Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 29 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 29 de Febrero de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-000533

ASUNTO : LK01-X-2008-000010

PONENTE: DR. E.J.C. SOTO

Vista la inhibición planteada el Abogado C.L.M.Z., Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, , de conocer en la causa instruida contra N.E.A.A. y OTROS , en razón a que, conforme expone: “…en mi condición de Juez Titular de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de juicio N° 05, aparece como acusado N.E.A.A. y otros, y como defensor el abogado O.A., quien fue debidamente juramentado el día veintiuno (21) de febrero del año 2008, según consta en acta suscrita en el folio 276 del expediente, para lo cual acompaño copia debidamente certificada de dichos folios y como quiera que éste mismo Juzgador en fecha 31 de mayo del año 2004, se INHIBIÓ de conocer cualquier causa en la cual actúe el mencionado abogado, anteriormente señalado, la cual fue declarada “ Con Lugar “ mediante decisión de la Corte de Apelaciones de fecha 2 de julio de 2004, llevada en el Expediente N° LJ01-X-2004-35, igualmente en otras inhibiciones planteadas N° LJ01-X-2004-35, LJ01-X-2005-00008 y LJ01-X-06-010, conviniendo quien informa, que se consignen copias simples del sistema Iuris 2000, de las mencionadas decisiones, al cuaderno de inhibición a los fines probatorios, del presente expediente, objeto de la presente inhibición. Finalmente, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador de Primera Instancia en funciones de juicio N° 05, Abogado: C.L.M.Z., procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, identificada con el No. LP01-P-2007-000533, por cuanto existe una causa fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad del Juzgador, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numerales 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que Declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho.

Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios (04 al 11) de este cuaderno de inhibición, copia certificada de actas de la Corte de Apelaciones, las cuales fueron declaradas “ Con Lugar “ de fecha 2 de julio de 2004, llevada en el Expediente N° LJ01-X-2004-35, igualmente en otras inhibiciones planteadas N° LJ01-X-2004-35, LJ01-X-2005-00008 y LJ01-X-06-010, fundamentación de la misma, realizadas por el Juez inhibido actuando en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada a derecho.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado C.L.M.Z., Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme al artículo 86 numerales, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente curse la causa principal. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. D.A. CESTARI EWING

PRESIDENTE

DR. E.C. SOTO

PONENTE

DRA. A.R. CAICEDO DÍAZ

LA SECRETARIA,

ABG. ASNHERIS M.O.R.

En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° ______________Va constante de_______ folios útiles. se remite copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido anexa a folio N°___________

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