Sentencia nº 670 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 17 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia de la Magistrada B.R.M. de León.

LOS HECHOS:

El Tribunal Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas, estableció lo siguiente:

IDENTIFICACIÓN DE LOS HECHOS

Durante el mes de marzo de 2001, con ocasión de la puesta en marcha del proyecto Flor-Bank, en Puerto La Cruz y Puerto Ordaz, la Compañía Nacional Anónima Teléfonos de Venezuela (CANTV), se vio en la necesidad de trasladar a un grupo de empleados hacia las mencionadas ciudades, los cuales estaban bajo la dirección del ciudadano E.M., quien se desempeñaba para ese entonces como Coordinador de Soporte de Calidad de Red de Acceso.

Ahora bien, en virtud de lo costoso que representaba para la empresa que todos los empleados vinieran a Caracas a reportar sus gastos, se le solicitó a la ciudadana H.P., que se trasladara a las ciudades de Puerto La Cruz y Puerto Ordaz, a los fines de recuperar las relaciones de gastos con sus respectivas facturas de los trabajadores de CANTV que se encontraba en esas localidades, razón por la cual se le depositó a través de la cuenta nómina a la ciudadana H.P., la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES para sus gastos. Este anticipo debe ser justificado una vez culminada la labor encomendada, es por ello que la ciudadana H.P., en fecha 15 de noviembre de 2001, entregó a su supervisor el Reporte de Gastos correspondientes al período comprendido entre el 07 de febrero y 12 de marzo de 2001, declarando que había gastado la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS, detallando cada uno de los gastos efectuados y anexando las facturas originales que los soportaban, entre los cuales consignó dos facturas con el membrete donde se lee ASOCIACIÓN CIVIL TAXI HOTEL CARIBEAN INN, elaborado a nombre de HAIDEE (sic) (CANTV), de fechas 10/03/2001 y 11/03/01 y dos (2) orden de servicio con membrete impreso donde se lee “TAXCO”, a nombre de H.P., signadas con los Nros. 55549 y 55540 de fechas 19/03/01 y 12/03/01 respectivamente, las cuales fueron producidas por la ciudadana H.P. SÁNCHEZ, tal y como se evidencia el informe Pericial Grafotécnico cursante al expediente”.

De conformidad con lo previsto en los artículos 462 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso de casación interpuesto por los abogados D.G.P.P. y A.E.P.A., inscritos en el I.P.S.A., con los números 32.388 y 76.901 respectivamente, representantes de la empresa C.A.N.T.V. (víctima), contra la decisión dictada en fecha 2 de junio de 2005 por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conformada por los jueces, A.L.B.B., (Presidente), W.S.R. y N.U.P., (ponente), mediante la cual DECLARÓ INADMISIBLE, en atención a lo establecido en el artículo 437.a del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la víctima, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Control del referido Circuito Judicial Penal, que DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana HAYDEE PINZÓN SÁNCHEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 33.4, 330.4.3 y 318.3 ejusdem.

El recurso fue interpuesto en fecha 27 de junio de 2005, en tiempo hábil, sin contestación de la defensa.

Remitido el expediente a esta Sala, se dio cuenta del mismo en fecha 28 de septiembre de 2005, siendo asignada la ponencia a la Magistrada B.R.M. de León.

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN Aducen los representantes de la víctima la indebida aplicación del artículo 437.a del Código Orgánico Procesal Penal; consideran que la causal de inadmisibilidad por falta de legitimidad no les corresponde, y afirman que tienen poder especial conferido por la empresa C.A.N.T.V., para su representación en calidad de víctima en la presente causa.

A los fines de decidir, la Sala observa:

El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

...Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las C. deA. que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas.

Asimismo serán impugnables las decisiones de las C. deA. que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior...

.

El artículo transcrito indica las decisiones que pueden ser objeto del recurso de casación, siendo uno de los parámetros de las mismas, que la acusación propuesta por el Ministerio Público solicite la aplicación de una pena privativa de libertad, que en su límite máximo exceda de cuatro años.

Tenemos que en la presente causa, la representación de la vindicta pública presentó acusación en contra de la ciudadana HAYDEE PINZÓN SÁNCHEZ, por el delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal derogado, (hoy artículo 321), delito éste que prevé pena de prisión de seis a dieciocho meses, la cual no excede del límite máximo previsto en la norma antes citada, y por ello lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación propuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por los apoderados judiciales de la empresa Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V), de conformidad con establecido en el literal “a” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de marzo de 2005, mediante la cual decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana HAYDEE PINZON SÁNCHEZ.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los DIECISIETE días del mes de NOVIEMBRE de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

E.R.A.A.

El Magistrado Vicepresidente, El Magistrado,

H.M.C. Flores A.A.F.

La Magistrada Ponente, La Magistrada,

B.R.M. de Léon D.N.B.

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdL/gmg.-

EXP. N° 05-395

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