Decisión nº 576 de Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteJosé Antonio Soto Asprino
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, once (11) de octubre de dos mil diez (2010)

200º y 151º

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001944

PARTE ACTORA: H.A.F.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: C.R., N.C., E.N., L.L., YORYANA NAVA, GALDYS REYES Y M.D.

PARTE DEMANDADA: ORGANIZACION NACIONAL DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. (ONSEINCA)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: G.A.G.

MOTIVO: PRESTACIOANES SOCIALES

En el día hábil de hoy lunes once (11) de octubre de dos mil diez (2010), habiéndose dejado constancia, en la misma fecha de hoy, en acta de Audiencia Preliminar la cual fue fijada para las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), de la comparecencia de la parte demandada Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD INTEGRAL C.A. “ONSEINCA”, representada por su apoderado judicial abogado G.A.G., venezolano, mayor de edad, potador de la cedula de identidad No. 9.932.033, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.235; asimismo dejándose constancia de la incomparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar de la parte demandante ciudadano H.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.410.166, ni por sí, ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; ordenando que una vez firme la presente decisión, se archive definitivamente el expediente. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

EL JUEZ

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO LA SECRETARIA

ABOG. MAIRA ALEJANDRA PARRA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR