia de que el ciudadano (identidad omitida aposta) respondía al nombre de HARRISSON DE J.N.T. y que era mayor de edad para el momento en que cometió el delito. El mencionado ciudadano había cumplido un año, nueve meses y un día de la sanción en el Internado Judicial de San Antonio (centro penitenciario de reclusión para adultos).

De las actas se desprende que el ciudadano imputado mintió ex profeso y tal circunstancia hizo que éste fuese juzgado ante la jurisdicción penal especial y no la ordinaria, violando así el principio del juez natural contemplado en el ordinal 4° del artículo 49 de la Constitución de la República de Venezuela. Tal disposición constitucional es del tenor siguiente:

...El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

4º. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley...

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En atención a ese principio constitucional todos los ciudadanos deben ser juzgados por sus jueces naturales, mediante la observancia de la competencia del órgano jurisdiccional o administrativo facultado para la decisión de la controversia planteada.

El artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, refuerza el principio del juez natural establecido en la Constitución cuando señala que “... si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente. En caso de procesarse a alguien como adulto siendo menor de dieciocho años, se procederá de igual forma...”.

La Sala observa que en el presente caso la mayoría de edad del ciudadano “... adolescente R.J.N.T... ”, quien después resultó ser el ciudadano HARRISSON DE J.N.T., se determinó en la fase de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Sin embargo, la Sala considera que no puede remitirse el expediente al tribunal de ejecución en materia penal ordinaria, pues éste es competente únicamente para ejecutar las penas aplicables a los ciudadanos que hayan resultado condenados en dicha jurisdicción ordinaria y éste no es el caso.

Así que en virtud de la violación del principio del juez natural y el flagrante quebrantamiento del ordenamiento jurídico vigente, la Sala considera que lo procedente y ajustado a Derecho es anular de oficio el juicio seguido contra el ciudadano HARRISSON DE J.N.T. ante los tribunales de menores y ordenar la remisión del expediente a un tribunal de control en materia penal ordinaria. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, ANULA DE OFICIO el proceso seguido ante la jurisdicción especial contra el ciudadano HARRISSON DE J.N.T. y todos los actos subsiguientes, incluyendo la sentencia emitida por el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta del 28 de febrero de 2002; y ORDENA REMITIR las presentes actuaciones al Juez Presidente del mencionado Circuito Judicial Penal, a los fines de que por vía de distribución remita la causa a un Juez de Control en materia penal ordinaria para que se celebre nueva audiencia preliminar. Así mismo se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a los Tribunales en conflicto.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, al PRIMER día del mes de NOVIEMBRE de dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Presidente de la Sala,

A.A.F. Ponente

La Vicepresidenta de la Sala,

B.R.M.D.L. El Magistrado,

J.E.M. La Secretaria,

L.M. DE DÍAZ

Exp. N° 04-269

AAF/sd

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